I. Ámbito de gobierno corporativo y sostenibilidad
1. BOE. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Vid.) [1].
Con fecha 21 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y que desarrolla la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing), que entrará en vigor a los 20 días desde su publicación y de la que cabe destacar los siguientes aspectos:
i. La creación de un canal de denuncias interno, que permita mantener la confidencialidad de las personas que informen de infracciones y que favorezca el cumplimiento normativo en las empresas, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, etc.
ii. La protección de los informantes, mediante la prohibición de las represalias hacia estos.
iii. El establecimiento de un régimen sancionador para las personas físicas y jurídicas que impidan la realización de denuncias o tomen medidas contra los informantes.
Para mayor información, véase la publicación elaborada por el Área de Tecnologías de la Información (Vid [2].).
II. Ámbito financiero
Mercado de valores y entidades supervisadas por CNMV
1. ESMA. Q&As sobre el Reglamento de Folletos (Vid.) [3].
Con fecha 3 de febrero de 2023, se ha publicado en la página web de European Securities and Markets Authority (“ESMA”) la actualización del Q&A relativo a los folletos.
En este sentido, ESMA clarifica que, a los efectos de la excepción de publicar un folleto, recogida en el artículo 1.4 d) del Reglamento UE 2017/1129 y relativa a “las ofertas de valores dirigidas a inversores que adquieran valores por un importe total mínimo de 100 000 EUR por inversor en cada oferta individual”, puede considerarse “inversor” a una cuenta conjunta en donde existan varios titulares, y ello porque el citado artículo no contiene ninguna particularidad al respecto.
2. CNMV. Líneas estratégicas de la CNMV 2023-2024. Plan de Actividades 2023 (Vid.). [4]
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) publicó el 23 de febrero de 2023 sus Líneas Estratégicas para el periodo 2023-2024, así como el Plan de Actividades para el ejercicio 2023. El documento incluye un informe sobre el grado de cumplimiento de la CNMV respecto del Plan de Actividades previsto para 2022, reseñando que se ha mantenido un nivel de cumplimiento similar al de años anteriores, con un 91% de los objetivos completados.
Asimismo, las líneas estratégicas para el periodo 2023-2024 establecidas por la CNMV están orientadas a reforzar la supervisión de los mercados de valores, protegiendo a los inversores más vulnerables, teniendo el Supervisor “un rol relevante en la mejora de la educación financiera como medida fundamental de autoprotección de los inversores, también frente al fraude financiero”, y reforzando su compromiso con un modelo económico y financiero más sostenible, integrando los factores ASG (factores “ambientales, sociales y de gobierno corporativo”, o ESG por su siglas en inglés) en su actuación.
Por su parte, el Plan de Actividades para 2023 contempla 48 objetivos entre los que destacan las actuaciones en materia de gobierno corporativo. En esta línea, la CNMV informará en su publicación anual sobre las operaciones con partes vinculadas de sociedades cotizadas llevadas a cabo durante 2022 y realizará un seguimiento de los desgloses relativos a la información sobre la taxonomía, al ser el primer ejercicio de aplicación del Reglamento de Taxonomía.
Asimismo, prevé llevar a cabo una consulta pública sobre la actualización de la Guía técnica sobre comisiones de auditoría para adaptarla a los nuevos requisitos de reporte de sostenibilidad.
3. CNMV. Aprobación del Código de Buenas Prácticas de Inversores (Vid.) [5].
Con fecha 22 de febrero de 2023, la CNMV publicó en su página web el Código de Buenas Prácticas de Inversores dirigido a inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto en relación con sus deberes respecto de los activos conferidos o los servicios prestados el “Código de buenas prácticas de inversores”), siendo su ámbito de aplicación los inversores institucionales (compañías de seguros y reaseguros de vida y los fondos de pensiones de empleo) y a los gestores de activos con sede en España (SGIIC, SGEIC, sociedades de inversión autogestionadas y empresas de servicios de inversión y entidades de crédito en relación con los servicios que presten de gestión discrecional e individualizada de carteras), así como los asesores de voto con sede en España.
A diferencia del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (Vid [6].), el Código de buenas prácticas de inversores adopta el modelo “aplicar y explicar” todos y cada uno de los principios, aunque prevé un periodo transitorio de tres años durante el cual las entidades que deseen adherirse voluntariamente a él podrán optar por aplicar el criterio “cumplir o explicar” (criterio utilizado en el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas), seleccionando los principios que deseen aplicar. Transcurrido ese periodo transitorio, su compromiso de adhesión deberá materializarse en el cumplimiento de todos y cada uno de los principios, no siendo posible la adhesión parcial.
La CNMV ha creado este documento con el objetivo de que los accionistas se involucren más en las sociedades en las que invierten, pues su participación es determinante para lograr la eficiencia en la gestión y gobernanza de la empresa.
El Código de buenas prácticas de inversores se fundamenta en los siguientes principios:
i. La necesidad de invertir y contar con una estrategia y orientación a largo plazo, que tenga en cuenta los factores medioambientales, sociales y de gobernanza, así como sus riesgos asociados.
ii. La importancia de alcanzar un conocimiento adecuado y seguimiento de las empresas en las que se invierte.
iii. El desarrollo y publicidad de una política de implicación y, en su caso, una política de voto que contribuyan a la generación de rendimientos a largo plazo y al diálogo fluido con el órgano de administración de las entidades en las que se invierte.
iv. Asegurar que el derecho de voto se ejercite activamente, de forma responsable y en atención a los tres principios anteriores.
v. La transparencia, mediante la publicación de un informe anual sobre los resultados de la aplicación de cada uno de los principios del Código en el ejercicio anterior, con especial atención al resultado de la aplicación de las políticas de implicación y voto.
vi. El desarrollo de una política de identificación, gestión y resolución de conflictos de intereses.
vii. El desarrollo de una política retributiva para los consejeros y altos directivos que contemple una remuneración variable vinculada al cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados en relación con el resto de los principios.
El documento se caracteriza por favorecer la adhesión voluntaria de entidades de menor tamaño y complejidad, puesto que permite modular el alcance de las recomendaciones a esta.
Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
1. BOE. Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (Vid.) [7].
Con fecha 10 de febrero de 2022, se publicó en el BOE la Orden HFP/115/2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que entra en vigor el 11 de febrero de 2023. La presente orden ministerial recoge la lista de 24 países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Son jurisdicciones no cooperativas: Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Palaos, Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.
Como novedad, frente a la lista de países y territorios recogida en el Real Decreto 1080/1991, se incorporan a la misma: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago, y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business). Por otro lado, dejaron de ser considerados paraísos fiscales Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Jordania, Líbano, Luxemburgo y Malta.
III. Régimen sancionador
CNMV
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.16 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, por la adquisición por cuenta propia de acciones de una Sociedad estando en posesión de información privilegiada relativa a dicha Sociedad emisora. Se impone sanción consistente en multa por importe de 15.000 euros.
BANCO DE ESPAÑA
Resoluciones de 30 de marzo de 2023, del Banco de España
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad de tasación homologada, a su Consejero Delegado, Presidente, Vicepresidente y Director General y Consejero, por la comisión de una infracción muy grave por presentar la sociedad de tasación deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno (norma aplicable: Ley 10/2014 y Ley 2/1981), imponiéndose sanciones consistentes en multas por importes de (i) 225.000 euros a la Sociedad, (ii) 22.000 euros al Consejero Delegado, (iii) 13.000 euros al Presidente del Consejo de Administración, (iv) 22.000 euros al Vicepresidente y Director General, y (v) 13.000 euros al Consejero.