16-07-2012

Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

BOE, 14 de julio de 2012

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prevé, en su disposición adicional primera, que las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales puedan solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez. En el marco de esta disposición, el presente real decreto-ley crea un mecanismo de apoyo a la liquidez a las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permita atender los vencimientos de la deuda de las Comunidades Autónomas, así como obtener los recursos necesarios para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria. Este mecanismo adicional de financiación para las Comunidades Autónomas se diseña sobre la base de los principios de competencia, eficacia, operatividad y cooperación entre las Administraciones públicas implicadas. A estos efectos, cabe señalar la relevancia del plan de ajuste como instrumento en el que se concreta el acuerdo entre las Administraciones central y autonómica para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y para la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas. El plan de ajuste es único y dinámico en el tiempo, pues debe ir adaptándose a los diferentes compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma y a la evolución de sus ingresos y gastos. Algunas Comunidades Autónomas ya disponen de un plan de ajuste en vigor, como consecuencia de haberse adherido a otros mecanismos de apoyo a la liquidez implementados por el Estado. Por tanto, si ahora también deciden acceder a este nuevo mecanismo, deberán realizar las modificaciones necesarias en su plan de ajuste para garantizar el cumplimiento de los nuevos compromisos que adquieren.

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