Por María Luisa González y Alicia Bermejo
En los últimos años, la producción y difusión de contenidos audiovisuales a través de redes sociales y plataformas ha adquirido gran relevancia, hasta el punto de que dichos medios se han convertido en los favoritos de muchos usuarios, especialmente jóvenes, a la hora de buscar entretenimiento e información general.
La Unión Europea, teniendo en cuenta la evolución del mercado audiovisual, aprobó hace seis años la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (en adelante, la “Directiva”), que España incorporó a su ordenamiento jurídico con la aprobación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, “LGCA”).
Esta normativa nace con el objeto de crear un marco jurídico actualizado que permita el equilibrio entre (i) el acceso a los contenidos por parte de los usuarios; (ii) la protección de los usuarios, en especial, de los menores de edad, y, finalmente, (iii) la competencia entre los distintos prestadores de dicho mercado.
Para ello, se establecen distintas obligaciones, en particular, medidas para salvaguardar a los menores de edad de contenidos que pudieran perjudicar a su desarrollo físico, mental o moral, y garantías para proteger al público en general frente a los contenidos que incumplieran los artículos 4.2 y 4.4 de la LGCA.
La Directiva no incluyó expresamente a los denominados influencers (término que utilizamos comúnmente para referirnos a los productores de contenido en redes sociales y plataformas que tienen un número elevados de seguidores y capacidad de influencia sobre los mismos, marcando tendencias, imponiendo modas o haciendo populares productos o servicios) en su ámbito de aplicación, dejando a los Estados Miembros libertad para regular su actividad.
La LGCA, en este sentido, nos proporciona una definición legal de influencer y los cataloga como un tipo particular de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, usuarios de especial relevancia que emplean servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma (artículo 94 de la LGCA).
En particular, la LGCA define influencer como aquel usuario que utiliza un servicio de intercambio de vídeos a través de una plataforma y que, simultáneamente, (i) genera ingresos significativos; (ii) decide qué y cómo generar su contenido (esto es, es responsable editorial); (iii) tiene un claro impacto en el público; (iv) pretende informar, entretener o educar; y, finalmente, (v) ofrece su servicio a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España.
No obstante lo anterior, los requisitos a partir de los cuales un usuario de un servicio de intercambio de video a través de plataforma pasa a ser considerado usuario de especial relevancia no se encuentran desarrollados con detalle. Ha sido el recientemente aprobado Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas. En otras palabras, el Real Decreto 444/2024 tiene como objeto la concreción de los requisitos relativos a ingresos significativos e impacto en la audiencia previstos en la LGCA.
Estos requisitos se concretan de la siguiente manera:
El artículo 3 del Real Decreto 444/2024 establece que los ingresos deberán igualar o superar los 300.000€, teniendo en cuenta en el cómputo las remuneraciones dinerarias o en especie y los ingresos percibidos por razón de su actividad, así como los percibidos por cuotas y pagos abonados de su audiencia y pagos procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas.
Se determinan dos requisitos que deben ser cumplidos de forma cumulativa. En primer lugar, que el servicio alcance un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en una única plataforma, o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de manera agregada, en todas las plataformas. En segundo lugar, que se hayan publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en un año.
Aquellos influencers que cumplan con los criterios anteriores relativos a ingresos y audiencia deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 444/2024. Teniendo en cuenta que dicha norma fue publicada el día 1 de mayo y su entrada en vigor fue el día siguiente al mismo, el plazo para el cumplimiento de la obligación de registro finaliza el día 2 de julio del presente año.
La inscripción tendrá un impacto directo en la actividad profesional de los influencers, pues, a raíz de la misma, deberán cumplir con la normativa y adaptar sus contenidos a obligaciones de publicidad y protección al menor (prohibición de publicidad sobre el tabaco, alcohol, juegos de azar, violencia, odio y delincuencia, entre otros contenidos que, potencialmente, puedan ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral del menor). Sus obligaciones quedarán equiparadas y homologadas con las de otros agentes audiovisuales, siempre en búsqueda de la protección del público en general y, en concreto, de los menores.
Pare terminar, destacaremos que el Real Decreto 444/2024 deja fuera a gran parte de los influencers españoles (llamados “microinfluencers”), que no cumplen con los requisitos mencionados, pero sí tienen una incidencia clara en la sociedad.
Normativa de referencia:
Directiva (UE) 2018/1908, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, disponible en el siguiente enlace. [1]
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, disponible aquí [2].
Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, disponible en el siguiente link [3].
Links
[1] https://www.boe.es/doue/2018/303/L00069-00092.pdf
[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11311
[3] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-8716
[4] https://www.ramonycajalabogados.es/es/noticias/comienza-la-cuenta-atras-para-los-influencers-el-real-decreto-4442024-concreta-los