I. Ámbito financiero
a. Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. CNMV. Guía Técnica 1/2023 sobre refuerzo de la transparencia de IIC con objetivo concreto de rentabilidad y de IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener (Vid.) [1]
Con fecha 26 de abril de 2023, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) publicó en su página web la “Guía Técnica 1/2023 sobre refuerzo de la transparencia de IIC con objetivo concreto de rentabilidad y de IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener” (en adelante la “Guía Técnica”).
Entre los aspectos más relevantes incluidos en la Guía Técnica destacan:
(i) La introducción de la obligación de informar de forma previa a los partícipes o accionistas (mediante el folleto, el documento de datos fundamentales para el inversor (“DFI”) o en su caso, por el comercializador), de la estimación de la TAE neta (descontando comisiones y gastos), cuando estos quieran mantener su inversión hasta el vencimiento del horizonte temporal, incluyendo en dicha información la siguiente advertencia: “La rentabilidad estimada no está garantizada”.
(ii) El establecimiento de criterios relativos a las advertencias a realizar a los inversores sobre el riesgo derivado de no valorar parte de sus operaciones durante el plazo de comercialización. En este supuesto se deberá incluir en el DFI y en el folleto la siguiente advertencia: “El valor de las participaciones/acciones puede experimentar una variación relevante el primer día de valoración (xx-xx-xx) porque durante el período de comercialización el fondo/la sociedad no valorará una parte de sus operaciones”.
(iii) La modificación del criterio de aplicación de la advertencia sobre el coste por liquidez que pasa a ser exigible para las IIC que ofrezcan la posibilidad de reembolsar mensualmente sin comisión de reembolso (en lugar de las cuatro ventanas anuales establecidas anteriormente), incluyendo en el folleto y el DFI del fondo la siguiente advertencia: “Todo reembolso realizado con anterioridad al vencimiento soportará una comisión del …%, excepto si se ordena en alguna de las … fechas específicamente previstas.”
(iv) La advertencia por riesgo de pérdidas en caso de que aumenten los tipos de interés que pasa a aplicarse a todas las IIC y no sólo a aquéllos con plazo superior a tres años como ocurría hasta la fecha.
Por último, la Guía Técnica se dirige a las gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), las SICAV autogestionadas y las entidades que comercialicen IIC nacionales y extranjeras, que registren ante la CNMV:
- IIC con objetivo concreto de rentabilidad de no valorar las posiciones en instrumentos financieros derivados durante un periodo concreto.
- IIC de renta fija con estrategia comprar y mantener.
2. CNMV. Observaciones y criterios para compañías cotizadas que utilizan Medidas Alternativas del Rendimiento (Vid.) [2]
Con fecha 17 de abril de 2023, la CNMV ha publicado en su página web un comunicado mediante el cual recuerda a las compañías cotizadas que utilizan “Medidas Alternativas del Rendimiento” (“APM”, por sus siglas en inglés), las siguientes observaciones y criterios a tener en cuenta cuando publican información financiera:
(i) Revisión de todas las magnitudes de rendimiento financiero: se recuerda a los emisores la necesidad de revisar el cumplimiento de todas las medidas / magnitudes de rendimiento financiero, y analizar si cumplen con la definición de APM.
(ii) Prominencia de la presentación de las APM: asimismo, se recuerda que las APM no deben desviar la atención de presentación de medidas derivadas de estados financieros, por tanto, su presentación no se hará con mayor énfasis o autoridad que dichas medidas.
(iii) Desglose de la información: se debe desglosar la información de las APM (p.ej.: definiciones, conciliaciones, consistencia, etc.) atendiendo a los criterios establecidos por las directrices de ESMA, incluyendo una indicación expresa del cumplimiento de estas mediante una referencia directa a otros documentos previamente publicados que contuvieran dicha información (p.ej. con un hipervínculo).
(iv) Medidas financieras con calificación ESG: la CNMV recuerda que se considerarán APM aquellas medidas financieras que utilicen una referencia o calificación ESG aun cuando dicho criterios no hayan sido determinados de acuerdo con los estándares y la legislación aplicable (p.ej. Reglamento de Taxonomía, o Reglamento de Divulgación –“SFRD” por sus siglas en inglés-). Por tanto, para no inducir en confusiones, la CNMV recomienda que los emisores indiquen que la APM no es de “Taxonomía” o “SFRD” o añadan una nota a pie de página señalando que la APM no se calcula de acuerdo con ningún criterio de sostenibilidad referido en la legislación aplicable indicada.
Por último, la CNMV advierte que se impondrán sanciones cuando detecte publicaciones de información de APM que lleven a confusiones o incluyan datos inexactos, por lo que recomienda la aplicación de estas medidas, así como las Directrices de ESMA al respecto.
3. CNMV. Información al sector sobre la operativa de entidades que prestan servicios de inversión a través de agentes. (Vid.) [3]
La CNMV ha publicado en su página web, con fecha 19 de abril de 2023, una nota informativa sobre la operativa de entidades que prestan servicios de inversión a través de agentes, tras las modificaciones introducidas en la regulación de aplicación por MiFID II.
En mayor concreción, el Supervisor traslada las siguientes prácticas que deben ser evitadas:
(i) Remuneración de los agentes: se debe tener en cuenta que, con carácter general, la remuneración de los agentes es variable, lo que puede derivar a generar conflictos de interés. En este sentido, la CNMV recuerda a las entidades incluir no solo criterios cuantitativos, si no también criterios cualitativos basados en la valoración del cumplimiento de las normas de conducta de los agentes.
Además, también se recomienda adoptar un esquema de remuneración neutral, sin favorecer, por ejemplo, a unos productos frente a otros de la misma tipología.
(ii) Formación: los agentes deben contar con la formación requerida por la legislación vigente para poder informar y asesorar sin supervisión.
A estos efectos, la CNMV advierte que se han detectado casos en que los agentes no cuentan con la formación necesaria o que no se han establecido procedimientos de formación continuada con evaluaciones periódicas para los agentes para asegurar la adecuada prestación del servicio de inversión.
(iii) Prestación del servicio de asesoramiento: se destaca que los agentes no pueden prestar el servicio de asesoramiento por su propia cuenta, sino por cuenta y en nombre de la entidad a la que representan, por tanto, la CNMV advierte a las entidades la necesidad de establecer mayor detalle y metodologías en los sistemas de control que permitan verificar que los agentes se ajustan a las indicaciones impartidas por las entidades.
(iv) Procedimientos de control: asimismo, se destaca la necesidad de tener un control adecuado y suficientemente profundo sobre la red agencial teniendo en cuenta que los responsables de las funciones de control de dicha red deben ser independientes de las unidades de negocio que supervisan. Asimismo, se debe asegurar que los agentes prestan los servicios de manera exclusiva tal y como se establece en la legislación aplicable.
(v) Agente prescriptor o presentador: por último, se recuerda que los agentes presentadores o prescriptores deben estar registrados como agentes de la entidad al realizar la actividad de comercialización de servicios y actividades de inversión y captación de clientes.
4. CNMV. Preguntas y respuestas sobre la aplicación de la Directiva MiFID II (Vid. [4])
Con fecha 19 de abril de 2023, la CNMV ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre la aplicación de la Directiva MiFID II.
En particular, la CNMV ha actualizado la respuesta a la pregunta 5.3 en cuanto a la posibilidad de establecer un esquema de remuneración 100% variable para los agentes vinculados, aclarando que, en principio, mientras ESMA no se pronuncie, se considera aceptable que la remuneración de los agentes sea 100% variable siempre que se gestionen adecuadamente los evidentes conflictos de interés que se derivan de esta situación.
b. Régimen sancionador
Resolución de 25 de abril de 2022, de Banco de España
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad de crédito por la comisión de una infracción grave del artículo 93.w de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la remisión inexacta de la información que ha de reportarse al Banco de España. Se impone sanción consistente en multa por importe de 5.000.000 de euros.
II. Ámbito de sostenibilidad y gobierno corporativo
1. Comisión Europea. Respuestas de la Comisión Europea a las preguntas de las ESAs sobre la interpretación del Reglamento de Divulgación (Vid. [5])
Con fecha 14 de abril de 2023, la Comisión Europea ha remitido a las Autoridades Europeas de Supervisión (“ESAs” por sus siglas en inglés) un documento que da respuesta a las preguntas realizadas el 9 de septiembre de 2022 por dichas autoridades sobre la interpretación de algunos preceptos del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (“Reglamento de Divulgación” o “SFDR”, por sus siglas en inglés).
Entre las principales cuestiones respondidas por la Comisión Europea destacan:
(i) La aclaración sobre cuándo o en qué situación debe considerarse el concepto de “inversión sostenible” en su totalidad o en parte, determinando que SFRD no prescribe ningún enfoque específico para determinar el concepto de inversión sostenible y que, por tanto, al aplicar esta noción las entidades deben justificar las metodologías propias para justificar los objetivos ambientales y sociales determinados, los criterios de buena gobernanza aplicados y el cumplimiento del principio de DNSH (do no significant harm).
(ii) La determinación de que el artículo 8 de SFDR no limita las características que puedan promover los productos financieros respecto a la reducción de emisiones de carbono, teniendo en cuenta que la información divulgada en la página web e información periódica no debe inducir a error a los inversores haciéndoles creer que la reducción de emisiones forma parte del objetivo del producto y, por lo tanto, que el producto tiene como objetivo la inversión sostenible de conformidad con el artículo 9 del SFDR.
(iii) En cuanto a las principales incidencias adversas (PIAS) sobre los factores de sostenibilidad, se pregunta qué debe entenderse en el artículo 7 de SFRD cuando se indica que se “tienen en cuenta” las principales incidencias adversas sobre dichos factores. A estos efectos, la Comisión aclara que dicha referencia debe entenderse como la divulgación de información sobre las PIAS que afectan a las inversiones y los procedimientos para mitigar esas PIAS.
(iv) Se plantea si debe entenderse que “el número medio de 500 empleados” engloba a los trabajadores asignados al participante en el mercado financiero a pesar de que estos estén contratados por un tercero, a lo cual se responde que, como regla general, la definición de trabajador por cuenta ajena se determinará por la legislación nacional.
(v) Se introduce una cuestión relativa a la frecuencia de los informes periódicos y a la presentación de informes trimestrales, indicándose que las entidades elaborarán anualmente la información de divulgación de criterios de sostenibilidad anualmente y solo la incluirán en uno de los cuatro informes trimestrales.