I. ÁMBITO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y SOSTENIBILIDAD
a. Sostenibilidad
1. Comisión Europea. Reglamentos delegados para complementar la taxonomía medioambiental
Con fecha 21 de noviembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) el Reglamento Delegado 2023/2485 y el Reglamento Delegado 2023/2486, ambos de 27 de junio, que tienen por objetivo garantizar la alineación de los criterios técnicos de selección medioambiental con los objetivos del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (el “Reglamento de Taxonomía”).
De esta manera:
- El Reglamento Delegado 2023/2486 (Vid.): establece los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye de manera sustancial a alcanzar alguno de los siguientes objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía y si no causa un perjuicio significativo en ninguno de ellos: (i) uso sostenible y protección de los recursos hídricos marinos; (ii) transición hacia una economía circular; (iii) prevención y control de la contaminación y (iv) protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
- El Reglamento Delegado 2023/2485 (Vid.): amplía los criterios técnicos de selección para la consecución de los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, de manera que quedan incluidas en la taxonomía europea de actividades sostenibles actividades económicas tales como el transporte o los servicios de prevención y respuesta a catástrofes y emergencias relacionadas con el clima.
Los Reglamentos Delegados entrarán en vigor el 11 de diciembre de 2023, a los 20 días de su publicación en el DOUE.
II. ÁMBITO FINANCIERO
a. Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. BOE. Real Decreto 813/2023 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (Vid.)
Con fecha 9 de noviembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (“Real Decreto de ESI”) que adapta, moderniza la normativa de las empresas de servicios de inversión (“ESI”) y refuerza la protección de los inversores, derogando el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Entre las novedades de este Real Decreto de ESI cabe destacar:
a) Se establecen requisitos de capital inicial específicos para las ESI (anteriormente establecidos mediante los requisitos de capital exigidos para las entidades de crédito), los cuales no podrán ser inferiores a las siguientes cantidades: (i) sociedades de valores: 750.000 euros; (ii) agencias de valores y agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de -gestión de un SMN o SOC[1]: 150.000 euros; (iii) agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes: 75.000 euros; y (iv) sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero (“EAF”): 75.000 euros.
b) Se desarrolla el régimen jurídico de las empresas de asesoramiento financiero nacional (“EAFN”) del que cabe destacar los siguientes aspectos:
- Capital inicial de 50.000 euros.
- Obtención de un seguro de responsabilidad civil profesional (tanto para las personas jurídicas como las físicas), un aval u otra garantía equivalente con una cobertura mínima de 1.000.000 euros por reclamación de daños, y un total de 1.500.000 euros anuales para todas las reclamaciones.
- Aplicación de medidas de organización interna en materia de gestión de riesgos.
- Adopción de procedimientos administrativos y contables adecuados y mecanismos de control interno.
- Adopción de mecanismos adecuados para obtener la información en cuanto al mercado objetivo de instrumentos financieros, cuando la EAFN recomiende, ofrezca o comercialice dichos productos y estos no hayan sido diseñados por ella.
Asimismo, se determina que las EAFN no contarán con pasaporte europeo y deberán obtener de sus clientes un consentimiento expreso, con carácter previo a la contratación de productos o servicios, de que entienden que la EAFN no puede ejercer su actividad profesional en todo el territorio de la Unión Europea, únicamente en España.
c) Se transpone la Directiva Delegada 2021/1269 en lo relativo a la integración de factores de sostenibilidad en las obligaciones de identificación del mercado objetivo potencial de cada instrumento financiero, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad que son compatibles, así como los que son incompatibles, con dicho instrumento financiero.
d) Se establece la posibilidad de que las EAF y las EAFN no se adhieran obligatoriamente al Fondo de Garantía de Inversiones (“FOGAIN”) en tanto no se establezca el régimen de aportaciones que les corresponda conforme a lo establecido en la LMVSI.
e) Se establecen los requisitos de autorización, difusión, comunicación y tratamiento de la información, así como los requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos.
f) Se prevé expresamente el plazo máximo para que la CNMV realice la inscripción de los agentes contratados por las ESI y las EAFN que sean personas jurídicas en el registro correspondiente: 3 meses desde la recepción de la notificación, disponiendo, las EAF autorizadas, de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto de ESI, para regularizar las exigencias de capital a los nuevos requisitos de capital inicial.
El Real Decreto de ESI entró en vigor el 29 de noviembre de 2023.
2. BOE. Real Decreto sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (Vid.)
Con fecha 9 de noviembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (“Real Decreto de Instrumentos Financieros”).
El Real Decreto de Instrumentos Financieros, tiene por objeto desarrollar la Ley 6/2023 de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (“LMVSI”) en lo relativo al registro de valores negociables en mercados regulados, y su admisión a negociación, así como el régimen jurídico de las entidades de contrapartida central (“ECC”) y de los depositarios centrales de valores (“DCV”), introduciendo, de esta manera, las siguientes novedades:
a) Régimen jurídico de los valores negociables
Se regula el régimen jurídico de la representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta, así como los centros de negociación y los sistemas de liquidación, compensación y registro de valores.
Asimismo, se incorpora como valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa (conocidas como “crowdfunding”) y de las ESI, a las sociedades de responsabilidad limitada.
También, se incluye la intervención de carácter obligatorio de una ECC para aquellas operaciones sobre acciones y derecho de suscripción de acciones que sean realizadas en segmentos de contratación multilateral de los mercados regulados y los SMN.
b) Régimen de admisión a negociación de valores y la simplificación del proceso de emisiones de renta fija
Respecto al régimen de admisión a negociación de valores en mercados regulados de ofertas públicas de venta o suscripción y de la responsabilidad del folleto, se suprimen algunas definiciones (p.ej. oferta pública) y disposiciones relativas, entre otras, al folleto informativo y ofertas públicas de venta o suscripción, al estar ya recogidas en la legislación comunitaria.
Además, se introducen ciertas modificaciones con el objetivo de dar respuesta a la escasez de emisiones de renta fija negociadas en España con la simplificación de su proceso de emisión a negociación. En concreto, respecto a la comprobación de los requisitos de admisión de cada una de las emisiones de renta fija, estos únicamente serán comprobados por el organismo rector del mercado de renta fija, y no por la CNMV con el objetivo de mejorar la competitividad y evitar un solapamiento entre las funciones de supervisión de la CNMV y el mercado.
c) Régimen jurídico de los sistemas de liquidación y compensación
Dado que la legislación comunitaria vigente cuenta con los instrumentos necesarios para garantizar la adecuada trazabilidad y seguridad de las transacciones que se liquidan a través de los DCV, se eliminan determinadas obligaciones de información en el proceso de compensación y liquidación de valores.
En este sentido, se suprime la obligación de disponer de un sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
Su alineación con las obligaciones de seguimiento y control previstas en la legislación europea, permiten que continúe siendo el DCV el responsable de garantizar la integridad de la emisión.
d) Otras novedades:
- Se eliminan las obligaciones y referencias en cuanto a la representación de valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, que si habían sido incluidas en el proyecto del presente Real Decreto de Instrumentos Financieros.
- Se elimina la obligación de comunicación a la CNMV de las tarifas aplicables a los clientes cuando estos sean clientes minoristas, por parte de las entidades participantes en la emisión y restantes entidades encargadas del registro contable.
- Se determina la obligación de comunicación a la CNMV de las normas internas de funcionamiento de los SMN y de los SOC, mediante registro electrónico.
El Real Decreto de Instrumentos Financieros entró en vigor el 29 de noviembre de 2023, salvo lo establecido en artículo 111 sobre requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación en los mercados regulados, el cual ha entrado en vigor el pasado 10 de noviembre de 2023.
3. BOE. Real Decreto en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión (Vid.)
Con fecha 9 de noviembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión (“Real Decreto de CNMV”).
El Real Decreto de CNMV, que entró en vigor el pasado 10 de noviembre de 2023, desarrolla de forma unitaria y sistemática, las potestades y facultades de supervisión e inspección, comprobación, investigación de la CNMV, así como las obligaciones de registro y las relaciones interadministrativas de la CNMV.
Entre los aspectos establecidos por el presente Real Decreto de CNMV, destacan:
a) Incorporación de registros adicionales a cargo de la CNMV (p.ej. Registro de las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (“DLT”) correspondientes a una emisión; Registro de las EAFN; y Registro de las entidades de crédito y ESI que realicen la actividad regulada de internalización sistemática).
b) Fijación de criterios y pautas adicionales de cooperación entre administraciones y autoridades supervisoras nacionales (p.ej. el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Banco de España, CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y europeas (p.ej. Junta Europea de Riesgo Sistémico o autoridades supervisoras de otros estados miembros), entre las que cabe destacar el intercambio periódico de información para asegurar la satisfacción de las respectivas funciones o la realización de consultas previas a otras autoridades competentes cuyas funciones de supervisión pudieran verse afectadas.
c) Incorporación de especialidades en las facultades de supervisión prudencial de la CNMV, entre las que encuentran:
- La revisión más pormenorizada de las características de las ESI.
- La colaboración más intensa con otras autoridades de supervisión.
- El establecimiento del funcionamiento de los “colegios de supervisores”.
- Las obligaciones más específicas de publicación y divulgación de información por parte tanto de la CNMV como de las propias ESI.
4. BOE. Real Decreto que modifica el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (Vid.)
Con fecha 9 de noviembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (“Real Decreto de IIC”).
El Real Decreto de IIC, introduce una serie de mejoras en materia de inversión colectiva (“IIC”) incorporadas en la Ley de Creación y Crecimiento empresarial (conocida como “Ley Crea y Crece”) y en la LMVSI, así como, transpone al derecho español la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
Entre las novedades y modificaciones establecidas por este Real Decreto de IIC, destacan:
a) Se incluye el carácter obligatorio de la remisión por medios telemáticos al inversor de, entre otra información, el estado de su posición al final del ejercicio, salvo en el caso en que aquellos inversores considerados clientes no profesionales, no faciliten los datos necesarios para ello o cuando manifiesten por escrito su preferencia para recibirlos físicamente, por lo que se le remitirán versiones en papel.
b) Se reduce el plazo (de 1 año a 3 meses prorrogables) para designar a una nueva sociedad gestora en los supuestos de cese por iniciación de procedimiento concursal o por cualquier otra causa y se desarrolla un régimen que mejora el procedimiento de sustitución de dicha sociedad gestora en caso de revocación, concurso o suspensión, destacando la existencia de manifestaciones de interés con el fin de designar a una nueva sociedad gestora, así como la posibilidad de que la CNMV designe de modo directo, en caso de no existir ninguna manifestación de interés por alguna sociedad Gestora, a una o varias entidades. Régimen que se prevé en términos similares respecto del depositario.
c) En relación con la identificación de los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de la IIC, se prevé expresamente que las sociedades gestoras deberán incluir aquellos que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.
d) Se elimina la exigencia de elaboración de informe trimestral dirigido a los partícipes o accionistas, y se recalca el carácter potestativo de su elaboración. No obstante lo anterior, en caso de que se decida elaborar dicho informe, se mantiene el contenido y la forma de publicación de éste.
e) Otras novedades:
- Se suprime la obligación de aportar el reglamento interno de conducta en el trámite de autorización.
- Se elimina la obligación de incluir en el informe trimestral (en caso de su elaboración) la información en cuanto a hechos relevantes.
- Inclusión de la previsión de gastos derivada del cálculo del valor liquidativo en el informe semestral y no en el informe trimestral como se establecía previamente.
- Obligación de publicación en la página web de la sociedad gestora, o en su caso, de las sociedades de inversión, de un resumen de su política en relación con el ejercicio de los derechos políticos inherentes al resto de valores que no hayan sido incluidos en la Política de Implicación.
El Real Decreto de IIC entró en vigor el 10 de noviembre de 2023.
5. IOSCO. Recomendaciones para los mercados de activos digitales y criptográficos (Vid.)
Con fecha 16 de noviembre de 2023 se ha publicado en la página web de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO”, por sus siglas en inglés) un informe final con 18 recomendaciones para los mercados de activos digitales y criptográficos (en adelante, las “Recomendaciones”).
Las Recomendaciones pretenden servir de base para las actividades desarrolladas por los proveedores de servicios de criptoactivos, así como promover una mayor consistencia en la vigilancia de los criptoactivos por parte de los miembros de la IOSCO, haciendo referencia principalmente:
- Conflictos de intereses que surgen de la integración vertical de actividades y funciones.
- Manipulación de mercado, información privilegiada y fraude.
- Riesgos transfronterizos y la cooperación regulatoria.
- Custodia y la protección de activos de clientes.
- Riesgos operacionales y tecnológicos.
- Acceso a minoristas, idoneidad y comercialización.
b) Régimen sancionador
1. CNMV. Acuerdo de incoación de expediente sancionador por incumplimientos en materia de publicidad de criptoactivos (Vid.)
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se ha publicado en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, “CNMV”) el PRIMER acuerdo de incoación de un expediente sancionador sobre publicidad de criptoactivos contra una sociedad limitada, por la posible comisión de:
- Dos infracciones graves tipificadas en el artículo 292.4 del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores en relación con el artículo 240 bis del mismo texto legal (artículo 290.2.e de la actual Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, “Ley 6/2023”) en relación con el artículo 247 del mismo texto legal), por no incorporar la información y advertencias sobre los riesgos de criptoactivos, incumpliendo así lo dispuesto en la Norma 5 de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión (en adelante, “Circular 1/2022”).
- Dos infracciones graves tipificadas en el artículo 292.4 del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores en relación con el artículo 240 bis del mismo texto legal (artículo 290.2.e) de la actual Ley 6/2023 en relación con el artículo 247 del mismo texto legal), por no presentar comunicación previa obligatoria exigida por la Norma 7 de la Circular 1/2022.
2. Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física en su condición de consejero, presidente y Director General de una agencia de valores por la comisión de una infracción grave del artículo 296.5 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de valores (artículo 290.1.l) de la actual Ley 6/2023), por no disponer dicha entidad de sistemas y procedimientos de gobierno corporativo que garantizasen su gestión eficaz y prudente y, en concreto, por no haber establecido una adecuada estructura organizativa, garantizando la integridad de la información relevante, ni haberse llevado a cabo la supervisión efectiva de la alta dirección por parte del órgano de administración.
Se impone una sanción consistente en multa por importe de 80.000 euros y una sanción consistente en la suspensión en el ejercicio de todo cargo de administración o dirección que ocupe en la entidad por un plazo de 4 meses.
3. Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a dos consejeros personas físicas de una agencia de valores por la comisión de una infracción grave del artículo 296.5 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de valores (artículo 290.1.l) de la actual Ley 6/2023), por no disponer dicha entidad de sistemas y procedimientos de gobierno corporativo que garantizasen su gestión eficaz y prudente y, en concreto, por no haber establecido una adecuada estructura organizativa, garantizando la integridad de la información relevante, ni haberse llevado a cabo la supervisión efectiva de la alta dirección por parte del órgano de administración.
Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 10.000 euros a cada uno de ellos.
[1] Sistema multilateral de negociación o Sistema organizado de contratación.