Por Marta Palma
Los hechos
El 12 de mayo de 2014 la presidenta de la Diputación de León fue tiroteada en la calle, sufriendo graves lesiones de las que devino su muerte. Los hechos tuvieron una relevante repercusión social, siendo difundidos por todos los medios de comunicación durante los meses siguientes. Las sesiones del juicio oral donde se delimitaron las responsabilidades penales de las personas implicadas en el suceso fueron retransmitidas por televisión y objeto de comentario por la prensa, al despertar un gran interés en la opinión pública (puede encontrar noticias sobre el crimen aquí [1] y aquí [2]).
Finalmente, el juicio concluyó con la condena de tres mujeres: la esposa de un Inspector Jefe de la Policía Nacional; su hija, que había trabajado como ingeniera de telecomunicaciones en la Diputación de León; y una amiga de esta, que era Policía Local. Se determinó como móvil del crimen el odio que le profesaban a la víctima tanto la madre como la hija por entenderla responsable de la pérdida del empleo de la joven en la Diputación. En concreto, la ingeniera había empezado a trabajar como interina en la Diputación en 2007, poco antes de que la víctima presidiera la Institución. Años más tarde, la Presidenta tuvo un cambio de actitud frente a la joven y, según declararon las acusadas en el juicio, empezó a acosarla y maltratarla. En ese momento se convocaron las oposiciones para consolidar la plaza y, según manifiestan, se produjeron irregularidades que forzaron a la joven a grabar el segundo de los ejercicios del proceso con intención de dejar constancia de su sospecha.
En el año 2016, una productora (luego demandada, como veremos) decidió promover y financiar una serie de televisión de cuatro capítulos sobre los hechos arriba descritos (“Muerte en León”) cuyos derechos fueron cedidos a distintas plataformas para su comercialización y difusión (por ejemplo, la serie se encuentra disponible para su reproducción aquí [3]).
En el capítulo segundo de la serie, se recogen distintas secuencias del desarrollo del juicio oral relativas al proceso selectivo al que nos hemos referido más arriba. Se hace referencia a que solamente un aspirante de entre más de treinta aprobó el primero de los ejercicios de la oposición y acabó ganando la plaza. Posteriormente, pidió la excedencia dos días después de haber tomado posesión (para ir a cubrir otro puesto similar en el Ayuntamiento de Burgos), conducta que se califica como “rara” por un periodista que aparece en la serie. Otra periodista realiza manifestaciones similares.
En el citado capítulo además, se emiten las imágenes obtenidas con el móvil de la joven. Seguidamente, cuenta que observó cómo “le enchufaban” dando el cambiazo a su examen. Estas imágenes fueron añadidas al sumario. Sin embargo, no consta que se exhibieran durante el juicio oral.
A la vista de los capítulos de la serie, en especial del capítulo segundo, el funcionario que obtuvo la plaza en el mencionado proceso decidió emprender una acción civil contra la productora, solicitando que se declarase la vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, debiendo retirarse de la serie todas las referencias a su persona, sus datos de identidad y trabajo, así como las imágenes incorporadas a la misma, solicitando igualmente una indemnización de 15.000 euros.
Las instancias judiciales
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos estimó la demanda por apreciar que se habrían vulnerado los derechos al honor y la propia imagen, al sugerirse por la serie que el demandante podría haber obtenido la plaza de forma irregular, sin constar consentimiento para la difusión del video grabado por la condenada. También concedió los 15.000 euros solicitados por el demandante.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos [4] estimó el recurso de apelación de la productora frente a la sentencia anterior, la revocó y proclamó que no se había lesionado su derecho al honor, sin que tampoco se hubiera invadido el derecho a la propia imagen del demandante puesto que -pese a no haberse obtenido el consentimiento para la difusión de las imágenes captadas por la joven durante el examen- la injerencia estaba justificada por el interés general del proceso judicial.
Finalmente, será el Tribunal Supremo [5] (“TS”) quien casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial reconociendo que, pese a que el derecho el honor no se había afectado por primar el derecho a la información de hechos de trascendencia social, sí estima la vulneración del derecho a la propia imagen al haberse difundido el video del proceso judicial sin el consentimiento del demandante.
Las reflexiones jurídicas de interés
Veamos las razones del cambio de postura del TS en relación con los órganos inferiores y las reflexiones que realiza sobre los distintos derechos concernidos.
El demandante invoca, en primer lugar, la vulneración del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen [6], por entender que las revelaciones de la serie constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La sentencia del TS recuerda, sin embargo, que no existen derechos absolutos (entendiendo por tales aquellos que hayan de prevalecer sobre otros en cualquier contexto) sino que debe hacerse un juicio de ponderación adecuado a las circunstancias del caso concreto.
En el supuesto aquí considerado, se alza, frente al anterior derecho al honor, el derecho fundamental a la información (que engloba tanto el derecho a informar libremente como el derecho a ser informado), el cual recae sobre hechos susceptibles de contrastar con datos objetivos y que tiene por titulares a la colectividad y a los profesionales del periodismo.
Realizado el juicio de ponderación entre ambos derechos, el TS estima que ha de prevalecer la libertad de información de la demandada, habida cuenta de los hechos de trascendencia social en los que se vio involucrado el actor, aun cuando no fuese un personaje público ni desempeñase un cargo de tal naturaleza. De esta forma, entiende que no atenta a su honor la valoración de un tercero manifestando que la inmediata excedencia en su puesto de trabajo le resulte rara.
Respecto del derecho a la propia imagen, se determina que la grabación de la figura del actor llevada a cabo por la acusada y su utilización como prueba en el proceso penal es un hecho perteneciente a una tercera persona, incorporado al sumario a estrictos efectos procesales. Ello no constituye en sí misma una vulneración de un derecho fundamental. Sin embargo, la incorporación de tales imágenes a una serie televisiva para su difusión por las correspondientes plataformas (con fines comerciales y de forma indefinida en el tiempo) sí se considera una intromisión ilegítima en la imagen de la persona, al haberse realizado sin que conste su expresa autorización (que la productora demandada no se preocupó de obtener).
Recuerda el TS que este derecho a la propia imagen reviste una doble faceta (positiva y negativa): atribuye a su titular la facultad de disponer la representación de su aspecto físico que permita su identificación y otorga la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular, sea cual sea la finalidad con que se capta.
No obstante, según matiza el TS, del derecho a la propia imagen no se deriva el derecho incondicionado y sin reservas a permanecer en el anonimato, debiendo ceder tal derecho en aquellos casos en que la publicación de la imagen posea interés público y contribuya a la formación de la opinión pública.
La sentencia concluye estableciendo como indemnización la cantidad de 10.000 euros, a lo que añade la obligación de la productora de borrar la imagen del demandante. No considera, necesario proceder a la eliminación de los otros datos personales del demandante (tales como la referencia a su nombre o su actual destino) por hallarse comprendidos en la libertad de información y haberse acreditado su participación y obtención de plaza en el procedimiento selectivo en cuestión.
Por último, comentaremos que también este largo procedimiento ha recibido la atención de la prensa. Se encontrar noticias sobre el asunto aquí [7] y aquí [8].
Links
[1] https://www.elnortedecastilla.es/leon/201601/17/diez-claves-crimen-isabel-20160117120554.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F
[2] https://www.elespanol.com/espana/20160117/95240496_0.html
[3] https://www.rtve.es/play/videos/muerte-en-leon/
[4] https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4faab0ad599827df/20210524
[5] https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b16109ef87f834cc/20220117
[6] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196
[7] https://www.leonoticias.com/leon/supremo-condena-productora-20220110145911-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F
[8] https://www.elplural.com/sociedad/tribunales/supremo-condena-productora-documental-muerte-en-leon-pagar-10000-euros_281929102
[9] https://www.ramonycajalabogados.es/es/noticias/muerte-en-leon-libertad-de-informacion-vs-derecho-al-honor-y-la-propia-imagen