El acceso y la conexión a las redes de transporte y de distribución son, sin lugar a dudas, uno de los elementos clave para hacer posible la promoción de instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnología renovable (tanto de grandes instalaciones como de generación distribuida) y, por ende, para cumplir los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o de incremento de la penetración de la energía de origen renovable en el consumo de energía final asumidos por España en el marco del Acuerdo de París.
El art. 33 de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) regula dicha materia, si bien su disposición transitoria undécima condiciona su efectiva aplicación a la entrada en vigor del real decreto que apruebe los criterios para la concesión de los permisos de acceso y conexión contemplados en dicho precepto.
La antigüedad, la dispersión y la insuficiencia de la normativa reguladora del acceso y conexión unidas a la inminente caducidad de los permisos concedidos previamente a la entrada en vigor de la LSE (el Real Decreto-Ley 15/2018, además de contemplar diversas medidas dirigidas a hacer posible la terminación de los proyectos en curso, previó la prórroga de las garantías económicas constituidas al efecto) llevó a la Secretaría de Estado de Energía a elaborar un proyecto de real decreto que desarrollara lo previsto en su disposición transitoria undécima. Sin embargo, dicho proyecto, dictaminado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) en septiembre de 2018, no ha llegado a ser aprobado, continuando en vigor la insuficiente regulación contenida, principalmente, en el Real Decreto 1955/2000. Dicha regulación, entre otras insuficiencias, no establece criterios de prelación entre las diversas solicitudes que puedan venir referidas a un mismo punto de conexión, regula de una manera excesivamente difusa la figura del interlocutor de nudo, y no proporciona criterios de devolución de las garantías económicas que los promotores deben constituir en caso de no ejecución del proyecto.
Sin perjuicio de la potestad normativa que el Gobierno se reserva en la materia (apartados 7 y 10 del art. 33 LSE), el Real Decreto-Ley 1/2019 ha facultado a la CNMC para dictar “circulares normativas” en materia energética y que, entre otras materias, regulen la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, lo que comprenderá “el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión” (art. 33.11 LSE). Dichas circulares deben tener en cuenta las “orientaciones de política energética” aprobadas por la Ministra para la Transición Ecológica (Orden TEC/406/2019, de 5 de abril) para asegurar la consistencia de la regulación y su adecuación a los objetivos y principios de política energética previstos.
La CNMC, en cumplimiento de la anterior previsión, ha elaborado una propuesta de Circular (normativa) en la que se establece la metodología y las condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica a efectos de su sometimiento a información pública y de su ulterior aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La propuesta de Circular pretende “ordenar y dar un horizonte de factibilidad al elevado número de proyectos propuestos” en la actualidad, garantizar los principios de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución, no discriminación entre usuarios y cooperación y coordinación entre gestores y titulares de redes y titulares de instalaciones de producción, e incrementar la eficiencia en la operación del sistema, agilizando la tramitación tanto como sea posible y maximizando la utilización de las redes, evitando posibles conductas de acaparamiento de la capacidad de acceso a la red. La misma exige “mayor visibilidad” a los proyectos, con un seguimiento progresivo de su grado de maduración, y un “elevado grado de transparencia” de los gestores y titulares de las redes. El objetivo de combatir la especulación late en todo el texto de la propuesta.
La propuesta de Circular contempla (art. 4) la tramitación conjunta de los permisos de acceso y de conexión mediante un “único procedimiento”, actuando el gestor de la red a la que se solicita la conexión como “punto de contacto único” para el titular de la instalación de producción. La propuesta de Circular configura un procedimiento general reglado, en el que se contemplan plazos obligatorios tanto para los solicitantes como para los gestores y titulares de las redes.
En cuanto a las garantías económicas que deben constituirse para poder iniciar la tramitación de los permisos de acceso y conexión (art. 5), la propuesta de Circular mantiene los importes exigidos en la actualidad. La validez de dichas garantías debe ser confirmada previamente por el órgano competente para otorgar la autorización. Confirmada la validez, la solicitud de los permisos debe presentarse en los términos y plazos previstos. La propuesta de Circular regula los supuestos de ejecución de las garantías, así como aquellos en que puede exceptuarse la misma (esencialmente ligados a la existencia de “circunstancias impeditivas no imputables al interesado”).
Las solicitudes de nuevas conexiones o de modificación de las existentes han de tener un contenido mínimo (incluyendo la garantía económica y los contratos de opción de terrenos –excluidas las infraestructuras de conexión-), debiendo acompañarse de información técnica detallada que acredite su viabilidad. Dichas solicitudes (y cualquier comunicación relacionada con las mismas) únicamente podrá ser presentada por medios electrónicos. La prelación de las solicitudes (sobre todo a efectos de evaluar la capacidad de acceso) vendrá determinada por la fecha de presentación ante el gestor de la red (art. 6). Se regulan (art. 9) los supuestos tasados de inadmisión de las solicitudes (incumplimiento de plazos y no subsanación de deficiencias observadas) y las consecuencias asociadas (ejecución de las garantías económicas constituidas).
A diferencia de lo previsto en el anteproyecto de ley de cambio climático y transición energética cuando surja un volumen significativo de capacidad disponible en un nudo (p.ej. en caso de cierre de instalaciones, supuesto en el que, por el momento, se prevé la posibilidad de celebrar un convenio de transición justa que contemple “el acceso prioritario a una parte o a la totalidad de la capacidad de evacuación eléctrica”), y, concretamente, en caso de que dicha capacidad supere los 200 MW, la propuesta de Circular señala (art. 8) que las solicitudes de acceso no seguirán el orden de prelación temporal sino el resultante de un procedimiento de concurrencia competitiva (subasta). Cada solicitante deberá ofrecer un importe en €/MW. Los recursos dinerarios generados tendrán la consideración de ingresos del sistema eléctrico.
Para maximizar la utilización de las redes se prevé la obligación de los gestores de redes de publicar en su web información actualizada sobre capacidad disponible en los nudos de sus redes con tensiones superiores a 1 kV (art. 23), se introduce el concepto de “potencia complementaria” (art. 11), que permite el otorgamiento de permisos más allá del valor resultante de la aplicación de los criterios generales, quedando supeditado el acceso a que la restante potencia instalada en un punto de conexión vea satisfecho su derecho de acceso, y se prevé la obligación de permitir el uso compartido de las instalaciones de conexión, en tanto no se afecte a permisos ya concedidos y sin perjuicio de la suscripción de convenios de resarcimiento por no menos de diez años desde la puesta en servicio de la instalación de conexión (cinco años tratándose de instalaciones de producción preexistentes acogidas al régimen retributivo específico).
La propuesta de Circular prevé (art. 22) la caducidad de los permisos de acceso y conexión, además de por el transcurso de determinados plazos (cinco años desde su otorgamiento sin haberse obtenido la autorización de puesta en explotación; tres años desde el cese de vertido a la red por causas imputables al titular distintas del cierre temporal), en caso de incumplimiento de determinados hitos que acrediten el avance de los proyectos.
La propuesta de Circular regula, por otra parte, diversos criterios técnicos necesarios para evaluar la capacidad de acceso, evaluar la viabilidad de conexión, determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta, y evaluar si, ante determinadas modificaciones, una instalación sigue siendo la misma o no a efectos de solicitar los correspondientes permisos de acceso y conexión.
Se regula asimismo la competencia para resolver los conflictos, que corresponderá a la CNMC (en el caso de redes de transporte y distribución competencia de la administración estatal) y al órgano competente de la comunidad autónoma (en el caso de redes de competencia autonómica).
Por último, la propuesta de Circular contempla los derechos y obligaciones de los promotores de proyectos en curso al tiempo de su entrada en vigor (promotores con garantías constituidas que no hayan solicitado los permisos de acceso y conexión a las redes, promotores en fase de tramitación de los permisos de acceso y de conexión y promotores con permisos de acceso y de conexión concedidos).
Estamos, en suma, ante una importante novedad normativa que contribuye a mitigar la inseguridad jurídica que actualmente pesa sobre los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica a las redes de transporte y distribución, lo que constituye un paso imprescindible para el futuro y necesario incremento de la capacidad de generación de energía renovable instalada.