El pasado 3 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) dictó sentencia por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo nº 703/22, declarando nula una resolución que confirmaba en alzada la imposición de una multa de 70.505,98 euros, por la presunta comisión de una infracción grave del art. 23.3 de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria, relativa a los plazos de pago en el sector de las frutas y hortalizas.
El objeto del litigio se centró en la discusión de si el expediente sancionador había sido incoado una vez había tenido lugar la caducidad de la acción para perseguir tales infracciones.
A estos efectos, la demanda ponía de manifiesto que existían precedentes en ese sentido, aportando como ejemplo una sentencia firme del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 que anuló una sanción en un asunto similar, en atención a la caducidad de la acción para perseguir el ilícito administrativo. Así, la parte recurrente afirmaba que se encontraban en el mismo supuesto, pues se había superado el plazo legal de 6 meses para tramitar el procedimiento sancionador, y, por tanto, debían acordar la nulidad de la sanción impuesta.
La sentencia aquí estudiada comparte dicho argumento de la caducidad y subraya que las fechas que constan en el expediente revelan que el plazo legal de 6 meses fue excedido con creces, incluso teniendo en cuenta la suspensión de plazos durante la pandemia del Covid-19.
Asimismo, reproducen una sentencia de la Audiencia Nacional (PO 29/14 – ROJ 4689) para apoyar su postura, por la que se establece que el cómputo del plazo de caducidad ha de tenerse en cuenta según lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en los siguientes términos: “caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento”.
En definitiva, la Magistrada observó que, conocida la infracción y finalizadas las diligencias previas, habían sobrepasado con creces el plazo de 6 meses y había tenido lugar la caducidad; lo que determinó la estimación íntegra de la demanda y la anulación de la sanción impuesta. Es más, la Sala acordó imponer las costas a la parte demandada con un límite de 2.000 euros y también estimó la pretensión adicional de la parte recurrente, relativa a la devolución de la cantidad pagada por la sanción anulada, junto con los intereses legales acumulados desde la fecha del pago.