BOE de 11 de octubre de 2011.
Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
La disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, establece que los desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzcan en 2010, hasta una cuantía máxima de 2.500 millones de euros, tendrán la consideración de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones eléctrico para 2010, que generará derechos de cobro que podrán ser cedidos por sus titulares al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. De igual forma, se determina en la citada Disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que el precio y las condiciones de cesión de los derechos de cobro susceptibles de ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico se establecerán por real decreto, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda.
El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, tuvo por objeto desarrollar los apartados 4 y 5 de la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en lo referente al activo y pasivo del Fondo Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
La modificación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico es por tanto necesaria para determinar el precio y las condiciones de cesión del desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzca en 2010.
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