A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante los meses de junio y julio por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en relación con el sector financiero, incluido el mercado de valores y el sector bancario y asegurador, y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
a) General
1. BOE. Cuentas Anuales consolidadas (Vid [1])
Con fecha 26 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (la “Orden”), que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y deroga la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
La Orden prevé la posibilidad (Disposición transitoria única) de que los sujetos obligados puedan seguir utilizando el modelo y formato electrónico que resultan derogados con la entrada en vigor de la Orden para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020. No obstante, se permitirá la utilización de dichos modelos siempre que la aprobación de las cuentas consolidadas y su depósito en el Registro Mercantil se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.
b) Mercado de valores
1. ESMA y EBA. Directrices sobre los requisitos de idoneidad del órgano de administración y de los titulares de funciones clave (Vid.) [2]
El pasado 2 de julio, ESMA y EBA publicaron una revisión de sus Directrices conjuntas sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave (las “Directrices”), que serán de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2021. Las Directrices, cuyo objeto es mejorar y armonizar la evaluación de la idoneidad en el sector financiero de la Unión Europea, proporcionan criterios comunes para evaluar los conocimientos, las competencias y la experiencia, tanto individuales como colectivos, así como la honorabilidad, honestidad e integridad e independencia de criterio de los miembros del órgano de administración.
En este sentido, y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Directiva 2019/878, las Directrices señalan que la evaluación de los requisitos de conocimientos, experiencia y aptitudes debe incluir la identificación, gestión y mitigación de los riesgos derivados del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Entre otros aspectos adicionales, las Directrices: (i) destacan la necesidad de incrementar la diversidad de género en el órgano de administración, adoptando medidas y asegurando el respeto al principio de igualdad de oportunidades durante el proceso de selección para lograr una composición equilibrada; (ii) establecen criterios para evaluar la dedicación del tiempo que se espera de los miembros del órgano de administración; (iii) proporcionan orientaciones relativas la Directiva 2014/59 que establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (BRRD).
2. ESMA. Actualización Q&A
El pasado 20 de julio ESMA publicó una versión actualizada de los siguientes documentos de preguntas y respuestas (“Q&A”):
(i) Q&As sobre la aplicación de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (“AIF”, por sus siglas en inglés) y sobre la aplicación de la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (“OICVM”) (Vid.) [3] (Vid.) [4]: En ambos Q&As se incluyen dos nuevas preguntas relativas a las comisiones de rendimiento a aplicar en caso de delegación de la función de gestión de carteras o de creación de un nuevo compartimento/clase de acciones en un AIF/OICVM existente o de nueva creación.
(ii) Q&A relativo al reporte de datos en virtud de MiFIR (Vid.) [5]: Se actualizan aspectos relativos a la forma de reporte del código LEI respecto de AIF y OICVM.
(iii) Q&A relativo al Reglamento sobre el folleto (Vid.) [6]: Entre otros aspectos, se incluyen cuestiones referentes a (a) la actualización de la información en un folleto tripartito tras la expiración de un documento de registro (“RD”) o documento de registro universal (“URD”), (b) la forma de incluir la información de un nuevo RD o URD en un folleto tripartito existente por parte de un emisor, (c) aclaraciones acerca de si la simple indicación de los precios del mercado secundario debe considerarse una oferta al público.
(iv) Q&A sobre índices de referencia (Vid [7].): Se aclaran cuestiones relativas a los requisitos de divulgación sobre los índices de referencia de transición climática de la Unión Europea o índices de referencia de la Unión Europea armonizados con el Acuerdo de París.
3. ESMA. Declaración sobre los riesgos derivados del pago por el flujo de órdenes (Vid.) [8]
Mediante declaración emitida el pasado 13 de julio, ESMA advierte acerca de los riesgos derivados de la recepción de pagos por flujo de órdenes (“PFOF”, por sus siglas en inglés) al considerar que, unido a los múltiples requisitos que le son de aplicación, esta práctica plantea importantes problemas de protección del inversor, lo que supone que sea poco probable que la recepción de PFOF por parte de las empresas de terceros sea compatible con el marco regulatorio MiFID II.
ESMA solicita a las autoridades nacionales competentes que den prioridad a la recepción de PFOF en sus actividades de supervisión para el 2021 y principios del 2022, debiendo tener como objetivo: evaluar el impacto real de la recepción de PFOF en el cumplimiento de los requisitos de ejecución óptima, conflictos de intereses e incentivos por parte de las empresas, incluyendo si las empresas que reciben PFOF son capaces de demostrar que lograron sistemáticamente el mejor resultado posible para los clientes minoristas al ejecutar sus órdenes y teniendo también en cuenta, en su caso, las actividades transfronterizas de las empresas.
4. ESMA. Informes anuales sobre las sanciones para OICVM y AIFMD (Vid [9].) ( [10]Vid. [11]) [10]
Con fecha 20 de julio, ESMA publicó dos informes relativos a las sanciones de supervisión impuestas por parte de las autoridades nacionales competentes durante el 2020 en virtud de Directiva sobre OICVM y de la Directiva de AIF. Ambos informes coinciden en el aumento del número de sanciones impuestas por las autoridades nacionales competentes durante el 2020 respecto del 2019, si bien en términos de importes económicos se evidencia una tendencia a la baja desde 2018.
5. CNMV. Directrices sobre supervisión de información financiera (Vid [12].)
CNMV ha comunicado a ESMA el cumplimiento y adopción de la versión de las Directrices sobre la supervisión de la información financiera publicadas por el Supervisor europeo con fecha 23 de noviembre de 2020 (las “Directrices”), habiéndose publicado el texto original con fecha 28 de octubre de 2014. Con estas Directrices, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022, se persigue establecer prácticas de supervisión eficaces y efectivas, y garantizar la aplicación común, uniforme y coherente de la legislación de la Unión Europea, motivo por el que la CNMV continuará teniendo en cuenta estas Directrices en sus labores de supervisión y de protección al inversor.
6. CNMV. Consulta pública del Proyecto de Guía Técnica para la evaluación de la conveniencia (Vid [13].)
La CNMV ha sometido a consulta pública el Proyecto de Guía Técnica para la evaluación de la conveniencia (“P-Guía”) con el fin de actualizar, con base en sus actuaciones de supervisión realizadas en los últimos años, los criterios, prácticas, metodologías y procedimientos que se consideran adecuados para el correcto cumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito de evaluación de la conveniencia.
La CNMV pretende aprobar el P-Guía tras la publicación por ESMA, de sus nuevas Directrices en esta materia, finalizando el periodo de consulta pública el 30 de septiembre de 2021.
El texto resultante, sustituirá, en principio y en lo que respecta a la evaluación de la conveniencia, a lo previsto en la Guía de actuación para el análisis de la conveniencia y la idoneidad, de 17 de junio de 2010.
7. CNMV. Prestación en España de servicios de inversión por empresas de terceros estados sin establecimiento de sucursal (Vid [14].)
Como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea y del interés mostrado por entidades autorizadas en este país en prestar sus servicios a contrapartes elegibles o a clientes profesiones sin sucursal en España, la CNMV ha publicado, con fecha 23 de julio, un Comunicado (el “Comunicado”) en el que, con base en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”) y en el ámbito de sus competencias, comparte los supuestos en los que no exigirá el establecimiento de sucursal:
(i) Cuando exista reciprocidad en el país de origen, de forma que una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión (“ESI”) española pueda prestar servicios de inversión en el referido país, bajo condiciones similares a las previstas en la normativa española, sin necesidad de establecimiento permanente, y además se den los supuestos indicados en los romanillos (ii) o (iii) posteriores.
(ii) Clientes domiciliados en España siempre que tengan la naturaleza de (a) contrapartes elegibles (artículo 207 del TRLMV), o (b) clientes profesionales per se (artículo 205.2 del TRLMV) y no se superen determinados umbrales.
(iii) Otros supuestos en los que, excepcionalmente y en atención a las circunstancias concretas y sujeto a una adecuada justificación por parte de los promotores, resulte adecuado conceder la autorización para la prestación de servicios de inversión a clientes sin el establecimiento de sucursal.
En todo caso, las ESI de terceros estados que operen sin sucursal en España, deberán obtener la previa autorización de la CNMV y quedarán sujetas a la supervisión de la CNMV.
8. CNMV. Boletín trimestral segundo trimestre 2021 (Vid.) [15]
Con fecha 21 de julio CNMV ha publicado en su página web su boletín trimestral correspondiente al segundo trimestre de 2021, en el que se recogen las tendencias más significativas acontecidas en los mercados financieros durante el segundo trimestre a través de la incorporación del informe “La evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales”. Como principales aspectos cabe destacar:
(i) En el mercado nacional: el decrecimiento de las emisiones de renta fija de los emisores españoles registradas en la CNMV en el primer semestre del año, la tendencia alcista de los mercados de renta variable españoles (aunque con un avance menos progresivo respecto otros índices internacionales) o la estabilidad, durante el segundo semestre, del indicador de estrés de los mercados financieros, especialmente respecto del primer trimestre en el que sufrió un descenso gradual hasta situarse por debajo de 0,27.
(ii) En relación con los mercados internacionales: la reapertura progresiva de las economías y la concurrencia de revalorizaciones significativas gracias a los avances y ritmo de la campaña de vacunación contra la COVID-19.
c) Sector bancario
1. EBA. Directrices sobre la notificación de incidentes graves en el marco de Directiva de servicios de pago (Vid.) [16]
El pasado 10 de junio, EBA publicó sus Directrices sobre la notificación de incidentes graves de acuerdo con la Directiva sobre servicios de pago (DSP2) con el propósito de optimizarlas y simplificarlas. Estas Directrices introducen cambios en algunos de los criterios de clasificación originales e introducen un nuevo criterio sobre la violación de la seguridad de la red o de los sistemas de información que, a raíz de los comentarios de la consulta pública, se redujo en su alcance desde la “violación de las medidas de seguridad” como se propuso de manera inicial. Este nuevo criterio se centra en las acciones maliciosas que han comprometido los sistemas de red o de información relacionados con la prestación de servicios de pago y permitiría la notificación de incidentes de seguridad adicionales que serían de interés para los supervisores. Asimismo, se han eliminado los pasos innecesarios del proceso de notificación y se concede un plazo mayor para la presentación del informe final. En este mismo sentido, se ha procedido con el modelo de informe normalizado.
2. EBA. Informe sobre la gestión y supervisión de los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (Vid.) [17]
El pasado 23 de junio, la EBA publicó su Informe (el “Informe”) sobre la gestión y supervisión de los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (“ESG”), en sus siglas en inglés, en el marco regulador y de supervisión de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. Entre el contenido que recoge dicho informe se destaca:
(i) Impacto de los riesgos ESG; se expone el impacto que los factores, tales como el cambio climático, pueden tener en las contrapartes de las entidades o en los activos invertidos, afectando a los riesgos financieros.
(ii) Recomendaciones para incorporar consideraciones relacionadas con los riesgos ESG en sus estrategias y objetivos, así como en sus estructuras de gobierno.
(iii) Mejoras en el proceso de revisión y evaluación supervisora ampliando el horizonte temporal de la evaluación supervisora de la resistencia de los modelos de negocio de las entidades. El informe propone un enfoque gradual, empezando por la inclusión de los factores y riesgos climáticos y medioambientales en el análisis supervisor del modelo de negocio y de la gobernanza interna, al tiempo que anima a las entidades y a los supervisores a acumular datos y herramientas para desarrollar enfoques de cuantificación que permitan ampliar el alcance del análisis supervisor a otros elementos.
El informe debe considerarse conjuntamente con otras publicaciones tanto de EBA como junto con el resto de las autoridades europeas supervisoras sobre divulgación en el marco del Reglamento sobre requisitos de capital, el Reglamento sobre taxonomía y el Reglamento sobre divulgación de información sobre financiación sostenible, que proporcionan métricas clave para respaldar las estrategias y la gestión del riesgo.
3. EBA. Directrices sobre la política de remuneración y gobernanza (Vid.) [18] (Vid [19].)
El pasado 2 de julio, EBA publicó una versión revisada de sus Directrices sobre la política de remuneración y de sus Directrices de gobierno interno, aplicables a partir del 31 de diciembre de 2021. En relación con el primero de los documentos cabe destacar, entre otros aspectos, la consecución de una neutralidad de género en las políticas de remuneración en relación o los aspectos sobre el uso de bonus de permanencia. En lo que respecta a las Directrices sobre gobierno interno, EBA ha prestado especial atención, entre otros aspectos, a la transparencia y adecuado conocimiento de la estructura y organización de las entidades o los conflictos de interés.
4. BdE. Distribución de beneficios y remuneración variable (Vid [20].) (Vid [21].)
El Banco de España ha comunicado, con fecha 23 de julio, su decisión de no prorrogar más allá de septiembre de 2021 su recomendación sobre la distribución de beneficios y remuneración variable consistente, principalmente, en que las entidades no paguen dividendos ni realicen compras de acciones ni adopten otro tipo de medidas para remunerar en efectivo a sus accionistas o que limiten dicha remuneración por debajo del 15% del beneficio acumulado en 2019 y 2020, de manera que tampoco superen 20 puntos básicos de la ratio de capital ordinario (CET 1). Todo ello, de conformidad con las recomendaciones del Banco Central Europeo (Vid.) [22]. No obstante lo anterior, el Supervisor nacional espera que las entidades menos significativas mantenga la prudencia en las decisiones de distribución de dividendos y de recompra de acciones y tengan en debida consideración el impacto del pago de la remuneración variable en su capacidad de mantener una sólida base de capital.
5. BdE. Memoria de Reclamaciones 2020 (Vid.) [23]
El pasado 13 de julio, el Banco de España publicó la Memoria de Reclamaciones correspondiente al ejercicio 2020 de la que cabe destacar:
(i) El incremento, respecto del ejercicio 2019, de consultas escritas y telefónicas (46.884 en 2020 frente a las 30.462 en 2019) y de reclamaciones (21.320 en 2020 frente a las 14.638 en 2019), destacando respecto de estas últimas las relacionadas con hipotecas (p.ej. reclamaciones motivadas por el pago de gastos de formalización y por productos vinculados a las hipotecas), tarjetas (p.ej. reclamaciones por operaciones fraudulentas y por falta de entrega de contratos o liquidaciones) y cuentas y depósitos (p.ej. cargo de comisiones en cuenta).
(ii) Los clientes han visto satisfechas sus pretensiones en el casi 70% de las reclamaciones resueltas (allanamientos incluidos).
6. BdE. Guía sobre los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente (Vid.) [24]
El Banco de España ha publicado en su página web la Guía sobre los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente de las entidades supervisadas por el Banco de España (la “Guía”) en la que, además de señalarse los principios básicos (p.ej. independencia orgánica y funcional del departamento o servicio especializado de atención al cliente (“SAC”) se abordan aspectos de especial relevancia como son los relativos a la composición y funcionamiento del SAC (p.ej. nombramiento, política de conflictos de interés o de remuneración o planes de acción), la tramitación de las quejas y reclamaciones (p.ej. canales de recepción, control y registros, plazos de resolución), o mecanismos de comunicación y control (p.ej. revisión independienteo el seguimiento y control de quejas y reclamaciones).
d) Sector seguros
1. IOSCO. Informe sobre la información de los emisores relacionada con sostenibilidad (Vid [25].)
El pasado 28 de junio, IOSCO publicó un informe relativo a la información de los emisores relacionada con la sostenibilidad (el “Informe”). IOSCO subraya la necesidad de mejorar la coherencia, comparabilidad y fiabilidad de los informes de sostenibilidad publicados por los emisores, destacando en su Informe como principales aspectos para mejorar la información relacionada con la sostenibilidad de los emisores: (i) establecer un Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad; (ii) aprovechar y reforzar las actuaciones y esfuerzos realizados hasta la fecha; y (iii) promover un enfoque “Building Blocks”.
e) Blanqueo de capitales
1. GAFI. Actualización de jurisdicciones de riesgo (Vid.) [26]
El pasado mes de junio, el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) identificó a Haití, Malta, Filipinas y Sudán del Sur como países con deficiencias estratégicas en materia de prevención del blanqueo de capitales y de l
a financiación del terrorismo.f) Régimen sancionador
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona jurídica por la comisión de una infracción muy grave del artículo 286.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de las obligaciones de notificación y publicación de posiciones cortas netas significativas en acciones de varias sociedades cotizadas. Se impone sanción consistente en multa por importe de 400.000 euros.
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.6 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 227.1.a) del mismo texto legal, por la venta por cuenta propia de 90.000 acciones de una entidad de crédito, con base en información privilegiada. Se impone sanción consistente en multa por importe de 150.000 euros.
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad anónima por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por la inadecuada gestión de conflictos de interés en la operativa de gestión y asesoramiento sobre valores cotizados en el Mercado Alternativo Bursátil y una infracción muy grave prevista en el artículo 283.3 del citado texto legal, por las deficiencias en la llevanza de los registros de órdenes y sus justificantes y otras incidencias sobre organización interna y aspectos de control. Se imponen sanciones consistentes en multa por importes, respectivamente, de 2.000.000 de euros y 75.000 euros.