A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en relación con el sector financiero, incluido el mercado de valores, el sector bancario, el sector asegurador y el régimen sancionador.
a) General
1. BOE. Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (Vid.)
Con fecha 24 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (el “RD 27/2021”). Entre las principales modificaciones y novedades introducidas por el , destacan la relativas a:
(i) La disolución de sociedades mercantiles por pérdidas: a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.
(ii) Concesión de avales públicos: se establece el 30 de junio de 2022 como límite para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez e inversión de autónomos y empresas. Estos avales se otorgarán de conformidad con la normativa europea. La extensión del plazo de concesión en relación con los avales cuya base jurídica sea el Marco Temporal de la Comisión Europea no será de aplicación hasta que haya sido autorizada mediante Decisión de la Comisión Europea. Igualmente, se extiende hasta el 30 de junio de 2022, el plazo para la devolución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del remanente de las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
(iii) Inversiones extranjeras: se modifica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
(iv) Línea COVID-19 y saldos no ejecutados: se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en lo relativo a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al plazo inicialmente previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.
b) Mercado de valores
1. IOSCO. Recomendaciones sobre proveedores de productos de datos y de calificaciones crediticias ESG (Vid.)
El pasado 23 de noviembre IOSCO publicó un conjunto de recomendaciones relativas a proveedores de productos de datos y de calificaciones crediticias ESG, incluyendo, entre otras, las siguientes (i) adoptar procedimientos escritos diseñados a través de una metodología transparente y definida para garantizar que las decisiones sean política y económicamente independientes; (ii) identificar, evitar o gestionar adecuadamente, así como mitigar los posibles supuestos de conflictos de interés que puedan comprometer la independencia y objetividad de las operaciones; e (iii) incluir metodologías y procesos para permitir a los usuarios comprender el producto y sus posibles conflictos. Asimismo, IOSCO recomienda a los supervisores que consideren la posibilidad de prestar más atención tanto al uso de calificaciones y productos de datos ESG como a los proveedores de calificaciones y productos de datos ESG que puedan estar sujetos a su jurisdicción.
2. IOSCO. Recomendaciones sobre prácticas, políticas y procedimientos relacionados con la sostenibilidad en la gestión de activos (Vid.)
El pasado 2 noviembre IOSCO publicó una serie de recomendaciones dirigidas a los reguladores con el objetivo de reforzar las prácticas, políticas y procedimientos relacionados con la sostenibilidad en la gestión de activos, destacando las siguientes:
(i) Establecer expectativas de regulación y supervisión dirigidas a los gestores de activos referentes al desarrollo y la aplicación de prácticas, políticas y procedimientos relativos a los riesgos y oportunidades materiales relacionados con la sostenibilidad; y la divulgación correspondiente.
(ii) Aclarar y/o ampliar los requisitos reglamentarios o las orientaciones existentes en la actualidad relativos a la divulgación a nivel de producto con el fin de ayudar a los inversores a comprender mejor los productos y los riesgos relacionados con la sostenibilidad.
(iii) Contar con herramientas de supervisión para controlar y evaluar si los gestores de activos y los productos relacionados con la sostenibilidad cumplen con los requisitos reglamentarios, así como con herramientas de ejecución para hacer frente a cualquier incumplimiento de dichos requisitos.
(iv) Fomentar el desarrollo de una terminología común relacionada con las finanzas sostenibles para garantizar una coherencia.
(v) Promover la educación financiera relacionada con la sostenibilidad.
3. ESMA. Actualización Q&A
El pasado 17 de diciembre ESMA publicó una versión actualizada de, entre otros, los siguientes documentos Q&A:
(i) Q&A sobre la aplicación de AIFMD (Vid.): se añade una nueva pregunta referida a los criptoactivos y su sujeción a la Directiva, que deberá decidirse caso por caso.
(ii) Q&A sobre la Directiva UCITS (Vid.): las novedades hacen referencia a las concentraciones por emisor (issuer concentration) y el régimen de notificación/comunicación, en particular en lo que respecta a la comunicación previa para la comercialización de nuevas clases de acciones de OICVM notificadas para su comercialización transfronteriza.
(iii) Q&A sobre el reporte de datos SFTR (Vid.): la actualización hace referencia al cálculo (determinación de la divisa aplicable) en los informes generales.
Asimismo, con fecha 19 de noviembre ESMA publicó una versión actualizada de, entre otros, los siguientes documentos Q&A:
(i) Q&A sobre el Reglamento relativo a proveedores de servicios de financiación participativa para empresas (Vid.): Entre otros aspectos se actualizan cuestiones relativas a: (a) el plazo transitorio establecido en el mencionado Reglamento, hasta el 10 de noviembre del 2022 o hasta la concesión de la pertinente autorización para prestar los servicios de financiación participativa de conformidad con la legislación nacional aplicable, (b) la interpretación del término “actividad empresarial” al que se hace referencia en la definición de “proyecto de financiación participativa”, así como (c) sobre la naturaleza jurídica de la gestión individualizada de carteras de préstamo en el marco de lo establecido en el Reglamento.
(ii) Q&A sobre protección del inversor e intermediarios de MiFID II y MiFIR (Vid.): Se incluye una nueva cuestión relativa a la eventual excepción de la aplicación de los requisitos de gobernanza de productos en los bonos que incluyen una cláusula “make-whole”.
4. CNMV. Q&A sobre operaciones vinculadas y sobre sostenibilidad
A lo largo del mes de noviembre, la CNMV publicó los siguientes documentos de preguntas y respuestas (“Q&A”):
(i) Sobre el régimen de comunicación de operaciones vinculadas reguladas en el Capítulo VII bis del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital (Vid.) del que cabe destacar (a) la aprobación de las operaciones con partes vinculadas, (b) la agregación de operaciones, (c) las personas vinculadas a los administradores, (d) los umbrales de publicación individualizada, (e) las magnitudes relevantes de operaciones vinculadas, (f) la publicación de operaciones vinculadas, (g) el informe de la Comisión de Auditoría, y (h) la distribución de dividendos y devolución de aportaciones similares.
CNMV señala, a efectos aclaratorios, que la consideración de parte vinculada viene dada por lo dispuesto en el artículo 529 vicies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), citado en la NIC 24.
En cuanto a la distribución de dividendos CNMV aclara que se trata de una operación societaria que afecta proporcionalmente a todos los accionistas.
Por último, respecto del momento de publicación de las operaciones vinculadas, destacar que para CNMV el concepto de “celebración” ha de entenderse equivalente a la de entrada en vigor del acuerdo. Por tanto, en los casos de aprobación por el Consejo de Administración se entenderá por celebración la fecha de dicha aprobación por lo que la publicación se producirá inmediatamente después de la aprobación y en los casos de aprobación por la junta general, se entenderá por celebración la fecha de dicha aprobación y se cumple la obligación de publicación con la mera publicidad de la convocatoria de la junta.
(ii) Sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (Taxonomía) (Vid.), destacando las cuestiones relativas a:
(a) Gastos que se pueden imputar a los fondos de inversión: Se recuerda que solo se pueden imputar aquellos gastos recogidos en los folletos que respondan a servicios efectivamente prestados que resulten imprescindibles y que no supongan un sobre coste respecto de las retribuciones que cobra la gestora o depositaria sobre sus respectivas comisiones. En concreto, CNMV considera la posibilidad de imputar los gastos de análisis de sostenibilidad relativos a la toma de decisiones de inversión y la selección de valores siempre que concurran determinadas circunstancias (p.ej. que estén previstas en el folleto, que consistan en conclusiones significativas originales que no sean de dominio público) no siendo posible la imputación de costes derivados de la contratación de índices de sostenibilidad como es el caso de fondos de gestión pasiva.
(b) Uso comercial de las siglas/elementos ESG: Se confirma la existencia de límites respecto del uso de las siglas ESG con carácter comercial. Así, a modo de ejemplo, se precisa que, tras la entrada en vigor del Reglamento 2019/2088 (SFDR), las IIC calificadas como producto financiero, podrán incluir en su denominación dichos elementos únicamente “si el porcentaje mínimo de inversiones que indiquen en el folleto para alcanzar las características ambientales o sociales que promueven supera el 50%, siempre y cuando el resto de las inversiones no alteren la consecución de dichas características ambientales o sociales”.
5. CNMV. Informe sobre Intermediación Financiera no Bancaria (Vid.)
El pasado 1 de diciembre la CNMV publicó su Informe sobre la Intermediación Financiera no Bancaria (“IFNB”) en España correspondiente al ejercicio 2020 (el “Informe”), y del que cabe señalar las siguientes consideraciones: (i) el crecimiento del sector financiero (10,7%) asociado, principalmente, a las operaciones de política monetaria general y al aumento de los activos del Banco Central en particular; (ii) el aumento en el grado de intermediación crediticia del sistema financiero en general como consecuencia del incremento del crédito bancario y (iv) el incremento del empleo de herramientas de gestión de liquidez de los fondos en España como consecuencia de la crisis socio-económica ocasionada por el COVID-19.
c) Sector bancario
1. BCE. Notificación de las operaciones de titulización (Vid.)
El Banco Central Europeo ha publicado una Guía que tiene por principal objetivo establecer una serie de prácticas sobre la notificación de este tipo de operaciones. En este sentido, la Guía recoge una relación de documentación/información que tendría que ser considerada por las entidades significativas que intervienen en operaciones de titulización (p.ej. información relativa a las operaciones más importantes, sobre las exposiciones titulizadas, o las posiciones de titulización).
2. EBA. Cooperación e intercambio de información entre los supervisores y las unidades de inteligencia financiera (Vid.)
En fecha 16 de diciembre EBA publicó sus Directrices sobre la cooperación y el intercambio de información entre los distintos supervisores (prudenciales y los competentes en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) y las unidades de inteligencia financiera en el marco de la Directiva 2013/36/UE (las "Directrices"). A través de estas Directrices se pretende facilitar/apoyar la cooperación y el intercambio de información en el ejercicio de las funciones de supervisión (incluida la fase de autorización de nuevas instituciones o la evaluación de riesgos) y sanción (incluida la retirada de la autorización) por cuanto que se considera que el intercambio de información y cooperación efectiva es fundamental para la viabilidad de las instituciones y la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
3. EBA. Supervisión del cumplimiento por las instituciones financieras y de crédito de las obligaciones relativas a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Vid.)
En fecha 16 de diciembre la EBA publicó una versión revisada de sus Directrices sobre las características de un enfoque basado en el riesgo en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (las “Directrices”). Entre los aspectos de esta actualización realizada con base en los cambios legislativos y las consideraciones del GAFI y del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en esta materia, cabe destacar los relativos a:
(i) La importancia de realizar una evaluación exhaustiva del riesgo a nivel sectorial y “subsectorial” para ayudar a las autoridades competentes a identificar las áreas de riesgo que requieren una atención supervisora más intensa o de un proceso de seguimiento sólido, así como de una exposición clara sobre los diferentes aspectos que las autoridades competentes deben considerar a la hora de determinar la acción de seguimiento más eficaz.
(ii) La exposición de los diferentes recursos de supervisión de que disponen las autoridades competentes, así como la orientación en su selección en aras de aumentar su eficacia.
(iii) Las Directrices relativas a la identificación por las autoridades competentes de orientaciones necesarias para el sector, así como su adecuada comunicación.
(iv) La cooperación entre las autoridades competentes.
4. EBA. Directrices relativas a las políticas de remuneraciones (Vid.)
En fecha 22 de noviembre EBA publicó su Informe final en el que se recogen las Directrices relativas a las políticas de remuneraciones adecuadas en el marco de la Directiva (UE) 2019/2034. Este documento incide en que estas políticas deben ser neutras en lo que respecta al género, respetando el principio de igualdad de remuneración. Entre los principales aspectos desarrollados en el citado documento se encuentran los relativos a:
(i) Políticas de remuneración, creación de un comité de remuneraciones, así como necesidad de coherencia en las remuneraciones de los sujetos que realizan funciones de gestión y supervisoras dentro del órgano de administración.
(ii) Estructura de la remuneración.
(iii) Remuneración de funciones específicas, entre las que se encuentran las relacionadas con los miembros con funciones de dirección, supervisión y control.
(iv) Política de remuneración, concesión y pago de la remuneración variable del personal identificado, analizando la relación entre la remuneración fija y la remuneración variable en relación con el riesgo y la gestión de activos, las remuneraciones diferidas y no diferidas y las políticas de retenciones, entre otros.
5. EBA. Directrices sobre gobernanza interna (Vid.)
En fecha 22 de noviembre EBA publicó un documento en el que se recogen sus Directrices sobre gobierno interno en el marco de la Directiva (UE) 2019/2034, relativas a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (las “Directrices”). Uno de los principales objetivos de este Informe es corregir las prácticas de gobernanza interna que son superficiales dentro de las instituciones financieras, todo ello dentro del contexto del cumplimiento normativo relacionado con la prevención del blanqueo de capitales.
Reforzar los mecanismos de gobierno interno supone una cuestión fundamental en el crecimiento sostenible, haciendo que las empresas de servicios de inversión funcionen correctamente dentro del mercado. Por ello, en las Directrices se (i) puntualiza la importancia de que el órgano de administración de una empresa de servicios de inversión garantice una estructura organizativa que promueva una gestión eficaz y prudente, tanto a nivel individual como consolidado (ii) destacan las responsabilidades de la función independiente de gestión de riesgos y cumplimiento, así como de la función de auditoría interna, desarrollándose a lo largo de las Directrices aspectos relativos a la composición del órgano de supervisión y de los comités; gobernanza; mecanismos de control interno y transparencia.
6. EBA. Directrices relativas a la evaluación para la concesión de la autorización como entidad de crédito (Vid.)
El pasado 11 de noviembre EBA publicó su Informe final sobre las Directrices relativas a una metodología común de evaluación para la concesión de la autorización como entidad de crédito con arreglo al artículo 8, apartado 5 de la Directiva 2013/36/UE (las “Directrices”), incluyendo los requisitos de autorización establecidos en la Directiva sobre requisitos de capital (DRC).
Asimismo, en las Directrices se incluyen orientaciones relativas al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y se recalca la necesidad de cohesión y cooperación entre supervisores para prevenir este tipo de contingencias, tal y como se establece en la Directiva sobre requisitos de capital.
7. BOE. Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (Vid.)
El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE la Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Circular 6/2021”). Entre las modificaciones/novedades introducidas por la Circular 6/2021 en la Circular 4/2017 destacan las relativas a:
(i) La modificación de su Anejo 9 para actualizar las soluciones alternativas para la estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.
(ii) La simplificación de los requerimientos de envío de estados financieros reservados aplicables a determinadas sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España.
(iii) La supresión de la obligación de presentar el estado FI 40 de todas las sucursales en España de entidades de crédito extranjera.
(iv) La modificación de los estados financieros individuales reservados para prever nuevos datos que permitan verificar el cumplimiento las exigencias legalmente establecidas o recopilar información estadística.
En lo que respecta a la Circular 4/2019, la Circular 6/2021 suprime su disposición adicional única que “deviene irrelevante” con la entrada en vigor de esta última Circular.
Finalmente cabe destacar que la Circular 6/2021 establece, en su Disposición Transitoria única, el régimen de aplicación retroactiva de las excepciones ahora introducidas en la Disposición Adicional segunda de la Circular 4/2017.
8. BOE. Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia (Vid.)
El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013 (la “Circular”). Entre las modificaciones/novedades introducidas por la Circular destacan las relativas al régimen aplicable a (i) las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados miembros de la Unión Europea; (ii) la determinación del colchón de capital anticíclico; (iii) la determinación de determinados porcentajes del colchón anticíclico; (iv) la información periódica que hay que rendir sobre la exposición al riesgo frente a los sectores recogidos; o (v) los límites a la concentración sectorial.
9. BOE. Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones (Vid.)
En fecha 1 de diciembre se publicó en el BOE la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones (la “Circular”).
Entre otros aspectos, la Circular determina el contenido de los modelos de los estados reservados así como los criterios sobre su presentación ante Banco de España.
En relación con la obligación relativa a la existencia de un registro que recoja las reclamaciones presentadas, la Circular precisa (Anejo 2), entre otros aspectos, que (i) este registro solo será obligatorio cuando exista clientela de personas físicas y (ii) los datos deberán estar disponibles hasta seis años después de la fecha de presentación de la reclamación.
d) Sector seguros
1. EIOPA. Identificador de entidades legales (LEI) (Vid.)
En fecha 20 de diciembre EIOPA publicó una versión revisada de sus Directrices sobre el identificador de entidades jurídicas (“LEI”), de aplicación, por las autoridades competentes, a partir del 1 de julio de 2022, todo ello con la intención de seguir promoviendo y homogeneizando el uso de dicho identificador.
e) Régimen sancionador
1. ESMA. Informe sobre sanciones y otras medidas administrativas impuestas en virtud del Reglamento sobre el Abuso del Mercado en 2020 (Vid.)
El pasado 20 de octubre ESMA publicó un informe en el que se recoge información sobre las sanciones y otras medidas administrativas impuestas en 2020 al amparo del Reglamento sobre el Abuso del Mercado y del que cabe destacar que:
(i) Las autoridades nacionales competentes comunicaron un total de 541 sanciones administrativas y 18 sanciones de naturaleza penal relacionadas el abuso de mercado.
(i) Mientras que el importe de las sanciones administrativas, consistentes en multa, ascendió a 17.500.000 euros, el importe de las sanciones penales consistentes en multa ascendió a 250.000 euros.
(i) En 2020 se impusieron en España 4 sanciones por un importe total de 400.000 euros.
2. Publicación de sanciones
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.3 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 227.1 a) del mismo texto legal, por la venta por cuenta propia de acciones disponiendo de información privilegiada sobre el emisor. Se impone sanción consiente en multa por importe de 15.000 euros.
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a tres personas físicas y a una sociedad anónima por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.2 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, relacionada con el suministro a la CNMV del Informe Financiero Semestral consolidado correspondiente a los seis primeros meses del ejercicio de 2018 con datos inexactos o no veraces, en relación con la cifra de pérdidas reportadas y el importe de la cartera de pedidos de construcción a corto plazo. Se impone sanción consistente en multa por importe de 15.000 euros a cada una de las personas físicas y 250.000 euros a la sociedad anónima.
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una plataforma de financiación participativa por la comisión de una infracción muy grave del artículo 92 d) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de Financiación Empresarial, en concurso con una infracción muy grave del artículo 92 h) del mismo texto legal, por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60, 62 y 63 de dicho texto, relacionado con la vulneración del principio de neutralidad y de las reglas para minimizar los conflictos de interés. Se impone sanción consistente en multa por importe de 130.000 euros.
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.3 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 125 del mismo texto legal, por haber incumplido los deberes de información de la CNMV en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre las acciones de una sociedad cotizada. Se impone sanción consistente en multa por importe de 75.000 euros.
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave del artículo 283.3 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 125 del mismo texto legal, por no cumplir con los deberes de información a la CNMV en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de una sociedad cotizada. Se impone sanción consistente en multa por importe de 300.000 euros.