Por Claudia Castillo y Marina Novo
El artículo 71.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que no podrán contratar con las Administraciones Públicas aquellas personas que hayan sido “sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia […] de falseamiento de la competencia”, sin especificar si dicha infracción debe necesariamente estar relacionada con la contratación pública.