BOE 12 de abril de 2011.
Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
La crisis financiera ha puesto de manifiesto numerosas deficiencias en la regulación prudencial en todo el mundo. Por ello, se ha puesto en marcha en la Unión Europea un proceso de reformas de la normativa prudencial en línea con lo discutido en el G-20 y en consonancia con la modificación que se está llevando a cabo del acuerdo de Basilea II.
En este sentido, la Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis, constituye la primera fase de este proceso.
Con la aprobación de la Directiva 2009/111/CE se abordan una serie de reformas fundamentales entre las que se incluyen: el establecimiento de condiciones para la admisibilidad de los instrumentos de capital híbridos como recursos propios, la mejora de la cooperación entre supervisores para afianzar el marco de la Unión Europea sobre gestión de crisis, y la determinación de una serie de requisitos para permitir la exposición a posiciones de titulización.
La presente Ley tiene como objeto iniciar la trasposición de dicha Directiva, y para ello se modifican de un lado, la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y, de otro, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Asimismo, dados los cambios que introduce la mencionada Directiva en el intercambio de información entre las autoridades supervisoras y el Banco Central Europeo, ha sido necesario modificar el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.
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