Por María Luisa González y Alicia Bermejo
En el mes de mayo, el Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, “CEPD”) publicó un informe que recoge las conclusiones del denominado ChatGPT Taskforce en cuanto a las acciones necesarias para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en el uso de ChatGPT, de la empresa OpenAI OpCo, LLC (en adelante, “OpenAI”), y otros similares (en adelante, el “Informe”).