Por Javier Pérez
Action Sport Soc. Coop, ARL (Action Sport), distribuidora de productos Nike, con sede en Italia, interpuso una demanda en los Países Bajos contra Nike European Operations Netherlands BV (Nike) por entender que esta última había resuelto el contrato de distribución injustificadamente el 28 de diciembre de 2015.
Nike se opuso, alegando que la resolución traía una causa legítima. En particular, argumentó que Action Sport había estado vendiendo, sin su consentimiento, productos Nike a través de la plataforma Amazon, que no era miembro del sistema de distribución selectiva de Nike.
En su sentencia del pasado 4 de octubre de 2017, publicada recientemente (ECLI:NL:RBAMS:2017:7282), el Rechtbank Amsterdam decidió a favor de Nike, validando, así, el sistema de distribución selectiva de dicho grupo y, concretamente, las condiciones de venta por Internet (o venta online).
El tribunal entendió que los concretos productos Nike eran productos de lujo y que el sistema de distribución selectiva estaba destinado a proteger su imagen de marca. En cuanto a este punto, el tribunal tuvo en cuenta, expresamente, las conclusiones del Abogado General Wahl en el asunto C‑230/16 Coty Germany, presentadas el 26 de julio de 2017 (ECLI:EU:C:2017:603), todo ello antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hubiera dictado sentencia en el citado asunto. Según el tribunal, dichas conclusiones eran convincentes, sin ver motivos para esperar a la decisión definitiva del TJUE (apartado 4.9.5 de la sentencia). Además, a diferencia del asunto Coty Germany, Nike sí había aceptado a determinadas plataformas online como distribuidoras autorizadas en su red (como Zalando o Le Redoute), y nada impediría, según se afirma en la sentencia, que Amazon pudiera solicitar formar parte del sistema de distribución selectiva si cumple con las condiciones previstas por Nike para ser miembro de su red (apartado 4.11 de la sentencia). El tribunal concluyó, por tanto, que el sistema de distribución selectiva de Nike estaba permitido bajo el artículo 101(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (apartado 4.10 de la sentencia).
Pese a no tratarse de una resolución de una alta instancia judicial, y a pesar de que el tribunal siguiera las conclusiones no vinculantes del Abogado General, esta sentencia puede ser un indicador de cómo se abordará este tipo de casos en el futuro. Es de esperar que el TJUE aclare próximamente el tratamiento que deba darse a las restricciones a la venta online de productos de lujo o alta gama, cuando dicte finalmente sentencia en el asunto Coty Germany.