Con fecha 28 de diciembre de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (“RDL 8/2023”).
A continuación se exponen las medidas que el mismo introduce en materia de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad:
A.- Medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico.
1.- Extensión excepcional de los hitos contemplados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 para instalaciones de generación con permisos de acceso y conexión (art. 28).
- Modificación del plazo máximo de acreditación de cumplimiento del hito recogido en el artículo 1.1.b) 4.º del Real Decreto-ley 23/2020 (autorización administrativa de construcción) para instalaciones de generación con permisos de acceso y conexión obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad al 29 de diciembre de 2023 (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2023): Se amplía el plazo de acreditación de dicho hito hasta los 49 meses (frente a los 43 actuales). Dicho plazo se computa desde el 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica con permisos de acceso obtenidos con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, o desde la fecha de obtención de los permisos, para aquellos titulares con permisos de acceso obtenidos con posterioridad al 25 de junio de 2020 y con anterioridad al 29 de diciembre de 2023.
- Modificación voluntaria del plazo máximo de acreditación de cumplimiento del hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020 (autorización de explotación definitiva): Los titulares de permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad al 29 de diciembre de 2023, una vez dispongan de la autorización administrativa de construcción, pueden solicitar la extensión de dicho plazo máximo hasta 8 años (frente a los 5 años previstos con carácter general), debiendo computarse el mismo desde el 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica con permisos de acceso obtenidos con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, o desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares con permisos de acceso obtenidos con posterioridad al 25 de junio de 2020 y con anterioridad al 29 de diciembre de 2023. La solicitud de extensión debe realizarse en un plazo no superior a 3 meses desde la entrada en vigor del RDL 8/2023 (29 de diciembre de 2023) o desde la obtención de la autorización administrativa de construcción, si esta fuera posterior, y dirigirse al órgano competente para otorgar la autorización administrativa de construcción. La misma debe indicar el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y la aceptación expresa de la imposibilidad de obtener la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva o la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en el apartado anterior. El plazo máximo para dictar resolución es de seis meses, siendo el silencio negativo (disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico). La resolución deberá indicar la fecha máxima en la que la instalación deberá contar con autorización de explotación y se notificará tanto al interesado como al gestor de la red. Concedida otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.
En caso de que los gestores de las redes de transporte y distribución no hayan obtenido autorización de explotación definitiva para las posiciones de la subestación de transporte o distribución a las que esté previsto conectar las instalaciones de generación, se considerará cumplido el hito por sus promotores con la acreditación ante el gestor de la red a la que se conecten, en tiempo y forma, de la obtención de la autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que ésta contemple tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los últimos 100 metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión.
2.- Extensión de los hitos administrativos establecidos en el art. 1 del Real Decreto-ley 23/2020 para las instalaciones de bombeo y de eólica marina (art. 29).
El RDL 8/2023 modifica el art. 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020 previendo la posibilidad de que, tratándose de permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología hidráulica de bombeo o tecnología eólica marina, los plazos establecidos en dicho apartado puedan extenderse a solicitud del titular, sin que el plazo de vigencia de los permisos sin contar con autorización administrativa de explotación definitiva supere los 9 años.
B.- Regulación del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización de industria.
1.- Liberación de capacidad de acceso a la red de transporte reservada para la realización de concursos de acceso (art. 30).
En línea con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo -que liberó parte de la capacidad de la red de transporte reservada para la realización de concursos de acceso para lograr unos menores costes energéticos y reforzar la competitividad de la industria española y contribuir a su descarbonización en todos los nudos con capacidad reservada con anterioridad a su entrada en vigor-, se extiende dicha medida (liberación de un 10 por ciento del total de capacidad disponible) a todos los nudos que se hayan reservado desde su entrada en vigor o que sean reservados en el futuro para concurso.
La capacidad liberada puede ser otorgada, en principio, siguiendo el criterio general de ordenación del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a nuevas instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable siempre que estén asociadas a una modalidad de autoconsumo y el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5, e independientemente de que accedan directamente a la red de transporte o a través de la red de distribución cuando requieran de informe de aceptabilidad por parte del gestor de la red de transporte.
Las anteriores condiciones dejarán de ser de aplicación transcurridos dos años desde la entrada en vigor del RDL 8/2023, momento en el que la capacidad que no se haya otorgado bajo las mismas volverá a estar reservada para los concursos de acceso si estos no se han celebrado en dicho nudo. En caso de haberse celebrado, la capacidad no otorgada estará disponible para el otorgamiento de acceso por el criterio general
La no acreditación, en tiempo y forma, ante el gestor de la red del cumplimiento de los requisitos de estar en una modalidad de autoconsumo y de potencia contratada, supone la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la planta de generación.
2- Nueva regulación de los permisos de acceso a las redes para conectar nuevos consumos (p.ej. instalaciones de producción de hidrógeno, centros de procesamiento de datos e instalaciones de almacenamiento) (art. 31).
- Limitación de los permisos de acceso de demanda. El RDL 8/2023 modifica el art. 6 del Real Decreto 1183/2020, previendo que en el caso de solicitudes de acceso de demanda para realizar autoconsumo con conexión en posiciones de generación de la red de transporte que cuenten previamente con permisos de acceso de generación, el permiso de acceso de demanda no podrá otorgarse por una capacidad superior al 50 % de la capacidad de acceso de la instalación de generación (dicho porcentaje podrá modificarse por resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez la CNMC apruebe la circular que establezca los criterios para la evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de demanda y, en su caso, las especificaciones técnicas de detalle que sean necesarias para su desarrollo).
- Regulación de los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
El RDL 8/2023 introduce en el Real Decreto 1183/2020 (arts. 20 bis y siguientes) la regulación de los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte (pueden realizarse en todos los nudos de la red de transporte con tensión superior o igual a 220 kV).
Dichos concursos se convocarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
El órgano competente para resolver los concursos será la propia Secretaría de Estado de Energía, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, siendo el plazo máximo para resolver sobre las solicitudes de adjudicación de capacidad de acceso de 6 meses desde la convocatoria.
Deberán referirse a la totalidad de la capacidad de acceso disponible del nudo, siendo el bien a otorgar la capacidad de acceso para consumo expresada en MW.
Se remite a la orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la regulación de los criterios, las condiciones para participar -incluidas las garantías adicionales exigibles- y el detalle del procedimiento que se apliquen a los concursos de demanda. Dicha orden debe contener criterios temporales referentes a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda, compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda, mejora de la eficiencia energética, impacto socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos productivos, solvencia técnica y económica del proyecto y de los promotores, criterios relativos al volumen de inversión y criterios relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita la capacidad de acceso de demanda.
El incumplimiento de los criterios utilizados en el concurso de acceso de demanda por parte del consumidor al que se le adjudique la capacidad de acceso podrá suponer la pérdida de los permisos de acceso otorgados
La activación de los concursos de demanda se producirá cuando el gestor de la red de transporte reciba una solicitud de acceso de demanda en uno de los nudos de la red de transporte con tensión superior o igual a 220 kV. Tras dicha solicitud deberá publicar en su web durante un periodo de un mes el hecho de haber recibido una solicitud. Si, se formularan nuevas solicitudes de acceso de demanda por un volumen total de capacidad de acceso que haga imposible satisfacer a todas ellas, el gestor de la red de transporte pondrá esta situación en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía, procediendo el gestor de la red a suspender los procedimientos de acceso de demanda en el nudo a las solicitudes a las que aplique el criterio general y a notificar dicha suspensión a los afectados, quienes podrán desistir de su solicitud (entendiéndose, a efectos de las garantías aportadas, que el desistimiento se produce por causas ajenas a dicho titular, procediendo el órgano competente a la devolución de dichas garantías).
La Secretaría de Estado de Energía dictará una resolución de convocatoria del concurso en aquellos nudos para los que el operador del sistema hubiese informado que se cumplen los criterios para la celebración de un concurso de acceso de la demanda.
Una vez resuelto el concurso, las instalaciones que resulten adjudicatarias deberán solicitar la concesión de los correspondientes permisos de acceso y de conexión, no aplicándose en este caso el criterio de prelación temporal.
La no aceptación por el adjudicatario de las condiciones técnicas y económicas que se deriven del procedimiento de acceso y conexión supondrá la desestimación de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión, procediéndose a la devolución de la garantía económica depositada. En caso de incumplimiento de las características técnicas de la instalación que hayan sido declaradas en el concurso y que hayan servido para obtener puntuación en el mismo, el gestor de la red pertinente inadmitirá la solicitud de otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión, lo que se entiende sin perjuicio de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las condiciones vinculadas al concurso.
- Regulación de las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda.
A partir del 28 de diciembre de 2023, para las instalaciones de demanda de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, debe presentar, ante el órgano competente en energía de las comunidades autónomas donde se ubique la instalación de consumo, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW solicitado.
En el caso de las instalaciones de almacenamiento la garantía a presentar con anterioridad a la solicitud de acceso para la demanda de electricidad será de 20 euros/kW solicitado.
Están exentas de presentar las anteriores garantías las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión inferior a 36 kV.
La presentación del resguardo acreditativo del depósito de la garantía es requisito imprescindible para iniciar los procedimientos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte, o en su caso, el gestor de la red de distribución. Para ello, el órgano competente debe remitir al solicitante la confirmación de la adecuada presentación de la garantía por el solicitante.
A los efectos anteriores, la presentación ante el órgano competente del resguardo acreditativo de haber constituido la garantía debe hacerse acompañar de una solicitud expresa para que dicho órgano se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida, con el fin de poder presentar dicha confirmación ante el gestor de red pertinente y que éste pueda admitir la solicitud. La solicitud debe incluir la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la conexión. Si la solicitud o el resguardo de depósito de la garantía que la acompañan no fuesen acordes a la normativa, el órgano competente debe requerir al interesado su subsanación. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El plazo para que el órgano competente se pronuncie sobre la adecuada constitución de la garantía es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha de subsanación, siendo el silencio negativo.
La finalidad de la garantía es el suministro de un consumo concreto, debiendo figurar en el resguardo de constitución determinados extremos (referencia al artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020 y determinados datos de la instalación).
La modificación de las garantías presentadas, en cualquier momento anterior al contrato de acceso, si supone que la instalación no pueda ser considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, supone la pérdida automática de los permisos de acceso y/o conexión concedidos o solicitados. Se considera que la instalación de demanda no es el misma si su centro geométrico se desplaza una distancia superior a 10 km.
La garantía económica será cancelada cuando el peticionario formalice el contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida. La cancelación debe realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del peticionario aportando el correspondiente contrato de acceso.
La caducidad de los permisos de acceso y de conexión supone la ejecución inmediata por el órgano competente de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución.
La caducidad automática de los permisos de acceso, y en su caso de acceso y conexión, para el suministro de instalaciones de demanda, cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 36 kV se producirá en aquellos casos en que los titulares de dichos permisos no hubieran formalizado en el plazo de 5 años un contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida en el permiso de acceso (este contrato deberá mantenerse por al menos un plazo de 3 años por esa potencia u otra superior, produciéndose la caducidad automática del permiso de acceso y conexión en caso contrario). El plazo de 5 años se computará desde el otorgamiento del permiso de acceso.
No obstante, el órgano competente puede exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese la construcción de las instalaciones de demanda, y así fuera solicitado por el titular de los permisos.
C.- Derecho transitorio
1.- Presentación de garantías de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgadas (disposición transitoria tercera).
A los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2023 cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 36 kV y aún no hayan formalizado un contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos el 50 % de la capacidad de acceso otorgada, les es de aplicación lo previsto en el artículo 23-bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre en materia de garantías de acceso.
Los titulares de estos permisos disponen de un periodo de seis meses para la presentación de las garantías ante el órgano competente, y de un periodo de seis meses
adicional para la remisión, al gestor de la red donde haya sido otorgado el permiso de acceso y conexión, del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la garantía emitida por la administración competente.
Los plazos señalados se computan desde el día de la entrada en vigor del RDL 8/2023.
La no presentación ante el gestor de la red del resguardo acreditativo en los plazos establecidos supone la caducidad automática de los permisos de acceso, o en su caso de los permisos de acceso y conexión.
2.- Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgados (disposición transitoria cuarta).
A los permisos de acceso y conexión otorgados a instalaciones de demanda con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2023 les es de aplicación lo previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020 en materia de caducidad automática con la particularidad de que el plazo de 5 años señalado se computará desde el día de entrada en vigor del RDL.
3-. Otorgamiento de permisos de acceso para instalaciones ubicadas en territorios no peninsulares cuya instalación es necesaria para garantizar la seguridad de suministro (disposición transitoria quinta).
A aquellas instalaciones que resulten adjudicatarias en un procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad celebrado al amparo de lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y que no dispusieran de permisos de acceso y conexión, solo les serán de aplicación los criterios de comportamiento estático a los que se refiere la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, y su normativa de desarrollo.
4.- Declaración de nudos susceptibles de concurso de demanda (disposición transitoria sexta).
A los efectos previstos en el apartado primero del artículo 20 quater.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre (procedimiento de activación de los concursos de demanda), las solicitudes de permisos de acceso y de conexión para demanda en tramitación en los nudos de la red de transporte con tensión superior o igual a 220 kV, serán tratadas como solicitudes que se hubiesen presentado tras la entrada en vigor de este real decreto-ley iniciándose por tanto el procedimiento previsto en dicho artículo.
Hasta la aprobación de la correspondiente orden, se podrán resolver los concursos de demanda mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aplicando lo regulado en sus artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater, excepto en lo relativo a la necesidad de aprobación de una orden ministerial de criterios recogida en el artículo 20 ter y atendiendo a los criterios de fecha de inicio del consumo, volumen de inversión y emisiones de gases de efecto invernadero evitadas. Estas resoluciones serán publicadas en el BOE.