05-10-2011

Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

BOE de 05 de octubre de 2011.

Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

 

La Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, refunde en un sólo texto la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y sus posteriores modificaciones. Además de llevar a cabo dicha refundición, la directiva simplifica el régimen de comercialización transfronteriza de las Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante IIC), prevé un régimen de actuación transfronteriza de las sociedades gestoras de IIC, refuerza las potestades supervisoras y mecanismos de cooperación entre autoridades supervisoras competentes, regula un nuevo instrumento informativo de las IIC denominado «documento con los datos fundamentales para el inversor» y prevé un régimen para las fusiones de IIC y las estructuras principal-subordinado.

 

 

Por otra parte, el artículo 11 de la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), modifica parcialmente la Directiva 2009/65/CE. Las modificaciones se refieren a la configuración de la Autoridad Europea de Valores y Mercados como autoridad a la que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) debe remitirle determinada información, no sólo en el marco de la cooperación entre supervisores sino también información en relación a denegaciones de autorizaciones de determinadas Instituciones de Inversión Colectiva y autorizaciones concedidas a sociedades gestoras. También se recoge en la directiva la posibilidad de mediación vinculante por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en determinados casos de confluencia de autoridades competentes de distintos Estados miembros.

 

 

La presente ley tiene como objeto iniciar la transposición de dichas directivas, transposición que se completará con la normativa de desarrollo, y para ello se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.


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