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#SomosRyC
Novedades legislativas y cuestiones de actualidad que afectan a la producción artística y la industria del arte en España
25 de Enero de 2019

A continuación hacemos un análisis de las principales novedades legislativas y cuestiones de actualidad que afectan a la producción artística y la industria del arte en España.

A nivel doméstico, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, trata de reconfigurar los aspectos fiscales y laborales de la producción artística.

En el plano Europeo, analizamos qué consecuencias puede implicar el Brexit en relación con la industria del arte en Europa.

 

I. Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico distintas medidas de carácter fiscal y laboral para la promoción de la producción artística en sus diferentes vertientes.

Pretende así dar una respuesta a las peculiaridades que la producción artística implica; para ello modifica los regímenes generales del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades en relación con las profesiones de la industria artística y cultural, así como introduce modificaciones en la normativa de Seguridad Social.

Adjuntamos a continuación un análisis en profundidad del texto de la norma.

Ver nota

 

II. Impacto del Brexit en el mercado comunitario del arte

El 29 de marzo de 2017 el Gobierno del Reino Unido comunicó al Presidente del Consejo Europeo su voluntad de abandonar la Unión conforme a lo establecido en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esta comunicación vinculante es el resultado del referéndum sobre el abandono de la Unión Europea que fue apoyado por un 52% del electorado británico celebrado el 23 de junio de 2016, y ratificado posteriormente por el Parlamento británico.

El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea abre un marco de dos años para llegar a un acuerdo con el Estado saliente, periodo en el que deberán negociarse bilateralmente entre la Unión y dicho Estado los términos de la relación futura en forma de acuerdo conforme al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si en ese periodo de dos años, que finaliza el 29 de marzo de 2019, no se alcanzase un acuerdo, el Reino Unido dejará de ser sujeto de aplicación de los Tratados de la Unión Europea, a no ser que el Consejo Europeo decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

El 15 de enero de 2019 el Parlamento británico ha votado, por una amplia mayoría, en contra del acuerdo alcanzado por las delegaciones negociadoras de la Unión Europea y el Reino Unido. La posibilidad de una prórroga en sede del Consejo Europeo, a la que distintas fuentes comienzan a hacer mención, requiere un interlocutor concreto al otro lado del Canal de la Mancha. No obstante, las consecuencias para el mercado del arte pudieran no suponer una gran diferencia dentro de la Unión Europea. Conforme al régimen aduanero comunitario, las obras de arte — cubiertas por los códigos aduaneros armonizados 9701 a 9706 — no se encuentran gravadas con ningún tipo de arancel. De acuerdo con las normas de la Organización Mundial del Comercio, de la que la Unión Europea es miembro de pleno derecho, esta situación no podría cambiar exclusivamente para las importaciones de obras de arte procedentes del Reino Unido debido a la cláusula de nación más favorecida, un país debe aplicar el mismo arancel de importación a un bien determinado (por ejemplo, las obras de arte) a todos los países. Por lo tanto, si la UE sigue aplicando una calificación cero a sus otros interlocutores comerciales, como EEUU, también debe hacerlo para el Reino Unido. Por consiguiente, en el peor de los escenarios, el de un Brexit duro deviniendo el Reino Unido en Estado tercero sin acuerdo alguno, el marco arancelario no cambiaría, pero el despacho de las obras en tránsito en términos de documentos de tránsito aduanero sería más complejo.

El Reino Unido es un centro neurálgico mundial en el comercio de obras de arte, siendo la principal puerta de entrada a Europa de obras provenientes del extranjero y muy concretamente de los Estados Unidos. Su IVA a las importaciones de obras de arte es del 5%, el más bajo de la Unión Europea, gran ventaja competitiva en comparación con otros Estados miembros, por ejemplo España, que para el mismo hecho imponible aplica un IVA del 10%. Londres es el hogar de numerosos comerciantes y dealers que han estado utilizando esta ventaja para comerciar en el margen con clientes de toda Europa en los últimos años.

Una de las principales incógnitas a despejar resta sobre quién heredará esta plaza como entrada a la Unión. Producida la salida del Reino Unido no tendría lugar un aumento de los costes arancelarios, pero sí impositivos; si un bien se importa al Reino Unido desde un tercer país y posteriormente desde el Reino Unido se importa a un Estado miembro, pagará en dos ocasiones IVA de importación, en el Reino Unido y en el Estado miembro.

Las obras de arte importadas al Reino Unido desde el Mercado Único quedarían sujetas al régimen general para la importación de obras de arte por galerías que permite retrasar el pago del IVA por un periodo de tres meses.

Un Brexit duro podría tener otro impacto colateral, las galerías británicas ya no tendrían la obligación de proporcionar detalles sobre las ventas o transferencias de mercancías con ocasión del IVA, perjudicando así la trazabilidad de las obras y restando transparencia al mercado.

Además, a la hora de exportar hacia la Unión Europea, los operadores británicos con clientes o proveedores en la Unión necesitarán un número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI). Como analizaremos próximamente, en la actualidad se encuentra sometida a primera lectura en el pleno del Parlamento Europeo la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la importación de bienes culturales, que pretende establecer un procedimiento único para la entrada de ciertos bienes culturales y obras de arte en el Mercado Único, facilitando su libre práctica dentro de éste, por tanto el buen puerto de esta propuesta de reglamento puede reconfigurar el mapa del mercado del arte conjuntamente con el Brexit.

Otro aspecto a tener en cuenta es la exportación de obras de arte desde el Mercado Único hasta el Reino Unido, si éste fuese considerado un país tercero la normas de la libre práctica dejarían de ser de aplicación, así se encarecerían las exportaciones hacia el Reino Unido (España aplica una tasa de exportación a países fuera de la Unión Europea con un tipo progresivo por tramos desde un mínimo del 5% hasta un máximo del 30% a las autorizaciones de exportación de obras de arte) y se perjudicaría la posición del Reino Unido como importador de obras de arte provenientes de Europa.

En conclusión, predecir exactamente qué va a ocurrir en el mercado del arte tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea resulta complicado debido a la gran incertidumbre sobre los términos finales que regirán esta salida, más difusos ahora tras el voto en contra del Parlamento británico. No obstante, al igual que ocurre con otros sectores económicos, muy notablemente el financiero, los profesionales del sector han mostrado su preocupación y han comenzado a actuar para minimizar los daños.

Más información:

Rafael Mateu de Ros
Socio de Arte y Patrimonio Cultural
rmateu@ramoncajal.com

Laura Sánchez Gaona
Abogada y consultora de Arte y Patrimonio Cultural
lsanchezg@ramoncajal.com

1

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
#SomosRyC
Novedades legislativas y cuestiones de actualidad que afectan a la producción artística y la industria del arte en España
25 de Enero de 2019

A continuación hacemos un análisis de las principales novedades legislativas y cuestiones de actualidad que afectan a la producción artística y la industria del arte en España.

A nivel doméstico, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, trata de reconfigurar los aspectos fiscales y laborales de la producción artística.

En el plano Europeo, analizamos qué consecuencias puede implicar el Brexit en relación con la industria del arte en Europa.

 

I. Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico distintas medidas de carácter fiscal y laboral para la promoción de la producción artística en sus diferentes vertientes.

Pretende así dar una respuesta a las peculiaridades que la producción artística implica; para ello modifica los regímenes generales del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades en relación con las profesiones de la industria artística y cultural, así como introduce modificaciones en la normativa de Seguridad Social.

Adjuntamos a continuación un análisis en profundidad del texto de la norma.

Ver nota

 

II. Impacto del Brexit en el mercado comunitario del arte

El 29 de marzo de 2017 el Gobierno del Reino Unido comunicó al Presidente del Consejo Europeo su voluntad de abandonar la Unión conforme a lo establecido en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esta comunicación vinculante es el resultado del referéndum sobre el abandono de la Unión Europea que fue apoyado por un 52% del electorado británico celebrado el 23 de junio de 2016, y ratificado posteriormente por el Parlamento británico.

El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea abre un marco de dos años para llegar a un acuerdo con el Estado saliente, periodo en el que deberán negociarse bilateralmente entre la Unión y dicho Estado los términos de la relación futura en forma de acuerdo conforme al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si en ese periodo de dos años, que finaliza el 29 de marzo de 2019, no se alcanzase un acuerdo, el Reino Unido dejará de ser sujeto de aplicación de los Tratados de la Unión Europea, a no ser que el Consejo Europeo decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

El 15 de enero de 2019 el Parlamento británico ha votado, por una amplia mayoría, en contra del acuerdo alcanzado por las delegaciones negociadoras de la Unión Europea y el Reino Unido. La posibilidad de una prórroga en sede del Consejo Europeo, a la que distintas fuentes comienzan a hacer mención, requiere un interlocutor concreto al otro lado del Canal de la Mancha. No obstante, las consecuencias para el mercado del arte pudieran no suponer una gran diferencia dentro de la Unión Europea. Conforme al régimen aduanero comunitario, las obras de arte — cubiertas por los códigos aduaneros armonizados 9701 a 9706 — no se encuentran gravadas con ningún tipo de arancel. De acuerdo con las normas de la Organización Mundial del Comercio, de la que la Unión Europea es miembro de pleno derecho, esta situación no podría cambiar exclusivamente para las importaciones de obras de arte procedentes del Reino Unido debido a la cláusula de nación más favorecida, un país debe aplicar el mismo arancel de importación a un bien determinado (por ejemplo, las obras de arte) a todos los países. Por lo tanto, si la UE sigue aplicando una calificación cero a sus otros interlocutores comerciales, como EEUU, también debe hacerlo para el Reino Unido. Por consiguiente, en el peor de los escenarios, el de un Brexit duro deviniendo el Reino Unido en Estado tercero sin acuerdo alguno, el marco arancelario no cambiaría, pero el despacho de las obras en tránsito en términos de documentos de tránsito aduanero sería más complejo.

El Reino Unido es un centro neurálgico mundial en el comercio de obras de arte, siendo la principal puerta de entrada a Europa de obras provenientes del extranjero y muy concretamente de los Estados Unidos. Su IVA a las importaciones de obras de arte es del 5%, el más bajo de la Unión Europea, gran ventaja competitiva en comparación con otros Estados miembros, por ejemplo España, que para el mismo hecho imponible aplica un IVA del 10%. Londres es el hogar de numerosos comerciantes y dealers que han estado utilizando esta ventaja para comerciar en el margen con clientes de toda Europa en los últimos años.

Una de las principales incógnitas a despejar resta sobre quién heredará esta plaza como entrada a la Unión. Producida la salida del Reino Unido no tendría lugar un aumento de los costes arancelarios, pero sí impositivos; si un bien se importa al Reino Unido desde un tercer país y posteriormente desde el Reino Unido se importa a un Estado miembro, pagará en dos ocasiones IVA de importación, en el Reino Unido y en el Estado miembro.

Las obras de arte importadas al Reino Unido desde el Mercado Único quedarían sujetas al régimen general para la importación de obras de arte por galerías que permite retrasar el pago del IVA por un periodo de tres meses.

Un Brexit duro podría tener otro impacto colateral, las galerías británicas ya no tendrían la obligación de proporcionar detalles sobre las ventas o transferencias de mercancías con ocasión del IVA, perjudicando así la trazabilidad de las obras y restando transparencia al mercado.

Además, a la hora de exportar hacia la Unión Europea, los operadores británicos con clientes o proveedores en la Unión necesitarán un número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI). Como analizaremos próximamente, en la actualidad se encuentra sometida a primera lectura en el pleno del Parlamento Europeo la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la importación de bienes culturales, que pretende establecer un procedimiento único para la entrada de ciertos bienes culturales y obras de arte en el Mercado Único, facilitando su libre práctica dentro de éste, por tanto el buen puerto de esta propuesta de reglamento puede reconfigurar el mapa del mercado del arte conjuntamente con el Brexit.

Otro aspecto a tener en cuenta es la exportación de obras de arte desde el Mercado Único hasta el Reino Unido, si éste fuese considerado un país tercero la normas de la libre práctica dejarían de ser de aplicación, así se encarecerían las exportaciones hacia el Reino Unido (España aplica una tasa de exportación a países fuera de la Unión Europea con un tipo progresivo por tramos desde un mínimo del 5% hasta un máximo del 30% a las autorizaciones de exportación de obras de arte) y se perjudicaría la posición del Reino Unido como importador de obras de arte provenientes de Europa.

En conclusión, predecir exactamente qué va a ocurrir en el mercado del arte tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea resulta complicado debido a la gran incertidumbre sobre los términos finales que regirán esta salida, más difusos ahora tras el voto en contra del Parlamento británico. No obstante, al igual que ocurre con otros sectores económicos, muy notablemente el financiero, los profesionales del sector han mostrado su preocupación y han comenzado a actuar para minimizar los daños.

Más información:

Rafael Mateu de Ros
Socio de Arte y Patrimonio Cultural
rmateu@ramoncajal.com

Laura Sánchez Gaona
Abogada y consultora de Arte y Patrimonio Cultural
lsanchezg@ramoncajal.com

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