Mercado de Valores. Legislación, normas de desarrollo y otras comunicaciones
a) Ámbito de la Unión Europea e internacional
ESAs. Advertencia a los consumidores sobre los riesgos de los criptoactivos (Vid.)
Con fecha de fecha 17 de marzo EBA, EIOPA y ESMA (“ESAs”), publicaron una Declaración conjunta referida a los riesgos de los criptoactivos para los consumidores. En ese sentido, las ESAs establecen ciertas aclaraciones que los consumidores deben tener en cuenta de cara a tomar decisiones informadas, en relación con ciertas características o riesgos de estos productos:
(i) Posibilidad muy real de perder todo el dinero invertido por medio de estos activos.
(ii) La manipulación del mercado, falta de transparencia en los precios y escasa liquidez.
(iii) Promesas falsas de rendimientos rápidos o elevados.
(iv) Falta de recurso y protección disponible para el consumidor, debido a que los criptoactivos y los productos y servicios relacionados suelen quedar fuera de la protección existente en la normativa de servicios financieros de la Unión Europea (“UE”).
(v) Complejidad del producto, dado que algunos de ellos que ofrecen exposición a los criptoactivos son muy complejos, a veces con características que pueden aumentar la magnitud de las pérdidas.
(vi) Riesgos operativos y problemas de seguridad.
Igualmente, el pasado 17 de marzo, la CNMV, el Banco de España (“BdE”) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se hicieron eco sobre esta advertencia, través de un comunicado conjunto (Vid.), en el cual, igualmente se recordaba las diferentes actuaciones llevadas a cabo en el último año tanto por la CNMV como por el Banco de España en esta materia (p. ej. la aprobación de determinada regulación), manifestándose asimismo que “estos desarrollos legales solo cubren una parte muy limitada de la actividad sobre criptoactivos, por lo que resultan insuficientes para contener adecuadamente los riesgos que se señalan en el comunicado de las autoridades europeas, que siguen siendo plenamente relevantes”.
ESAs. Declaración conjunta de supervisión sobre la aplicación del Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles (Vid.)
Las ESAs publicaron, con fecha 24 de marzo, su declaración conjunta de supervisión sobre la aplicación del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“SFDR” por sus siglas en inglés). La declaración de supervisión tiene como finalidad alcanzar una aplicación armonizada de los requerimientos de divulgación y transparencia sobre sostenibilidad, teniendo en cuenta los últimos retrasos notificados por la Comisión Europea sobre la aplicación de la normativa de desarrollo.
La Declaración incluye un nuevo calendario, atendiendo a las distintas fechas de aplicación de los reglamentos y de las normas técnicas (las “RTS” por sus siglas en inglés) que desarrollan el SFDR, así como, entre otros aspectos, las expectativas sobre la cuantificación explícita de las divulgaciones de productos en virtud de los artículos 5 y 6 del Reglamento de Taxonomía.
En relación con el calendario recogido en la Declaración, destaca que a partir de 1 de enero de 2023 deberán aplicarse el detalle adicional introducido en las RTS, toda vez que desde marzo de 2021 son exigibles los requisitos generales del SFDR relativos a la divulgación de los principales impactos adversos.
Por ello, aunque se retrase la aplicación del detalle específico incluido, las ESAs recomiendan que las autoridades nacionales competentes y los participantes en el mercado comiencen a preparar la aplicación de las RTS.
Las ESAs aclaran que, con arreglo a los artículos 5 y 6 del Reglamento de Taxonomía, la expectativa de las autoridades de supervisión en cuanto a la información que debe divulgarse durante el período provisional (entre marzo de 2021 y enero de 2023) es que los participantes en los mercados financieros proporcionen una cuantificación explícita, mediante la revelación numérica del porcentaje, de la medida en que las inversiones subyacentes al producto financiero están alineadas con la taxonomía.
Además, si bien no deben utilizarse estimaciones en la información divulgada, cuando la información en las empresas participadas en el mercado financiero no esté fácilmente disponible con carácter público, estas podrán basar la información en una equivalente sobre la alineación taxonómica obtenida directamente de las empresas participadas o de terceros proveedores.
ESAs. Finanzas digitales y cuestiones conexas (Vid)
Tras la solicitud de la Comisión Europea, de febrero de 2021, referente a la realización por las ESAs de un análisis sobre determinados aspectos en materia de finanzas digitales y cuestiones conexas, las ESAs, con fecha 31 de enero (publicado en marzo), emitió un documento de respuesta con las conclusiones alcanzadas recogiendo, a su vez, recomendaciones sobre dicha materia. Entre las más relevantes, cabe destacar:
(i) La necesidad de reforzar la protección del consumidor, sobre todo en el contexto digital, a través de la mejora de la información, los mecanismos de gestión de reclamaciones, así como medidas para evitar la venta indebida de productos vinculados y la mejora de la educación digital y financiera.
En este sentido, el documento de las ESAs recalca que con la digitalización, las instituciones financieras dependen cada vez más de terceros para la prestación de servicios, limitando a las autoridades nacionales su posibilidad de evaluar los riesgos en el ejercicio de sus facultades de supervisión. Es por ello que se recomienda la mejora en la salvaguarda de los consumidores en aras de protegerles de posibles ventas indebidas (en particular, de los productos vinculados y agrupados). En relación con lo indicado, igualmente se incide en la necesidad de promover un mayor nivel de conocimiento digitales y financieros para ayudar a los consumidores a hacer un uso eficaz de los servicios financieros prestados por medios digitales.
(ii) Garantizar una regulación y supervisión financiera eficaces de los grupos de actividad mixta, realizándose para ello, desde la Comisión Europea, evaluaciones periódicas para determinar si las instituciones financieras muestran dependencia de determinados proveedores en el ámbito de la digitalización.
(iii) Relativas a la prestación de servicios financieros transfronterizos: Las ESAs consideran que es necesario que la Comisión Europea defina los servicios transfronterizos en el contexto digital, en aras de dotar a las autoridades nacionales de los conocimientos y recursos necesarios para supervisar eficazmente el mercado, dado que actualmente, debido al rápido ritmo de cambio y a la complejidad observada en los mercados financieros digitales, éstas pueden carecer de instrumentos para una correcta supervisión.
(iv) Revisión sistemática de las mejores prácticas: En la medida en que las finanzas digitales han abierto nuevas sinergias entre las actividades financieras y no financieras, se introduce en el sistema nuevos riesgos que exigen una cooperación más estrecha entre las autoridades financieras y las no financieras. En definitiva, se estudia la posibilidad de crear un marco de cooperación reforzados entre las autoridades de datos financieros, de cibernética, de protección al consumidor y de competencia.
ESMA. Recomendaciones para mejorar la protección de los inversores (Vid)
Con fecha 29 de abril ESMA publicó un documento, a petición de la Comisión Europea el 27 de julio de 2021, para presentar diferentes propuestas que ayuden al inversor a obtener información para la toma de decisiones de inversión bien informadas.
En este sentido, ESMA resalta la necesidad de una mayor participación minorista en los mercados financieros, pero que esta debe producirse con unos riesgos mínimos, es decir, tan solo aquellos inherentes al mero hecho de invertir.
En el documento se desarrollan los tres temas principales solicitados por la Comisión Europea: (i) la divulgación de información; (ii) la divulgación digital; y (iii) sobre herramientas y canales digitales. Entre las propuestas referidas por ESMA se encuentran:
(i) La facilitación del desarrollo de bases de datos de búsqueda disponibles para el público.
(ii) La definición de información vital para evitar la sobrecarga de información.
(iii) El desarrollo de un formato estándar de la UE de información sobre costos y cargos y alineación de las divulgaciones bajo MiFID Y PRIIPs KID.
(iv) Abordar las comunicaciones de marketing agresivas y cuestiones relacionadas con campañas de marketing engañosas.
ESMA. Respuesta a la consulta de la Comisión Europea sobre EMIR (Vid)
Con fecha 5 de abril se publica la respuesta de ESMA a la consulta planteada por la Comisión Europea sobre una revisión específica de EMIR con respecto al marco de la regulación de la compensación central en la UE.
Dicha respuesta, además de analizar la situación con Reino Unido, expone distintas propuestas como:
(i) Aumentar el atractivo de los mercados de la UE compensados (p.ej. ampliando y facilitando la compensación de las entidades en la UE).
(ii) Mejorar el marco de la obligación de compensación.
(iii) Incentivar a los participantes en la compensación de la UE para que reduzcan su exposición a las Entidades de Contrapartida Central (“ECC”) del Reino Unido.
(iv) Mejorar el marco de supervisión de la UE para las ECC.
(v) Mitigar los riesgos restantes en las ECC del Reino Unido.
Cada una de estas propuestas incluye distintos ejemplos para facilitar su entendimiento e implantación.
b) Ámbito nacional
CNMV. Guía técnica para la evaluación de la conveniencia que adopta las directrices de ESMA relativas a determinados aspectos de los requisitos de conveniencia y solo ejecución de MiFID II (Vid)
El pasado 19 de abril la CNMV publicó una Guía técnica para la evaluación de la conveniencia que adopta las directrices de ESMA relativas a determinados aspectos de los requisitos de conveniencia y solo ejecución de MiFID II (la “Guía”), directrices de ESMA referidas a determinados aspectos de los requisitos de conveniencia y solo ejecución de MiFID II, que fueron aprobadas en febrero en su versión en inglés.
El objetivo de la Guía responde a la finalidad, por un lado, de incrementar “transparencia respecto a las prácticas y criterios que la CNMV sigue en el ejercicio de su función supervisora”, así como colaborar y ayudar a las entidades a comprender lo que se considera adecuado por el supervisor para entender cumplida, adecuadamente, la normativa.
Entre los aspectos más significativos de la Guía, se destacan los siguientes:
(i) La relevancia que las entidades deben de otorgar a la información sobre los conocimientos financieros del cliente y la necesidad de recabar esta información. Asimismo, cuando la evaluación verse sobre instrumentos complejos, debe incluirse preguntas ad hoc sobre la naturaleza, características y principales riesgos.
(ii) Respecto de la evaluación de instrumentos complejos, la Guía considera que, con carácter general, no es prudente presumir la conveniencia cuando ello deviene exclusivamente, de una valoración positiva de los conocimientos financieros. Es necesario que se exija “un nivel mínimo de formación del cliente, de experiencia inversora previa, o una combinación de ambas, con mayor grado de exigencia a mayor complejidad del producto”.
La Guía establece como una actuación adecuada para las entidades que determinen controles referidos a la “fiabilidad, coherencia y razonabilidad” de la información que se recibe u obtiene por los clientes.
Por último, la Guía reemplaza, tras una actualización de su contenido, a la Guía de Actuación para el Análisis de la Conveniencia y la Idoneidad, de 17 de junio de 2010, en lo que atañe a la evaluación de la conveniencia, en consonancia con la normativa existente en esta materia desde dicha guía, así como con los documentos y directrices publicados por ESMA y su experiencia supervisora.
CNMV. Información sobre la comercialización de contratos de futuro xRolling de acciones, negociados en MEFF, entre inversores minoristas (Vid.)
Con fecha 29 de abril la CNMV publicó un comunicado informando que, una vez aprobada por la CNMV el pasado 15 de junio de 2021 “la solicitud de MEFF Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados S.A.U. (MEFF), relativa a la modificación de sus Condiciones Generales para incorporar los Contratos de xRolling de Acciones”, el MEFF ha transmitido a la CNMV que estos contratos podrán negociarse a partir del 3 de mayo.
Los contratos xRolling de Acciones se refieren a futuros sobre acciones de vencimiento perpetuo, los cuales serán negociados en el MEFF, realizándose liquidaciones diarias por la entidad de contrapartida central BME Clearing, que realizará las funciones de compensación y calculará las garantías a exigir a los miembros compensadores por las posiciones abiertas.
De conformidad con el comunicado de la CNMV, de forma inicial “los subyacentes serán acciones españolas admitidas a negociación en las Bolsas de Valores españolas y negociadas a través del SIBE”.
A estos Contratos xRolling de Acciones les será de aplicación la Resolución de 27 de junio de 2019, de la CNMV, sobre medidas de intervención de producto relativas a opciones binarias y contratos financieros por diferencias, atendiendo a que tienen características equivalentes en los aspectos relevantes a las de los contratos por diferencias (CFD). En particular, destaca la obligación de las entidades que comercialicen estos productos a cliente minorista, de realizar las adaptaciones necesarias en su operativa (cálculo y seguimiento continuado de las garantías a exigir al cliente minorista, posible cierre de posiciones, entre otras) para dar cumplimiento a las exigencias de la Resolución indicada, elaborando y proporcionando al cliente el correspondiente documento de datos fundamentales (DFI).
CNMV. Comunicado sobre la Sentencia del Tribunal Supremo en materia de acceso a expedientes conforme a la Ley de Transparencia (Vid.)
El pasado 23 de marzo CNMV emitió un comunicado referido a la Sentencia del Tribunal Supremo en materia de acceso a expedientes conforme a la Ley de Transparencia (la “Sentencia”), por la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por la CNMV sobre la relación entre el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (el “TRLMV”) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (la “Ley 19/2013”).
El Tribunal Supremo (“TS”) confirma la aplicación preferente del régimen de confidencialidad del artículo 248 del TRLMV frente a las previsiones de la Ley 19/2013. Asimismo, establece que “no toda la información que figura en un expediente de un supervisor del mercado de valores ha de ser calificada como información confidencial” cubierta por el secreto profesional.
Es por ello, que el TS obliga a la CNMV a dar traslado de la solicitud de acceso al expediente administrativo a la persona física cuyo derecho pudiera verse afectado, para que este pueda defender sus derechos y continuar tramitando la solicitud.
Finalmente, el TS indica, también, que no es necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE “por aplicar su jurisprudencia y por tratarse de una interpretación de normas nacionales (TRLMV y RRI)”.
Sector Bancario
a) Ámbito de la Unión Europea
BCE. Calendario para la retirada gradual de las medidas temporales de flexibilización de los criterios de admisión de los activos de garantía adoptadas en respuesta a la pandemia (Vid)
El Banco Central Europeo (“BCE”), con fecha 24 de marzo, ha publicado un comunicado en donde se informa que El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha acordado “retirar gradualmente el paquete de medidas de flexibilización de los criterios de admisión de los activos de garantía vigentes desde abril de 2020 con motivo de la pandemia”. Para llevar a cabo lo acordado el BCE adoptará determinadas medidas a partir de julio de 2022 y que se implementará hasta marzo de 2024. Entre estas medidas se encuentran, para el ejercicio 2022:
(i) Reducir a la mitad la reducción temporal de los recortes de valoración de los activos de garantía para todos los activos (del 20% hasta el 10%).
(ii) Restablecer “el límite aplicable al porcentaje máximo de instrumentos de deuda no garantizada emitidos por cualquier grupo bancario ajeno como parte del conjunto de activos de garantía de una entidad de crédito”.
(iii) En relación con los requisitos técnicos para aceptar préstamos adicionales, retirar gradualmente la flexibilización temporal de determinados requisitos, en concreto para el pleno restablecimiento de la frecuencia con la que remitir información individualizada sobre estos préstamos, entre otros.
BCE. Mejoras en la divulgación de información sobre riesgos climáticos (Vid)
El pasado 14 de marzo el BCE ha informado que la regulación referente a la divulgación de información sobre riesgos climáticos y medioambientales para las entidades de crédito se reforzará.
En este sentido, y si bien, desde la primera evaluación al respecto en 2020, el número de entidades que divulgan información significativa sobre riesgos climáticos y medioambientales ha crecido, estos datos siguen siendo insuficientes para el BCE. Es por ello que, tras exponer distintos porcentajes comparativos sobre la primera evaluación y esta última, se informa de que se ha procedido al envío a las entidades de cartas individuales con sus resultados en las que el BCE explica “sus deficiencias principales y espera que tomen medidas decisivas”.
b) Ámbito nacional
BdE. Informe de Estabilidad Financiera (Vid)
A través del Informe de Estabilidad Financiera, publicado el 26 de abril (el “Informe”), el BdE analiza la evolución de la situación financiera en los últimos meses, con especial incidencia en la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Según este informe, los dos mayores riesgos para la estabilidad financiera son: (i) el riesgo geopolítico, y (ii) el riesgo de inflación más elevada y persistente, debido principalmente al “repunte del precio de la energía y los alimentos, y las disrupciones en las cadenas globales de suministro”.
Posteriormente, se analiza la desaceleración económica en el entorno global y en España, haciendo hincapié en dos hechos:
- Que “el agravamiento de la pandemia (…) por la propagación de las variantes delta y ómicron (…), frenó el crecimiento global en los últimos meses del año”.
- Que “la invasión rusa de Ucrania ha acentuado las perspectivas de desaceleración de la actividad”.
Posteriormente, el Informe desarrolla otras vulnerabilidades que el BdE entiende existentes en el sistema financiero, pudiendo resumirse en: (i) el elevado nivel de endeudamiento público; (ii) la debilidad financiera de ciertos sectores de empresas y hogares; y, (iii) las debilidades en la capacidad de intermediación financiera.
BdE. Memoria de Supervisión (Vid)
La Memoria de Supervisión del Banco de España, publicada el pasado 7 de abril, tiene como objetivo presentar las actuaciones en materia supervisora que este Supervisor ha llevado a cabo durante el ejercicio 2021.
El documento incluye la presentación del Gobernador del Banco de España y una entrevista a la Subgobernadora, para, posteriormente, desarrollar el contenido de la Memoria en sí misma. Dicho contenido se divide en 8 Capítulos referidos a:
(i) La supervisión y la vigilancia en el BdE.
(ii) La supervisión microprudencial.
(iii) La política macroprudencial.
(iv) La supervisión de conducta de entidades
(v) La vigilancia y supervisión de las infraestructuras de mercado.
(vi) El ejercicio de la potestad sancionadora.
(vii) La participación del BdE en organismos internacionales de regulación y de supervisión bancarias.
(viii) Las novedades normativas en materia de supervisión.
A lo largo de la Memoria detallan las funciones de supervisión y vigilancia del BdE, así como su organización interna, el ejercicio de la potestad sancionadora, las Circulares en la materia y la participación de este Supervisor en foros y organismos internacionales.
Régimen sancionador
Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad de crédito por la comisión de una infracción muy grave del artículo 284.1 de la Ley de Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, por la inaplicación, no ocasional o aislada de las medidas exigibles de gestión de conflictos de interés existente en la recompra a clientes de bonos estructurados emitidos por la matriz del grupo de la entidad financiera, aplicando diferenciales significativos con respecto a su valor razonable, no comunicados a los clientes. Se impone sanción consistente en una multa por un importe de 3.000.000 euros.