Con fecha 17 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre [1], por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos (RD 1106/2020), cuya finalidad declarada es “conseguir mantener y/o mejorar la competitividad de las empresas industriales electrointensivas a nivel europeo e internacional”. Se trata de empresas para las que la electricidad constituye el “principal factor de producción”, siendo “crítico” dicho factor cuando las mismas compiten en mercados globales.
Para la consecución de la finalidad antedicha, el RD 1106/2020 desarrolla la previsión contenida en el art. 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre [2], de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que mandataba al Gobierno para aprobar un Estatuto de Consumidores Electrointensivos que:
Por otra parte, el RD 1106/2020 desarrolla el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio [3], de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, por el que se crea el Fondo de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), primer paso para el fomento de la contratación bilateral a largo plazo del suministro de energía eléctrica (más de 10 años), en especial de origen renovable, mediante el ofrecimiento de mecanismos públicos de cobertura de las garantías.
Tanto el Estatuto del Consumidor Electrointensivo como las ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2[1] son herramientas destinadas a mejorar la competitividad de la gran industria. Pueden contribuir a mejorar dicha competitividad, asimismo y entre otras medidas[2], el establecimiento de redes de distribución de energía eléctrica cerradas (contempladas en el art. 3 del Real Decreto-ley 20/2018 pero pendientes de desarrollo reglamentario) o la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad contemplado la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre [4], por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (servicio que en la actualidad está suspendido, al no haber sido convocada la subasta para la selección de los prestadores ni en el segundo semestre de 2020 ni en el primer semestre de 2021).
[1] Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre [5], por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015 y Real Decreto 655/2017, de 23 de junio [6], por el que se modifica el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, y se prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Estas compensaciones están sujetas a disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Comisión Europea y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión (2012/C 158/04), [7] sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La Orden de 30 de abril de 2020 [8] convoca la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2019 por 6 millones de euros, ulteriormente ampliados en 55 millones de euros adicionales, siendo dicho importe total el 25% del máximo autorizado (al permitir las Directrices de la Comisión Europea que las subvenciones alcancen en 2020 el 75% de los costes subvencionables, es decir, 241 millones de euros). Aunque el mecanismo de compensación de los referidos costes está en vigor hasta 31 de diciembre de 2020, la disp. final primera del RD 1106/2020 señala en su aptdo. 1 que “siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se procederá a la convocatoria de ayudas destinadas a compensar los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad a instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido”. Por su parte, la disp. final tercera del propio RD 1106/2020 señala que a partir del 1 de enero de 2021 “el Gobierno mediante real decreto establecerá el mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero en los términos y para los sectores que establezca la normativa de la Unión Europea” (aptdo. 1).
[2] La disp. final tercera del RD 1106/2020 señala en su aptdo. 1 que el Gobierno, mediante real decreto y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, “podrá establecer nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos, así como, en su caso, las obligaciones que les sean exigibles, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre”.
La categoría de “consumidor electrointensivo” debe otorgarse por punto de suministro o instalación. Quienes pretendan obtenerla deben reunir los siguientes requisitos:
La condición de consumidor electrointensivo debe ser certificada por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPME), regulando el RD 1106/2020 el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente certificación. La DGIPME debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa y el mantenimiento de las condiciones que sirvieron para otorgar la certificación, tramitando, en su caso, el correspondiente procedimiento para declarar su pérdida. La certificación de consumidor electrointensivo es válida durante el año para el que se solicitó y hasta el 30 de abril del año siguiente, momento en el que deberá ser renovada.
a.- Los consumidores electrointensivos deben tener un consumo predecible (con deber de aportar la previsión de consumo mensual de que su programa horario de consumo tenga una precisión superior al 75% en media mensual) y disponer de los equipos, sistemas y comunicaciones que exija el Operador del Sistema. El incumplimiento de este requisito determinará la anulación de la validez de la certificación antes de su fecha de caducidad y la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo y de los beneficios a los que se hubiera acogido el mismo desde la fecha en que se hayan dejado de cumplir los requisitos y el reintegro de las ayudas percibidas de acuerdo con la normativa aplicable (art. 10).
b.- En el ámbito de la gestión de la energía y la eficiencia energética (art. 11) los consumidores electrointensivos deben:
c.- En el ámbito de la contratación (art. 12), los consumidores electrointensivos deben acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento del consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años (obligación aplicable a los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en el RD 1106/2020, PYMEs excluidas).
d.- En el ámbito del empleo y de la actividad productiva (art. 13), los consumidores electrointensivos deben cumplir la obligación de mantenimiento de la actividad establecida en el art. 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre [2] (obligación aplicable a los consumidores electrointensivos beneficiarios de los mecanismos de apoyo establecidos en el RD 1106/2020[1]). El incumplimiento de dicha obligación determinará la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo y el reintegro de las cantidades percibidas o eximidas, salvo cuando se reinicie la actividad productiva en, al menos, el 50 por ciento de la producción y de su nivel de empleo anteriores y se mantenga el cumplimiento de los requisitos del consumidor electrointensivo hasta completar los tres años posteriores a la concesión inicial de las ayudas.
[1] La obligación de mantener la actividad productiva durante un periodo de tres años, a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión de las ayudas, es igualmente de aplicación a los beneficiarios de las ayudas a la industria electrointensiva previstas en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
a.- El RD 1106/2020 crea diversos mecanismos de compensación -a los consumidores electrointensivos de los sectores correspondientes a la industria manufacturera (industria extractiva excluida)- de los costes de financiación del desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad procedente de fuentes renovables, de la cogeneración de alta eficiencia y/o del extracoste del suministro en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos de dichos consumidores y establece las bases reguladoras de la concesión de las correspondientes subvenciones para llevar a cabo dicha compensación en función de la intensidad de su uso de la electricidad y de su exposición al comercio internacional, hasta un máximo del 85 por ciento de los costes imputables en los correspondientes cargos.
b.- Pueden ser beneficiarios de las ayudas (art. 18) las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos:
c.- En cuanto al procedimiento de concesión (art. 19), las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva entre todos aquellos que hayan solicitado ser beneficiarios. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la correspondiente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta la ayuda máxima correspondiente para cada beneficiario. La percepción de las ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
d.- Para determinar los costes subvencionables de los sectores y subsectores enumerados en el anexo (art. 20) deben tomarse en cuenta los consumos destinados a la fabricación de productos pertenecientes a dichos sectores y subsectores.
e.- El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en este título es la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que lo será también para su resolución. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas la realizará la DGIPME, a quien corresponde asimismo el seguimiento de las mismas.
f.- Las ayudas se articularán a través de convocatorias anuales que podrán realizarse de manera conjunta o separada por tipo de ayuda (ayudas para la financiación de apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables, ayudas a la cogeneración de alta eficiencia o ayudas al extracoste de los territorios no peninsulares).
g.- El importe de la ayuda concedida podrá abonarse en euros por punto de suministro o instalación. Las ayudas destinadas a compensar parte de los cargos a las empresas de carácter electrointensivo se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa existentes en cada ejercicio presupuestario y estarán condicionadas a que exista disponibilidad presupuestaria. Las cuantías correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los años en curso se destinarán a compensar los costes imputables a la financiación de apoyo citados correspondientes al año anterior.
El RD 1106/2020 desarrolla el mecanismo de cobertura por cuenta del Estado, a través del Agente Gestor de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
a.- La cobertura de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.
b.- El Agente Gestor (la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., CESCE) gestionará como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos asumidos por éste, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica.
El Estado, a través del FERGEI, asumirá los resultados de la cobertura de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, conforme a las estipulaciones generales que se establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura.
c.- Se crea la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo (CRME) como órgano administrativo de control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos. La CRME autorizará las modalidades de seguro para estos riesgos por cuenta del Estado y sus condicionados generales, debiendo el Agente Gestor establecer las condiciones especiales y particulares necesarias para adecuar la cobertura a las características concretas de cada operación.
Links
[1] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-16350
[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16791
[3] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6838
[4] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-11461&p=20200801&tn=6
[5] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13622
[6] https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-8120
[7] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52012XC0605(01)&from=ES
[8] https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/07/pdfs/BOE-B-2020-13328.pdf
[9] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-1460&p=20200708&tn=2
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