A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante el mes de abril y mayo por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en relación con el sector financiero, incluido el mercado de valores y el sector bancario y asegurador, así como las publicadas en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
a) General
1. Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras (Vid.)
El 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (“Ley 5/2021”). Esta Ley, que tiene por objeto principal transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, modifica, entre otras, (i) la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“Ley 35/2003”); (ii) el Código de Comercio; (iii) la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo (“Ley 22/2014”); (iv) el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”); y (v) el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“TRLSC”).
En particular, entre las modificaciones que la Ley 5/2021 introduce en el TRLSC, cabe destacar:
(i) Régimen de operaciones vinculadas: Entre otros aspectos, (a) se amplía la definición de persona vinculada al administrador; (b) se incluye un nuevo régimen de transparencia para las operaciones vinculadas, exigiendo a las sociedades publicar y comunicar a la CNMV operaciones que superen ciertos umbrales cuantitativos; (c) se prevé un nuevo régimen de aprobación de operaciones vinculadas, correspondiendo a la junta general aprobar las operaciones cuya cuantía sea igual o superior al 10% del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado; (d) se establecen normas sobre el cálculo de los umbrales.
(ii) Identificación de accionistas y ejercicio de los derechos de socio: Se introducen medidas como, por ejemplo, la ampliación de la información que la sociedad puede solicitar para la identificación de sus accionistas o la extensión del derecho a conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones por la sociedad cotizada o un tercero designado por ésta, incluyéndose la definición legal de los “beneficiarios últimos”.
(iii) Remuneración de consejeros / política e informe de remuneraciones: Entre otras cuestiones, se modifica el régimen sobre retribución de administradores en sociedades cotizadas para diferenciar de forma clara el régimen aplicable a la remuneración por el desarrollo de sus funciones en su condición de consejero de las funciones ejecutivas. Así mismo, se amplía tanto el contenido de la política de remuneraciones, en relación con la descripción de los componentes sometida, como el contenido del informe anual sobre remuneraciones.
(iv) Voto adicional doble por lealtad: Se prevé la posibilidad de que las sociedades cotizadas puedan incluir en sus estatutos el “voto adicional doble por lealtad” de modo que se permita conferir un voto doble a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante dos años consecutivos ininterrumpidos, debiendo crearse un libro registro especial de acciones con voto doble.
(v) Juntas telemáticas: Se amplía la posibilidad de celebrar juntas con asistencia telemática (junto a la asistencia física) a las sociedades de responsabilidad limitada. De igual modo, se prevé la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas siempre que (a) esté previsto en los estatutos, (b) se garantice la identidad y legitimación de los socios y sus representantes y (c) todos los asistentes puedan participar mediante medios de comunicación a distancia apropiados.
(vi) Consejo de administración y comisión de auditoría: El Consejo de Administración de las sociedades cotizadas deberá estar únicamente integrado por personas físicas. Se completa la función de la comisión de auditoría de informar sobre la información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente, con la de informar “el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva”.
De las introducidas en la Ley 22/2014 destaca la inclusión de nuevos artículos (67 bis y 67 ter) que establecen obligaciones relacionadas con la existencia/difusión de una política de implicación o de información de la SGEIC cuando presta servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones. Modificaciones que se prevén, mutatis mutandis, en las introducidas en la Ley 35/2003.
Finalmente, y en relación con las introducidas en el TRLMV, destacan, entre otras, las modificaciones las relativas al folleto informativo, la exclusión de negociación voluntaria, los asesores de voto o la política de implicación de las empresas de servicios de inversión.
2. Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se trasponen diversas Directivas de la Unión Europea (Vid.)
Con fecha 28 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (“RD 7/2021”). Entre las principales modificaciones y novedades introducidas por el citado Real Decreto, destacan las relativas a la:
(i) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con la transposición de la V Directiva destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y nuevas definiciones (p.ej. moneda virtual o proveedor de servidos de custodia de monederos electrónicos), la creación de un registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos o el refuerzo del sistema de identificación de los titulares reales.
(ii) Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Entre otras, destacan las relacionadas con el régimen de salvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de supervisión en base consolidada o subconsolidada, la apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea, la política de remuneraciones, los colchones de capital o recursos propios.
(iii) Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con la comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros de deuda que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna y de determinados instrumentos de deuda subordinada.
(iv) Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, previsto en el artículo 348 bis del citado texto legal.
b) Mercado de valores
1. ESMA. Información periódica sobre registros de operaciones (Vid.)
El pasado 6 de abril ESMA publicó sus Directrices (las “Directrices”) sobre la presentación de información periódica y por parte de los registros de operaciones (“TRs”) supervisados en virtud de EMIR y SFTR. El principal objetivo de estas Directrices es aclarar el formato y la frecuencia de las diferentes categorías de información que los registros de operaciones están obligados a proporcionar a ESMA de conformidad con lo previsto en EMIR y/o SFTR.
ESMA. Actualización Q&As
Con fecha 6 de abril ESMA publicó una actualización de los siguientes documentos de preguntas y respuestas (“Q&A”):
(i) Q&A sobre operaciones de financiación de valores (Vid.): Relativo a la presentación de informes relacionados con operaciones de financiación de valores (SFTR), a los efectos de intentar aclarar aspectos relativos a la notificación de las operaciones de financiación de valores cuando se utiliza un gestor de cartera externo.
(ii) Q&A sobre estructuras de mercado bajo MiFID II y MiFIR (Vid.): En particular, la actualización hace referencia al artículo 49 de MiFID II relativo a la variación mínima de cotización en relación con la aplicabilidad/alcance de las exenciones para las acciones e instrumentos asimilados previstas en el artículo 4 de MiFIR.
Posteriormente, con fechas 5 y 28 de mayo, ESMA publicó diversos Q&As actualizados, entre los que cabe destacar:
(i) Q&A sobre el Reglamento del Folletos (Vid.) cuyo objetivo es clarificar aspectos relativos a: (a) la aplicación del artículo 4.1 del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia; (b) cómo determinar el Estado miembro de origen en el contexto de los recibos globales de depósito sobre acciones; y (c) la publicación de suplementos a los folletos cuando un emisor de valores no participativos publica nueva información financiera anual auditada.
(ii) Q&A sobre protección al inversor e intermediarios conforme a MiFID II y MiFIR (Vid.):se incluye una nueva pregunta relativa a la información ex ante sobre los costes y gastos que deben proporcionar las empresas que prestan servicios de asesoramiento en materia de inversión, servicio de recepción y transmisión de órdenes (RTO) o ejecución.
3. ESMA. Código LEI (Vid.)
ESMA publicó el pasado 8 de abril una nueva declaración sobre el identificador de entidad jurídica (“Código LEI”) en relación con los emisores de terceros países y en el marco del régimen de información SFTR. Además de informar sobre las previsiones con respecto a los registros de operaciones y las contrapartes o las acciones de supervisión, mantiene su posición en lo que respecta al plazo para la notificación de los LEI de emisores de terceros países de valores utilizados en operaciones de financiación de valores (SFT): 10 de octubre de 2022.
4. European Supervisory Authorities (“ESAS”). Informe sobre la aplicación y el funcionamiento del reglamento de titulización (Vid.)
EBA, EIOPA y ESMA publicaron, con fecha 17 de mayo, un informe conjunto (el “Informe”) que analiza la aplicación y el funcionamiento del Reglamento sobre titulización (“SECR”). Dicho informe recoge, entre otras, cuestiones relativas a (i) los requisitos generales aplicables a todas las titulizaciones, incluidos los requisitos de retención de riesgos, de diligencia debida y de transparencia, así como los requisitos específicos relacionados con las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS); y (ii) los riesgos significativos y las nuevas vulnerabilidades que puedan haberse materializado, así como otras consideraciones sobre el funcionamiento del SECR.
Asimismo, el informe identifica posibles soluciones, recomendaciones y aspectos clave para abordar las incoherencias y los retos iniciales que pueden afectar a la eficiencia general del actual régimen de titulización.
5. ESMA. Directrices sobre las comunicaciones de marketing de determinados tipos de fondos (Vid.)
El pasado 27 de mayo, ESMA publicó las Directrices sobre las comunicaciones comerciales en virtud del Reglamento sobre distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y cuya finalidad principal consiste en aclarar los requisitos que los fondos deben cumplir respecto de sus comunicaciones comerciales/publicitarias referentes a la necesidad de: (i) ser identificables como tales; (ii) que se describan los riesgos y beneficios de la compra de participaciones o acciones de un fondo de inversión alternativo (FIA) o de participaciones de un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) de forma igualmente destacada; y (iii) que contengan información clara, imparcial y no engañosa.
6. Circular 1/2021 de la CNMV sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros (Vid.)
Con fecha 16 de abril se publicó en el BOE la Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado (“Circular 1/2021”), que sustituye a la Circular 7/2008.
La Circular 1/2021 realiza una remisión general al Plan General Contable en lo que respecta a las normas contables y establece criterios específicos para la elaboración y presentación de las cuentas anuales, suprimiéndose algunos estados financieros recogidos en los modelos de estados reservados financieros que las entidades obligadas venían remitiendo y que se mantienen sin modificaciones sustanciales.
7. CNMV. Comunicación de operaciones sospechosas de abuso de mercado (Vid.)
El pasado 27 de abril la CNMV publicó en su página web un documento en el que recoge sus conclusiones sobre las comunicaciones de operaciones sospechosas de abuso de mercado realizadas por los sujetos obligados. Entre otros aspectos del documento, destaca que:
(i) En 2020 se redujo el número de comunicaciones sospechosas enviadas a la CNMV.
(ii) Según su origen, las entidades que más comunicaciones realizan son las empresas de servicios de inversión seguidas de otras autoridades competentes y, por último, los mercados.
(iii) Por la tipología de la infracción comunicada, las comunicaciones sobre información privilegiada o el intento de su uso suponen más de la mitad de las recibidas.
(iv) La mayoría de las comunicaciones hacen referencia a instrumentos de renta variable, seguidos de la renta fija y derivados.
(v) La calidad de las comunicaciones realizadas en el año 2020 ha mejorado según el Supervisor tanto en términos absolutos como relativos (más de la mitad de las comunicaciones recibidas se pueden calificar de calidad media a media/alta).
No obstante lo anterior, la CNMV identifica como principal aspecto de mejora la identificación de la coherencia de la conducta comunicada a los efectos de considerar la existencia de posibles indicios de uso de información privilegiada o manipulación de precios.
8. CNMV. Educación financiera y decisiones de ahorro e inversión (Vid.)
El pasado 7 de abril la CNMV publicó el documento de trabajo Educación financiera y decisiones de ahorro e inversión: un análisis de la Encuesta de Competencias Financieras (ECF), realizado con base en el resultado de los datos obtenidos en la Encuesta de Competencias Financieras (“ECF”), llevada a cabo por el Banco de España, la CNMV y el Instituto Nacional de Estadística en el contexto del Plan de Educación Financiera. Entre otros, caben destacar los siguientes datos/conclusiones:
(i) La nota media de conocimientos financieros es de 6 sobre 10, con un 70% de individuos con altos conocimientos y un 25% con conocimientos de bajos a muy bajos, perteneciendo esta última franja a personas de edad avanzada.
(ii) En relación con los conocimientos financieros se observa la existencia de una brecha de género y mayor conocimiento en las personas con rentas más altas.
(iii) La educación financiera tiene un peso significativo en las decisiones de inversión en las que predomina el análisis de la rentabilidad, el riesgo y el plazo de inversión y no las decisiones de ahorro ni de adquisición de productos con marcadas connotaciones de cobertura.
9. CNMV. Boletín trimestral del primer trimestre de 2021 (Vid.)
El pasado 6 de mayo, la CNMV publicó su boletín trimestral en el que, entre otros aspectos, incluye un informe enfocado en el impacto de la situación sanitaria originada por el COVID-19 en los mercados financieros y las entidades que los supervisan y en el que se describe el entorno macroeconómico y financiero y nacional.
Entre otros aspectos dicho informe contiene recuadros monográficos que describen cuestiones relativas: (i) al impacto del Brexit, describiéndose los principales aspectos relacionados con sus efectos iniciales en los mercados financieros europeos; (ii) a la evolución de la calificación crediticia de las emisiones de deuda españolas desde el inicio de la crisis del COVID-19; (iii) al proceso de consulta pública abierto por la CNMV en relación con la circular relativa a la publicidad de criptoactivos cuyo proyecto de circular está pendiente de publicación por CNMV; y (iv) a la aplicación del Reglamento 2019/2088 sobre divulgación de información relativa a sostenibilidad en el sector financiero.
Asimismo, el boletín incluye dos artículos que recogen el análisis del apalancamiento de los fondos de inversión y la reforma de los índices de referencia, respectivamente, y se presentan los resultados más relevantes del análisis de apalancamiento en los fondos de inversión alternativos (FIA).
10. CNMV. Actualiza su Q&A sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados (Vid.)
Con fecha 7 de mayo, la CNMV publicó una actualización del documento de preguntas y respuestas referidas a la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados, modificando un total de 36 preguntas. Entre otras, se han incluido modificaciones relativas a las siguientes cuestiones:
(i) Inversión en criptomonedas: Se establece como novedad para las IIC que sean UCITS o armonizadas, la posibilidad de exposición a criptomonedas a través de instrumentos financieros cuya rentabilidad se encuentre vinculada a tales monedas, que no incluyan un derivado implícito y siempre que dispongan de negociación diaria en la que el precio de mercado se determine a partir de operaciones de compraventa realizadas por terceros. En el caso de CuasiUCITS reguladas en el artículo 72 del RIIC, además, podrán invertir dentro del coeficiente de libre disposición en IIC de Inversión Libre (IICIL) españolas o extranjeras similares, (y derivados sobre estas instituciones), o en otras IIC no UCITS que tengan exposición a criptomonedas. Igualmente, teniendo en cuenta el alto riesgo que entraña la inversión en criptomonedas, la CNMV aclara que se deberá incluir en el folleto y en el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) una mención expresa y destacada acerca de la exposición a criptodivisas y de los riesgos que puede conllevar.
(ii) En materia de comisiones y otros gastos, cabe destacar, entre otras, las siguientes cuestiones: (a) la posibilidad de imputar al fondo los gastos no habituales (defensa jurídica, asesoramiento, consultoría, etc.) realizados para la reclamación extraordinaria de retenciones practicadas en valores extranjeros que hayan formado parte de su cartera, siempre que se cumplan una serie de condiciones (p.ej. que la reclamación sea razonable o que la remuneración de los profesionales que lleven a cabo las acciones descritas esté vinculada, principalmente, al resultado positivo obtenido); (b) respecto de las comisiones de depositaría, se aclara que no se permite imputar a las IIC el cobro de dividendos y cupones, así como el cobro o gestión de intereses y amortizaciones de valores y traspaso de título puesto que ya está remunerado por la comisión de depósito, al ser gestiones asociadas a la custodia de los activos en cartera de las IIC y encontrarse entre las obligaciones del depositario.
(iii) Respecto de las obligaciones de información de las SGIIC que gestionan IIC: Entre otros aspectos, la CNMV aclara que los FIAs de otros Estados miembros de la Unión Europea comercializados en España, únicamente deberán poner a disposición de la CNMV el informe anual sin necesidad de remitirlos.
Asimismo, indica que las SGIIC cuando comercializan IIC propias están obligadas a remitir a los inversores la información de costes y gastos ex post prevista en el artículo 50.9 del Reglamento Delegado de MIFID II, al considerar que la relación que se establece entre partícipe/accionista y gestora es de manera continuada ya que le proporciona información periódica de su inversión. No obstante, en el caso de que la relación se estableciese exclusivamente a través de la suscripción a iniciativa del partícipe/accionista de una IIC de manera aislada, las SGIIC no estarían obligadas a remitir dicha información.
(iv) La publicación de hechos relevantes por las IIC extranjeras: La CNMV se remite al artículo 30 del RIIC como criterio de interpretación análogo debido a la imposibilidad de establecer, con carácter general y a priori, todos los supuestos que se entienden incluidos en la letra e) de la Norma Segunda de la Circular 5/2007, de 27 de diciembre, debido al carácter extraordinarios del acontecimiento relevante.
11. CNMV. Incremento de la presencia de mujeres en Consejos de Administración de empresas cotizadas (Vid.)
Con fecha 18 de mayo, la CNMV publicó un comunicado a través del cual se informa acerca del aumento de la presencia femenina en los consejos de administración de las empresas cotizadas a finales de 2020, situándose en el 26,10% del total lo que supone 3 puntos más que el año anterior.
Conforme a lo indicado por CNMV, las empresas del Ibex 35 ya cumplirían con la recomendación del 30% prevista en el Código de Buen Gobierno, al representar las mujeres el 31,26% de los consejos y, entre estas empresas, 4 compañías ya habrían alcanzado el objetivo del 40% previsto para el 2022.
Asimismo, en lo que respecta a la alta dirección, a finales de 2020, las mujeres ocupaban el 17% del total de los puestos directivos lo que supone un incremento de casi un punto más respecto del ejercicio anterior.
12. CNMV. Adopción de las directrices relativas a la notificación de operaciones de financiación de valores (Vid.)
Mediante declaración emitida el pasado 28 de mayo, la CNMV informó acerca de su intención de cumplir con las Directrices relativas a la notificación de operaciones de financiación de valores, de conformidad con los artículos 4 y 12 del Reglamento 2015/2365 (las “Directrices”), cuya traducción en los idiomas oficiales de la Unión Europea fue publicada en la página web de ESMA el pasado 29 de marzo (Vid.).
Dichas Directrices, que son de aplicación para las contrapartes de las operaciones de financiación de valores, los registros de operaciones y las autoridades competentes, tratan, entre otros, aspectos relativos a las obligaciones de los registros de operaciones en virtud del artículo 5.7 y del artículo 12 del Reglamento SFTR, así como sobre la fecha inicial de notificación establecida en el artículo 33.2 del mencionado Reglamento.
13. CNMV. Q&A sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a productos financieros (Vid.)
La CNMV publicó un nuevo documento de preguntas y respuestas en el que se incluyen criterios interpretativos relativos, principalmente, a la aplicación del Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en servicios financieros (“SFDR”) de entre los que cabe destacar los siguientes:
(i) Ámbito de aplicación: Entre otros aspectos, la CNMV aclara que, a falta de otro criterio a nivel europeo, las IIC que pretendan utilizar expresiones o elementos ambientales, sociales y de gobierno (ASG) en la denominación comercial de productos financieros regulados en el SFDR, deberán cumplir con determinados aspectos (p.ej. teniendo en cuenta la entrada en vigor del SFDR y el porcentaje de inversiones que promuevan características ambientales o sociales).
(ii) Información precontractual: La CNMV especifica la información que las entidades gestoras deben incluir en el folleto de una IIC al que le aplique el artículo 8 o 9 del SFDR mientras no se aprueben las normas técnicas de desarrollo del SFDR.
(iii) Incidencias adversas: En esta sección se hace referencia, principalmente, a la diferencia existente entre las princípiales incidencias adversas (PIAs) con la integración de riesgos de sostenibilidad, así como los criterios a seguir por los participantes del mercado financiero (PMF) y asesores financieros (AF) a efectos de considerar la existencia de principales incidencias adversas.
(iv) Política de remuneraciones: La CNMV especifica cómo las gestoras deben de integrar el riesgo de sostenibilidad en la política de remuneraciones para cumplir con las obligaciones de transparencia de información exigidas en el SFDR.
(v) Información página web: Se detalla la información que los participantes del mercado financiero (PMF) deben publicar en su página web conforme a las exigencias del SFDR.
(vi) Delegación de funciones: La CNMV considera que, en caso de delegación de las funciones de gestión en una tercera entidad, las obligaciones de divulgación, tanto en gestión colectiva como en gestión discrecional de carteras, y tanto si se delega la totalidad de la cartera como parte, recaen sobre la entidad que delega.
(vii) Gestión discrecional de carteras: Se aclaran aspectos relativos al plazo de remisión de la información periódica que deben realizar las entidades que prestan servicio de gestión de carteras conforme al SFDR (anual) o a las obligaciones de información a nivel de producto financiero en caso de gestión de carteras.
(viii) Asesoramiento financiero: La CNMV aborda cuestiones como, por ejemplo, la forma de proporcionar la información precontractual prevista en el SFDR sobre la integración de riesgos de sostenibilidad por parte de los asesores en materia de inversión.
c) Sector seguros
1. EIOPA. Uso de escenarios de riesgo de cambio climático en la evaluación de riesgos y solvencia propios (Vid.)
El pasado 19 de abril EIOPA emitió un Dictamen (el “Dictamen”) dirigido a las autoridades supervisoras nacionales que tiene por objeto el uso de escenarios de cambio climático en la evaluación de riesgos y solvencia propios (“ORSA”). En dicho documento, se recogen las principales expectativas sobre la supervisión de la integración de escenarios de riesgo de cambio climático.
EIOPA considera que las autoridades nacionales competentes deben esperar que las aseguradoras integren, en su caso, los riesgos del cambio climático en su sistema de gobernanza, en su sistema de gestión de riesgos y ORSA. Respecto de esta última señala EIOPA que las aseguradoras deberían realizar una evaluación para identificar las exposiciones materiales al riesgo del cambio climático y someter las exposiciones materiales a una evaluación de riesgos, debiendo evaluarse los riesgos asociados al cambio climático a corto y largo plazo, proporcionando el Dictamen una guía práctica sobre cómo seleccionar y utilizar escenarios de cambio climático.
El Dictamen, basado en un modelo de riesgo, reconoce que las aseguradoras necesitan ganar experiencia en esta materia y confía en que estas entidades evolucionen en la sofisticación de los análisis de escenarios, teniendo en cuenta el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus exposiciones al riesgo de cambio climático.
2. Formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Vid.) / (Vid.)
Con fecha 21 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 287/2021, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros (“Real Decreto 287/2021”), y el Real Decreto 288/2021, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015; se da una nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados (“Real Decreto 288/2021”), entrando en vigor ambos textos al día siguiente al de su publicación en el BOE. De las novedades introducidas señalamos:
(i) Real Decreto 287/2020 al margen de las de carácter estadístico-contable, destacan las relativas a las exigencias y criterios sobre el nivel de formación y aptitudes del personal relevante y su adecuada evaluación y registro o la obligación de los corredores de seguros de llevar y conservar libros-registro de, entre otros, pólizas y suplementos intermediados, siniestros tramitados o colaboradores externos.
(ii) Real Decreto 288/2020 destaca la relativa a la obligación de determinadas entidades (re)aseguradoras (aquellas que operen en el ramo de vida y cubran obligaciones de seguros de vida) de desarrollar una política de implicación; la publicación anual de información sobre, entre otros aspectos, la aplicación de la política desarrollada o la modificación/actualización de las tablas biométricas usadas en los seguros de vida y decesos.
d) Régimen sancionador
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad de crédito por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 208 del mismo texto legal y el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, por no actuar en el interés óptimo de sus clientes y percibir i
ncentivos no permitidos con carácter ocasional o aislado. Se impone sanción consistente en multa por importe de 240.000 euros.