El pasado mes de marzo el Consejo de Ministros aprobó, para su tramitación en el Congreso de los Diputados por el procedimiento de urgencia, el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia del servicio público de la justicia y acciones para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios [1].
Con esta norma se pretende, entre otros objetivos, dar cumplimiento con la obligación de transponer al ordenamiento español la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
El procedimiento que se contempla para el ejercicio de estas acciones supondrá, a grandes rasgos y según la redacción actual del proyecto, que:
Se aplicará a todas las situaciones en las que se haya producido una vulneración delos derechos e intereses de los consumidores, esto es, su ámbito de aplicación será más amplio de lo establecido en la Directiva que limita su aplicación a acciones interpuestas contra actos que vulneren las normas de Derecho de la Unión recogidas en su Anexo 1 (productos defectuosos, cláusulas abusivas, viaje y turismo, venta y garantía de bienes de consumo, protección de datos, servicios financieros, productos alimenticios y sanitarios, publicidad engañosa, energía y telecomunicaciones).
Solamente el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas estarán facultadas para el ejercicio de estas acciones colectivas.
Estas entidades habilitadas, designadas a estos efectos por la Dirección General de Consumo, como podrían ser las asociaciones de consumidores y usuarios inscritos a nivel estatal y autonómico, podrán ejercer en un mismo proceso y a través de una sola demanda la acción de representación de cesación y la resarcitoria en relación con la misma conducta infractora de los derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios.
Además, como novedad respecto de la anterior redacción del anteproyecto, se introduce la posibilidad de que la entidad habilitada que haya iniciado el procedimiento pueda renunciar a la acción colectiva.
Los consumidores afectados (incluidos aquellos que desconozcan de la acción en un primer momento) quedarán automáticamente adheridos a las acciones resarcitorias iniciadas por las entidades habilitadas, sin que tengan que solicitar expresamente su adhesión a la misma (mecanismo opt-out) y teniendo la opción de desvincularse si así lo desean.
A este respecto no se requerirá que exista una declaración previa, ni mediante sentencia ni mediante resolución administrativa firme, de que la conducta del demandado fue contraria a los intereses colectivos de los consumidores.
De forma excepcional, los Tribunales podrán acordar que solo queden afectados por las accesiones resarcitorias los consumidores y usuarios que hayan manifestado su voluntad expresa de vincularse a la acción (mecanismo opt-in) cuando: (i) la cantidad reclamada para cada beneficiario supere los 3.000 euros (y no los 5.000 previstos inicialmente) y (ii)los afectados por la acción resarcitoria tuvieran su residencia habitual fuera del territorio español.
La gestión del proceso de expresión de voluntad de los afectados se llevará a cabo a través de plataformas electrónicas.
Para la estimación de una acción de cesación no se requerirá que la entidad habilitada aporte prueba de la existencia de dolo o negligencia del demandado, ni de pérdida, daño o perjuicio efectivo a los consumidores y usuarios afectados por la infracción.
Para el caso de las acciones financiadas por un tercero, se introduce la posibilidad de que el Tribunal, en el mismo auto que certifique la acción, pueda solicitar al demandante la aportación del contrato de financiación, con el objetivo de comprobar las consecuencias que sus términos tendrían sobre los consumidores y usuarios afectados por la acción de representación y, en su caso, pedir a la entidad financiadora modificarlo.
Se creará una plataforma para la difusión y publicidad de estas acciones colectivas: el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y de Acciones Colectivas.El Proyecto de Ley Orgánica deberá aprobarse antes de que finalice el año. El 4 de abril finalizó el plazo de presentación de enmiendas y el día 10 de abril el establecido para la ampliación de enmiendas.