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#SomosRyC
Actualización de los modelos del informe anual de gobierno corporativo
14 de Octubre de 2020

I. Introducción

La presente Nota (la “Nota”) tiene por objeto describir, de forma sucinta, las modificaciones que, como consecuencia de la actualización de las recomendaciones de buen gobierno de las sociedades cotizadas llevada a cabo recientemente por la Comisión del Mercado de Valores (“CNMV”), se han introducido en los modelos de los informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de consejeros recogidos, respectivamente, y tras la debida actualización por la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la CNMV, en la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y en la Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

El pasado mes de junio la CNMV publicó la actualización del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (el “CBG”), modificando 20 de las 64 recomendaciones que se recogen, en concreto, las recomendaciones números 2, 4, 6, 7, 8, 14, 15, 22, 24, 37, 39, 41, 42, 45, 53, 54, 55, 59, 62 y 64.

Como consecuencia de esta actualización, la CNMV ha modificado los modelos de los indicados informes, mediante la Circular 1/2020, de 6 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (la “Circular 1/2020”), publicada el 12 de octubre en el Boletín Oficial del Estado, y que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación.

La citada Circular resulta de aplicación “a los informes anuales de gobierno corporativo y a los informes anuales sobre remuneraciones de los consejeros que las entidades obligadas deban presentar correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive”.

II. Principales actualizaciones en los informes anuales de gobierno corporativo y remuneraciones de los consejeros

El presente epígrafe recoge, para cada uno de los modelos de informe, las actualizaciones llevadas a cabo por la Circular 1/2020.

a) Informe Anual de Gobierno Corporativo

La revisión del CBG ha conllevado la modificación de diversas recomendaciones, aclarando algunos aspectos en algunas de ellas y/o ampliando recomendaciones de buenas prácticas de conducta en otras. Ello ha implicado que, principalmente, se haya adaptado el apartado G, referente a el “Grado de seguimiento de las recomendaciones de Gobierno Corporativo”, del IAGC para incorporar el texto de las recomendaciones modificadas.

Además, entre las principales novedades destacamos que:

  • Se ha adaptado la segunda parte del apartado C.1.2 a la modificación en el texto de la recomendación 24, a fin de evitar cualquier duda interpretativa que pudiese surgir con la redacción anterior. En este sentido, se concreta el objeto de las explicaciones de las bajas de los consejeros producidas durante el ejercicio, recogiéndose qué debe indicarse concretamente en cada uno de los supuestos de cese (“causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general”).
  • Se amplía la información requerida sobre diversidad de género como, por ejemplo, en el apartado C.1.6, en donde, en relación con las medidas acordadas por la comisión de nombramientos para fomentar la diversidad de género en el consejo, se recoge que las sociedades deberán explicar si entre dichas medidas se ha adoptado alguna concreta referida a incentivar que la sociedad cuente con un número significativo de altas directivas.
  • Igualmente, en el apartado C.1.14 deberá incluirse información sobre el número de mujeres en la alta dirección y su porcentaje sobre la remuneración de la alta dirección.
  • Atendiendo a la modificación de la recomendación 8, se ha actualizado el apartado C.1.28, recogiéndose como objetivo a perseguir por el consejo de administración en materia de formulación de las cuentas anuales que, hasta donde llegue su conocimiento, se apliquen correctamente los principios y criterios de contabilidad. De esta forma se evita restringir la respuesta a una única actuación en este ámbito: la de evitar la presentación de cuentas anuales con salvedades, teniendo en cuenta, además, que ya existe una pregunta concreta sobre si las cuentas se han presentado con salvedades, el apartado C.1.33, en donde, como novedad, se añade la obligación de recoger en las explicaciones el link al documento puesto a disposición de los accionistas en el momento de la convocatoria de la junta general correspondiente.
  • Dada la actualización de la recomendación 22, se ha modificado la redacción del apartado C.1.36 en cuanto a la recomendación de que las sociedades establezcan normas para que los consejeros informen y, en su caso, dimitan en supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad, debiéndose referirse estas normas a las situaciones que les afecten, estén o no relacionadas con su actuación en la propia sociedad.
  • De igual forma se adapta el apartado C.1.37 para exigir que se recoja información sobre si el consejo ha examinado durante el ejercicio al que se refiere el IAGC, y tan pronto como haya sido posible, cualquier situación que afecte a un consejero y que pueda perjudicar el crédito y reputación de la sociedad, y si el consejo de administración ha valorado sin demora tales situaciones, así como si ha decidido la aplicación o no de alguna actuación. De esta forma, se amplía contenido de la información solicitada, y que hasta ahora se limitaba a contemplar en este apartado si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Se ha adaptado el apartado D.7 al nuevo ámbito de aplicación que se recoge en la nueva redacción de la recomendación 2, contemplándose no solo el supuesto de que la sociedad cotizada y su dominante coticen, sino también a la aplicación del resto de casos en los que la sociedad cotizada esté bajo el control de otra entidad, cotizada o no.
  • Por último, se ha eliminado el término “hecho relevante”, modificándose por el de “otra información relevante”, de conformidad con los cambios introducidos en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores sobre abuso de mercado por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

​b) Informe Anual de Remuneraciones de los consejeros

Respecto de las novedades en el IAR introducidas por la Circular 1/2020 destaca la inclusión de dos nuevas preguntas en los epígrafes A y B, en concreto en los apartados A.1 (séptimo guion) y B.7, a fin de que se puedan explicar los criterios que aplica la sociedad “para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones a las que está vinculada la retribución variable”. Todo ello de conformidad con la nueva redacción de la recomendación 59 del CBG.

c) Particularidades en el IAGC de 2020

Por último, hay que tener en cuenta la disposición transitoria de la Circular 1/2020, que recoge los criterios interpretativos a los efectos de cumplimentar el apartado G del IAGC, referido al grado de cumplimentación de las recomendaciones, para el ejercicio correspondiente a 2020:

  • Recomendaciones 2, 4, 7, 8, 14, 41, 42, 45, 54, 62 y 64: Se indicará que se cumplen con las recomendaciones si:

(i) durante el primer semestre de 2020 se hubieran cumplido en los términos anteriores a su modificación, y

(ii) al cierre del ejercicio se hubiese adaptado el reglamento del consejo de administración o las políticas o procedimientos internos, o, de resultar necesario adaptar los estatutos sociales o el reglamento de la junta general, haya quedado constancia suficiente de la intención del consejo de administración de proponer a la junta general dichas adaptaciones.

Si no es el caso, deberá indicarse que no se cumplen o que se cumplen parcialmente, incluyéndose la explicación correspondiente.

  • Recomendaciones 22, 24 y 39: Se indicará que se cumplen si:

(i) durante el primer semestre de 2020 se hubieran cumplido en los términos anteriores a su modificación, siempre que se hayan producido las circunstancias en ellas previstas,

(ii) posteriormente, durante el segundo trimestre de 2020, se hubieran cumplido las recomendaciones ya modificadas, y

(iii) además, en el caso de la recomendación 22, si al cierre del ejercicio se hubieran adaptado las correspondientes reglas internas. En caso contrario, deberá indicarse que no se cumplen o que se cumplen parcialmente, incluyéndose la explicación correspondiente.

En caso contrario se indicará que no se cumplen o que se cumplen parcialmente, incluyéndose la debida explicación.

  • Recomendaciones 37, 53, 55 y 59: Se indicará que se cumplen cuando al cierre del ejercicio se hubieran adaptado a las recomendaciones modificadas del CBG el reglamento del consejo de administración o las políticas o procedimientos internos, o, de resultar necesario adaptar los estatutos sociales o el reglamento de la junta general, haya quedado constancia suficiente de la intención del consejo de proponer a la junta general la adaptación correspondiente. En caso contrario se indicará que no se cumplen o que se cumplen parcialmente, incluyéndose la explicación correspondiente.

Para más detalles, por favor contacte con su socio de referencia o visite nuestra página web.

Madrid

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Actualización de los modelos del informe anual de gobierno corporativo
14 de Octubre de 2020

I. Introducción

La presente Nota (la “Nota”) tiene por objeto describir, de forma sucinta, las modificaciones que, como consecuencia de la actualización de las recomendaciones de buen gobierno de las sociedades cotizadas llevada a cabo recientemente por la Comisión del Mercado de Valores (“CNMV”), se han introducido en los modelos de los informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de consejeros recogidos, respectivamente, y tras la debida actualización por la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la CNMV, en la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y en la Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

El pasado mes de junio la CNMV publicó la actualización del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (el “CBG”), modificando 20 de las 64 recomendaciones que se recogen, en concreto, las recomendaciones números 2, 4, 6, 7, 8, 14, 15, 22, 24, 37, 39, 41, 42, 45, 53, 54, 55, 59, 62 y 64.

Como consecuencia de esta actualización, la CNMV ha modificado los modelos de los indicados informes, mediante la Circular 1/2020, de 6 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (la “Circular 1/2020”), publicada el 12 de octubre en el Boletín Oficial del Estado, y que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación.

La citada Circular resulta de aplicación “a los informes anuales de gobierno corporativo y a los informes anuales sobre remuneraciones de los consejeros que las entidades obligadas deban presentar correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive”.

II. Principales actualizaciones en los informes anuales de gobierno corporativo y remuneraciones de los consejeros

El presente epígrafe recoge, para cada uno de los modelos de informe, las actualizaciones llevadas a cabo por la Circular 1/2020.

a) Informe Anual de Gobierno Corporativo

La revisión del CBG ha conllevado la modificación de diversas recomendaciones, aclarando algunos aspectos en algunas de ellas y/o ampliando recomendaciones de buenas prácticas de conducta en otras. Ello ha implicado que, principalmente, se haya adaptado el apartado G, referente a el “Grado de seguimiento de las recomendaciones de Gobierno Corporativo”, del IAGC para incorporar el texto de las recomendaciones modificadas.

Además, entre las principales novedades destacamos que:

  • Se ha adaptado la segunda parte del apartado C.1.2 a la modificación en el texto de la recomendación 24, a fin de evitar cualquier duda interpretativa que pudiese surgir con la redacción anterior. En este sentido, se concreta el objeto de las explicaciones de las bajas de los consejeros producidas durante el ejercicio, recogiéndose qué debe indicarse concretamente en cada uno de los supuestos de cese (“causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general”).
  • Se amplía la información requerida sobre diversidad de género como, por ejemplo, en el apartado C.1.6, en donde, en relación con las medidas acordadas por la comisión de nombramientos para fomentar la diversidad de género en el consejo, se recoge que las sociedades deberán explicar si entre dichas medidas se ha adoptado alguna concreta referida a incentivar que la sociedad cuente con un número significativo de altas directivas.
  • Igualmente, en el apartado C.1.14 deberá incluirse información sobre el número de mujeres en la alta dirección y su porcentaje sobre la remuneración de la alta dirección.
  • Atendiendo a la modificación de la recomendación 8, se ha actualizado el apartado C.1.28, recogiéndose como objetivo a perseguir por el consejo de administración en materia de formulación de las cuentas anuales que, hasta donde llegue su conocimiento, se apliquen correctamente los principios y criterios de contabilidad. De esta forma se evita restringir la respuesta a una única actuación en este ámbito: la de evitar la presentación de cuentas anuales con salvedades, teniendo en cuenta, además, que ya existe una pregunta concreta sobre si las cuentas se han presentado con salvedades, el apartado C.1.33, en donde, como novedad, se añade la obligación de recoger en las explicaciones el link al documento puesto a disposición de los accionistas en el momento de la convocatoria de la junta general correspondiente.
  • Dada la actualización de la recomendación 22, se ha modificado la redacción del apartado C.1.36 en cuanto a la recomendación de que las sociedades establezcan normas para que los consejeros informen y, en su caso, dimitan en supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad, debiéndose referirse estas normas a las situaciones que les afecten, estén o no relacionadas con su actuación en la propia sociedad.
  • De igual forma se adapta el apartado C.1.37 para exigir que se recoja información sobre si el consejo ha examinado durante el ejercicio al que se refiere el IAGC, y tan pronto como haya sido posible, cualquier situación que afecte a un consejero y que pueda perjudicar el crédito y reputación de la sociedad, y si el consejo de administración ha valorado sin demora tales situaciones, así como si ha decidido la aplicación o no de alguna actuación. De esta forma, se amplía contenido de la información solicitada, y que hasta ahora se limitaba a contemplar en este apartado si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Se ha adaptado el apartado D.7 al nuevo ámbito de aplicación que se recoge en la nueva redacción de la recomendación 2, contemplándose no solo el supuesto de que la sociedad cotizada y su dominante coticen, sino también a la aplicación del resto de casos en los que la sociedad cotizada esté bajo el control de otra entidad, cotizada o no.
  • Por último, se ha eliminado el término “hecho relevante”, modificándose por el de “otra información relevante”, de conformidad con los cambios introducidos en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores sobre abuso de mercado por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

​b) Informe Anual de Remuneraciones de los consejeros

Respecto de las novedades en el IAR introducidas por la Circular 1/2020 destaca la inclusión de dos nuevas preguntas en los epígrafes A y B, en concreto en los apartados A.1 (séptimo guion) y B.7, a fin de que se puedan explicar los criterios que aplica la sociedad “para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones a las que está vinculada la retribución variable”. Todo ello de conformidad con la nueva redacción de la recomendación 59 del CBG.

c) Particularidades en el IAGC de 2020

Por último, hay que tener en cuenta la disposición transitoria de la Circular 1/2020, que recoge los criterios interpretativos a los efectos de cumplimentar el apartado G del IAGC, referido al grado de cumplimentación de las recomendaciones, para el ejercicio correspondiente a 2020:

  • Recomendaciones 2, 4, 7, 8, 14, 41, 42, 45, 54, 62 y 64: Se indicará que se cumplen con las recomendaciones si:

(i) durante el primer semestre de 2020 se hubieran cumplido en los términos anteriores a su modificación, y

(ii) al cierre del ejercicio se hubiese adaptado el reglamento del consejo de administración o las políticas o procedimientos internos, o, de resultar necesario adaptar los estatutos sociales o el reglamento de la junta general, haya quedado constancia suficiente de la intención del consejo de administración de proponer a la junta general dichas adaptaciones.

Si no es el caso, deberá indicarse que no se cumplen o que se cumplen parcialmente, incluyéndose la explicación correspondiente.

  • Recomendaciones 22, 24 y 39: Se indicará que se cumplen si:

(i) durante el primer semestre de 2020 se hubieran cumplido en los términos anteriores a su modificación, siempre que se hayan producido las circunstancias en ellas previstas,

(ii) posteriormente, durante el segundo trimestre de 2020, se hubieran cumplido las recomendaciones ya modificadas, y

(iii) además, en el caso de la recomendación 22, si al cierre del ejercicio se hubieran adaptado las correspondientes reglas internas. En caso contrario, deberá indicarse que no se cumplen o que se cumplen parcialmente, incluyéndose la explicación correspondiente.

En caso contrario se indicará que no se cumplen o que se cumplen parcialmente, incluyéndose la debida explicación.

  • Recomendaciones 37, 53, 55 y 59: Se indicará que se cumplen cuando al cierre del ejercicio se hubieran adaptado a las recomendaciones modificadas del CBG el reglamento del consejo de administración o las políticas o procedimientos internos, o, de resultar necesario adaptar los estatutos sociales o el reglamento de la junta general, haya quedado constancia suficiente de la intención del consejo de proponer a la junta general la adaptación correspondiente. En caso contrario se indicará que no se cumplen o que se cumplen parcialmente, incluyéndose la explicación correspondiente.

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