Por Raluca Alexandra Visan, Javier Salinas Casado y Pedro Suárez Fernández
Como es sabido, mediante la disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el régimen jurídico del recurso de casación contencioso administrativo fue objeto de una profunda modificación, que se plasmó en la nueva redacción de los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (“LJCA”).