24-10-2011

Newsletter sobre la Reforma de la Ley Concursal

Newsletter elaborada por el área de Derecho Procesal. Autor: Ramón Fernández-Aceytuno

Destacamos a continuación las novedades más significativas de la Ley 38/2011, por la que se reforma la Ley Concursal. 1. Supresión del artículo 5.3 y nuevo artículo 5 bis:

 

 


  • La comunicación del acreedor podrá ser para anunciar negociaciones para lograr adhesiones a una propuesta de convenio o, novedad, anunciar el inicio de negociaciones para lograr un acuerdo de refinanciación. El Juez se limitará a dejar constancia de la comunicación.

  • Tras tres meses desde la comunicación, el deudor deberá presentar concurso (en el mes hábil siguiente) haya o no haya alcanzado acuerdo, a menos que ya no se encontrase en insolvencia. Es decir, si durante el plazo de tres meses el deudor ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, no estará obligado a presentar el concurso de acreedores.


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2. Se añade un apartado nuevo en las acciones de reintegración dedicado a los acuerdos de refinanciación (art. 71.6).

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