Con fecha 30 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Según se afirma en su Preámbulo, el contexto económico actual se encuentra condicionado, desde el segundo semestre del año 2021, por una importante escalada de precios impulsados fundamentalmente por el incremento de la cotización del gas natural en los mercados internacionales y de los derechos de emisión de CO2 del mercado europeo. Esta situación se ha visto recientemente agravada como consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia el pasado 24 de febrero de 2022.
Así, el 8 de marzo de 2022 el precio medio de la electricidad del mercado diario en España ascendió a 544,98 €/MWh; por el contrario, el precio medio de la electricidad desde la liberalización de la actividad de generación se sitúa en el entorno de los 45 €/MWh. Por otro lado, el 7 de marzo de 2022 se registró en el mercado ibérico de gas (MIBGAS) el récord al cierre del producto con entrega el día siguiente de 214,36 €/MWh, un importe diez veces superior a la medida del gas natural desde la entrada en funcionamiento de dicho mercado.
El Real Decreto-ley 6/2022 contempla en materia energética una serie de medidas (recogidas esencialmente en su Título I) que permitan afrontar en el corto plazo las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, a fin de lograr “una bajada en los precios de la energía”, proporcionar “apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables” y reforzar “la estabilidad de precios”. Dichas medidas pretenden contribuir a reforzar la seguridad de suministro y a garantizar un precio asequible a todos los sectores, dentro de un contexto de transición energética dirigida a cumplir los objetivos de descarbonización asumidos por España en el ámbito europeo e internacional.
Las medidas en materia energética incluidas en el Real Decreto-ley 6/2022 son tanto de naturaleza coyuntural -cuyo objetivo es “frenar la escala de precios”- como estructural –destinadas a reducir el precio del mercado mayorista y la dependencia de otros combustibles energéticos “fomentando el autoconsumo y promoviendo la integración de nuevas tecnologías renovables”–. Las mismas se exponen a continuación:
1.- Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva
Este mecanismo consiste en una reducción temporal (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022) del 80 % de los costes correspondientes a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, que se efectuará tanto sobre los términos de potencia contratada como sobre los términos de energía activa de los peajes de transporte y distribución, y del que podrán beneficiarse aquellos consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo otorgado por la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa. Esta reducción será practicada por la empresa distribuidora de energía eléctrica.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de la medida por parte de los distribuidores de energía eléctrica.
Al objeto de compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 225 millones de euros.
2.- Medidas de apoyo a la industria gas intensiva
Se prevé una línea de ayudas directas para la industria gas intensiva correspondientes a 2022 al objeto de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
La condición de beneficiarios se reconoce únicamente a empresas que realicen determinadas actividades (fabricación de pasta de papel, papel y cartón; fabricación de fibras artificiales y sintéticas; fabricación de vidrio y productos de vidrio; fabricación de productos cerámicos refractarios o de productos cerámicos para la construcción).
El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por el número de empleados del beneficiario, con una cuantía máxima de 400.000 €.
Al objeto de financiar las ayudas, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 125 millones de euros.
3.- Medidas para la actualización del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos
El incremento de los precios en los mercados mayoristas de electricidad (diario e intradiario) ha hecho posible que los titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnologías de producción no expuestas al aumento de los costes del gas natural ni de los derechos de emisión y acogidos al régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, perciban unos ingresos superiores a los tomados en consideración al tiempo de actualizarse los parámetros retributivos de las instalaciones tipo a efectos de su aplicación en el período regulatorio iniciado el 1 de enero de 2020 por la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.
El artículo 5 del Real Decreto-ley establece, de forma extraordinaria y para el año 2022, que dentro del plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la norma, se actualizarán mediante orden ministerial los parámetros retributivos establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero (sin perjuicio de las demás actualizaciones que procedan) aplicando la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014 para la revisión de los parámetros retributivos al finalizar cada semiperíodo regulatorio (art. 20.2) y considerando que el semiperíodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 queda dividido a su vez en dos semiperíodos regulatorios (el primero, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 y el segundo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022).
La actualización debe partir de las hipótesis de cálculo y de los valores de los parámetros vigentes al tiempo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley con excepción de la estimación de ingresos por la venta de la energía durante el resto de la vida útil valorada al precio de mercado, los parámetros retributivos directamente relacionados con los mismos y, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, el precio del mismo y el de los derechos de emisión de CO2, estableciéndose determinadas exigencias particulares (estimación del precio de mercado para los años 2022, 2023 y 2024, y para el 2025 y posteriores; estimación del precio de los combustibles fósiles para los dos semestres de 2022; estimación del precio del derecho de emisión de CO2 para el año 2022 y posteriores; y valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los años 2020 y 2021).
Los parámetros retributivos actualizados serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022, debiendo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia liquidar las cantidades resultantes de aplicar dichos parámetros retributivos a cada una de las instalaciones desde la primera liquidación en la que se disponga de dichos valores.
Asimismo, y dado que el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio desincentiva la venta de energía a plazo, se modifica el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de forma que el valor de ajuste por desviación del precio de mercado de los años 2023 y posteriores sea nulo.
Se prevé que por orden ministerial se apruebe en el plazo de 2 meses desde a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, una nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
4.- Procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables
Para la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética, se contempla un nuevo procedimiento de “determinación de las afecciones ambientales” para proyectos no ubicados en medio marino y que consistan en a) parque eólicos con 50 o más aerogeneradores, o más de 30 MW o situados a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental o aquellos cuya potencia total no exceda de 100 kW (salvo que estén destinados al autoconsumo) o b) instalaciones de generación de electricidad a partir de energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie o instalaciones que ocupen una superficie mayor de 10 ha y, sin situarse en suelos urbanos, reúnan las anteriores condiciones, siempre que, en cualquiera de los dos casos, se cumplan conjuntamente los requisitos siguientes:
a) Conexión: El proyecto debe contar con línea aérea de evacuación no sujeta a evaluación ambiental ordinaria (grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: líneas de transmisión de energía eléctrica con voltaje igual o superior a 220 kV y longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas).
b) Tamaño: La potencia instalada debe ser igual o inferior a 75 MW (proyectos eólicos) o 150 MW (proyectos de energía solar fotovoltaica).
c) Ubicación: El proyecto no puede ubicarse ni en el medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000 a la fecha de la presentación de la solicitud de autorización por el promotor, y debe estar ubicado íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables».
El procedimiento no tiene carácter básico, siendo únicamente de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos, si bien las Comunidades Autónomas pueden decidir aplicarlo en su ámbito de competencias, aunque únicamente para los proyectos anteriormente indicados.
El procedimiento es aplicable a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten la solicitud de autorización administrativa ante el órgano sustantivo antes del 31 de diciembre de 2024 y exime del procedimiento de evaluación ambiental contemplado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la medida en que así lo determine el “informe de determinación de afección ambiental”.
El procedimiento de determinación de las afecciones ambientales se inicia con la presentación ante el órgano sustantivo de determinada documentación (solicitud, proyecto consistente en el anteproyecto previsto en el art. 53.1.a) de la Ley 24/2013, estudio de impacto ambiental y resumen ejecutivo que cuantifique los impactos ambientales acreditados respecto de determinados aspectos), su examen por el órgano ambiental, que debe elaborar una propuesta de informe de determinación de afección ambiental, que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente a efectos de que pueda formular observaciones dentro de diez días, y, dentro del plazo de dos meses desde la recepción de la documentación, del informe de determinación de afección ambiental que se pronunciará sobre si la tramitación del proyecto puede continuar, con o sin la imposición de condiciones (entendiéndose cumplido el correspondiente hito de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 23/2020), o si, por el contrario, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental de conformidad con la Ley 21/2013. Dicho informe perderá su vigencia si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos años desde su notificación al promotor.
5.- Procedimiento simplificado de autorización
Con idéntica finalidad de agilización, se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable y siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.
El procedimiento simplificado de autorización se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, aplicándose la reducción de plazos derivada de la urgencia y demás efectos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015 de acuerdo con las siguientes especialidades:
- Tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción (debiendo presentarse la solicitud junto con el informe de determinación de afección ambiental favorable y el proyecto de ejecución), unificación de los trámites relativos a la información y remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público afectadas, con reducción de los plazos a la mitad, realización simultánea del trámite de información pública y reducción de los plazos a la mitad, y remisión en quince días del expediente completo con el informe del órgano competente para tramitar a la Dirección General de Política Energética y Minas a efectos de resolución.
- Presentación de la solicitud de la declaración de utilidad pública junto con las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, acompañada de la documentación establecida por el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, , para su tramitación simultánea, con realización simultánea del trámite de información a otras Administraciones públicas y unificación del trámite de información pública con el del proyecto de la instalación y en los mismos plazos y remisión del expediente completo para resolución junto con la correspondiente a dicho proyecto.
6.- Medidas para la liberación de capacidad en determinados nudos para destinarla a concursos para autoconsumo
Se libera el 10 % del total de la capacidad disponible en los nudos en los que el titular de la Secretaría de Estado de Energía hubiese resuelto la celebración de un concurso de capacidad, a fin de que pueda ser otorgada, en el plazo de dos años entrada la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2022, a las nuevas instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén asociadas a una modalidad de autoconsumo.
b) El cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.
La capacidad liberada podrá ser otorgada tanto a instalaciones que accedan directamente a la red de transporte, como a las que accedan a través de la red de distribución cuando estas requieran de informe de aceptabilidad por parte del gestor de la red de transporte.
7.- Caducidad de los permisos de capacidad de acceso en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la celebración de los concursos de acceso
El incumplimiento por parte del titular de los permisos de acceso y conexión de los compromisos adquiridos en un concurso de capacidad de acceso supondrá la caducidad automática de dichos permisos y la ejecución de todas las garantías económicas asociadas a los mismos.
8.- Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles
Se establece la obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte para los siguientes sujetos:
- Operadores al por mayor de productos petrolíferos por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
- Empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
- Consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
- Operadores al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP) por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
- Empresas que desarrollen una actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por los operadores al por mayor.
- Consumidores de gases licuados del petróleo en la parte de su consumo anual no suministrada por los operadores al por mayor regulados o por las empresas que desarrollen una actividad de comercialización de gases licuados del petróleo.
- Comercializadores de gas natural por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros comercializadores.
- Consumidores directos en mercado, en la parte de sus consumos de carácter firme no suministrados por los comercializadores a que hace referencia el punto anterior que suministren gas natural, biogás o gases manufacturados para su uso en el transporte en estaciones de servicio.
Los sujetos obligados deben cumplir un objetivo obligatorio de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida, por unidad de combustible y de energía suministrados en el transporte, del 6 %, en comparación con el valor de referencia de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, que es de 94,1 g de CO2eq/MJ, mediante el uso de biocarburantes que cumplan criterios de sostenibilidad, combustibles alternativos y reducción en la quema en antorcha y venteo en los emplazamientos.
Adicionalmente, los sujetos obligados pueden cumplir un objetivo de reducción del 2 % por medio de alguno de los métodos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto-ley y de otro 2 % mediante la compra de créditos con arreglo al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto.
La obligación de reducción de la intensidad de las emisiones es aplicable a las ventas o consumos de combustibles utilizados para propulsar vehículos, maquinaria móvil, ferrocarril y embarcaciones (cuando no se hallen en el mar), de electricidad destinada a vehículos de carretera, si se puede demostrar que se ha medido y verificado adecuadamente, y de biocarburantes para uso aéreo que cumplan determinados criterios de sostenibilidad y así se demuestre.
Los sujetos obligados deben acreditar el cumplimiento de los objetivos designados mediante la presentación de información y documentación auditada por empresa independiente.
8.- Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos
Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal (para las adquisiciones entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022) en el precio de venta al público para las personas y entidades que adquieran determinados productos establecidos en el art. 15.3 del Real Decreto-ley 6/2022, tales como gasolina, gasóleos de automoción A, B o de uso marítimo, GLP, GNC, GNL, bioetanol, biodiésel, mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico o del aditivo AdBlue.
El importe de la bonificación es a) de 0,20 € si el producto se adquiere a quien ostente la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o a las empresas que realicen ventas directas a consumidores finales; y b) de 0,15 € cuando los productos se adquieran a operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en el art. 21 del Real Decreto-ley, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 €.
La bonificación se aplica por cada litro o kilogramo (en el caso del GNC y el GNL), haciendo un descuento equivalente al importe de la bonificación sobre el precio de venta al público del producto de que se trate.
Se establece la obligación de colaborar en la gestión de la bonificación para quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como para las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos bonificados. La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación, pudiendo los colaboradores solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas ante la Administración competente (la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la administración foral correspondiente), estando prevista la posibilidad de solicitar anticipos a cuenta con anterioridad al 15 de abril de 2022.
9.- Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos
Los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario de periodicidad trimestral, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos.
No estarán obligados a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución.
Dicha exoneración quedará condicionada a la realización efectiva de dicho descuento, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará un seguimiento de alta frecuencia para verificar el cumplimiento efectivo del compromiso de descuento.
10.- Tributación energética
a) IVA
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% para:
(i) Los componentes de la factura eléctrica en los contratos con término fijo de potencia no superior a 10 Kw y precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación superior a 45 €/MWh.
(ii) Los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad de perceptores del bono social que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
b) Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE)
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del IVPEE (suspensión instaurada para el tercer trimestre de 2021 en virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, y ulteriormente prorrogada por Real Decreto-ley 17/2021 y Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre).
La base imponible del IVPEE de 2022 estará constituida por el importe total que corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema en los dos primeros trimestres naturales.
Respecto de los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo, será de 0 euros. Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los nueve o doce meses del año, respectivamente, minorado en las retribuciones de los dos primeros trimestres naturales.
c) Impuesto Especial sobre la Electricidad
Se extiende la aplicación del tipo reducido del 0,5% (el Real Decreto-ley 17/2021 lo redujo a dicho porcentaje desde el 5,11269632%, siempre que se cumplan determinados límites) hasta el 30 de junio de 2022.
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, redujo el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632% al 0,5% hasta el 31 de diciembre de 2021 (con unas cuantías mínimas en concepto de cuota de 0,5 €/ MWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril se trate y de 1 €/MWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos). El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, extendió la aplicación de este tipo reducido al primer cuatrimestre de 2022.