BOE, 23 de marzo de 2013
La normativa sobre gobierno corporativo ha tenido una evolución sustancial durante los últimos años, tanto a nivel comunitario, como en el ámbito nacional. Su relevancia y utilidad para garantizar un correcto funcionamiento de los mercados, ha llevado a los poderes públicos a incrementar y perfeccionar las obligaciones existentes sobre la materia, lo que ha comprendido, entre otras acciones, la aprobación del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.
Tanto la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, como el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, han procedido a modificar el régimen jurídico existente, imponiendo nuevas obligaciones en materia de gobierno corporativo a las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros, respectivamente.
La aprobación de estas normas comporta la necesidad de revisar las disposiciones de carácter reglamentario actualmente existentes con el fin de adaptarlas a las nuevas obligaciones que la legislación introduce, lo que constituye la finalidad principal de esta orden ministerial.
Esta revisión afecta fundamentalmente a las sociedades anónimas cotizadas y a las cajas de ahorros, sin perjuicio de que también se contengan disposiciones en relación con otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. En relación con las sociedades anónimas cotizadas, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha procedido a la reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, llevando a cabo la derogación de su artículo 116, que contenía normativa sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, así como a la incorporación de un nuevo capítulo VI que lleva por título «Del informe anual de gobierno corporativo». Este nuevo capítulo consta de dos artículos, 61 bis y 61 ter, que contienen disposiciones relativas al informe anual de gobierno corporativo y al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, respectivamente.
El ya derogado artículo 116 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, fue desarrollado por la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, que concretaba la estructura que debía tener el informe anual.
La derogación del artículo 116 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, así como la aprobación del Código Unificado de Buen Gobierno, hace necesario adaptar la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre a la nueva normativa existente.
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