Con fecha 22 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de las energías renovables. La finalidad de la norma es eliminar determinadas barreras normativas que impiden o dificultan el despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras, todo ello con la finalidad de hacer posible la ejecución eficaz y diligente de los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) y la consecución de los objetivos fijados en el Marco Estratégico de Energía y Clima y, particularmente, facilitando la aplicación y el despliegue de las líneas de actuación incluidas en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento» aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 14 de diciembre de 2021.
El Real Decreto-ley contempla las siguientes medidas:
1.- Medidas destinadas a fomentar las inversiones en materia de generación de energía eléctrica:
- Se extienden, por un plazo adicional de nueve meses, los plazos de los que disponen los titulares de permisos de acceso para acreditar el cumplimiento de los hitos intermedios a que se refiere el art. 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (obtención de la declaración de impacto ambiental, de la autorización administrativa previa y de la autorización de construcción). Se mantiene el plazo total de cinco años para la consecución del hito final de obtención de la autorización administrativa de explotación.
- Se faculta a los titulares o solicitantes de permisos de acceso y, en su caso, de conexión para renunciar a los mismos dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (hasta el 22 de enero de 2022), procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas con la finalidad de liberar capacidad de acceso a la red y recursos administrativos para la tramitación de proyectos con mayor madurez y viabilidad.
2.- Medidas destinadas al fomento del autoconsumo de energía eléctrica:
- Se modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, para hacer posible el autoconsumo colectivo a través de la red en aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentran conectados a una distancia inferior a 500 metros y ello independientemente del nivel de tensión al que se conecten.
- Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, para eximir de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes, salvo que formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW.
- Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para introducir una nueva obligación de los gestores de redes consistente en disponer de canales de información abiertos para presentar quejas, atender consultas y obtener información relativa a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.
- Se actualiza el régimen de infracciones y sanciones aplicable al autoconsumo, creando tipos específicos.
3.- Medidas destinadas a facilitar el despliegue de puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación:
- Se facilita la autorización de puntos de recarga entre el borde exterior de la zona de dominio público y el de la zona de limitación a la edificabilidad de las carreteras de titularidad de la Administración General del Estado, siempre que no resulten menoscabadas la seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera y no se comprometa la utilización de la zona de servidumbre.
- Se establecen las obligaciones concretas y los plazos para instalación de puntos de recarga de alta capacidad contempladas en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que incumben a las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a la entrada en vigor de dicha ley y en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos.
- Se sustituye el régimen de licencia o autorización previa (de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental u otras similares o análogas) para el establecimiento de puntos de recarga por el de declaración responsable.
- Se establecen nuevas exigencias en materia de dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en edificios existentes con uso distinto al residencial privado y que cuenten con zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas o en estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas.
- Se faculta a las entidades locales para aplicar bonificaciones de hasta el 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del 90% en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y del 50% en la cuota municipal en locales afectos a actividades económicas en caso de instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- Se establecen nuevas infracciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de los plazos para hacer posible la conexión a la red por las empresas distribuidoras y de las obligaciones de despliegue de puntos de recarga por los titulares de estaciones de servicio de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos.
4.- Medidas dirigidas a reducir los costes de la factura final eléctrica y de gas natural:
- Se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (el Real Decreto-ley 12/2021 la estableció para el tercer trimestre de 2021 y el Real Decreto-ley 17/2021 la extendió durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021).
- Se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
- Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% del IVA para suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y que, además, tengan reconocida la condición de consumidor vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del Real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
- Se mantienen durante el primer cuatrimestre de 2022 los tipos impositivos mínimos en el Impuesto Especial sobre la Electricidad (medida implantada por el Real Decreto-ley 17/2021).
- Se prevén medidas de flexibilización de la contratación de gas natural. Las empresas que deban reducir su producción podrán modificar o suspender el caudal contratado para abastecerse de gas natural hasta el 31 de marzo de 2022.
5.- Otras medidas relativas al sector energético:
- Se introduce en el ordenamiento jurídico español el concepto “componentes de red plenamente integrados” (aquellos componentes de red integrados en la red de transporte o distribución, incluidas las instalaciones de almacenamiento, que se utilizan al único efecto de garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red de transporte o distribución, y no a efectos de balance o de gestión de congestiones).
- Se mejora la regulación de determinados proyectos con un elevado componente experimental y de innovación (concretamente, de determinadas instalaciones de generación eólicas marinas y de los bancos de prueba regulatorios).