04-05-2023

Digital Services Act: la Comisión Europea designa los primeros grandes prestadores de servicios

Por Carlos San Pedro

La Comisión Europea ha designado ya a los primeros 19 grandes prestadores de servicios que deberán cumplir con las particulares exigencias de la Digital Services Act (en adelante, la “DSA”). Todos ellos son parte de una nueva categoría de empresas creada por la mencionada DSA: los prestadores de plataformas y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Con un promedio mínimo mensual de 45 millones de usuarios activos en la UE (el 10% de la población de la Unión), estos prestadores se caracterizan por su repercusión en el fomento del debate público, en el estímulo de las transacciones económicas y en la correcta difusión de la información.

Esta nueva categoría está estrechamente relacionada con los denominados guardianes de acceso o gatekeepers. El concepto, introducido por la Digital Markets Act (en adelante, la “DMA”), designa a aquellas empresas que, con una gran influencia y una posición afianzada y duradera en el mercado interior, presten al menos un servicio básico de plataformas –como son, por ejemplo, los servicios de intermediación en línea, los motores de búsqueda en línea y las redes sociales–. De hecho, tal es la relación entre ambas figuras que, de los tres requisitos que se exigen para ser considerado gatekeeper, dos se estimarían ya cumplidos en el caso de los prestadores de plataformas y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño.

1.¿A quién aplica?

Las plataformas y los motores de búsqueda en línea estaban obligados a publicar su promedio mensual de usuarios activos en la UE antes del 17 de febrero de 2023. Con base en esa información y atendiendo a la exigencia del promedio mínimo mensual de 45 millones de usuarios activos en la UE, la Comisión ha identificado a 19 grandes prestadores de servicios, a saber:

  • 17 plataformas en línea de muy gran tamaño: Alibaba AliExpress; Amazon Store; Apple AppStore; Booking.com; Facebook; Google Play; Google Maps; Google Shopping; Instagram; LinkedIn; Pinterest; Snapchat; TikTok; Twitter; Wikipedia; YouTube y Zalando.
  • 2 motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño: Bing y Google Search.

Destaca la abrumadora presencia estadounidense en el listado: de los 19 prestadores seleccionados, tan sólo 4 tienen su sede fuera de los Estados Unidos –2 son europeos (Booking.com y Zalando) y otros 2 son chinos (Alibaba AliExpress y TikTok)–.

Este listado, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, no es definitivo ni excluyente. La Comisión puede actualizar la lista en cualquier momento y, en su caso, añadir o eliminar prestadores de servicios de la misma. En efecto, si el prestador, durante un período ininterrumpido de un año, no alcanza el promedio mensual de usuarios requerido, la Comisión podrá revocar su decisión y eliminar al prestador de esta lista.

2.¿Qué consecuencias tiene esto?

A partir de esta decisión, las plataformas y los buscadores designados disponen de un plazo de cuatro meses (hasta el 25 de agosto de este año) para adaptarse a las obligaciones adicionales previstas para estos prestadores de servicios en la DSA. Son, de forma resumida, las siguientes:

  • Evaluación de riesgos: analizar y evaluar con diligencia cualquier riesgo sistémico en la Unión que se derive del diseño o del funcionamiento de sus servicios, incluyendo los sistemas algorítmicos.

La evaluación se hará, como mínimo, de manera anual y abarcará específicamente aspectos como la difusión de contenido ilícito a través de sus servicios o cualquier efecto negativo real o previsible sobre el ejercicio de los derechos fundamentales o sobre otras áreas de interés público, como los procesos electorales, la seguridad y salud públicas o los menores.

  • Reducción de riesgos: aplicar medidas de reducción de riesgos razonables, proporcionadas y efectivas, adaptadas a los riesgos sistémicos detectados en la evaluación mencionada y teniendo especialmente en cuenta los efectos de tales medidas sobre los derechos fundamentales.
  • Mecanismo de respuesta a las crisis: cuando se produzcan circunstancias extraordinarias que den lugar a una amenaza grave para la seguridad o la salud públicas, la Comisión podrá exigir la colaboración de los prestadores designados.
  • Auditorías independientes: someterse a auditorías independientes con una frecuencia mínima anual para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida y de cualquier compromiso contraído en virtud de códigos de conducta y/o protocolos de crisis. La realización de la auditoría irá acompañada de la elaboración de un informe que documente la misma.
  • Sistemas de recomendación: ofrecer, como mínimo, una opción para cada uno de sus sistemas de recomendación –si los hubiere– que no se base en la elaboración de perfiles. Asimismo, si utilizasen sistemas de recomendación, deberán expresar en sus condiciones generales, utilizando un lenguaje claro y comprensible, los parámetros principales que rijan los mismos, así como cualquier opción que tengan los usuarios de modificar o influir en tales parámetros. En caso de que existan varias de estas opciones, deberán ofrecer a sus usuarios la posibilidad de seleccionar y modificar en cualquier momento su opción preferida.
  • Transparencia adicional de la publicidad en línea: en el caso de que presenten anuncios publicitarios en sus interfaces en línea, recopilar y publicar en una sección específica un repositorio sobre los contenidos publicitarios presentados. El repositorio, que incorporará una herramienta de búsqueda, conservará la información relativa a cada anuncio durante todo el tiempo que se muestre el anuncio y hasta un año después de la última vez que se muestre el mismo.
  • Acceso a datos y escrutinio: proporcionar, a solicitud motivada de la Comisión o del Coordinador de Servicios Digitales del establecimiento, el acceso a los datos que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de las exigencias de la DSA.
  • Transparencia informativa: publicar, con una frecuencia mínima semestral, informes claros y fácilmente comprensibles sobre cualquier actividad de moderación de contenidos que hayan realizado.
  • Tasa de supervisión: abonar, por cada uno de los servicios por lo que haya sido designado plataforma o motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño, una tasa de supervisión anual para cubrir los costes en que incurra la Comisión por la realización de sus labores de supervisión del cumplimiento de la DSA. El importe global de la tasa de supervisión anual no podrá superar en ningún caso el 0,05% de sus ingresos netos anuales mundiales en el ejercicio anterior.

El hecho de que la tasa se aplique por cada uno de los servicios por los que haya sido designado plataforma o motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño no carece de relevancia. De hecho, varios son los gigantes tecnológicos que tienen más de un servicio designado actualmente. Es el caso de Alphabet, con los múltiples servicios de Google y YouTube; Meta, con Facebook e Instagram; y Microsoft, con Bing y LinkedIn.

3. ¿Quién es la autoridad competente?

La supervisión del cumplimiento de las previsiones de la DSA se repartirá entre la Unión Europea y los Estados Miembros. Si bien la Comisión será el organismo responsable para la supervisión del cumplimiento de las plataformas y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, la misma contará con la ayuda de los denominados Coordinadores de Servicios Digitales: autoridades nacionales a quienes corresponderá también la supervisión del cumplimiento de la DSA por parte de los prestadores de servicios de menor tamaño. Los Estados miembros tienen como plazo hasta el 17 de febrero de 2024 para crear esta nueva autoridad.

4. ¿Qué sanciones se prevén?

Si bien corresponde a cada Estado miembro el desarrollo del régimen sancionador por la infracción de cualquiera de estas obligaciones, la propia DSA, tomando como modelo el Reglamento General de Protección de Datos, impone un límite máximo a las multas: las mismas no podrán superar el 6% del volumen de negocios anual global del prestador en el ejercicio fiscal anterior.

Este límite máximo se reduce al 1% del mismo valor cuando los prestadores aporten o no rectifiquen información incorrecta, incompleta o engañosa y cuando no respondan o no se sometan a una inspección.

Asimismo, la imposición de multas no es la única sanción que prevé la DSA: para el caso de que el resto de medidas fallen, que la infracción persista y cause perjuicios graves y que dicha infracción constituya un delito que amenace la vida o la seguridad de las personas, el Coordinador de Servicios Digitales podrá solicitar a la autoridad judicial competente que ordene la limitación temporal de acceso por parte de los usuarios al servicio en cuestión.

5. ¿Qué es lo próximo?

Es más que probable que en las próximas semanas veamos algún otro pronunciamiento de la Comisión ampliando la lista de prestadores seleccionados. Plataformas como Spotify, Airbnb, Netflix, e incluso ciertas páginas de contenido para adultos son algunas de las notables ausencias en esta primera versión de la lista.

Asimismo, como hemos señalado más arriba, los Estados miembros tienen hasta el 17 de febrero de 2024 para crear la autoridad conocida como Coordinador de Servicios Digitales.

Esa misma fecha es el plazo previsto para que el resto de prestadores de servicios se adapten y cumplan con lo previsto en la DSA. De hecho, los prestadores de servicios designados tienen mucho trabajo por delante: mejorar la transparencia de sus políticas, implementar mecanismos reforzados de moderación de contenido, reducir y limitar la publicidad dirigida, etcétera.

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