Por María Allendesalazar y Leire López
El pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2021 que anuló la actuación inspectora de la CNMC en la sede del grupo tabacalero Altadis.
Antes de analizar la sentencia del Supremo, conviene recordar brevemente los antecedentes del asunto:
- En febrero y marzo de 2017, la CNMC realizó inspecciones simultáneas en la sede de varias compañías del sector tabacalero, entre las que estaba Altadis.
- Altadis impugnó la actuación inspectora de la CNMC alegando que se había llevado a cabo vulnerando su derecho a la inviolabilidad del domicilio, primero ante el Consejo de la CNMC (R/AJ/021/173 ) y, posteriormente, ante la Audiencia Nacional (PO 506/2017 ).
- Antes de que la Audiencia Nacional se pronunciara sobre la inspección, el 10 de abril de 2019, la CNMC sancionó con 57,5 millones de euros a tres de los principales fabricantes de tabaco (entre ellos, a Altadis) y a una compañía dedicada a la distribución de este producto, por intercambiarse información estratégica (la “Resolución TABACOS”).
El 29 de mayo de 2021, la Audiencia Nacional falló en favor de Altadis y anuló la actuación inspectora de la CNMC, señalando que los inspectores, en el momento de recabar el consentimiento de la empresa a la entrada en su domicilio (consentimiento necesario a falta de autorización judicial), no siguieron los principios de lealtad, buena fe y transparencia, y no actuaron conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida al respecto en los asuntos Repsol y Montibello . Así, cuando el responsable de Altadis preguntó a los inspectores si contaban con autorización judicial, estos se limitaron a dar una respuesta evasiva (“no hay auto denegatorio de la entrada”) – respuesta que incidió en la prestación del consentimiento que a continuación se otorgó a que los inspectores accedieran a la sede.
La representación procesal de la CNMC recurrió la sentencia en casación.
Ahora, el Tribunal Supremo confirma la nulidad de la actuación inspectora en el sentido establecido por la Audiencia Nacional. De este modo, ratifica el criterio jurisprudencial de Repsol y Montibello y reitera que la CNMC debe responder de forma clara sobre si existe autorización judicial de entrada al domicilio social – pues la ocultación de esta información puede constituir un vicio en el consentimiento de la compañía a permitir la entrada de los inspectores, lo que, en última instancia, conlleva que la consecuente inspección se realice infringiendo el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la compañía.
Sin embargo, tal y como ha señalado nuestro of counsel Pablo González de Zárate en su contribución para Global Competition Review (GCR) , la sentencia Altadis no es todo lo esclarecedora que podría ser desde el punto de vista jurídico. El Supremo no entra a aclarar otras cuestiones pendientes sobre el rol de las autorizaciones judiciales en las inspecciones de la CNMC (por ejemplo, si los inspectores están obligados a mostrar al inspeccionado el auto judicial).
En cualquier caso, en un futuro, es probable que la CNMC obtenga y muestre a las empresas la autorización judicial para evitar potenciales anulaciones de sus actuaciones inspectoras.
Por último, cabe señalar que el impacto de la sentencia en la Resolución TABACOS dependerá en última instancia de las pruebas incriminatorias recabadas por la CNMC durante la inspección en Altadis y en el resto de las compañías inspeccionadas. Si la resolución se basa únicamente en las pruebas obtenidas en la sede de Altadis será anulada a la luz de la doctrina del “fruto del árbol envenenado”. Por el contrario, si la resolución sancionadora se sustenta en otras pruebas, como las recabadas por la CNMC en las inspecciones a las otras compañías, la sentencia Altadis podría no tener impacto en la resolución sancionadora.