I. Ámbito financiero
a. Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. DOUE. Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos. (Vid.)
Con fecha 9 de junio de 2023 se ha publicado en la página web del Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (“MiCA” por sus siglas en inglés).
El Reglamento referido regula el proceso de emisión y negociación de criptoactivos y la prestación de servicios financieros sobre criptoactivos, dotando de seguridad jurídica el mercado de estos instrumentos, pudiendo destacar los siguientes aspectos:
(i) Se regula la emisión de criptoactivos, en concreto, las fichas (tokens) referenciadas a activos o dinero electrónico y aquellos criptoactivos distintos de los anteriores. De este modo, cualquier entidad que pretenda emitir alguno de los criptoactivos mencionados, deberá solicitar la debida autorización a la autoridad competente del Estado Miembro donde radique su domicilio social.
- Emisores de fichas (tokens) referenciadas a activos: se establecen una serie de requisitos a los que tendrá que atender cualquier emisor de este tipo de criptoactivos. Además, se requerirá que aporten un manual para solicitar la inscripción en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual.
- Emisores de fichas (tokens) de dinero electrónico: se establecen una serie de requisitos que deberán cumplir para que estas puedan ofertarse al público en la Unión Europea o sean admitidas a negociación en una plataforma previendo un régimen de excepciones (p.ej. cuando importe del dinero electrónico en circulación es inferior a 5.000.000 de euros en un plazo de 12 meses).
- Emisores de criptoactivos distintos de los anteriores: a diferencia de los anteriores, la emisión de este tipo de criptoactivos no está sujeta a requisitos de capital. Sin embargo, sí deberán cumplir con requisitos de autorización y con los principios de actuación honesta, imparcial y profesionalidad.
(ii) Se establecen requisitos de autorización, supervisión, funcionamiento y gobernanza para los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas (tokens) de dinero electrónico. De esta manera, dichos sujetos tendrán la obligación de solicitar autorización a la autoridad competente del Estado Miembro donde radique su domicilio social junto con una serie de documentos a facilitar (entre otros, programa de actividades, sistema de gobernanza, mecanismos de control interno etc.).
(iii) Ofrece medidas de protección al cliente (p.ej. frente al abuso de mercado o en el ejercicio de sus derechos).
Asimsimo, cabe destacar que las disposiciones de MiCA se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024. No obstante, las disposiciones referidas a las fichas (tokens) relativos a activos o a e-money tokens resultarán de aplicación a partir del 30 de junio de 2024.
Finalmente, cabe destacar que junto con MiCA se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/1113, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (“TFR”, por sus siglas en inglés) que pretende garantizar la trazabilidad de las transferencias de criptoactivos (Vid.).
2. ESMA. Informe anual de ESMA de 2022 (Vid.)
Con fecha 16 de junio de 2023 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”, por sus siglas en inglés), publicó su informe anual de actividades (el “Informe Anual”) que incluye los principales logros de ESMA en el 2022, así como, su estrategia para los años 2023-2028, de la que cabe destacar, las siguientes actuaciones:
(i) Reforzar la resistencia de las entidades de contrapartida central (“CCP”, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea y abordar los riesgos transfronterizos de las CCP de terceros países.
(ii) Desarrollar proyectos de normas técnicas, directrices y recomendaciones encomendadas bajo el Reglamento (UE) 2022/2554 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (conocido como “DORA”, por sus siglas en inglés).
(iii) Fomentar la eficacia y la estabilidad de los mercados de la Unión Europea; mejorar la protección de los inversores minoristas y reforzar la supervisión.
3. CNMV. Adopción de las Directrices de ESMA sobre requisitos de idoneidad de MiFID II. (Vid.)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), con fecha 5 de junio de 2023, anunció en su página web la adopción de las Directrices de ESMA respecto de los requisitos de idoneidad de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (“MiFID II” por sus siglas en inglés).
Estas Directrices tienen por objeto aclarar la aplicación de determinados aspectos relativos a los requisitos de idoneidad de MiFID II (especialmente los nuevos requisitos de sostenibilidad), con el fin de asegurar una aplicación común, uniforme y consistente. En concreto, destacan los siguientes aspectos:
(i) La recopilación de información sobre las preferencias de sostenibilidad del cliente deberá ser suficientemente detallada (teniendo en cuenta todos los criterios establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento Delegado 2017/565 de MiFID II) de manera que permita ajustar las características de sostenibilidad de los instrumentos financieros a dichas preferencias sostenibles del cliente
(ii) La obligación de recabar información sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes que es de aplicación desde el pasado mes de agosto de 2022, por lo que las entidades ya deben haber adaptado sus test para incluir preguntas que indiquen las preferencias sostenibles de sus nuevos clientes. En caso de clientes existentes, las entidades deberán tener en cuenta que la actualización de las preferencias sostenibles de dichos clientes deberá recabarse, como máximo, con la próxima actualización de información periódica o antes de los 12 meses desde la aplicación anteriormente señalada.
(iii) La evaluación de idoneidad en relación con las preferencias de sostenibilidad deberá realizarse una vez se han evaluado todos los criterios que integran la idoneidad, los conocimientos y experiencia, la situación financiera y otros objetivos de inversión del cliente.
No se podrán recomendar productos que no se ajusten a las preferencias sostenibles de los clientes. En este sentido, el personal de la entidad deberá contar con los conocimientos y experiencias necesarios en cuanto a los factores de sostenibilidad utilizados para poder explicarlos a sus clientes, de manera que éste último pueda entenderlo claramente.
4. CNMV. Adopción de las Directrices de ESMA sobre requisitos de remuneración de MiFID II. (Vid.)
Con fecha 5 de junio de 2023 la CNMV anunció en su página web la adopción de las Directrices de ESMA relativas a determinados aspectos de los requisitos de remuneración de MiFID II (las “Directrices”) que actualizan las anteriores Directrices sobre remuneración publicadas en 2013 y que serán de aplicación a partir del 3 de octubre de 2023. En particular, cabe destacar los siguientes aspectos:
(i) La incorporación de recomendaciones que incentivan la adecuación de los intereses de las entidades y personas competentes con los de los clientes.
(ii) Las empresas, además de revisar periódicamente su política de remuneración, también revisarán aquellas modificaciones de relevancia respecto de sus actividades o estructura empresarial.
(iii) Se establece que las empresas deberán tratar de abstenerse de establecer estructuras de contratación externa o de distribución excesivamente complejas cuando las políticas de remuneración aplicables dificulten el buen funcionamiento y control de los riesgos de cumplimiento.
5. CNMV. Informe Anual de 2022. (Vid.)
Con fecha 19 de junio de 2023 la CNMV ha publicado en su página web oficial el Informe Anual correspondiente a 2022 (el “Informe”) del que cabe destacar los siguientes aspectos:
(i) Se expone la evolución por parte de Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”) con la incorporación y continuo desarrollo respecto de elementos de sostenibilidad.
(ii) Se señala el incumplimiento detectado en una serie de actuaciones de supervisión, entre las que se destaca las deficiencias identificadas en la información de costes entregada a los clientes y la información proporcionada a los clientes en una actuación sobre la operativa en derivados de mercados extrabursátiles.
(iii) Se señala el aumento en el número de expedientes sancionadores y en multas. Entre los expedientes sancionadores abiertos se encuentran: 15 infracciones por abuso de mercado; 10 por manipulación de mercado; 3 por uso de información privilegiada; 3 por incumplimiento de normas de conducta en relación con clientes o inversores y diversas sanciones por vulneraciones de la normativa general sobre empresas de servicios de inversión (ESI), IIC y plataformas de financiación participativa (PFP).
(iv) Se informa de la disminución en el número de comunicaciones hechas a través del canal de posibles infracciones o whistleblowing recibidas durante el 2022. Cabe destacar que en el 2022 se llevó a cabo la apertura de 5 expedientes sancionadores motivados por comunicaciones remitidas a través de este canal en los que sí se encontró una sospecha fundada de infracción.
(v) El aumento en el número de reclamaciones respecto a la lucha contra el fraude y la atención al inversor.
b. Sector bancario
1. EBA. Informe de EBA sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en las entidades de pago (Vid)
Tras una evaluación realizada durante el 2022, la Autoridad Bancaria Europea (“EBA”, por sus siglas en inglés) ha publicado el 16 de junio de 2023, en su página web oficial, un informe sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (“BC/FT”) a los que se encuentran expuestos las entidades de pago (“EP”) de la Unión Europea.
En este sentido, la EBA señala que, si bien no todas las EP están expuestas al mismo nivel de riesgo de BC/FT, se debe tener en cuenta el alto riesgo que existe en cuanto a los siguientes factores de carácter común: (i) la base de clientes; (ii) la naturaleza intensiva en efectivo de los servicios ofrecidos; (iii) la prevalencia de transacciones ocasionales en lugar de relaciones comerciales establecidas; (iv) las jurisdicciones de alto riesgo en las que o con las que operan las EP; (v) el gran volumen general y la alta velocidad de las transacciones en todo el sector; (vi) el uso de nuevas tecnologías para facilitar la incorporación de clientes de forma remota; y (vii) el canal de distribución utilizado (especialmente la red de intermediarios, incluidos los agentes);
y concluye que:
(i) Los controles internos en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (“PBC/FT”) en las EP no parecen suficientemente sólidos para mitigar los riesgos de BC/FT identificados.
(ii) No todas las autoridades competentes determinan la frecuencia e intensidad de la supervisión in situ y a distancia en el perfil de riesgo de BC/FT de cada EP y en los riesgos de BC/FT de ese sector.
(iii) Las prácticas de supervisión en el momento de la autorización varían significativamente, y los componentes de PBC/FT no se evalúan de forma coherente. Como consecuencia de ello, las EP con controles débiles en materia de PBC/FT pueden operar en la Unión Europea y pueden establecerse en Estados miembros en los que el proceso de autorización se percibe como menos estricto para pasar después sus actividades transfronterizas.
(iv) No existe un enfoque común de la supervisión de las redes de agentes en materia de PBC/FT, ni de la supervisión de las EP con redes de agentes importantes. El uso de agentes por parte de las EP conlleva un importante riesgo inherente de BC/FT, especialmente en un contexto transfronterizo.
2. EBA. Informe anual de la EBA de 2022 (Vid)
El 12 de junio de 2023, la EBA publicó en su página web su informe anual de actividades y logros de 2022 y ofrece una visión general de las principales prioridades para 2023 (el “Informe Anual”).
Con carácter general, el Informe Anual concluye que, en el 2022, la EBA operó en un entorno difícil e incierto provocado principalmente por la invasión rusa de Ucrania, los efectos persistentes ocasionados por la pandemia causada por el COVID-19, las presiones inflacionistas y la creciente preocupación por la cadena de suministro, la volatilidad de los tipos de interés y las consecuencias del Brexit.
En cuando a las prioridades estratégicas de la EBA para 2023 se incluyen en el Informe Anual, las siguientes:
(i) Ejecutar la hoja de ruta medioambiental, social y de gobernanza (“ESG”), que incluye, entre otras:
- Incorporación de consideraciones ESG al marco prudencial establecido por Directiva y el Reglamento de requisitos prudenciales para las entidades de crédito (conocidos como CRD y CRR, respectivamente, por sus siglas en inglés).
- Elaboración de unas nuevas directrices sobre la identificación, evaluación, gestión y seguimiento de los riesgos ESG, especificando, entre otras, la forma en que las entidades deben tener en cuenta los riesgos ESG, incluyendo el impacto en la gestión de los tipos de riesgo financiero, como riesgos de crédito, de mercado, de liquidez y operativos.
(ii) Finalizar la aplicación de Basilea III en la Unión Europea.
(iii) Realizar una prueba de resistencia mejorada a escala de la Unión Europea.
(iv) Trabajar en las finanzas digitales y cumplir los mandatos de MiCA y DORA.
(v) Mejorar la capacidad de lucha contra el BC/FT en la Unión Europea.
c. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
1. BOE. Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (Vid.)
Con fecha 29 de junio de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el “Real Decreto-Ley”).
En el ámbito de PBC/FT destacan las modificaciones introducidas en el Libro III, Título III, que hace referencia a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo. En concreto:
(i) Se añade un séptimo apartado en la disposición adicional tercera, indicando que dará lugar a una infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro de Titularidades Reales (“RTR”), así como las obligaciones previstas para las personas jurídicas, fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica.
(ii) Se modifican los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional cuarta para adaptarlos a la obligación de demostración de un interés legítimo, por parte de las personas u organizaciones, al acceder a los datos del RTR (anteriormente se permitía el acceso a cualquier particular sin tener que demostrar interés legítimo alguno), tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos acumulados C‑37/20 y C‑601/20.
(iii) Asimismo, se añade una excepción en cuanto a la comprobación adicional del cumplimiento de las obligaciones en materia de identificación del titular real, en los casos de relaciones de negocios o clientes sometidos a medidas simplificadas de diligencia debida siempre y cuando no ofrezcan motivos de sospecha.
(iv) Además, se incorpora la posibilidad de acceso gratuito al RTR a los sujetos obligados, personas u organizaciones en tanto que no se apruebe el importe de la tasa del mismo.
El Real Decreto-Ley entró en vigor, en lo que respecta a la PBC/FT, al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el 30 de junio de 2023.
2. GAFI. Actualización lista de países con deficiencias estratégicas en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (Vid.)
El Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) ha publicado, con fecha 23 de junio de 2023, en su página web oficial una actualización de la “Lista Gris” de jurisdicciones bajo supervisión reforzada, calificados de riesgo dado que presentan carencias respecto de la PBC/FT. A través de esta actualización de incluye (i) Camerún, (ii) Croacia y (iii) Vietnam, dado que deben subsanar sus deficiencias bajo un mayor control en materia de lucha contra el BC/FT.
d. Régimen sancionador
CNMV
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física (Director de Operaciones), por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.2 de la Ley del Mercado de Valores (artículos 282.1 y 2 de la actual Ley 6/2023 de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), por el suministro del informe financiero a la CNMV relativo al primer semestre de 2019, con información falsa y engañosa en relación con los resultados de sus filiales. Se impone sanción consistente en multa por importe de 100.000 euros.
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a tres consejeros, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.2 de la Ley del Mercado de Valores (artículos 282.1 y 2 de la actual Ley 6/2023 de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), por el suministro del informe financiero a la CNMV relativo al primer semestre de 2019, con información falsa y engañosa en relación con los resultados de sus filiales. Se impone sanción consistente en multa por importe de 15.000 euros a cada uno de ellos.
II. Inversión alternativa
1. ESMA. Q&A sobre los fondos de inversión alternativos y los armonizados en la Unión Europea (Vid.)
Con fecha 14 de junio de 2023 ESMA publicó en su página web oficial una actualización de su documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (“AIFMD”, por sus siglas en inglés) y sobre la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (“UCITS”, en siglas inglesas).
(i) Respecto de la Directiva AIMFD, se actualiza lo siguiente (Vid.):
- Notificaciones sobre Fondos de Inversión Alternativos ("FIAs"): se afirma que son de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 30 bis para terceros que desarrollan una estrategia de inversión. Además, se resuelve que no estarán sujetos a la obligación de notificación previa a la comercialización aquellas que no cumplan las condiciones para ser gestoras de fondos de emprendimiento social europeos o fondos de capital riesgo (“FESE o FCR”, respectivamente). Por último, se hace hincapié en la obligación de cumplir con las obligaciones establecidas en el primer apartado del artículo 32 bis a excepción de los fondos de inversión a largo plazo europeos (“FILPE”).
- Notificaciones sobre gestores de fondos de inversión alternativos (“GFIAs”): se aclara que el régimen de pasaporte de los GFIA está vinculado a la gestión del fondo. Consecuentemente, para otras funciones referidos en el apartado 2 del Anexo I de la AIFMD (p. ej. administración o comercialización) no podrá solicitarse el pasaporte únicamente para este tipo actividades.
- Cálculo del apalancamiento de un FIA: se indica que los GFIA deberán exponer las estructuras financieras o jurídicas en las que participen terceros controlados siempre que dichas estructuras se creen para aumentar la exposición de un fondo, ya sea de manera directa o indirecta. Con la excepción de los FIA que adquieran activos inmobiliarios indirectamente a través de sociedades no cotizadas.
(ii) Respecto de la Directiva UCITS, se actualiza lo siguiente (Vid.):
- Gestión de FIAs y planes de pensión: en primer lugar, se aclara que las gestoras de UCITS sí pueden gestionar fondos alternativos. Y, en segundo lugar, respecto de los planes de pensiones por gestores de UCITS, se expone que estos podrán gestionar carteras de fondos de pensiones.
- Notificación sobre su comercialización: se confirma que quedan sometidos a las obligaciones del artículo 93 bis los gestores de fondos armonizados que quieran notificar el cese de las medidas tomadas en el estado miembro de acogida.
- Actividades sujetas a pasaporte: se indica que no podrá solicitar el pasaporte únicamente para actividades de comercialización o administración, dado su carácter auxiliar.
III. Ámbito societario y de gobierno corporativo y sostenibilidad
1. BOE. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (Vid.)
Con fecha 29 de junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023 que, entre otras, transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, conocida como la “Directiva de movilidad”. Este Real Decreto-ley deroga íntegramente la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, cambiando sustancialmente su estructura, ya que contempla un régimen general aplicable a todas las modificaciones estructurales, sin perjuicio de las disposiciones específicas que se prevén para cada tipo de operación.
Además, este Real Decreto-ley introduce una serie de modificaciones meramente terminológicas para que las nuevas referencias de la regulación sobre modificaciones estructurales guarden consonancia con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. En este sentido, se sustituye el conocido traslado de domicilio al extranjero por la “transformación transfronteriza” y los tradicionales derechos de separación y oposición, por el “derecho de enajenación de las acciones o participaciones” y un sistema de garantías adecuadas, respectivamente.
Todo ello lo analizamos en nuestra publicación “El nuevo marco jurídico en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles” (Vid.)
2. BOE. Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (Vid.)
Con fecha 14 de junio se publicó el Real Decreto 422/2023 que transpone la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio (conocida como “Directiva de digitalización de sociedades” o “Directiva de herramientas digitales”). En consonancia con las modificaciones ya realizadas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley del Notariado, este Real Decreto 422/2023 modifica el Reglamento del Registro Mercantil para “asegurar un marco jurídico que no obstaculice el desarrollo de la transformación digital de las sociedades, pero que al mismo tiempo dote este desarrollo de las necesarias garantías de seguridad jurídica y de respeto a los principios y garantías procesales”, tal y como se indica en la exposición de motivos de la norma.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico ya regulaba la posibilidad de constituir sociedades por vía telemática, era necesario adaptarlo a la directiva para prever también el registro electrónico de sucursales de otros Estados miembros, así como regular la obligatoriedad del identificador único europeo (“EUID”) para la interconexión entre los registros mercantiles.
En este sentido, las modificaciones que se incorporan en nuestro Reglamento del Registro Mercantil son las siguientes:
(i) Se introduce un nuevo artículo 94 bis en virtud del cual se asignará a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros un identificador EUID que permitirá la interconexión de registros mercantiles.
(ii) Se modifica la rúbrica de la sección 2ª del capítulo XI del título II que en adelante será “De la inscripción de los empresarios y sus actos” y se introducen los artículos 308 bis a 308 quarter. Estos preceptos regulan la posibilidad de crear electrónicamente sucursales de una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea y además permiten utilizar ese mismo sistema electrónico para las creaciones “sucesivas”, los actos inscribibles posteriores e incluso el cierre de la sucursal.
(iii) Se introduce una nueva sección 3.ª del capítulo XI del título II que se integra por los artículos 308 quinquies a 308 septies, relativos a la información societaria y su acceso mediante la plataforma central europea y el EUID. Estos preceptos establecen una obligación de interconexión con la plataforma central europea y una lista de los datos registrales que deben estar accesibles a los interesados (tanto de sociedades como de sucursales). En concreto, el nuevo artículo 308 septies establece la obligación para los Registros Mercantiles de notificar “sin demora” a través del sistema de interconexión de registros mercantiles las modificaciones relativas a ciertos datos registrales de las sociedades y sucursales, así como la información relativa a apertura y clausura de procedimientos de liquidación e insolvencia.
(iv) Se introduce una nueva sección 4.ª del capítulo XI del título II con la rúbrica “De los empresarios extranjeros” en la que se integran los artículos 309 y 309 bis, relativos al traslado de domicilio a territorio nacional y a la inscripción de sociedad anónima europea filial y que permanecen con su redacción original.
(v) Finalmente, se introduce una nueva disposición final séptima sobre “tasas” y publicidad gratuita. Las tasas por la obtención de la información a que se refieren los artículos 308 quinquies y 308 sexties a través del sistema de interconexión, no será superior a su coste administrativo; mientras que será gratuita la obtención de los datos registrales enumerados que son, entre otros, denominación, domicilio, objeto social, identidad de los administradores, etc.
Resulta reseñable que de ahora en adelante convivirán dos sistemas de publicidad interconectados que permitirán que la información registral de las sociedades y de las sucursales de la Unión Europea de un paso más hacia la transparencia y la digitalización.
Estas modificaciones entrarán en vigor el año siguiente al de la publicación en el BOE de la Ley 11/2023, de 8 de mayo – norma que también fue objeto de análisis en nuestra newsletter del pasado mes de junio (Vid.).