I. ÁMBITO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y SOSTENIBILIDAD
1. CE. Programa de trabajo de la Comisión Europea para el 2024 (Vid [1]).
Con fecha 17 de octubre de 2023, la Comisión Europea (“CE”) ha publicado en su página web su Programa de Trabajo para el 2024 (el “Programa”) en el que describe las propuestas para los próximos meses y presenta importantes iniciativas destinadas a reducir la burocracia y potenciar la competitividad a largo plazo y entre las que cabe destacar:
- La propuesta de dictamen de la CE que, entre otros, a fin de retrasar el plazo para la adopción de las “Normas Europeas de presentación de Informes de Sostenibilidad” (European Sustainability Reporting Standards o "ESRS”) bajo la Directiva para la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (“CSRD”, por su siglas inglesas) al 30 de junio de 2026 (inicialmente previstas para el 30 de junio de 2024).
- La colaboración con co-legisladores en relación con los requisitos de información, requeridos por la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, apoyando a su aplicación proporcionada, garantizando su eficacia y evitando cargas innecesarias.
Adicionalmente, se prevé la revisión del Reglamento de Índices de Referencia (Reglamento (UE) 2016/1011), la Directiva de Morosidad (Directiva 2011/7/UE) y el establecimiento de las bases para las posibles acciones legislativas y regulatorias en materia de infraestructuras y redes digitales con el objetivo de acelerar el despliegue de tecnología y atraer más capital.
2. CNMV. Informe sobre los desgloses relativos a la Taxonomía Europea (Vid [2].)
Con fecha 16 de octubre de 2023, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha publicado en su página web oficial el Informe sobre los desgloses relativos a la Taxonomía Europea en el ejercicio de 2022, con base en la información proporcionada de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (“Reglamento de Taxonomía”).
El citado informe realiza una descripción general de la presentación de la información remitida por los emisores sujetos al mencionado Reglamento, enfocándose en cómo se presenta la información que deriva de las exigencias de dicha regulación europea.
De esta manera, cabe destacar:
a) Entidades no financieras
(i) Información cuantitativa
De los 101 emisores que enviaron su estado de información financiera (en adelante, “EINF”) correspondiente al ejercicio de 2022, 78 fueron entidades no financieras que remitieron información sobre taxonomía, indicando algunas que no tenían actividades elegibles, por no encontrarse éstas incluidas en el Reglamento Delegado de la Taxonomía Climática (Reglamento Delegado (UE) 2021/2139), o en el Acto Delegado sobre el Clima, o las cuantificaron en cero.
Asimismo, respecto a las actividades alineadas, es decir, actividades que contribuyen a los objetivos identificados relacionados con el cambio climático (mitigación y adaptación), de estas entidades 78 entidades, 40 han reportado con respecto al volumen de negocios, 44 en CapEx y 34 OpEx.
(ii) Información cualitativa
Se ofrece un análisis más detallado de los desgloses cualitativos suministrados para una muestra de 25 entidades, sujetas a requisitos de elegibilidad y alineamiento.
Se destacan aspectos que componen los indicadores clave del rendimiento, tales como, la inclusión de referencias, la asignación de importes al numerador, información detallada y específica sobre la naturaleza de las actividades y la doble contabilización.
b) Entidades financieras
(i) Alineamiento respecto al ejercicio de 2023
Durante el ejercicio de 2022, las entidades financieras han tenido la obligación de reportar únicamente sus ratios de elegibilidad. No obstante, en la próxima obligación de reporte (prevista para el 2024), deberán incorporar los indicadores de alineamiento correspondientes al ejercicio de 2023.
II. ÁMBITO FINANCIERO
a. Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. ESMA. Q&A sobre temas de estructuras de mercado MiFID II y MiFIR (Vid [3].)
Con fecha 13 de octubre de 2023 la Autoridad Europea de Valores y Mercado (“ESMA” por sus siglas en inglés) actualizó su documento de preguntas y respuesta (“Q&A”) sobre temas de estructuras de mercado MiFID II y MiFIR.
ESMA añade dos preguntas nuevas en cuanto a la aplicación, por parte de los centros de negociación, de distintos baremos de comisiones a las entidades de contrapartida central (“ECC”) y la aplicación de diferentes tarifas a ECC que tengan vínculos estrechos con dichos centros de negociación.
A estos efectos, en cuanto a la posibilidad de que los centros de negociación apliquen diferentes tarifas a las ECC, ESMA considera que el artículo 11.1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/581 de la Comisión (“RTS 15”) dispone que las condiciones de acceso a los centros de negociación deben ser razonables y no discriminatorias, por tanto las tarifas y descuentos deben ser los mismos para todas las ECC, independientemente de que mantengan o no vínculos cercanos con el centro de negociación.
No obstante, ESMA reconoce que un centro de negociación puede disponer de una amplia variedad de tarifas en relación con la implementación de los acuerdos de acceso, por lo que se permite aplicar distintos cuadros de tarifas y descuentos siempre que ello se pueda justificar objetivamente.
Por su parte, en cuanto a las circunstancias bajo las cuales un centro de negociación puede cobrar nuevas tarifas a una ECC a la que ya ha concedido el acceso, ESMA considera que, si el acuerdo de acceso puede modificarse o cambiarse para incluir comisiones adicionales, dicho centro de negociación podrá cobrar comisiones que no se acordaron en el momento del acceso, siempre que esas nuevas comisiones se basen en criterios objetivos, sean razonables y justificables.
2. CNMV. Adopción de la CNMV de las Directrices de ESMA sobre los requisitos de gobernanza de productos en virtud de MiFID II (Vid [4].)
Con fecha 11 de octubre de 2023, la CNMV ha notificado a ESMA que cumplirá con las Directrices sobre los requisitos de gobernanza de productos en virtud de MiFID II (las “Directrices”), para reforzar la protección al inversor.
Estas Directrices actualizan las publicadas en 2017 para incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Aplicables a los productores
(i) Toma en consideración de los resultados de los análisis de escenarios y la estructura de costes realizados en la identificación del mercado objetivo.
(ii) Especificación de los objetivos relacionados con la sostenibilidad.
(iii) Nuevos criterios para la identificación del mercado objetivo agrupando productos que tengan características y riesgos similares.
b) Aplicables a los distribuidores
(i) Valorar si las prácticas de ludificación (transformar algo en un juego o fomentar sus aspectos lúdicos, también conocidas como gamification) para inducir al cliente a realizar operaciones a través de medios digitales redundan en el mejor interés de estos.
(ii) Valorar si, para productos más complejos, se necesita acceder a los resultados de análisis de escenarios y la estructura de costes para la identificación del mercado objetivo.
(iii) Identificar medidas que garanticen la compatibilidad entre la estrategia de distribución y el mercado objetivo en caso de productos más complejos que puedan distribuirse también bajo servicios sin asesoramiento.
(iv) Posibilidad de realización de ventas fuera del mercado objetivo en el caso de gestión de cartera o asesoramiento con un enfoque de cartera.
c) Aplicables a ambos
Determinación de la información para extraer conclusiones fiables o adaptación de la estrategia de distribución de productos más complejos.
Las Directrices son de aplicación desde el 3 de octubre de 2023.
3. MINECO. Adelantamiento de la aplicación del Reglamento MiCA (Vid [5].)
Con fecha 26 de octubre de 2023, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (“MINECO”), ha publicado en su página web la decisión de adelantar 6 meses el periodo transitorio de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (“Reglamento MiCA”).
El mencionado Reglamento establece que los Estados miembros tienen que tomar una decisión sobre el periodo de aplicación de dicha norma en cada país o, en caso contrario, sería de aplicación directa a partir de julio del 2026.
No obstante, con la decisión anunciada, está previsto que el Reglamento MiCA aplique en España a partir del 30 de diciembre de 2025.
b. Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
1. Consejo de la Unión Europea. Lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (Vid [6]).
Con fecha 17 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea ha publicado en su página web la actualización de la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
Entre las principales novedades destaca la supresión de las Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica y las Islas Marshall, así como la inclusión de Antigua y Barbuda, Belice y Seychelles, que se suman a los restantes 13 países y territorios que necesitan mejorar su marco jurídico para resolver los problemas detectados en materia de cooperación fiscal.
2. GAFI. Actualización de la “lista gris” de países y jurisdicciones bajo vigilancia por deficiencias en su acción contra el PBC/FT. (Vid. [7])
Con fecha 27 de octubre de 2023, el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) ha publicado en su página web, la lista actualizada de países y jurisdicciones bajo vigilancia por deficiencias estratégicas en PBC/FT.
En concreto, Albania, Islas Caimán, Jordán y Panamá salen del mencionado listado y, por tanto, dejan de estar sujetas a una mayor supervisión por parte del GAFI.
No obstante, al mismo tiempo, se incluye a Bulgaria por las deficiencias en su régimen de PBC/FT.
3. EBA. Directrices sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia bajo la Directiva de PBC/FT (Vid [8]).
Con fecha 2 de octubre de 2023, han entrado en vigor las Directrices sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia (las “Directrices on-boarding”) bajo la Directiva (UE) 2015/849 para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (“PBC/FT”), elaboradas por la Autoridad Bancaria Europea (“EBA” por sus siglas en inglés).
Las citadas Directrices aplican a las entidades de crédito y financieras a la hora de dar de alta a distancia a nuevos clientes (on-boarding), destacando, entre otros, los siguientes puntos:
a) Aprobación por parte del órgano de administración de las entidades, de políticas y procedimientos de alta de clientes a distancia., que incluyan al menos:
(i) Una descripción general de la solución adoptada para recopilar, verificar y conservar la información durante el proceso de on-boarding.
(ii) Situaciones en las que puede usarse dicha solución.
(iii) Que pasos están automatizados y cuáles no.
(iv) La relación de los pasos automatizados y los que requieren intervención humana.
(v) Controles implementados para asegurar que la primera transacción con un nuevo cliente solo se lleve a cabo después de aplicar todas las medidas de diligencia debida.
b) Evaluación previa de la solución de alta de clientes a distancia antes de implementarla, valorando la idoneidad de dicha solución, su impacto, posibles medidas de mitigación para los riesgos identificados, pruebas para los riesgos de fraude y prueba de extremo de su funcionamiento.
c) Supervisión periódica de la solución de alta de clientes a distancia para garantizar que funciona de acuerdo con las expectativas de la entidad.
Asimismo, en cuanto a la información necesaria para identificar al cliente, las entidades deberán, entre otros aspectos:
a) Asegurarse que la información obtenida está actualizada y es adecuada para cumplir con las obligaciones de diligencia debida.
b) Asegurarse que cualquier imagen, video, sonido o dato es capturado en un formato legible y con calidad suficiente.
c) Interrumpir el proceso de identificación si se detectan deficiencias técnicas.
d) Asegurarse que la información recopilada lleve una marca de tiempo y esté disponible en un formato legible para verificaciones posteriores.
e) Determinar qué información es introducida manualmente por el cliente, cuál se obtiene automáticamente y cuál se recoge de otras fuentes.
f) Comprobar que la reproducción es fiable cuando se acepten reproducciones de un documento original sin examinar este.
Por último, en caso de externalización de actividades, las entidades deberán incluir en sus políticas aclaraciones acerca de qué actividades de on-boarding serán llevadas a cabo por ellas y cuales por terceros u otros proveedores de servicios externalizados.
c. Régimen sancionador
CNMV
- Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física (director comercial) por la comisión de dos infracciones muy graves del artículo 282.6 del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (artículo 297.2 c) de la actual Ley 6/2023 de 17 de marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), por recomendar la compra de acciones a una persona física y adquirir acciones a nombre de otra persona física y una persona jurídica estando en posesión de información privilegiada.
Se imponen sanciones consistentes en multas por importe de 15.000 euros y 50.000 euros, respectivamente.
BdE
- Resolución de 19 de octubre de 2023, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad de tasación y tres de sus consejeros por la comisión de infracciones muy graves del artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario (artículo 58.3 del actual Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes), por presentar deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, de manera que no queda asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y las condiciones del mercado inmobiliario en el que opera.
Se imponen sanciones consistentes en multas por importe de 78.000 euros a la sociedad de tasación y 12.000 euros, 10.200 euros y 4.800 euros a los miembros del órgano de administración.