Por Pedro Suárez y Pablo González de Zárate
En febrero de 2020 se dictaban las sentencias de la Audiencia Nacional estimatorias de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las empresas sancionadas por la CNMC en el marco del expediente S/0454/12, Transporte frigorífico.
Como contamos en un post anterior (disponible aquí) en el que analizábamos las sentencias que afectaban a tres empresas clientes de nuestro despacho, la Audiencia Nacional concluyó, tras un exhaustivo análisis de la base probatoria sobre la que se sustentaba la imputación, que no existía prueba alguna de las prácticas colusorias por las que la CNMC había condenado a las empresas a partir de 2008 y, por lo tanto, en el momento en el que se incoó el expediente sancionador, la infracción habría prescrito.
Un año después de las sentencias de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo inadmite los recursos de casación interpuestos por la abogacía del Estado, quedando así firmes aquellas sentencias y, con ellas, la anulación de la resolución sancionadora de la CNMC.
La abogacía del Estado planteó en sus escritos de preparación del recurso dos cuestiones que consideraba tenían interés casacional:
Por lo que concierne a la primera de las dos cuestiones, el Tribunal Supremo considera en los autos de inadmisión recientemente dictados que el debate planteado por el abogado del Estado no presenta interés casacional objetivo, ya que existe jurisprudencia al respecto que ha establecido que "[...] la regla general sobre la prescripción de las infracciones continuadas y permanentes es la que se obtiene a partir del artículo 132 del Código Penal, que establece que en los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, los plazos de prescripción se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta".
Además, tanto en relación con la cuestión anterior como con la relativa a la interrupción de la prescripción por requerimientos administrativos de información, el Tribunal Supremo considera que se trata de “cuestiones nuevas”, dado que el abogado del Estado no se había referido a ellas en el procedimiento ante la Audiencia Nacional. En todo caso, incluso asumiendo que en la argumentación del abogado del Estado en la instancia debiera entenderse implícita esta cuestión, el Tribunal Supremo considera que la situación sería de “incongruencia o falta de motivación de la sentencia”, que debe igualmente determinar la inadmisión del recurso, pues tal situación debe impugnarse siguiendo el adecuado cauce revisor, que no fue seguido en este caso.
Después de haber conseguido para nuestros clientes la estimación del recurso ordinario contra la resolución sancionadora de la CNMC por la Audiencia Nacional, nos complace haber visto ahora atendidos nuestros argumentos de oposición a la admisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo.
Nos complacería aún más que la CNMC se hiciera eco de la anulación definitiva de su resolución sancionadora, del mismo modo que se hizo eco de la adopción de esta resolución, a la que dio publicidad a través de su página web y de sus servicios de comunicación. Quizás en este aspecto, igual que en muchos otros en los que se inspira en la Comisión Europea, la CNMC debería mirarse en el espejo de la autoridad europea y seguir su ejemplo de publicar notas de prensa tomando nota de los pronunciamientos judiciales que le son desfavorables.