A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante los meses de diciembre y enero por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en relación con la regulación del sector financiero (el mercado de valores, entidades supervisadas por CNMV y el sector bancario).
I.- ÁMBITO FINANCIERO
a. Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. BOE. Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto sobre sistemas de indemnización de los inversores y el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (Vid).
Con fecha 28 de diciembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, el “BOE”) el Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (en adelante, el “Real Decreto”).
Las modificaciones más relevantes introducidas por el Real Decreto son:
a) Real Decreto 948/2001 sobre sistemas de indemnización
- Se introducen modificaciones en el ámbito de cobertura del Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, “FOGAIN”) de cara a incluir a las empresas de asesoramiento financiero nacionales (“EAFN”) y excluir a los inversores profesionales.
- Se modifica el régimen de aportaciones, de manera que:
- La aportación anual quede integrada por (i) un importe fijo variable en función de la lista de servicios y actividades de inversión que realicen y, (ii) un 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros depositados o gestionados que correspondan a los clientes cubiertos por la garantía.
- El volumen de patrimonio as aportaciones de las entidades adheridas al FOGAIN se calculen mediante una nueva una fórmula, reduciendo progresivamente dichas aportaciones.
- Se ajuste la fórmula empleada para el cálculo del patrimonio que da lugar a la suspensión de las contribuciones variables.
- Se establece un régimen transitorio de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para facilitar la adaptación de las empresas de asesoramiento financiero, debiendo estas comunicar al FOGAIN si se acogen o no a él dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto.
b) Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 sobre instituciones de inversión colectiva (“IIC”)
- Se introduce la posibilidad de comercialización de acciones o participaciones de IIC de Inversión Libre (en adelante “IICIL”) a inversores no profesionales siempre que cumplan con:
- El compromiso de inversión mínima de 100.000 euros que deberá ir acompañado de una declaración por escrito (distinta al contrato de compromiso de inversión) en el inversor manifieste su conocimiento de los riesgos ligados a dicho compromiso.
- La inversión derive de una recomendación personalizada mediante el servicio de asesoramiento.
- Que el patrimonio financiero del cliente no supere los 500.000 euros, la inversión mínima inicial sea de 10.000 euros y no suponga más del 10% de dicho patrimonio.
- Se introducen cambios en el régimen de cobro de comisiones de custodia y administración de participaciones en el caso de comercialización de fondos de inversión a través de cuentas ómnibus, eliminando la condición que exigía que las entidades comercializadoras pertenecieran al mismo grupo que la sociedad gestora para poder cobrar comisiones por la custodia y administración de las participaciones.
- Por lo que respecta al cálculo de la comisión de gestión se prevé el uso de valores liquidativos de referencia, índices de referencia o tasas críticas de rentabilidad e igualmente que la comisión de gestión basada en resultados solo pueda abonarse cuando se haya acumulado una rentabilidad positiva durante al menos, los últimos 5 años.
- Se prohíbe que el fondo de inversión que invierta en una IIC gestionadas por una misma sociedad gestora o por otra gestora que pertenezca a su mismo grupo, cobre el coste de comercialización a dicha IIC.
- Se eliminan los límites cuantitativos que se imponen a las IIC para invertir en instrumentos financieros que incorporen derechos de voto sobre un emisor y la exigencia de un coeficiente de liquidez del 1% para las IIC.
- Por último, se permite que en el folleto y en los reglamentos de gestión se determinen períodos de preaviso con otros plazos e importes distintos de los previstos por la norma.
El Real Decreto ha entrado en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 17 de enero de 2024.
2. ESMA. Q&A sobre temas de protección del inversor MiFID II y MiFIR (Vid).
Con fecha 15 de diciembre de 2023, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA” por sus siglas en inglés) actualizó el Q&A sobre temas de protección del inversor MiFID II y MiFIR. En concreto, ESMA aborda las novedades relacionadas con el nivel de agregación de los costes y gastos que deben aplicar las entidades.
En este sentido, ESMA aclara que las entidades que empleen una comisión global deberán indicarla en la partida de gastos correspondiente, identificando con un “cero” todas las demás partidas de costes cubiertas por la comisión global.
Los costes que no estén cubiertos por esta comisión se pondrán en conocimiento del cliente a través de la categoría de gastos correspondiente.
Igualmente, ESMA aclara que, de conformidad con el artículo 50(2) del Reglamento Delegado MiFID II, también en el caso de comisiones globales los pagos percibidos de terceros figurarán desglosados por separado del total de los costes y gastos agregados.
b) Régimen sancionador
1. Comisión Nacional del Mercado de Valores
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad financiera por la comisión de una infracción grave del artículo 295.14 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (artículo 297.1.i de la actual Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, “Ley 6/2023”)) por el incumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV, como operaciones sospechosas de constituir un abuso de mercado, las realizadas por un cliente de la citada entidad sobre acciones de otra persona jurídica, pudiendo dicho cliente estar en posesión de información privilegiada sobre el citado valor.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 100.000 euros.
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona jurídica por la comisión de dos infracciones muy graves del artículo 92.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial en su redacción vigente al tiempo de los hechos.
La primera por el incumplimiento de los requisitos relativos a los proyectos vinculados (art. 63) y la segunda, por el incumplimiento de las obligaciones relativas a los conflictos de interés (art. 62), por consiguiente, vulnerando los principios de neutralidad y transparencia establecidos en el artículo 60 de la mencionada Ley.
Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 28.000 euros por cada infracción.
2. Banco de España
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física que desempeña la función de consejero de una entidad financiera por la comisión de una infracción muy grave del artículo 92.o de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, la “Ley 10/2014”) por presentar la entidad deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno y en la gestión del riesgo de crédito al que estaba expuesta, todo lo cual puso en peligro la solvencia de la entidad.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 25.000 euros.
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física que desempeña las funciones de presidente y consejero de una entidad financiera por la comisión de una infracción muy grave del artículo 92.o de la Ley 10/2014 por presentar la entidad deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno y en la gestión del riesgo de crédito al que estaba expuesta, todo lo cual puso en peligro la solvencia de la entidad.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 30.000 euros.
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física que desempeña la función de consejero de una entidad financiera por la comisión de una infracción muy grave del artículo 92.o de la Ley 10/2014 por presentar la entidad deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno y en la gestión del riesgo de crédito al que estaba expuesta, todo lo cual puso en peligro la solvencia de la entidad.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 35.000 euros.
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física que desempeña la función de consejero de una entidad financiera por la comisión de una infracción muy grave del artículo 92.o de la Ley 10/2014 por presentar la entidad deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno y en la gestión del riesgo de crédito al que estaba expuesta, todo lo cual puso en peligro la solvencia de la entidad.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 35.000 euros.
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física que desempeña la función de director general de una entidad financiera por la comisión de una infracción muy grave del artículo 92.o de la Ley 10/2014 por presentar la entidad deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno y en la gestión del riesgo de crédito al que estaba expuesta, todo lo cual puso en peligro la solvencia de la entidad.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 55.000 euros.
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad financiera por la comisión de una infracción muy grave del artículo 92.o de la Ley 10/2014 por presentar la entidad deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno y en la gestión del riesgo de crédito al que estaba expuesta, todo lo cual puso en peligro la solvencia de la entidad.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 700.000 euros.
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física que desempeña la función de consejero de una entidad de dinero electrónico (i) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico (en adelante, “Ley 21/2011”) por el incumplimiento de la referida entidad de las normas las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones, (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la Ley 10/2014, por los incumplimientos de la referida entidad de las obligaciones de información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones y, (iii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o de la Ley 10/2014, por presentar deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, todo lo cual puso en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad.
Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 5.400 euros, 6.000 euros y 6.000 euros, respectivamente por cada infracción.
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física que desempeña la función de consejero de una entidad de dinero electrónico (i) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011 por el incumplimiento de la referida entidad de las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones, (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la Ley 10/2014, por los incumplimientos de la referida entidad de las obligaciones de información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones, (iii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o de la Ley 10/2014, por presentar deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, todo lo cual puso en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad y, (iv) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la Ley 10/2014, por incurrido en una cobertura insuficiente de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado por debajo del 80% mínimo requerido durante un periodo de más de 6 meses.
Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 6.000 euros, 12.000 euros, 10.800 euros y 7.200 euros, respectivamente por cada infracción.
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física que desempeña la función de consejero de una entidad de dinero electrónico (i) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011 por el incumplimiento de la referida entidad de las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones, (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la Ley 10/2014, por los incumplimientos de la referida entidad de las obligaciones de información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones, (iii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o de la Ley 10/2014, por presentar deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, todo lo cual puso en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad y, (iv) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la Ley 10/2014, por incurrido en una cobertura insuficiente de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado por debajo del 80% mínimo requerido durante un periodo de más de 6 meses.
Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 6.000 euros, 12.000 euros, 9.000 euros y 4.800 euros, respectivamente por cada infracción.
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física que desempeña la función de consejero de una entidad de dinero electrónico por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la Ley 10/2014, por los incumplimientos de la referida entidad de las obligaciones de información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 24.000 euros.
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física que desempeña la función de consejero y director general de una entidad de dinero electrónico por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la Ley 10/2014, por los incumplimientos de la referida entidad de las obligaciones de información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 36.000 euros.
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física que desempeña la función de presidente del Consejo de Administración de una entidad de dinero electrónico por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la Ley 10/2014, por los incumplimientos de la referida entidad de las obligaciones de información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 30.000 euros.
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una entidad de dinero electrónico (i) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011 por el incumplimiento de las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones, (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.z) de la Ley 10/2014, por los incumplimientos de las obligaciones de información contractual, interrupción en la prestación de los servicios y cobro indebido de comisiones, (iii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o de la Ley 10/2014, por presentar deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, todo lo cual puso en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad y, (iv) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la Ley 10/2014, por incurrido en una cobertura insuficiente de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado por debajo del 80% mínimo requerido durante un periodo de más de 6 meses.
Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 270.000 euros, 300.000 euros, 420.000 euros y 150.000 euros, respectivamente por cada infracción.
Resolución de 18 de enero de 2024, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física que desempeña la función de consejera de una sociedad de tasación (i) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).2.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (“Ley 2/1981”), actualmente en el artículo 92.e de la Ley 10/2014, por realizar la referida sociedad actividades ajenas a su objeto social legalmente establecido, sin tener dichas actividades ajenas un carácter meramente ocasional o aislado y (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981 (actualmente, artículo 92.o de la Ley 10/2014) por presentar la referida sociedad deficiencias en los procedimientos de control interno y en las metodologías internas de valoración, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado en el que opera y el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables.
Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 1.200 € y 2.400 €, respectivamente por cada infracción.
Resolución de 18 de enero de 2024, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física que desempeña la función de presidente del Consejo de Administración de una sociedad de tasación (i) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).2.ª de la Ley 2/1981 (actualmente, artículo 92.e de la Ley 10/2014) por realizar la referida sociedad actividades ajenas a su objeto social legalmente establecido, sin tener dichas actividades ajenas un carácter meramente ocasional o aislado y (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en artículo 3 bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981 (actualmente, artículo 92.o de la Ley 10/2014) por presentar la referida sociedad deficiencias en los procedimientos de control interno y en las metodologías internas de valoración, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado en el que opera y el incumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables.
Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 1.200 € y 2.400 €, respectivamente por cada infracción.
Resolución de 18 de enero de 2024, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física que desempeña el cargo de consejero delegado de una sociedad de tasación (i) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 3 bis.2.b).6.ª de la Ley 2/1981 (actualmente, artículo 93.w de la Ley 10/2014) por remitir la referida sociedad datos inexactos al Banco de España, lo que dificultó la apreciación de la actividad realizada por dicha sociedad, (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).2.ª de la Ley 2/1981 (actualmente, artículo 92.e de la Ley 10/2014) por realizar la referida sociedad actividades ajenas a su objeto social legalmente establecido, sin tener dichas actividades un carácter meramente ocasional o aislado y (iii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981 (actualmente, artículo 92.o de la Ley 10/2014) por presentar la referida sociedad deficiencias en los procedimientos de control interno y en las metodologías internas de valoración, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado en el que opera y el incumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables.
Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 1.800 €, 2.400 € y 5.400 €, respectivamente por cada infracción.
Resolución de 18 de enero de 2024, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad de tasación (i) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 3 bis.2.b).6.ª de la Ley 2/1981 (actualmente, artículo 93.w de la Ley 10/2014) por remitir la referida sociedad datos inexactos al Banco de España, lo que dificultó la apreciación de la actividad realizada por dicha sociedad, (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).2.ª de la Ley 2/1981 (actualmente, artículo 92.e de la Ley 10/2014) por realizar la citada sociedad de tasación actividades ajenas a su objeto social legalmente establecido, sin tener dichas actividades un carácter meramente ocasional o aislado y (iii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981 (actualmente, artículo 92.o de la Ley 10/2014) por presentar la referida sociedad de tasación deficiencias en los procedimientos de control interno y en las metodologías internas de valoración, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado en el que opera y el incumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables.
Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 6.000 €, 12.000€ y 30.000 €, respectivamente por cada infracción.
Resolución de 19 de enero de 2024, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física que desempeña la función de consejero de una entidad de dinero electrónico (i) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011 por el incumplimiento de la referida entidad de las normas de ordenación y disciplina y, en concreto las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones, (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o de la Ley 10/2014 por haber incurrido la referida entidad en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de sus riesgos, que pusieron en peligro su solvencia o viabilidad y (iii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la Ley 10/2014 por haber incurrido la referida entidad en una insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios al haberse situado estos por debajo del 80% del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses.
Se imponen sanciones consistentes en (i) inhabilitación por un plazo de dos años para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico, (ii) multa por importe de 25.000€ y sanción de inhabilitación por plazo de tres años e (iii) inhabilitación por plazo de dos años.
Resolución de 19 de enero de 2024, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física que desempeña el cargo de consejero y director general de una entidad de dinero electrónico (i) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011 por el incumplimiento de la referida entidad de las normas de ordenación y disciplina y, en concreto las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones, (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o de la Ley 10/2014 por haber incurrido la referida entidad en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de sus riesgos, que pusieron en peligro su solvencia o viabilidad y (iii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la Ley 10/2014 por haber incurrido la referida entidad en una insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios al haberse situado estos por debajo del 80% del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses.
Se imponen sanciones consistentes en (i) inhabilitación por plazo de un año para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico con separación del cargo de administrador que ocupa actualmente en la referida entidad de dinero electrónico, (ii) multa por importe de 20.000 € e inhabilitación por un plazo de tres años con separación del cargo de administrador e (iii) inhabilitación por plazo de un año con separación del cargo de administrador.
Resolución de 19 de enero de 2024, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física que desempeña el cargo de presidente del Consejo de Administración de una entidad de dinero electrónico (i) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011 por el incumplimiento de la referida entidad de las normas de ordenación y disciplina y, en concreto las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones, (ii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o de la Ley 10/2014 por haber incurrido la referida entidad en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de sus riesgos, que pusieron en peligro su solvencia o viabilidad y (iii) por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la Ley 10/2014 por haber incurrido la referida entidad en una insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios al haberse situado estos por debajo del 80% del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses.
Se imponen sanciones consistentes en (i) inhabilitación por plazo de un año para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico con separación del cargo de administrador que ocupa actualmente en la referida entidad de dinero electrónico, (ii) multa por importe de 15.000€ e inhabilitación por plazo de dos años con separación del cargo e (iii) inhabilitación por plazo de un año con separación del cargo de administrador.