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#SomosRyC
Medidas de liquidez previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
26 de Marzo de 2020

La situación derivada del COVID-19 y de la magnitud de las medidas de contención para frenar su avance aprobadas por las autoridades está teniendo gran impacto económico y es previsible que provoque tensiones de liquidez en las distintas empresas.  Al margen de la moratoria del pago de deuda hipotecaria a deudores en especial situación de vulnerabilidad, no existe una moratoria en el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de financiación y otros instrumentos de endeudamiento. En las actuales circunstancias, numerosas empresas pueden tener dificultades para atender el pago de intereses o amortización de deuda, así como abonar los salarios de los empleados y las facturas a proveedores.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”) ha establecido tres medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

1.- Aprobación de una Línea de Avales para empresas y autónomos

El RDL 8/2020 aprobó que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgaría avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de gestión de facturas, circulante, obligaciones financieras o tributarias y otras necesidades de liquidez. El importe máximo se acordó en 100.000 millones de euros.

El Consejo de Ministros celebrado el 24 de marzo de 2020 ha aprobado el Acuerdo que regula las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para el primer tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de los cuales:

10.000 millones se destinarán a Pymes (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros) y autónomos y 10.000 millones a empresas que no tengan la consideración de Pyme.

· ¿Qué operaciones puede garantizarla Línea de Avales?

La Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y sus renovaciones, concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea se gestiona por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

Los préstamos y operaciones deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

· ¿Quién puede solicitarla?

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019, ni sujetos a un procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020, o en situación que hubiera permitido a un acreedor solicitar el concurso.

· ¿Hasta cuándo puede solicitarse?

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

· ¿Hasta qué importe?

Hasta un máximo de 1,5 millones de euros se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea. La Comisión Europea ha aprobado el 19 de marzo de 2020 una Comunicación donde se fija un marco temporal en el que se definen las condiciones en las que los Estados Miembros de la Unión podrán ayudar a las empresas para hacer frente a las consecuencias económicas del COVID-19.

· Análisis de riesgos

Las operaciones de hasta 50 millones de euros se aprobarán por la entidad financiera correspondiente, que decidirá de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. Las condiciones de las operaciones por encima de 50 millones de euros deberá comprobarlas previamente el ICO.

· Características de la Línea de Avales

(i) El aval cubrirá como máximo el 80% en el caso de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto, el aval cubrirá el 70% de la operación y el 60% de las renovaciones.

(ii) La remuneración de los avales será de:

- Préstamos hasta 1,5 millones de euros: 20 puntos básicos anuales.

- Préstamos superiores a 1,5 millones de euros a autónomos y pymes: 20 pb (vencimiento de hasta 1 año). 30 pb (entre 1 año y 3). 80 pb (entre 3 años y 5).

- Préstamos superiores a 1,5 millones de euros a no pymes para nuevas operaciones: 30 pb (vencimiento de hasta 1 año). 60 pb (entre 1 año y 3). 120 pb (entre 3 años y 5).

- Préstamos superiores a 1,5 millones de euros a no pymes para renovaciones: 25 pb (vencimiento de hasta 1 año). 50 pb (entre 1 año y 3). 100 pb (entre 3 años y 5).

(iii) El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.

(iv) Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

(v) Las entidades financieras también asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

2.- Ampliación en 10.000 millones el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO

Este importe está a disposición de las pymes y autónomos a través de la Líneas ICO Covid-19 mediante la intermediación de las entidades financieras relacionadas. Hasta la fecha se ha aprobado la siguiente línea (link).

Se puede solicitar hasta 500.000 euros en las siguientes condiciones:

(i) Plazo de dos, tres o cuatro años (un año obligatorio de carencia).

(ii) TIN fijo 1,49% (TAE 1,50%).

(iii) Inversiones financiables: Necesidades de liquidez. No para refinanciaciones.

3.- Aprobación de una línea de cobertura aseguradora de 2.000 millones de euros (CESCE)

Se aprueba una línea de cobertura aseguradora para créditos de circulante de las compañías exportadoras (pequeñas y medianas empresas, y empresas de mayor tamaño que cumplan determinados requisitos que más adelante se dirán), sin que sea necesario su vinculación directa con contratos internacionales. Las coberturas serán otorgadas por CESCE.

· Características de la línea

(i) Es gestionada por CESCE en su calidad de gestor exclusivo de los seguros por Cuenta del Estado.

(ii) Se trata de una línea de carácter extraordinario que tendrá una duración de 6 meses a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020.

(iii) Se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.

· Quiénes pueden ser beneficiarios

Empresas españolas consideradas Pequeñas y Medianas Empresas y empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas cuando:

(i) Se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: (i) empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o (ii) empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

(ii) Se enfrenten a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

(iii) Quedan excluidas empresas en situación concursal o pre-concursal, con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, antes del 31 de diciembre de 2019.

 · Características de los créditos de circulante

(i)  es requisito que la utilización de los fondos esté ligada a la realización de contratos de exportación.

(ii) Deberán responder a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

(iii) El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito no superará el 80%. 

Para más información:

Departamento de Financiero y Bancario

Javier Menchén jmenchen@ramoncajal.com

Amado Giménez amado.gimenez@ramoncajal.com

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Medidas de liquidez previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
26 de Marzo de 2020

La situación derivada del COVID-19 y de la magnitud de las medidas de contención para frenar su avance aprobadas por las autoridades está teniendo gran impacto económico y es previsible que provoque tensiones de liquidez en las distintas empresas.  Al margen de la moratoria del pago de deuda hipotecaria a deudores en especial situación de vulnerabilidad, no existe una moratoria en el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de financiación y otros instrumentos de endeudamiento. En las actuales circunstancias, numerosas empresas pueden tener dificultades para atender el pago de intereses o amortización de deuda, así como abonar los salarios de los empleados y las facturas a proveedores.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”) ha establecido tres medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

1.- Aprobación de una Línea de Avales para empresas y autónomos

El RDL 8/2020 aprobó que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgaría avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de gestión de facturas, circulante, obligaciones financieras o tributarias y otras necesidades de liquidez. El importe máximo se acordó en 100.000 millones de euros.

El Consejo de Ministros celebrado el 24 de marzo de 2020 ha aprobado el Acuerdo que regula las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para el primer tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de los cuales:

10.000 millones se destinarán a Pymes (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros) y autónomos y 10.000 millones a empresas que no tengan la consideración de Pyme.

· ¿Qué operaciones puede garantizarla Línea de Avales?

La Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y sus renovaciones, concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea se gestiona por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

Los préstamos y operaciones deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

· ¿Quién puede solicitarla?

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019, ni sujetos a un procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020, o en situación que hubiera permitido a un acreedor solicitar el concurso.

· ¿Hasta cuándo puede solicitarse?

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

· ¿Hasta qué importe?

Hasta un máximo de 1,5 millones de euros se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea. La Comisión Europea ha aprobado el 19 de marzo de 2020 una Comunicación donde se fija un marco temporal en el que se definen las condiciones en las que los Estados Miembros de la Unión podrán ayudar a las empresas para hacer frente a las consecuencias económicas del COVID-19.

· Análisis de riesgos

Las operaciones de hasta 50 millones de euros se aprobarán por la entidad financiera correspondiente, que decidirá de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. Las condiciones de las operaciones por encima de 50 millones de euros deberá comprobarlas previamente el ICO.

· Características de la Línea de Avales

(i) El aval cubrirá como máximo el 80% en el caso de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto, el aval cubrirá el 70% de la operación y el 60% de las renovaciones.

(ii) La remuneración de los avales será de:

- Préstamos hasta 1,5 millones de euros: 20 puntos básicos anuales.

- Préstamos superiores a 1,5 millones de euros a autónomos y pymes: 20 pb (vencimiento de hasta 1 año). 30 pb (entre 1 año y 3). 80 pb (entre 3 años y 5).

- Préstamos superiores a 1,5 millones de euros a no pymes para nuevas operaciones: 30 pb (vencimiento de hasta 1 año). 60 pb (entre 1 año y 3). 120 pb (entre 3 años y 5).

- Préstamos superiores a 1,5 millones de euros a no pymes para renovaciones: 25 pb (vencimiento de hasta 1 año). 50 pb (entre 1 año y 3). 100 pb (entre 3 años y 5).

(iii) El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.

(iv) Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

(v) Las entidades financieras también asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

2.- Ampliación en 10.000 millones el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO

Este importe está a disposición de las pymes y autónomos a través de la Líneas ICO Covid-19 mediante la intermediación de las entidades financieras relacionadas. Hasta la fecha se ha aprobado la siguiente línea (link).

Se puede solicitar hasta 500.000 euros en las siguientes condiciones:

(i) Plazo de dos, tres o cuatro años (un año obligatorio de carencia).

(ii) TIN fijo 1,49% (TAE 1,50%).

(iii) Inversiones financiables: Necesidades de liquidez. No para refinanciaciones.

3.- Aprobación de una línea de cobertura aseguradora de 2.000 millones de euros (CESCE)

Se aprueba una línea de cobertura aseguradora para créditos de circulante de las compañías exportadoras (pequeñas y medianas empresas, y empresas de mayor tamaño que cumplan determinados requisitos que más adelante se dirán), sin que sea necesario su vinculación directa con contratos internacionales. Las coberturas serán otorgadas por CESCE.

· Características de la línea

(i) Es gestionada por CESCE en su calidad de gestor exclusivo de los seguros por Cuenta del Estado.

(ii) Se trata de una línea de carácter extraordinario que tendrá una duración de 6 meses a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020.

(iii) Se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.

· Quiénes pueden ser beneficiarios

Empresas españolas consideradas Pequeñas y Medianas Empresas y empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas cuando:

(i) Se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: (i) empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o (ii) empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

(ii) Se enfrenten a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

(iii) Quedan excluidas empresas en situación concursal o pre-concursal, con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, antes del 31 de diciembre de 2019.

 · Características de los créditos de circulante

(i)  es requisito que la utilización de los fondos esté ligada a la realización de contratos de exportación.

(ii) Deberán responder a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

(iii) El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito no superará el 80%. 

Para más información:

Departamento de Financiero y Bancario

Javier Menchén jmenchen@ramoncajal.com

Amado Giménez amado.gimenez@ramoncajal.com

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
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