I. Introducción
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España para recibir apoyo financiero por parte de la Unión Europea, con fecha 20 de diciembre de 2023 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (el “RDL 6/2023”).
En materia de servicio público de justicia, el objetivo fundamental que persigue el RDL 6/2023 es doble: (i) la modernización y digitalización de la administración de justicia; y (ii) el despliegue de medidas para asegurar una mayor eficiencia procesal.
En la presente nota analizaremos, someramente, las modificaciones más relevantes que el RDL 6/2023 ha introducido en el ámbito del proceso civil, a través de la reforma operada en la legislación procesal, y más concretamente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (la “LEC”).
II. Nuevas medidas en materia de eficiencia procesal en el ámbito del proceso civil: reforma de la LEC
Como se ha señalado, el RDL 6/2023 tiene, dentro de su fin primordial, el consolidar la digitalización de la Administración de Justicia. De ahí la creación y regulación de las denominadas "Sedes Judiciales Electrónicas”, que permiten el acceso a contenidos, también de nueva creación, como la “Carpeta Justicia”, el “Punto de Acceso General a la Administración de Justicia” o el “Expediente Judicial Electrónico”. No obstante, estas medidas, encaminadas al favorecimiento de esta transición digital y tecnológica, han de ponerse en relación - o se encuentran íntimamente ligadas - con aquellas medidas implementadas para mejorar la eficacia y agilidad del procedimiento civil, y que constituyen el objeto de esta nota.
Se destacan a continuación las principales modificaciones operadas en la LEC en materia de eficiencia procesal, concretadas en el Título VIII del Libro I del RDL 6/2023. A estos efectos, se ha seguido el orden del articulado de la LEC.
a. Apoderamiento del procurador por comparecencia electrónica (art. 24 LEC)
Se modifica el art. 24 LEC, de tal forma que se podrá conferir poder al procurador por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.
b. Novedades en procedimientos de reclamación de honorarios de abogados y procuradores - jura de cuentas - (arts. 34 y 35 LEC)
El RDL 6/2023 modifica el apartado 2 y añade un nuevo apartado 4 a los artículos 34 y 35 LEC, relativos a la cuenta del procurador y los honorarios de abogado, respectivamente. De este modo, en supuestos de reclamación de honorarios contra una persona física, será necesario aportar el contrato existente con el cliente para que el juez examine de oficio si éste puede contener cláusulas abusivas en cuanto a la fijación del precio.
c. Cuestión prejudicial ante el TJUE (art. 43 bis LEC)
El RDL 6/2023 añade a la LEC el art. 43 bis, regulador de la cuestión prejudicial europea. Previamente a la publicación del RDL la LEC únicamente incluía una regulación genérica de las cuestiones prejudiciales en los arts. 40 a 43, los cuales no se referían expresamente al procedimiento específico de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”)[1].
Así, el nuevo art. 43 bis LEC integra la regulación de la cuestión prejudicial ante el TJUE en el procedimiento civil español, previendo, por una parte, el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE (art. 43 bis 1 LEC) y, por otra, la posibilidad de suspender motivadamente el procedimiento cuando otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea haya planteado una cuestión prejudicial vinculada con el objeto de su procedimiento y que pudiere afectar a su resolución, tras dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal (art. 43 bis 2 LEC).
d. Celebración de los actos procesales mediante presencia telemática (art. 129 bis LEC)
El RDL 6/2023 añade un artículo 129 bis LEC, que establece la preferencia de que todos los actos procesales (vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones…) se celebren telemáticamente. No obstante, este mismo artículo prevé, en su párrafo segundo, entre otras cuestiones, que en la práctica de la audiencia, declaración o interrogación de las partes, testigos o peritos, será necesario que la persona correspondiente comparezca de forma presencial. Si quien haya de intervenir fuera una de las partes, será necesaria, además, la presencia física de su defensa letrada. Sin embargo, se establecen una serie de excepciones, como en los casos de que quien deba intervenir resida en un municipio distinto de aquel en que tenga su sede el tribunal, dado que podrá solicitar que la intervención se realice por medios electrónicos.
Lo dispuesto en el art. 129 bis LEC también será de aplicación a las actuaciones que se celebren ante los letrados de la Administración de Justicia o los representantes del Ministerio Fiscal.
e. Modificación de los plazos sustantivos (art. 135 LEC)
El art. 135 de la LEC introduce una novedad al cómputo de los plazos al establecer que no solo el plazo procesal, sino que también el plazo sustantivo (p. ej., prescripción o caducidad), se extenderá hasta las 15 horas del día hábil siguiente.
Con esa medida se pretender dotar de flexibilidad al cómputo de plazos, uniformizando el tratamiento de los plazos sustantivos y procesales.
f. Modificación en la cuantía del procedimiento verbal (art. 249 LEC)
El RDL 6/2023 introduce cambios en los requisitos para acceder al procedimiento ordinario, limitando la tramitación de demandas a través de sus cauces y, complementariamente, flexibilizando el acceso al juicio verbal.
En este sentido, cuando el tipo de procedimiento se decida por razón de la cuantía, se eleva la cuantía necesaria para que las demandas se tramiten por el cauce del juicio verbal, pasando de 6.000 a 15.000 €.
g. Nuevas materias que deberán tramitarse por el cauce del procedimiento verbal (art. 250 LEC)
El RDL 6/2023 añade determinadas materias que deberán tramitarse por los cauces del juicio verbal. Concretamente (i) las acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación; (ii) la acción de reclamación de cantidad de juntas de propietarios; y (iii) la acción de división de cosa común.
h. Modificaciones en materia de aportación y práctica de prueba (entre otros, arts. 268 bis, 270, 273, 279, 311, 320, 331 y 337 LEC)
El RDL 6/2023 ha introducido numerosas modificaciones en materia de aportación de prueba y práctica de la misma a través de medios telemáticos. Como cuestión más relevante, se admite la presentación tardía de informes periciales en el juicio verbal, con posibilidad de presentarlos en el plazo de 30 días desde la presentación de la demanda o de la contestación, cuando no fuera posible aportarlos junto con éstas (art. 337.1 LEC).
i. Modificaciones en el recurso de apelación (arts. 398, 458 y 461 LEC)
El RDL 6/2023 introduce relevantes modificaciones en el recurso de apelación. En primer lugar, el art. 398 LEC establece que, en materia de costas, el recurso de apelación se regirá por el principio de vencimiento objetivo ex art. 394 LEC.
Por otro lado, en la nueva redacción dada al art. 458 LEC, se prevé la interposición del recurso de apelación ante el órgano que deba conocer del mismo y no ante el que dictó la resolución recurrida.
También se prevé que la oposición al recurso ya no se presentará ante el órgano que dictó la resolución, sino que se presentará ante el órgano que deba resolver el recurso de apelación.
j. Incorporación del “procedimiento testigo” (art. 438 bis LEC)
El RDL 6/2023 introduce, a través del nuevo artículo 438.bis, el denominado “Procedimiento Testigo” o “pleito testigo”, ya existente en el orden contencioso-administrativo. El funcionamiento de este mecanismo comienza tomando como referencia un pleito, el denominado “testigo”. Por sus características asimilables a las de otros procedimientos que se están sustanciando al mismo tiempo, y tomando como guía lo que ocurre en este primer litigio, es posible suspender las actuaciones de los pleitos posteriores hasta que se resuelva lo que ocurre en el “pleito testigo”. De este modo se pretende evitar la obtención de sentencias contradictorias.
De acuerdo a lo previsto por el RDL, se prevé su utilización en el seno de las demandas del artículo 250.1. 4º LEC, es decir, en aquellas en que se ejercite una acción individual sobre condiciones generales de la contratación. En este sentido, si se apreciare que
(i) la demanda incluye pretensiones que ya están siendo objeto de procedimientos anteriores iniciados por otros litigantes;
(ii) no es preceptiva la realización de un control de transparencia de la cláusula general puesta en tela de juicio, ni tampoco la valoración de la existencia de vicios de consentimiento en el contratante; y
(iii) existe identidad sustancial entre las condiciones generales examinadas por la demanda presentada y otras relativas a procedimientos anteriores.
El letrado de la Administración de Justicia, pero también el demandante o el demandado a través de los escritos de demanda y contestación, respectivamente, podrán dar cuenta al tribunal antes de admitir la demanda.
Examinado si concurren las anteriores condiciones, el tribunal dictará, o bien un auto acordando la suspensión del procedimiento hasta que se obtenga sentencia firme en el procedimiento testigo, o bien una providencia ordenando continuar con la tramitación del procedimiento.
El procedimiento testigo se tramitará con carácter preferente y, una vez se obtenga una sentencia firme en él, se dictará providencia por el tribunal del procedimiento en suspenso indicando si procede o no su continuación. Ante esto, el demandante podrá desistir del procedimiento, instar su continuación indicando las razones o pretensiones que deben ser, a su juicio, resueltas o bien solicitar la extensión de efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo a sus pretensiones.
Finalmente, si el demandante optara por solicitar la extensión de efectos podrá instar la ejecución, ex art. 519 LEC.
k. Modificaciones en materia de recursos extraordinarios (arts. 466, 476 y 477 LEC)
El RDL 6/2023 realiza una serie de modificaciones en materia de recursos extraordinarios. Así, el nuevo art. 466 LEC suprime definitivamente el “recurso extraordinario por infracción procesal” (que no había desaparecido formalmente tras la entrada en vigor del RDL 5/2023) y establece que contra las sentencias dictadas por las audiencias provinciales solo cabe recurso de casación. De este modo, se suprime el art. 467 LEC y el capítulo IV del Libro II, dejando sin contenido los arts. 468 al 476.
Por último, se modifica el art. 477, relativo al “Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación”, admitiendo la posibilidad de recurrir en casación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales contra las resoluciones que agotan la vía administrativa en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de patentes y marcas.
l. Modificaciones en materia de ejecución (arts. 551, 582, 634, 639 y 682 LEC)
Son numerosos los cambios que ha introducido el RDL 6/2023 en los procedimientos de ejecución, especialmente en ejecuciones relativas a pleitos de cláusulas abusivas. En este sentido, la nueva redacción del art. 551 LEC impone a los jueces la obligación de examinar de oficio la abusividad de las cláusulas en que se sustente la ejecución, cuando esta tenga su razón de ser en una sentencia sobre contratos entre empresario y consumidores o usuarios. Si el juez concluyera que, efectivamente, las cláusulas en que se basa la ejecución pueden calificarse como abusivas, acordará una audiencia a las partes y, tras oír a estas, dictará auto que, una vez adquiera firmeza, tendrá efectos de cosa juzgada.
Al margen de ello, la mayoría de las novedades en esta materia se orientan al refuerzo de la digitalización del proceso civil.
Podemos destacar también la posibilidad de acordar la entrega de cantidades embargadas que tengan carácter periódico a través del dictado de una única resolución que ampare entregas posteriores hasta el completo pago del principal (art. 634 LEC). O la modificación del procedimiento de embargo de acciones y participaciones sociales.
m. Medidas cautelares en procedimiento con consumidores (art. 721 LEC)
El RDL 6/2023, a través de la modificación del artículo 721 LEC, permite al tribunal que haya dispuesto la suspensión por prejudicialidad civil (ex art. 43 LEC) en procedimientos con consumidores relativos a acciones individuales dirigidas a que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual, acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la eficacia de un eventual pronunciamiento estimatorio, sin necesidad de caución.
n. Modificaciones en el procedimiento monitorio (art. 815 LEC)
El procedimiento monitorio también se ha visto modificado. De este modo, la nueva redacción del art. 815 LEC prevé la posibilidad de que, si el juez estimase que alguna de las cláusulas que constituyan el fundamento de la solicitud pudieran reputarse abusivas, pueda este plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago que no tenga en cuenta estas cláusulas.
De darse este caso, el demandante deberá aceptar o rechazar esta propuesta de pago en el plazo de 10 días y, si no se pronunciara, se entenderá que la acepta, sin perjuicio de que pueda ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda.
III. Entrada en vigor de las nuevas medidas en materia de eficiencia procesal y digitalización
Las novedades en materia de eficiencia procesal en el ámbito civil entrarán en vigor a los 3 meses desde su publicación en el BOE (20 de marzo de 2024) y serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo disposición en contrario.
Por su parte, la entrada en vigor de las disposiciones en materia de digitalización de los procedimientos del Libro I del RDL 6/2023 (expediente judicial, carpeta judicial y sede judicial) se producirá a los 20 días desde su publicación en el BOE.
IV. Cuadro comparativo reforma de la LEC
Como venimos diciendo, el RDL 6/2023 ha supuesto una reforma sustancial de la LEC. A efectos ilustrativos y con el objeto de facilitar la comprensión de las modificaciones introducidas, incorporamos a la presente Nota el correspondiente cuadro comparativo de la LEC, antes y después de la aprobación del RDL 6/2023. (Ver cuadro [1]).
***
Para más información:
Fernando Manzanedo (fmanzanedo@ramoncajal.com [2])
Fernando Tallón (ftallon@ramoncajal.com [3] )
Eduardo Reigadas (ereigadas@ramoncajal.com [4] )
Víctor Rodríguez de Vera (vrodriguezdevera@ramoncajal.com [5] )