El Despacho es finalista de los Premios en la categoría de mejor actuación en la jurisdicción contencioso-administrativa por haber llevado uno de los casos más complejos y que ha generado una de las sentencias “más destacadas y con mayor repercusión” en el último año.
El caso
Los propietarios del cuadro de Joaquín Sorolla titulado “Fin de jornada” solicitaron permiso de exportación para venderlo en el extranjero, siendo denegado por el Ministerio de Cultura, alegando la importancia del cuadro para el Patrimonio Histórico-Artístico español. Ante esto, la familia llevó el caso ante los tribunales y llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El equipo multidisciplinar de Ramón y Cajal Abogados que ha llevado la dirección letrada del proceso judicial contencioso-administrativo, formado por abogados de los Departamentos de Derecho del Arte y Patrimonio Cultural y de Derecho Público, aportó como prueba pericial de parte dos informes elaborados dos expertas que pueden considerarse especialistas de primer nivel en la obra de Joaquín Sorolla y en valoración de obras de arte. Por su parte, la Administración aportó diversos informes técnicos elaborados por funcionarios públicos de dicho departamento ministerial.
El TSJ de Madrid desestimó el recurso sin hacer una valoración crítica de las pruebas periciales, afirmando la mayor objetividad e imparcialidad de los informes administrativos frente a los informes de carácter privado por el mero hecho de haber sido elaborados por funcionarios públicos, argumento que, hasta ese momento, estaba sustentado en la jurisprudencia tradicional que hacía prácticamente inviable el control de la legalidad de los actos técnicos de la Administración.
El recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo por Ramón y Cajal Abogados ha sido estimado por la Sentencia de la Sección 4ª de la Sala III de 17/02/2022, que es la que lleva a nuestro Despacho a ser finalista de los Premios Expansión Jurídico por representar un punto de inflexión y un cambio radical de la jurisprudencia tradicional sobre el valor de los informes técnicos de la Administración frente a los informes periciales de parte.
De acuerdo con la nueva jurisprudencia adoptada por el Tribunal Supremo mediante la Sentencia del caso Sorolla, los informes elaborados por funcionarios dependientes de la Administración, cuando ésta es parte interesada en un asunto, no pueden prevalecer sobre los informes periciales de parte aportados por los interesados por ese mero hecho, sino que deben ser valorados por el órgano jurisdiccional de forma objetiva y en pie de igualdad.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17/02/2022 sobre el caso Sorolla ha tenido una amplia difusión, ha sido objeto de varios estudios doctrinales y es constantemente citada en cualquier proceso contencioso-administrativo en el que haya que valorar informes técnicos de la Administración y, además, de cualquier materia, no sólo en relación con el Patrimonio Histórico Español.
El texto completo de la Sentencia se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/3BSRnj3