I. ÁMBITO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y SOSTENIBILIDAD
1. CNMV Nuevo Código de Buen Gobierno de la Ciberseguridad (Vid [1].)
Con fecha 13 de julio de 2023 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) ha publicado en su página el Código de Buen Gobierno de la Ciberseguridad (el “CBGC”) como consecuencia del papel fundamental que desarrollan los órganos de administración de las organizaciones en la supervisión de la gestión y el control de los riesgos corporativos, donde cada vez son más abundantes los desafíos cibernéticos.
El CBGC enuncia 4 objetivos fundamentales que los órganos de administración deben perseguir: (i) integrar en un único documento los principales principios a considerar en materia de ciberseguridad; (ii) desarrollar un documento de ayuda para el órgano de administración y su organización y equipo directivo; (iii) formar y concienciar a los órganos de gobierno y a los equipos directivos sobre su rol y responsabilidad en esta materia; y (iv) facilitar una visión integral de las responsabilidades de supervisión y reporte de la ciberseguridad, en atención a 13 principios -que constituyen la base del proceso de mejora de la preparación de las organizaciones, puesto que incluyen recomendaciones para hacer frente a los desafíos cibernéticos- divididos en 3 grandes bloques presididos por el principio de proporcionalidad:
(i) Estrategia y organización: parte de la necesidad de alinear la visión de la organización con la ciberseguridad. En esta misma línea será necesario contar con profesionales en la organización que tengan una formación adecuada para tratar esta disciplina tan compleja, así como garantizar el cumplimiento de la normativa de ciberseguridad.
(ii) Gestión: la organización deberá respetar el carácter transversal de la ciberseguridad, garantizar una adecuada dotación de fondos y fomentar la resiliencia operativa de su estructura. Asimismo, deberá asegurarse la formación continua del personal y la capacidad de adaptación y mejora de la gestión de la ciberseguridad.
(iii) Supervisión: haciendo referencia a la capacidad de anticipación para facilitar la protección, la elaboración de un informe periódico de situación y la vocación de continuidad de la ciberseguridad como parte de la estrategia de la organización, destacando la importancia del correcto tratamiento del riesgo de ciberseguridad para, a su vez, gestionar mejor los riesgos corporativos.
II. ÁMBITO DE INVERSIÓN ALTERNATIVA
1. ESMA. Informe sobre multas y medidas impuestas en virtud de la AIFMD en 2022 (Vid [2]).
ESMA, con fecha 18 de julio de 2023, publicó su cuarto informe anual sobre multas y medidas impuestas en virtud de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (“AIFMD” por sus siglas en inglés) en 2022.
Del informe ESMA concluye que, al margen de un número limitado de Autoridades Nacionales Competentes (“NCA” por sus siglas en inglés) que emiten un número cada vez mayor de sanciones, el nivel de estas últimas se mantiene estable y generalmente bajo, sobre todo en lo relativo a las multas. De cara a garantizar un conjunto de sanciones que sean “efectivas, proporcionales y disuasorias”, ESMA continúa impulsando la utilización de las herramientas sancionadoras de la AIFMD por parte de las NCA.
2. CNMV. Q&A sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados (Vid [3]).
Con fecha 17 de julio de 2023 la CNMV ha publicado una nueva versión del documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros vehículos de inversión colectiva cerrados.
Con la introducción de 12 nuevas preguntas y la actualización de otras 6, la CNMV plasma algunos de los criterios que ha venido utilizando recientemente. Las principales novedades se pueden resumir en lo siguiente:
(i) Fondos de Inversión con objetivo concreto de rentabilidad: se impone la necesidad de introducir una advertencia sobre el peso de las comisiones de gestión sobre el total de rendimientos de la cartera en el folleto y DFI, considerándose que la comisión de gestión absorbe a los rendimientos de la cartera de renta fija cuando supera el mayor de dos umbrales: (a) 0,6% anual sobre el patrimonio, o (b) 25% de los rendimientos brutos anuales esperados de la cartera fija.
(ii) Instituciones de inversión colectiva de inversión libre subordinadas o que invierten una parte sustancial en otras extranjeras similares: la CNMV resuelve que es posible que una institución de inversión colectiva de inversión libre (“IICIL”) invierta más de 50% en otra IICIL extranjera o similar. Sin embargo, no será posible registrar la IICIL española si la IICIL extranjera no pudiera comercializarse en España al mismo tipo de inversor al que se dirige la IICIL española. Por esta razón, en el proceso de registro de una IICIL española dirigida a inversores minoristas, deberá acreditarse que la IICIL extranjera cumple los requisitos del artículo 15 quinquies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“LIIC”).
(iii) Limitaciones en la concesión de créditos y endeudamiento de las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado: por lo que respecta a las entidades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado (“SGEIC”), la CNMV, por remisión al artículo 41.1 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“LCR”) aclara las dudas con respecto a los límites en dos ámbitos:
- Endeudamiento: de conformidad con el artículo 103.1 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (RIIC), solo podrán endeudarse hasta el límite del 20% de sus recursos propios computables. Por ello, las SGEIC no podrán emitir títulos de crédito ni dar en garantía o pignorar los activos en que se materialicen sus recursos propios mínimos y solo podrán acudir al crédito para financiar los activos de libre disposición con un límite máximo del 20% de sus recursos propios.
- Concesión de créditos: según el artículo 103.1 del RIIC, las SGEIC no podrán conceder préstamos, excepto a sus empleados o asalariados, con el límite del 20% de sus recursos propios computables.
(iv) Comités de inversión: se prevé la posibilidad de que una SGEIC proceda a la creación de un comité de inversiones siempre que se cumplan tres requisitos: (a) que los estatutos sociales permitan su creación; (b) que el consejo de administración lo cree y lo dote de facultades; y (c) que esté formado en su mayoría por personal interno de la gestora, ya sean administradores o empleados de esta.
(v) Asesores externos: asimismo, la CNMV admite el posible recurso por parte de la SGEIC a asesores externos, una posibilidad sujeta a los determinados requisitos como, entre otros, que (a) se indique en el folleto, (b) la actividad del asesor se produzca en el marco de la estrategia de inversión que el SGEIC tenga autorizada; (c) la SGEIC deberá evaluar previamente al asesor; y (d) sin perjuicio de acudir a asesores externos, la SGEIC deberá seguir contando con los medios humanos y técnicos necesarios para seguir adoptando sus decisiones de manera autónoma y efectuar un seguimiento adecuado.
(vi) Traspasos de cartera entre vehículos gestionados o aplicaciones: la CNMV llama la atención sobre los conflictos de intereses relevantes que pueden surgir en este tipo de operaciones, por lo que considera que deben tener un carácter “muy excepcional” y, por ende, estar sujetas a controles más exhaustivos para prevenir dichos conflictos de intereses y garantizar la debida transparencia a los inversores. Adicionalmente, la SGEIC deberá acreditar que dichas operaciones se realizan en interés exclusivo de ambas partes, así como en condiciones de mercado.
(vii) Inversiones previas al cierre definitivo de la captación de inversores y vehículos coinversores: la CNMV impone una serie de condiciones para gestionar las situaciones en las que la entrada de inversores en vehículos cerrados se produce progresivamente durante el periodo de comercialización y los vehículos comienzan a invertir antes de que finalice dicho periodo:
a. Reducción al mínimo del plazo entre el inicio de las inversiones y el cierre de la comercialización de los vehículos; y
b. Aplicación de medidas antidilución para resolver los conflictos de intereses entre los inversores.
Por último, para los escenarios de vehículos coinversores (que invierten y desinvierten de manera paralela), la CNMV recomienda que su comercialización y cierre se haga de la manera más simultánea posible de para evitar los posibles conflictos de intereses.
(viii) Cuentas globales y período de colocación: Se confirma, sobre la base del artículo 41.1 de la LCR, que los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado se pueden comercializar mediante cuentas globales cumpliendo una serie de requisitos (los del artículo 40.3 de la LIIC, y que la SGEIC incluya en su programa de actividades el servicio de custodia de acciones y participaciones).
Finalmente, por lo que respecta al periodo de colocación, se establece un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción del vehículo en la CNMV, prorrogables por 6 meses más si la SGEIC demuestra la correcta gestión de los conflictos de interés entre los inversores y cuenta con la aceptación del consejo de administración o el comité de supervisión del vehículo.
III. ÁMBITO FINANCIERO
a. Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. BOE. Resolución de 11 de julio de 2023 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias y otros productos apalancados (Vid [4]).
Con fecha 11 de julio de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias y otros productos apalancados.
Pese a las medidas adoptadas desde 2018, los contratos financieros por diferencias “(CFD”) siguen siendo el producto derivado comercializado más extendido entre los clientes minoristas, y ello a pesar de que un alto porcentaje de los mismos siga obteniendo pérdidas en este tipo de productos complejos.
Por esta razón, siguiendo la estela de otros países del entorno europeo como Francia, Alemania o Bélgica, la CNMV inició un periodo de consultas públicas de cara a introducir medidas adicionales que refuercen la protección de los clientes minoristas.
Como resultado de este proceso la Resolución referida se organiza en dos grandes apartados:
(i) El primero versa sobre CFD, e incluye un listado de prohibiciones:
- De comunicaciones publicitarias a clientes minoristas o a público en general.
- De patrocinio de eventos y organizaciones y de la publicidad de la marca, incluyendo la utilización de personas de relevancia pública por parte de las entidades que comercializan CFD, salvo en aquellos casos en que esta actividad sea muy reducida en comparación con la actividad general de la entidad.
- De determinadas prácticas comerciales, que se pueden agrupar en dos categorías: políticas retributivas y técnicas de venta.
Igualmente, y conforme refiere la propia Resolución “el ámbito de aplicación alcanza con carácter general la actividad de comercialización, distribución y venta en España por parte de los instrumentos sujetos incluyendo, por tanto, la actividad en libre prestación y mediante sucursales o agente en España por entidades de otros estados miembros”.
(ii) El segundo sobre otros instrumentos apalancados (p. ej. futuros y opciones), estableciendo medidas específicas para estos, con el objetivo de limitar el apalancamiento de los clientes minoristas sobre estos, recogiendo dos medidas:
a) Que el proveedor del instrumento exija al cliente minorista el pago de una garantía inicial; y
b) que el proveedor del instrumento proporcione al cliente minorista la protección del cierre de posición cuando el valor de la posición se reduzca a la mitad de la garantía inicial.
Por último, se establece la entrada en vigor de la Resolución a los 20 días de su publicación en el BOE con algunas particularidades.
2. ESMA. Informe de supervisión sobre la definición del servicio de asesoramiento en materia de inversión según el MIFID II (Vid [5].)
Con fecha 11 de julio de 2023 ESMA publicó su Informe de supervisión sobre la definición del servicio de asesoramiento en materia de inversión según el MIFID II, actualizando así el documento de Q&A publicado en 2010 por su predecesor, el Comité Europeo de Valores (“CESR” por sus siglas en inglés).
La razón de ser del documento radica en la voluntad de adaptación a un nuevo contexto marcado por los rápidos cambios en los modelos de negocio y la utilización de nuevas tecnologías. De esta manera, se dota a las NCA de un enfoque común renovado para interpretar el asesoramiento en materia de inversión en su actividad de supervisión.
El informe plantea una serie de cuestiones para determinar si la actividad que se está desarrollando se puede calificar como asesoramiento en materia de inversión:
(i) El servicio ofrecido debe constituir una recomendación: Para ser considerada como tal debe cumplir un conjunto de requisitos:
- Ser personal, en el sentido de estar dirigida a una concreta persona en su calidad de inversor.
- Debe contener un elemento de sugerencia implícita o explícita por parte del asesor para diferenciarse de la mera puesta a disposición de información. En concreto, ahonda en el concepto de recomendaciones implícitas con varios ejemplos de situaciones, como serían, entre otros, la comparación de productos con otros similares que tienen condiciones más ventajosas, o la presentación de noticias sobre productos comprados por inversores con características similares.
(ii) La recomendación se refiere a una o varias transacciones sobre instrumentos financieros: también señala la diferencia entre asesoramiento genérico y asesoramiento en materia de inversión sobre productos financieros.
(iii) La recomendación se presenta como adecuada: incluso en el caso de que realmente no fuese adecuada para el inversor, lo que supondría una infracción de las normas de idoneidad, seguiría considerándose asesoramiento en materia de inversión.
(iv) La recomendación está basada en las circunstancias del inversor: el cumplimiento de este requisito estará sujeto a factores como la naturaleza y el alcance de la información que recopila la entidad y la forma en que presenta sus preguntas al cliente.
(v) La recomendación no se dirige exclusivamente al público en general: aborda cuestiones como las recomendaciones hechas a través de redes sociales o las recomendaciones hechas a varios clientes y cuándo estas situaciones constituyen o no recomendaciones personales.
(vi) La recomendación se dirige a una persona en tanto que inversor o agente de inversor: señala la diferencia entre asesoramiento en materia de inversión y el asesoramiento a empresas en materia de estructura de capital, estrategia industrial y fusiones y adquisiciones.
Por último, el informe incluye cuatro casos prácticos para facilitar la comprensión del servicio de asesoramiento en materia de inversiones.
3. ESMA. Informe sobre multas y medidas impuestas en virtud de la Directiva UCITS en 2022 (Vid [6]).
Con fecha 18 de julio de 2023 la Autoridad Europea de Valores y Mercado (“ESMA” por sus siglas en inglés) publicó su sexto informe anual sobre multas y medidas impuestas en 2022 de conformidad con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (“UCITS” por sus siglas en inglés).
El informe pone de manifiesto la existencia de una tendencia descendente en el número de Autoridades Nacionales Competentes (“NCA” por sus siglas en inglés) que han hecho uso de herramientas sancionadoras en el ejercicio 2022.
El análisis histórico de los datos muestra que hay una reducción tanto del número de Estados Miembros que imponen medidas como del número total de medidas impuestas.
En definitiva, al analizar los datos de los últimos años ESMA concluye que cada vez se imponen menos multas por un número también decreciente de NCA, si bien el importe de estas es cada vez superior. Con este telón de fondo, ESMA sigue impulsando a los Estados Miembros a utilizar la totalidad de herramientas de supervisión y ejecución que la Directiva UCITS pone a su disposición. En particular, pretende fomentar el uso de multas frente a infracciones regulatorias significativas.
4. ESMA. Q&A sobre la regulación europea de proveedores de servicios de crowdfunding para empresas (Vid [7]).
Con fecha 3 de agosto de 2023 ESMA actualizó el Q&A sobre la Regulación europea de proveedores de servicios de crowdfunding para empresas (“ECSPR” por sus siglas en inglés).
Por lo que respecta al periodo de 12 meses previsto en el artículo 1.2.c) del ESCPR, ESMA aclara que se calculará teniendo en cuenta la contraprestación total de las ofertas que se hayan realizado en los 12 meses anteriores a la fecha de lanzamiento de la oferta de financiación participativa. Asimismo, el umbral de 5.000.000 de euros del mismo artículo será de aplicación con independencia de que la oferta de financiación se realice en una o en varias plataformas de financiación participativa.
ESMA también dispone que, pese a la definición de servicios de financiación participativa del artículo 2.1.a) del ESCPR, los proveedores de estos servicios podrán participar en actividades distintas de las cubiertas por la autorización, sin perjuicio de que la legislación nacional o comunitaria puedan restringir esta posibilidad. No obstante, será necesario que los clientes puedan distinguir claramente estas actividades de los servicios de financiación participativa cubiertas por la autorización.
En lo relativo a la información que debe notificarse sin demora injustificada a la NCA se incluye toda la relativa al proceso de autorización, así como cualquier modificación de importancia material (p.ej. los cambios en el accionariado).
Por último, ESMA aclara que una persona jurídica no podrá encargarse de la dirección del proveedor de servicios de financiación participativa, siendo, únicamente, personas físicas.
b. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
1. BOE. Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento (Vid [8]).
Con fecha 11 de julio de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento (el “Real Decreto”).
La adopción de este Real Decreto se encuadra en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, puesto que la creación de un registro central y único de Titularidades Reales permite recabar la información a la que hacen referencia los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”).
En línea con esta cuestión, el Real Decreto también supone la modificación del artículo 9.6 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de manera que, para cumplir con la obligación de comprobar la identidad del titular real, los sujetos obligados tendrán que hacer uso del nuevo Registro.
Los registros con competencia en la materia hasta la fecha, tales como los registros mercantiles, dispondrán de un plazo de 9 meses para proceder al primer envío de información al Registro Central de Titularidades Reales. Posteriormente, la información deberá remitirse con una periodicidad diaria, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia pueda ir incorporando datos históricos a medidas que los obtenga. En tanto este primer envío de información no se haya producido, la manera de acceder a la información, así como las tasas para acceder a la misma, se regirán por lo que establezca la normativa específica de cada registro.
El Registro Central de Titularidades Reales recoge los datos de las personas jurídicas españolas, las entidades sin personalidad jurídica contempladas en la ley 10/2010 con sede de dirección efectiva o actividad principal en España o administradas por personas físicas o jurídicas residentes en España o que desarrollen relaciones de negocio, operaciones ocasionales o adquieran inmuebles en España.
Por su parte, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Registro central de Titularidades Reales, aprobado por el Real Decreto, regula 3 modos de acceso al citado registro central:
(i) Acceso gratuito y sin restricción: previsto para entidades con competencia en materia de prevención y represión del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
(ii) Acceso completo al registro con pago de tasas: previsto para los demás sujetos obligados por la Ley 10/2010.
(iii) Acceso limitado y siempre que conste la existencia de un interés legítimo.
Los sujetos interesados en acceder a la información tendrán que proporcionar sus datos básicos, o en su caso los de la persona jurídica a la que representen, por vía telemática y acreditando la condición en la que solicitan el acceso.
Este Real Decreto entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023.
c. Régimen sancionador
CNMV
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad y una persona física por la comisión de sendas infracciones graves del artículo 296.5 Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (el “RD-leg. 4/2015”), por no disponer de sistemas y procedimientos de gobierno corporativo que garantizasen su gestión eficaz y prudente y en concreto, por no haber establecido una adecuada estructura organizativa, garantizando la integridad de la información relevante, ni haberse llevado a cabo la supervisión efectiva de la alta dirección por parte del órgano de administración.
Se imponen sanciones consistentes en multas por importe de 50.000 euros y 10.000 euros, respectivamente.
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad por la comisión de una infracción grave del artículo 295.15 y otra infracción muy grave del artículo 282.19, ambos del RD-leg. 4/2015. La primera por haber difundido con demora la información privilegiada relativa a la renovación de una autorización administrativa previa otorgada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La segunda por no haber elaborado la lista de iniciados en relación con la información privilegiada relativa a la renovación de una autorización administrativa previa otorgada por el mismo ministerio a una filial íntegramente participada.
Se imponen sanciones consistentes en multas por importe de 80.000 euros y 70.000 euros respectivamente.
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad y los miembros de su consejo de administración y a otra sociedad y su consejero delegado. La primera por infracción muy grave del artículo 283.1 del RD-leg. 4/2015, por la llevanza de la contabilidad con vicios o irregularidades esenciales. La segunda por infracción muy grave del artículo 278.2 del RD-leg. 4/2015, por la realización, sin estar habilitada para ello, de la actividad de gestión de carteras.
Para la primera infracción se imponen sanciones consistentes en multas por importe de 100.000 euros para la sociedad y 135.000 euros, 30.000 euros, 30.000 euros y 30.000 euros para los miembros de su consejo de administración. Para la segunda infracción se imponen sanciones consistentes en multas por importe de 120.000 euros para la sociedad y 100.000 para su consejero delegado. A este último también se impone una sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el artículo 233.1.a) del RD-leg. 4/2015 o en una entidad de crédito por un plazo de 3 años.
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad y a varias personas físicas por infracción muy grave de los artículos 283.3 y 283.12, ambos del RD-leg. 4/2015. La primera, por incumplir la normativa relativa a gobierno corporativo y a los requisitos de organización interna. La segunda por incumplimiento de la normativa relativa a las medidas de prevención de conflicto de intereses en relación con la gestión de la cuenta de la sociedad y de las carteras de clientes.
Por la primera infracción se imponen sanciones consistentes en multas que oscilan entre los 15.000 y los 100.000 euros. Por la segunda infracción se imponen sanciones consistentes en multas que oscilan entre los 10.000 y los 50.000 euros.
Resolución de 31 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a dos personas físicas por la comisión de sendas infracciones muy graves del artículo 282.16 del RD-leg. 4/2015, por la comunicación ilícita y la utilización de información privilegiada y la consecuente obtención de beneficio.
Se imponen sanciones consistentes en multas por importe de 70.000 euros y 35.000 euros respectivamente.
BdE
Resolución de 28 de julio de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a persona jurídica por la comisión de una infracción grave del artículo 93.b de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (la “Ley 10/2014”), por no haber informado oportunamente al Banco de España de la adquisición y reducción de participaciones significativas indirectas en la referida entidad de dinero electrónico.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 120.000 euros.
Resolución de 28 de julio de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta un administrador persona física por la comisión de una infracción grave del artículo 93.b de la Ley 10/2014, por no haber informado oportunamente al Banco de España de la adquisición y reducción de participaciones significativas indirectas en la referida entidad de dinero electrónico.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 6.000 euros
Resolución de 28 de julio de 2023, del Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta una persona física/un administrador por la comisión de una infracción grave del artículo 93.b de la Ley 10/2014, por no haber informado oportunamente al Banco de España de la adquisición y reducción de participaciones significativas indirectas en la referida entidad de dinero electrónico.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 12.000 euros.