15-10-2021

El TJUE abre la posibilidad de reclamar los daños causados por una infracción anticompetitiva a la filial no destinataria de la decisión de la autoridad de competencia en lugar de a la empresa matriz sancionada

Por Javier Pérez

Contexto

En su sentencia de 6 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) ha resuelto una importante cuestión prejudicial elevada por la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (la “AP Barcelona”) en materia de aplicación privada de derecho de la competencia.

El litigio nacional sometido al TJUE versa sobre la reclamación por daños de Sumal, S.L. (“Sumal”) frente a Mercedes Benz Trucks España (“MBTE”) en el marco del asunto Camiones sancionado por la Comisión Europea.  

La cuestión controvertida residía en la posibilidad de atribuir a MBTE, única entidad demandada, la responsabilidad civil por los daños derivados de la infracción del artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”). Pese a que lo razonable, en principio, es reclamar los daños al infractor (como, de hecho, ha ocurrido en la inmensa mayoría de los procedimientos), es posible especular que la representación del demandante decidió dirigirse contra la filial española no sancionada, MBTE, en lugar de a la matriz alemana sancionada, Daimler, por razones prácticas, pese al riesgo de desestimación de la demanda: evitar dilaciones y costes asociados al emplazamiento y traducción de documentos. Con independencia de los motivos, lo cierto es que esta particularidad suscitaba un debate interesante en materia de Derecho de la Unión que la AP Barcelona, acertadamente, consideró pertinente remitir al TJUE.

El tribunal nacional preguntó, en esencia, si cabía atribuir responsabilidad por daños a la filial no sancionada respecto a la matriz sancionada que forma parte de la misma unidad económica, teniendo en cuenta que lo contrario (la responsabilidad de la matriz no infractora frente a la filial infractora sobre la que ejerce control) es reconocido, bajo determinadas presunciones, en la jurisprudencia del TJUE y, de hecho, en el caso español, en el nuevo artículo 71.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Pues bien, el TJUE ha concluido que:

  • El artículo 101.1 TFUE permite dirigir una acción de responsabilidad por daños tanto a la matriz que fue destinataria de la decisión de la autoridad de competencia como a la filial que no fue destinataria (y, por tanto, no fue calificada como infractora), siempre que ambas formen parte de una misma unidad económica y se respete su derecho de defensa de la filial; es decir, que ésta pueda rebatir la presunción de pertenencia a dicha unidad económica y, en aquellos supuestos que no conciernan a decisiones de la Comisión Europea, rebatir la existencia de la infracción.
  • A la vista de lo anterior, el artículo 101.1 TFUE se opone a una norma como el artículo 71.2 LDC que sólo permite atribuir responsabilidad a la matriz y no a la filial.

Valoración

La respuesta del TJUE era esperable a la vista del desarrollo jurisprudencial de dicho tribunal en materia de aplicación privada del derecho de la competencia y a la vista de las conclusiones del abogado general dictadas en este asunto.

Esta respuesta ha sido razonable en los términos en los que se ha definido el test de imputación de responsabilidad. Es decir, el TJUE no se ha limitado, sin más, a aplicar una inversión de la doctrina sobre responsabilidad de la matriz (que ejerce control sobre la filial), sino que ha delimitado con claridad los supuestos en los que esta doctrina puede aplicarse, que dependen de la naturaleza y del contexto del caso concreto. Además, según el TJUE, la imputación de responsabilidad debe entenderse con base en el concepto autónomo de “infractor” bajo el derecho de la Unión, tal y como dictaminó en Skanska, lo que determina que este test se regirá directamente por el artículo 101.1 TFUE y no por el derecho nacional (interpretado conforme a los principios de equivalencia y efectividad).

Las conclusiones en el caso Camiones no se podrán extrapolar automáticamente a otros casos, ya que requerirá un análisis detallado por parte de los demandantes. Dicho esto, aunque las consecuencias prácticas de este pronunciamiento parecen, en principio, limitadas a supuestos complejos de litigación transnacional, no puede descartarse, en supuestos puramente nacionales, que la posibilidad de dirigirse contra una filial no sancionada ofrezca un nuevo abanico de estrategias a los demandantes que tendrán en cuenta la solvencia de la entidad o su domicilio social (a efectos de forum shopping).

En definitiva, Sumal es un precedente clave más que se une a la creciente lista de sentencias pioneras del TJUE en esta materia. A este respecto, en los próximos meses se espera que el TJUE resuelva otras cuestiones prejudiciales todavía pendientes (muchas de ellas planteadas por magistrados españoles en el contexto del caso Camiones) que contribuirán a seguir sentando las bases sustantivas y procesales de la aplicación privada del derecho de la competencia. Estaremos pendientes.

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