I. Ámbito de inversión alternativa
1. DOUE. Reglamento (UE) 2023/606 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/760 sobre los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (Vid.)
Con fecha 20 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”), el Reglamento (UE) 2023/606 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/760 en lo que respecta a los requisitos relativos a las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos y al alcance de los activos aptos para inversión, los requisitos en materia de composición y diversificación de la cartera, y la toma en préstamo de efectivo y otras normas aplicables a los fondos (el “Reglamento”), del que cabe destacar la:
(i) Incorporación de activos aptos para inversión por un Fondo de Inversión a Largo Plazo Europeo (“FILPE”), tales como:
- activos reales, sin exigir una cuantía mínima como se exigía previamente,
- titulizaciones simples, transparentes y normalizadas,
- bonos emitidos por una empresa en cartera admisible, y
- determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y los fondos de inversión alternativa (fondos “UCITS” y “FIA”, respectivamente) domiciliados en la Unión Europea (“UE”).
(ii) Inclusión de fondos UCITS y FIA dentro del régimen de conflictos de intereses, estableciendo que los FILPE no invertirán en ningún activo apto en el que su sociedad gestora tenga, o adquiera, un interés directo o indirecto, distinto a la tenencia de participaciones o acciones de, entre otros, fondos UCITS y FIA.
(iii) Reducción del mínimo de inversión por los FILPE al 55% de su patrimonio en activos aptos para la inversión (anteriormente, mínimo del 70%) y el aumento al 20% del límite de no inversión del patrimonio de un FILPE en instrumentos emitidos por una única empresa, en un único activo real o en participaciones de un único FILPE, FCRE, FESE, fondo UCITS o FIA de la UE.
(iv) Modificación del régimen de comercialización de los FILPE a inversores minoristas, precisando que su comercialización estará sujeta a los requisitos establecidos en MiFID II.
(v) Posibilidad de crear un FILPE con estructura master-feeder (estructura principal-subordinado), junto con los requisitos y límites de inversión correspondientes.
El Reglamento, que entró en vigor a los veinte días de su publicación, será aplicable desde el 10 de enero de 2024.
2. ESMA. Q&A sobre la aplicación de la AIFMD (Vid.)
El 10 de marzo de 2023 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”, por su acrónimo en inglés) actualizó el documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) relativo a la aplicación de la Directiva 2011/61/UE sobre Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (“DGFIA” o “AIFMD”, por sus siglas en inglés) con la intención de aclarar la interpretación del concepto de vinculación de una sociedad gestora mediante una "participación sustancial directa o indirecta" (artículo 3.2 de AIFMD) y, en particular, la existencia de un umbral cuantitativo a partir del cual pueda considerarse que se cumple el criterio de participación sustancial directa o indirecta.
ESMA:
(i) determina que el concepto de “participación sustancial directa o indirecta” se refiere a situaciones en las que la sociedad gestora gestiona las carteras de los FIA a través de una participación directa o indirecta en una compañía (p.ej. en aquellas situaciones en las que sociedad gestora tiene de facto el poder de imponer decisiones sobre la composición de la cartera del FIA, su asignación de activos o su gestión del riesgo) y
(ii) aclara que AIFMD no establece un umbral cuantitativo para determinar si se cumple con la “participación sustancial o directa" del artículo 3.2 de la AIFMD, por lo que el concepto de "participación sustancial directa o indirecta" debe ser evaluado caso por caso.
3. ESMA. Q&A sobre la aplicación de los Reglamentos EuSEF y EuVECA (Vid.)
Con fecha 10 de marzo de 2023, ESMA actualizó el Q&A relativo a la aplicación del Reglamento sobre fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y el Reglamento sobre los fondos de emprendimiento social europeos (FESE), conocidos como “Reglamento EuSEF” y “Reglamento EuVECA”, respectivamente, introduciendo preguntas relativas a la posibilidad de inversión de un FCRE en otro FCRE admisible que no haya sido registrado como FCRE y la posibilidad de inversión de un FESE en otro FESE admisible que no hubiese sido registrado como tal, siempre que ambos fondos admisibles cumplan -materialmente- los requisitos y criterios legalmente establecidos, considerando que un FCRE o un FESE pueden invertir en otro FCRE o FESE admisibles, siempre que estos últimos no hayan invertido más del 10% de sus aportaciones de capital y del capital comprometido en otros fondos admisibles.
II. Ámbito financiero
Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. BOE. Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (Vid.)
Con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (“LMV”), por la que se modifica, entre otros, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (vid. entrada posterior) y se deroga, entre otros, el Texto Refundido de la Ley del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre de la Ley del Mercado de Valores, y de la que cabe destacar los siguientes aspectos de carácter regulatorio-financiero:
(i) El régimen relativo a los instrumentos financieros emitidos mediante sistemas basados en tecnología de registro descentralizado (“TRD” o “DLT”, por sus siglas en inglés).
(ii) Se transpone la Directiva (UE) 2019/2034, de 27 de noviembre de 2019 (IFD), relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (“ESI”), introduciendo un régimen prudencial concreto para este tipo de entidades -anteriormente regulado por la legislación de las entidades de crédito (CRD/CRR)- que se ve complementado con el régimen previsto en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033, de fecha 27 de noviembre de 2019 (IFR).
(iii) Se crea la figura de Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (“EAFN”): personas (físicas o jurídicas) que prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversión y su régimen de actividad y conducta (p.ej. obligaciones relacionadas con el grado de diligencia, transparencia, evaluación de idoneidad o información), pudiendo destacar las siguientes particularidades de las EAFN:
- no tendrán la condición de ESI;
- contarán con unos requisitos de capital menores;
- no podrán beneficiarse del régimen de pasaporte, es decir, no podrán prestar sus servicios en otros Estados (miembros o no de la UE);
- deberán adherirse al FOGAIN; y
- deberán inscribirse en el registro de EAFN de la CNMV, estableciéndose un régimen transitorio (9 meses) para que la CNMV de baja de oficio a las actuales EAFN persona física en el registro de EAF actual y proceda a su alta/ inclusión en el registro de EAFN. Las EAFN persona jurídica podrán, en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor la Ley, notificar a la CNMV, su baja en el actual registro de EAF y su incorporación al registro de EAFN.
(iv) Se reconoce a la CNMV mayor autonomía orgánica y funcional y se refuerza el grado de independencia en el ejercicio de sus funciones, ampliándose el mandato de las personas que componen el Consejo de la CNMV.
(v) Se modifica el régimen de tasas de la CNMV establecido en la Ley 16/2014, de 30 de septiembre por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para incluir, entre otros aspectos, las tasas aplicables a las EAFN.
(vi) Se modifica el régimen sancionador para incorporar nuevos incumplimientos (p.ej. los relacionados con las obligaciones del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de los mercados de criptoactivos, conocido como “MiCA”), reducir el plazo de prescripción de las infracciones graves (de 5 a 4 años) y reorganizar las infracciones y su tipificación en atención a la incumplida o el sujeto infractor.
La LMV entró en vigor, con carácter general, el 7 de abril de 2023, debiendo destacarse que el régimen sancionador relativo al incumplimiento de las obligaciones de MiCA, entrará en vigor cuando lo haga dicho Reglamento.
2. ESMA. Directrices relativas a los requisitos de gobernanza de productos bajo MiFID II (Vid.)
Con fecha 27 de marzo de 2023, ESMA publicó una actualización de las Directrices sobre los requisitos de gobernanza de productos bajo MiFID II (“Directrices”) de la que cabe destacar los siguientes aspectos:
(i) Modificaciones relacionadas con determinadas categorías de los productos financieros que los fabricantes y distribuidores deben tener en cuenta a los efectos de la identificación del mercado objetivo, estableciendo el deber de los fabricantes y distribuidores de especificar cualquier objetivo relacionado con la sostenibilidad con el que el producto sea compatible (p.ej. atendiendo a la proporción de inversión sostenible, si el producto se centra en inversiones sostenibles o PIAS).
(ii) La posibilidad de que los distribuidores puedan definir el mercado objetivo con base en un enfoque de agrupación de productos en vez de individualmente (p.ej. agrupación de fondos UCITS con características suficientemente comparables a efectos de la identificación del mercado objetivo).
(iii) La previsión de una estrategia de distribución por el distribuidor que perfeccione la estrategia de inversión del fabricante.
En cuanto al mercado objetivo negativo para los productos que consideran factores de sostenibilidad, se establece que los fabricantes no están obligados a identificar un mercado objetivo negativo con respecto a los objetivos relacionados con la sostenibilidad ya que solo contribuyen a identificar un mercado objetivo "positivo" en términos de clientes con preferencias de sostenibilidad compatibles.
Las Directrices serán de aplicación en el plazo de 2 meses desde su publicación, en la página web de ESMA, en todas las lenguas oficiales de la UE.
3. ESMA. Q&A sobre reporting de datos bajo MiFIR (Vid.)
Con fecha 31 de marzo de 2023, ESMA actualizó su Q&A relativo al reporting de datos bajo MiFIR con el objetivo de aclarar:
(i) cuál debe ser el Identificador de Entidad Legal (“LEI” por sus siglas en inglés) que tendrá que utilizarse para informar en el Sistema de datos de Referencia de Instrumentos Financieros (“FIRDS”, por sus siglas en inglés) de un emisor de bonos soberanos emitidos por un estado miembro de Espacio Económico Europeo (“EEE”, por sus siglas en inglés), considerando que las entidades tendrán que consultar la lista recogida en la página web de Global Entity Identifier Foundation Foundation y comunicar el LEI correspondiente a las entidades soberanas que están incluidas en la lista que se recoge en el propio Q&A; y
(ii) la comunicación de operaciones (Transaction Reporting o TR) en relación con el código ISO 3166-1 que deben utilizar los centros de negociación y las ESI para identificar a las personas físicas apátridas, señalando que los centros de negociación y ESI tendrán que emplear el código “ZZ” y un código CONCAT (artículo 6.4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (RTS 22)).
4. CNMV. Adopción de las Directrices para solicitar permiso para operar una infraestructura de mercado basada en la tecnología de registro descentralizado. (Vid.)
Con fecha 10 de marzo de 2023, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) notificó a la ESMA su compromiso de cumplir con las Directrices sobre formularios, formatos y plantillas estándar para solicitar permiso para operar una infraestructura de mercado basada en tecnología de registro descentralizado (“TRD” o “DLT”, por sus siglas en inglés), de aplicación desde el 23 de marzo de 2023, y con las que se persigue, principalmente:
(i) la implementación de prácticas, eficaces y eficientes en el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) y
(ii) garantizar que la aplicación de estas en acorde con lo recogido en el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022 (conocido como “Régimen Piloto”).
5. CNMV. Informes Anuales de Supervisión.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) publicó el 16 de marzo de 2023, el Informe sobre la supervisión por la CNMV de los informes financieros anuales del ejercicio 2021 y principales áreas de revisión de las cuentas del ejercicio siguiente (Vid.), del que cabe destacar:
(i) El compromiso por varias entidades de realizar mejoras en la presentación de información (p.ej. respecto del grado de desglose sobre saldos reconocidos del valor de los ajustes por desviaciones en el precio del mercado; derivados contratados; o información relacionada con procedimientos judiciales).
(ii) La reformulación por parte de un emisor de sus cuentas anuales al tener que reclasificar un pasivo financiero como instrumento de patrimonio neto.
(iii) La reformulación de las cifras comparativas de los ejercicios de 2021 en las cuentas de 2022 por varios emisores.
Con misma fecha, la CNMV publicó el Informe sobre la supervisión por la CNMV de la información no financiera del ejercicio 2021 y principales áreas de revisión del ejercicio siguiente (Vid.), del que destacan aspectos tales como la:
(i) Prioridad de revisión de cuestiones relacionadas con el clima en los EINF,
(ii) Mejora en la descripción de la actividad de los emisores (el modelo de negocio y la participación en la cadena de valor), y
(iii) Necesidad de mejorar los desgloses relativos a cuestiones social y de personal, prestando especial atención a la brecha salarial.
Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
1. DOUE. Reglamento Delegado (UE) 2023/410 de la Comisión Europea. (Vid.)
Con fecha 16 de marzo de 2023, entró en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/410 de la Comisión Europea, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, por el que se actualiza la lista de países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incorporando a:
(i) República Democrática del Congo;
(ii) Gibraltar;
(iii) Mozambique;
(iv) Tanzania; y
(v) los Emiratos Árabes Unidos y excluyendo a Nicaragua, Pakistán y Zimbabue, debido a la mejora de sus respectivos sistemas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
2. EBA. Directrices sobre la diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades de crédito y financieras deben tener en cuenta al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (“BC/FT") asociado a las relaciones comerciales individuales y a las transacciones ocasionales (Vid.)
El 31 de marzo de 2023, la Autoridad Bancaria Europea (“EBA”, por sus siglas en inglés) actualizó sus Directrices sobre los factores de riesgo BC/FT (las “Directrices de Riesgo”) mediante la publicación de un anexo en el que se establecen los criterios/factores que las entidades deben aplicar para identificar y evaluar el riesgo BC/FT asociado a los clientes que son organizaciones sin ánimo de lucro (“OSAL”) y entre los que cabe destacar, a modo de ejemplo, los siguientes:
(i) Gobernanza y ejercicio del control:
- Estatus legal de la organización bajo la normativa nacional o de otro Estado Miembro.
- Verificar si existe alguna documentación que establezca sus modalidades de gobierno e identifique a los administradores, los miembros del órgano de gobierno o cualquier otra persona que ejerza control sobre la OSAL.
- Si la estructura legal de la organización requiere la publicación de estados financieros anuales.
(ii) Reputación y resultados negativos en medios de comunicación:
- Si existe dificultad para determinar la reputación de la organización o de sus administradores o miembros del órgano de gobierno.
- Verificar mediante fuentes fiables si la OSAL ha estado vinculada con actividades de propaganda extremista y actividades terroristas, blanqueo de capitales o conductas indebidas en este sentido.
(iii) Financiación de la OSAL:
- Trasparencia de la financiación.
- Entidad de donaciones en efectivo, criptoactivos o mediante financiación participativa (crowdfunding).
(iv) Volumen de operaciones que se realizan en jurisdicciones asociadas con mayores riesgos de BC/FT y terceros países de alto riesgo.
Las Directrices de Riesgo serán de aplicación a los 3 meses de su publicación, en la página web de ESMA, en todos los idiomas oficiales de la UE.
3. EBA. Directrices sobre políticas y controles para la gestión eficaz de los riesgos de blanqueo de capitales y la financiación del cuando se facilita el acceso a servicios financieros (Vid.)
Con fecha 31 de marzo de 2023, la EBA publicó unas nuevas Directrices sobre políticas y controles para la gestión eficaz de los riesgos de BC/FT cuando se facilita el acceso a servicios financieros por parte de las entidades de crédito y financieras (las “Directrices”) que complementan a las Directrices de Riesgo antes mencionadas.
Entre las cuestiones más relevantes introducidas por las Directrices y que deben tener en cuenta las entidades al establecer/modificar sus políticas y procedimientos, se encuentran:
(i) Ajuste de la intensidad y el nivel de supervisión de los clientes, incluyendo, como mínimo, lo siguiente:
- expectativas sobre el comportamiento del cliente,
- la naturaleza, el importe, el origen y el destino probable de las operaciones,
- revisión periódica de la cuenta del cliente para comprender los posibles cambios de perfil,
- orientaciones sobre la tramitación de las solicitudes de personas que puedan tener razones creíbles y legítimas para no poder presentar los documentos de identidad tradicionales (p. ej.: personas apátridas).
(ii) Limitación selectiva y proporcionada del acceso a productos o servicios teniendo en cuenta, entre otros, la situación personal de las personas, los riesgos de BC/FT asociados a la misma y sus necesidades financieras básicas.
(iii) Información sobre los mecanismos de reclamación, cuando se rechace o ponga fin a una relación comercial con un cliente o posible cliente.
Las Directrices se aplicarán 3 meses después de su publicación en todas las lenguas oficiales de la UE, en la página web de la ESMA.
4. TESORO / SEPBLAC. Requerimientos y sanciones impuestas por incumplimientos de la obligación en prevención de BC/FT. (Vid.)
Con fecha 27 de febrero de 2023, se publicó en la página web del Tesoro Público, la actualización del documento en el que se recogen las sanciones impuestas y requerimientos efectuados en relación con las obligaciones previstas en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”).
En 2022 se impusieron 16 sanciones (la mitad que en 2021 -32-) por el incumplimiento de diferentes obligaciones previstas en la Ley 10/2010 (principalmente, las relativas a la obtención información sobre el propósito e índole de la relación de negocios, el examen especial y la aprobación por escrito y aplicación de políticas y procedimientos adecuados de control interno, incluida la aprobación por escrito y aplicación de una política expresa de admisión de clientes), siendo los sujetos obligados más sancionados las entidades de crédito (10) y las entidades de pago (3) y se realizaron 13 requerimientos.
Régimen sancionador
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.16 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en relación con el artículo 14 del Reglamento (UE) número 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, por la adquisición de acciones estando en posesión de información privilegiada. Se impone sanción consistente en multa por importe de 15.000 euros.
III. Ámbito societario y de gobierno corporativo y sostenibilidad
1. BOE. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (Vid.)
La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión analizada modifica Ley de Sociedades de Capital introduciendo:
(i) la posibilidad de que las acciones de las sociedades anónimas puedan ser representadas mediante sistemas basados en TRD y
(ii) un nuevo Capítulo VIII bis a los efectos de regular la sociedad cotizada con propósito para la adquisición (SPAC), entendiendo por tal, aquella sociedad que se constituye con el objeto de adquirir, directa o indirectamente, capital de otra sociedad (cotizada o no) y que reviste de, entre otras, las siguientes particularidades:
- Inmovilización de los fondos de la SPAC en una cuenta bancaria separada.
- Incorporación en su denominación social de la indicación “Sociedad cotizada con Propósito para la Adquisición” o “SPAC, S.A.”.
- Obligación de que la adquisición de la sociedad ya sea a título de compraventa, fusión, escisión, aportación no dineraria, cesión global de activos y pasivos u otras operaciones análogas, se realice en el plazo de 36 meses desde su constitución (prorrogables por otros 18 siempre que así lo acuerde la Junta General).
Asimismo, deberán contemplarse mecanismos de reembolso a los accionistas o, alternativamente, la SPAC podrá comprometerse a realizar una reducción de capital mediante la adquisición de sus propias acciones para su amortización. No obstante, una vez la sociedad cotizada haya formalizado la adquisición, dejará de estar sujeta a este régimen.
Las previsiones contenidas en este nuevo Capítulo VIII bis, también serán de aplicación a las sociedades que tengan valores admitidos a negociación en sistemas multilaterales de negociación.
Estas modificaciones entraron en vigor el 7 de abril de 2023. Para mayor información, véase la publicación elaborada por el Área de Mercado de Valores. (Vid.)