Por Javier Sevilla
Este género, caracterizado por la investigación y reconstrucción de crímenes reales, está en auge, batiendo récords de audiencia. Dicho éxito no sólo se ve reflejado en el ámbito audiovisual, sino también en otros sectores como el literario, el de los podcast, o el de las redes sociales.
Todos hemos oído hablar, conocemos o, incluso, hemos seguido con gran interés y curiosidad docuseries basadas en casos reales y mediáticos, como el «Caso Asunta», el «Rey del Cachopo», el «Crimen de la Guardia Urbana», o el «Caso Alcàsser», entre muchos otros.
Sin embargo, no se puede obviar que dichas producciones plantean múltiples cuestiones legales y éticas que están causando especial revuelo. De hecho, son muchas las preguntas que se nos plantean, como, por ejemplo, ¿se pueden oponer los familiares de las personas afectadas? ¿cuál es el límite de los derechos de libertad de creación? ¿prevalece la libertad de creación sobre los derechos de los afectados? ¿qué protección legal reciben los menores o a las personas fallecidas?
En este post, trataremos de resolver dichas dudas desde un ámbito legal, analizando algunos de los casos reales con mayor controversia y teniendo en cuenta los siguientes enfoques:
1. Libertad de Creación vs Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.
La principal controversia surge al determinar si deben prevalecer, los derechos de los afectados o la libertad de creación. Ambos derechos, reconocidos en los artículos 19 y 20 de la Constitución Española, no son absolutos y encuentran sus límites en la concurrencia con otros derechos fundamentales. Por ello, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional requiere que se debe llevar una ponderación meticulosa entre ambos.
En España, la jurisprudencia tiende a favorecer la libertad de expresión y de creación artística, siempre que se emplee información veraz, se respeten los límites del decoro, se evite utilizar información que pueda distorsionar la realidad, y siempre que no se favorezca el sensacionalismo o el morbo innecesario, perjudicando así el honor de los afectados.
En referencia a los true crime, para que prevalezca el derecho a la libertad de creación, es esencial que se traten hechos noticiables, que tengan relevancia pública y un impacto significativo en la sociedad, sin distorsionar la realidad ni causar perjuicios innecesarios a los afectados.
2. True Crime: Alcance de la protección.
a. Protección legal a Personas fallecidas y Derechos de los familiares
Una de las principales características de los true crime es la correlación entre crímenes, acusados y víctimas, quienes pueden ser o no personas fallecidas. La protección de los derechos de las personas fallecidas merece especial atención, ya que, por ejemplo, no encuentra protección en la normativa de protección de datos, la cual solo aplica inter vivos. Sin embargo, esto no significa que los datos de los fallecidos carezcan de protección legal, pues los familiares pueden defender el derecho al honor, intimidad e imagen del fallecido.
Ante esta situación, ¿sigue prevaleciendo la libertad de creación?
La respuesta es que SÍ y, para ilustrarlo, tendremos en cuenta dos casos mediáticos en el ámbito nacional: el «Caso Asunta» y el «Pescaíto», dónde ambas víctimas eran menores.
El Caso Asunta se estrenó en Netflix el pasado 26 de abril, alcanzando el top 10 de series más vistas en 64 países del mundo, con unos innegables récords de audiencia y facturación para dicha plataforma, con más de 12 millones de visualizaciones. Ahora, la grabación de una serie sobre el asesinato de Gabriel Cruz, caso conocido como el Pescaíto, está en curso, sin que parezca, de momento, que el rechazo de sus familiares vaya a frenar su futura emisión. Al tratarse de personas fallecidas, no hay ninguna ley en España que impida la realización de un true crime sobre un crimen ya ocurrido. Esto se debe a la relevancia e interés público de dichos casos, al derecho general de acceder a la verdad y conocer lo ocurrido, y al principio de publicidad de los hechos derivados de los juicios y sentencias, que en España son de carácter público.
Además, el caso del Pescaíto marcó un hito en la historia jurídica de España, al ser la primera vez que una mujer fue condenada a la pena de prisión permanente revisable. Esto añade un interés científico al ya existente interés público.
Entonces, nos sigue surgiendo una pregunta: ¿qué derechos pueden ejercer los familiares de las víctimas?
Queda claro que los familiares no pueden evitar la narración de estas historias. Sin embargo, sí pueden exigir a las productoras que dichas narraciones se lleven a cabo respetando los derechos al honor y a la memoria de los fallecidos, evitando distorsionar la realidad y evitando una representación que revictimice o les cause un dolor adicional. De esta forma, los familiares podrían oponerse a que se dé publicidad con la cara de la víctima o a la emisión de ciertas imágenes que puedan atentar contra la memoria del fallecido.
Además, en el Caso Asunta y en el Pescaíto, también opera la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la cual establece que el interés superior del menor debe prevalecer en todas las decisiones que les afecten.
Si los familiares considerasen que se ha vulnerado el derecho al honor, intimidad o imagen del fallecido, podrían emprender acciones legales civiles basadas en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
b. Protección legal Inter Vivos
Cuando los afectados por los true crime son personas vivas, la protección legal es diferente. En estos casos, sí aplicará lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos [1] (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales [2] (LOPDGDD).
Mientras que en los relatos no catalogados como true crime, sí será necesario obtener el consentimiento expreso e inequívoco de los interesados, para la realización de los conocidos true crime, prevalece la libertad de expresión e información, la cual se encuentra legitimada por el interés público del artículo 6, letra e) del RGPD.
En estos casos, no será necesario obtener la autorización de los afectados, quienes tampoco podrán oponerse al tratamiento de la información, ya que los hechos se consideran de dominio público, al ser veraces, notorios y de relevancia pública. Este ha sido el criterio adoptado por nuestra jurisprudencia, y sostenido por el Tribunal Constitucional desde su Sentencia núm. 6/1981, de 16 de marzo [3], garantizando la difusión de información veraz sobre temas de interés general. Dicha postura ha sido reiterada en múltiples ocasiones, por ejemplo, en la Sentencia núm. 50/2010, de 4 de octubre [3], o en la Sentencia, núm. 51/2008, de 14 de abril [4], dónde incluso se ha permitido el uso de la exageración o del mal gusto. En el mismo sentido, se posiciona el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 441/2014, de 29 de julio [5], permitiendo a los creadores adoptar incluso licencias creativas a la hora de difundir sospechas acerca de los protagonistas, para hacer la narración más amena.
Aun así, estas "licencias" no implican una libertad ilimitada, sino que son el resultado de la ponderación meticulosa y el análisis en cada caso, el cual sirve para determinar la exactitud de la ponderación efectuada. Y es que, las acciones en defensa del derecho al honor siguen siendo las más ejercitadas en los casos inter vivos. En este sentido, recomendamos consultar nuestras publicaciones anteriores: ¿Qué pasó con la serie de Mediaset "Mi gitana"? [6], y Muerte en León: libertad de información vs. derecho al honor y a la propia imagen [7].
Otro de los casos que está siendo objeto de examen en los tribunales es el del «Crimen de la Guardia Urbana», dónde Rosa Peral, condenada a 25 años de prisión, demanda a Netflix por la intromisión a su derecho del honor, mediante la emisión de la serie el «El cuerpo en llamas», habiendo sido dicha demanda admitida a trámite por la Audiencia de Barcelona.
Los argumentos indican que Netflix se aleja de la verdad judicial, enfocándose en aspectos morbosos para hacer el espectáculo más atractivo. Netflix presenta un testimonio falso que no se corresponde con la realidad, ni con un testimonio directo, ni con un hecho probado, e implica el fácil reconocimiento de una menor, así como la confusión del espectador. Aunque debemos esperar a conocer el posicionamiento que adoptan los jueces en este caso, podría determinarse que estas actuaciones sobrepasan los límites de la libertad creativa.
3. Derechos de los afectados vs Derechos de las víctimas
Por último, conviene destacar que los derechos que asisten a acusados y condenados son diferentes de los que protegen a las víctimas.
Las víctimas siempre gozarán de una protección adicional, especialmente en situaciones que comprometen aún más su intimidad. Esto es particularmente relevante en casos de asesinatos, violaciones o delitos relacionados con menores dónde, por ejemplo, difundir el nombre de la víctima nunca estaría amparado por la libertad de expresión, ya que el daño causado sería desproporcionado.
En cambio, los agresores no gozarán de la misma protección. En algunos casos, por razones de seguridad pública o para facilitar la investigación judicial, se puede justificar la exposición de datos como nombres, imágenes u otros datos identificativos, ya que éstos pueden ser cruciales para resolver una posible implicación, siendo elementos relevantes para la noticia.
4. Conclusión
Para la producción de los true crime se debe ponderar entre la libertad de creación y los derechos al honor, intimidad e imagen de las personas representadas y sus familiares. Aunque la protección de datos no ampara a los fallecidos, es crucial la protección de los derechos de los familiares y de los menores.
En resumen, las series de true crime permiten dar visibilidad a ciertos hechos, contribuyendo a la comprensión de la justicia, pero se deben llevar a cabo de manera ética, responsable y respetando la veracidad, evitando así causar daños adicionales y respetando los derechos y la dignidad de todos los involucrados.
Links
[1] https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
[3] https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6689
[4] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2008-8461
[5] https://vlex.es/vid/584666302
[6] https://www.ramonycajalabogados.com/es/noticias/que-paso-con-la-serie-de-mediaset-mi-gitana
[7] https://www.ramonycajalabogados.com/es/noticias/muerte-en-leon-libertad-de-informacion-vs-derecho-al-honor-y-la-propia-imagen
[8] https://www.ramonycajalabogados.es/es/noticias/personajes-reales-en-series-true-crimes-aspectos-legales