Con fecha 28 de junio de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio [1], por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el “Real Decreto-ley 5/2023”).
El Real Decreto-ley 5/2023 introduce una serie de modificaciones en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), cuya entrada en vigor se prevé para el próximo 29 de julio de 2023. En primer lugar, incorpora una serie de medidas de conciliación de la vida personal y familiar para las personas dedicadas al ejercicio de la abogacía, de la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos, siempre que no se produzca indefensión y se respete la tutela judicial efectiva.
En segundo lugar, se remodela, de forma sustancial, el sistema actual de recursos en materia de casación civil. Así, entre otras cuestiones, desaparece el “recurso extraordinario por infracción procesal” y se suprime la vía de acceso al recurso de casación por cuantía superior a 600.000 euros. Por otra parte, el cauce de acceso por interés casacional se ajusta a la inexistencia de doctrina jurisprudencial sobre la norma en cuestión o que resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, eliminando el requisito temporal de que la norma no lleve 5 años en vigor. Además, la reforma introduce el concepto de “interés casacional notorio”, el cual será apreciado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuando la cuestión litigiosa “sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica”, es decir, cuando “afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.”.
La reforma del recurso de casación civil aplica a los recursos interpuestos contra las resoluciones de apelación dictadas a partir del 29 de julio de 2023, con independencia del momento en que tales resoluciones sean notificadas o de la fecha en que venza el plazo para recurrir en casación.
Los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a tal fecha se regirán por la legislación anterior, también con independencia a la fecha en que estas se notifiquen. No obstante, se prevén las siguientes reglas transitorias: (i) si procediera la inadmisión de los recursos de acuerdo con las normas previstas antes de la reforma, tal inadmisión adoptará la forma de providencia sucintamente motivada, previa audiencia a las partes; y (ii) si la resolución recurrida se opusiera a doctrina jurisprudencial existente, la estimación de los recursos (de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal) podrá resolverse por medio de auto que devuelva el asunto al tribunal a quo para que lo resuelva nuevamente de acuerdo con dicha doctrina.
Con el objeto de ilustrar las modificaciones introducidas, incorporamos un cuadro comparativo de la LEC antes y después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 (Ver cuadro [2]).