BOE, 28 de junio de 2013
La necesidad de continuar en la senda de consolidación fiscal iniciada a comienzos de 2012 requiere de la adopción de diversas medidas. Algunas de ellas son el resultado de los compromisos reflejados en el Programa de Estabilidad del Reino de España correspondiente al período 2013-2016, como las que se incorporan al ordenamiento mediante este Real Decreto-ley, y que inciden en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Catastro Inmobiliario.
En materia de Impuestos Especiales, el presente Real Decreto-ley introduce modificaciones en la imposición sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, elevando su tributación en un 10 por 100, constituyendo, por tanto, una fuente relevante de ingresos tributarios para la Hacienda española. Además, debe tenerse muy presente que esta imposición constituye también un importante instrumento al servicio de la política sanitaria.
A estos efectos es conveniente tener en cuenta que los tipos impositivos que gravan el alcohol en España se encuentran dentro de los más bajos de la Unión Europea y que la última subida de estos tipos impositivos se produjo a través del Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.
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