BOE 24 de diciembre 2010.
1. El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, estableció límites para acotar el incremento del déficit tarifario, esto es, la diferencia entre los ingresos procedentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y los costes de las actividades reguladas del sector eléctrico que deben cubrir, abordando además un mecanismo de financiación del mismo. De este modo el citado Real Decreto- ley establece, a partir de 2013, el principio de suficiencia de los peajes de acceso para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas de modo que, a partir de dicho momento, no pueda aparecer déficit tarifario.
Asimismo el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, modifica la disposición adicional 21.a de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y establece que hasta el 2013, las disposiciones que aprueben los peajes de acceso reconocerán de forma expresa los déficit ex ante que se estime que pueden producirse, aunque con unos límites de cuantías máximas decrecientes cada año. Se prevé además, en este periodo 2009-2012, la posibilidad de la existencia de desajustes temporales cuando, como resultado de las liquidaciones de las actividades reguladas de cada periodo, resulte un déficit de ingresos superior al déficit ex ante reconocido inicialmente, lo que obliga a su reconocimiento expreso en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente y consecuentemente a incrementar estos peajes de acceso en la cuantía necesaria para que las empresas recuperen las cantidades aportadas para su financiación, más un tipo de interés de mercado.
2. Desde la aprobación del citado Real Decreto-ley se han producido una serie de circunstancias sobrevenidas que han tenido una incidencia directa sobre la previsión de déficit tarifario del sistema eléctrico y que han determinado que los límites máximos de déficit ex ante establecidos en la anteriormente citada disposición adicional 21.a se hayan visto ampliamente superados. El impacto de la crisis global que atraviesa la economía española ha supuesto una significativa caída de la demanda de energía eléctrica mientras que, del lado de la oferta, han tenido una incidencia aspectos como la evolución del precio de los combustibles en los mercados internacionales durante este año 2010 o las favorables condiciones climatológicas que han llevado a mayor producción eléctrica desde fuentes renovables. La situación coyuntural actual no ha tenido efectos simétricos en todos los sectores eléctricos: mientras el régimen ordinario (centrales tradicionales) ha visto reducidas sus horas de funcionamiento y sus ingresos por la caída de los precios del mercado mayorista, los productores de régimen especial se encuentran en una diferente situación debido a su régimen específico que les asegura la venta de la energía producida mediante su entrada preferente en el sistema.
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