Por Begoña Pemán y María Allendesalazar
El Tribunal Supremo ha inadmitido, mediante auto [1] de 16 de septiembre de 2021, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la CNMC contra la sentencia de la Audiencia Nacional [2] de 25 de marzo de 2021, que anuló la reapertura por la CNMC del expediente sancionador Residuos.
Con esta sentencia se cierra la posibilidad de que se revise en sede casacional la anterior sentencia, y, por lo tanto, la posibilidad de que la CNMC vuelva a instruir el expediente de Residuos contra cuarenta y tres entidades de gestión de residuos y saneamiento urbano, que ya fue anulado por la Audiencia Nacional.
Antes de analizar el auto de inadmisión del Tribunal Supremo del pasado 16 de septiembre, os dejamos con un breve resumen de los antecedentes de este caso:
Entre marzo y abril de 2021, la Audiencia Nacional estimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos por varias de las empresas investigadas contra la reapertura del expediente sancionador, por considerar que concurría la triple identidad subjetiva, objetiva y procedimental en los dos expedientes administrativos sancionadores (Residuos y Residuos 2) y se infringía por lo tanto el principio de non bis in idem.
La representación procesal de la CNMC recurrió estas sentencias en casación ante el Tribunal Supremo, al entender que la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución de la CNMC Residuos no producía el efecto de cosa juzgada, al no pronunciarse sobre la existencia o no de una conducta prohibida y que, por tanto, no se estaría sancionando dos veces por el mismo hecho.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha inadmitido ahora el recurso de casación interpuesto contra la primera de las sentencias recurridas “dado el carácter marcadamente casuístico de la controversia”, que impide “que el asunto merezca un pronunciamiento de esta Sala, sin que se aprecie en los planteamientos cuestión jurídica de proyección general o trascendencia suficiente”.
Como ya adelantábamos al principio de esta entrada, la inadmisión por parte del Tribunal Supremo implica que la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de marzo de 2021 deviene firme y que, por lo tanto, la reapertura del expediente sancionador por parte de la CNMC sobre los mismos hechos sentenciados es nula.
Ahora la CNMC deberá archivar frente a todas las empresas investigadas el procedimiento S/628/18, Residuos 2 [5], incoado en abril de 2018.