A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante el mes de febrero por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en relación con el sector financiero, incluido el mercado de valores, el sector bancario y el sector seguros.
a) Mercado de valores
1. DOUE. Modificación de MiFID II: “Quick Fixes” (Vid.) [1]
El pasado 26 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) la Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19, con la que se pretende, a través de las modificaciones por ella introducidas, contribuir a la recuperación de las crisis económica ocasionada por la COVID-19, sin perjudicar los intereses de los inversores. Entre dichas modificaciones destacan las relativas a:
(i) Información previa sobre costes y gastos: Posibilidad de que un cliente minorista en contratos celebrados por medios de comunicación a distancia que impida la entrega previa de la información sobre costes y gastos reciba esta información tras la transacción. Para ello, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que el cliente haya dado su consentimiento para recibir la información sin demora indebida después de la conclusión de la operación y (ii) que la empresa de servicios de inversión haya ofrecido la opción de demorar la conclusión de la operación hasta que el cliente haya recibido la información.
(ii) Exención de requisitos de gobernanza de productos cuando el servicio de inversión que se preste se refiera a bonos sin más derivados implícitos que una cláusula de reintegración o cuando instrumentos financieros se comercialicen o distribuyan exclusivamente entre contrapartes elegibles.
(iii) Información en formato electrónico: Se exige a las entidades facilitar a sus clientes toda la información en formato electrónico, salvo que el cliente o el cliente potencial tenga la condición de minorista y haya solicitado recibirla en papel. Respecto de los clientes minoristas preexistentes que estén recibiendo la información en papel, la entidad deberá informarles de este cambio de formato con, al menos, ocho semanas de antelación.
(iv) Análisis sobre costes y beneficios: Se exime de esta obligación a las entidades que presten asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de cartera que impliquen el cambio de instrumentos financieros a clientes profesionales, salvo que estos comuniquen a la entidad lo contrario.
(v) Obligación de información si el cliente tiene la consideración de contrapartes elegibles y clientes profesionales: Se reducen ciertas obligaciones ex post de información a estas categorías de clientes, por ejemplo, en relación con el informe de pérdidas del 10%.
Según la Directiva, en vigor desde el día siguiente de su publicación en el DOUE, los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de noviembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido y aplicarán dichas disposiciones a partir del 28 de febrero de 2022.
2. DOUE. Folleto de la unión de recuperación como medida ante la crisis derivada de la COVID-19 (Vid.) [2]
Con fecha 26 de febrero se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/337, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19, que entrará en vigor el próximo 18 de marzo de 2021.
A través de este Reglamento se introduce la figura temporal del Folleto de Recuperación, con la finalidad de facilitar la captación de fondos a determinados emisores a través de los mercados de valores (p.ej. reduciendo costes), así como otras novedades (p.ej. en relación con la obligación de publicar folleto en el marco de ofertas públicas y admisiones a negociación de valores no participativos emitidos por entidades de crédito), objeto todo ello de análisis previo. (Vid [3].)
3. ESMA. Riesgos en las decisiones inversión adoptadas con base, exclusivamente, en información publicada en redes sociales y plataformas online no reguladas (Vid.) [4]
El pasado 17 de febrero ESMA emitió una declaración en la que destacaba los principales riesgos para los inversores minoristas en relación con la toma de decisiones de inversión con base, exclusivamente, en la información publicada en las redes sociales o plataformas online no reguladas (p.ej. recomendaciones informales, declaraciones de intenciones, etc.), si no se puede verificar la fiabilidad y calidad de dicha información.
En particular, respecto de estas fuentes de información, destaca la importancia de la fiabilidad de la información para la toma de decisión de inversión, el incremento del riesgo, la volatilidad de precios y por tanto de pérdida de la inversión y el riesgo de realizar prácticas constitutivas de abuso de mercado.
4. ESMA. Q&A sobre proveedores europeos de servicios de financiación participativa (Vid.) [5]
Con fecha 25 de febrero, ESMA publicó su primer Q&A sobre la interpretación de aspectos relativos a sociedades instrumentales (“SPV”) en el marco del Reglamento relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.
Entre otros aspectos, el Q&A aclara cuestiones sobre: (i) las circunstancias y condiciones en las que se puede crear una SPV para la prestación de servicios de financiación participativa para empresas; (ii) los tipos de instrumentos que pueden ofrecerse a los inversores a través de una SPV; y (iii) el tipo de activos subyacentes a los que puede exponer un SPV.
5. CNMV. Prioridades de supervisión de la CNMV en relación con las cuentas anuales de las empresas emisoras (Vid.) [6]
Con fecha 8 de febrero la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) publicó el “Informe sobre la supervisión por la CNMV de los informes financieros anuales del ejercicio y principales áreas de revisión de las cuentas del ejercicio siguiente. Ejercicio 2019” (el “Informe”).
Este Informe, además de describir las conclusiones alcanzadas en el ejercicio de sus funciones supervisoras, señala las principales áreas a las que la CNMV, ESMA y el resto de los supervisores nacionales de la Unión Europea, prestará especial atención respecto de las cuentas del ejercicio 2020. En términos generales, las principales áreas hacen referencia a, entre otras, la información financiera y no financiera o la responsabilidad de los órganos de administración de las entidades. El citado Informe ha sido objeto de análisis previo. (Vid.) [7]
6. CNMV y BdE. Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España en relación con las criptomonedas (Vid.) [8]
Mediante comunicado conjunto de CNMV y Banco de España (“BdE”) publicado el pasado 9 de febrero, se ponen de manifiesto los riesgos que pueden entrañar las criptomonedas como inversión, dada su extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia.
Entre los principales aspectos y riegos a tener en cuenta para valorar las operaciones con criptomonedas como alternativa de inversión, cabe destacar:
(i) La falta de regulación actual a nivel europeo que proporcione garantías y protección similar a las aplicables a los productos financieros. Sin perjuicio de lo anterior, se está elaborando un proyecto de Reglamento (MiCA) que tiene como principal objetivo establecer el marco normativo para la emisión de criptoactivos y sus proveedores de servicios.
De igual modo, se recuerda que las criptomonedas: (i) no tienen la consideración de medio de pago; (ii) no cuentan con el reconocimiento de ningún banco central o autoridad pública; y (iii) no están cubiertas por mecanismos que puedan proteger al cliente (p.ej. Fondo de Garantía de Depósitos).
(ii) Es una inversión de alto riesgo ya que se trata de instrumentos complejos cuyo precio conlleva un alto componente especulativo que puede implicar la pérdida total de la inversión.
(iii) Los precios se forman en ausencia de mecanismos eficaces que impidan su manipulación como los existentes en los mercados regulados de valores y, en muchas ocasiones, sin información pública que los respalde.
(iv) En cuanto a su uso como medio de pago, no existe una obligación formal de aceptar Bitcoin o cualquier otro criptoactivo como medio de pago de deudas u obligaciones.
(v) La posible falta de liquidez de las criptomonedas teniendo en cuenta su limitada circulación entre inversores.
(vi) Los problemas derivados del carácter transfronterizo y la dificultad, en algunas ocasiones, de localizar a los responsables de la emisión, custodia y comercialización de criptoactivos.
7. CNMV. Aplicación del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Vid.) [9]
El pasado 23 de febrero la CNMV publicó un comunicado sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (el "Reglamento").
Este Reglamento, aplicable con carácter general a partir del próximo 10 de marzo, persigue promover y fomentar la transparencia a través de normas armonizadas relativas a, entre otras, la información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad o de información en materia de sostenibilidad respecto de los productos financieros. Las obligaciones de trasparencia hacen referencia, por ejemplo, a:
(i) El suministro de información en aquellos casos en los que el producto proporcione características medioambientales o sociales.
(ii) Las políticas de remuneración en relación con la integración de los riegos de sostenibilidad en la página web.
(iii) La política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y su inclusión en la página web y en la información precontractual.
(iv) La declaración sobre la política en relación con las incidencias adversas de las decisiones de inversión o de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad y su publicación en la página web y en la información precontractual.
La CNMV recuerda igualmente a los sujetos obligados la importancia de una adecuada transparencia en la información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el adecuado cumplimiento del Reglamento así como las intenciones y actuaciones que tiene previstas realizar para una adecuada implementación del Reglamento y entre las que encuentra la difusión de criterios en ausencia de normas técnicas de desarrollo (p.ej. a través de a través de la publicación de Preguntas y Respuestas), la aplicación del principio de proporcionalidad a la hora de supervisar el cumplimiento del Reglamento por las entidades obligadas o la toma en consideración en el ejercicio de sus funciones de la incertidumbre que se ha producido en relación con la fecha de entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Reglamento.
(Vid.) [10]
En este sentido, con fecha 25 de febrero, las tres autoridades europeas (EBA, ESMA y EIOPA) publicaron un comunicado conjunto a través del cual emiten una serie de recomendaciones aplicables durante el período transitorio comprendido entre la fecha de aplicación del Reglamento y la de aplicación de las normas técnicas de regulación. El comunicado se emite como complemento del informe final publicado a principios de febrero de 2021 de forma conjunta, que incluye el borrador de las normas técnicas de regulación.b) Sector bancario
1. BCE. Inversiones sostenibles relacionadas con el cambio climático (Vid.) [11]
El Banco Central Europeo (“BCE”) publicó el pasado 4 de febrero en su página web un comunicado informando de la determinación, por los 19 Bancos Centrales del Eurosistema y el BCE, de una postura común para aplicar principios de inversión sostenible y responsable en las carteras de política no monetaria denominadas en euros con el fin de ayudar a todos los miembros del Eurosistema a contribuir a la transición económica y a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión Europea.
Con la misma fecha, el BdE informó mediante comunicado sobre su adhesión a dicho acuerdo para el establecimiento de una posición común. (Vid.) [12]
2. BdE. Moratorias legislativas y sectoriales (Vid.) [13]
El BdE ha informado, con fecha 8 de febrero, de la ampliación del plazo de solicitud y la duración de las moratorias legales con el fin de hacer frente al impacto económico y social causado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ampliándose por tanto la aplicación de las moratorias legislativas y sectoriales hasta el 31 de enero de 2021.
Asimismo, informa sobre los datos resultantes de la aplicación de las moratorias legislativas y sectoriales con base en datos remitidos por las entidades al Supervisor bancario, de entre los que destacan que:
(i) De las más de 820.000 solicitudes de moratoria sectoriales presentadas, se ha dado curso a más de 796.000.
(ii) El número de solicitudes de moratoria legislativa con garantía hipotecaria supera las 260.000, de las cuales se han cursado ya 222.000 solicitudes.
(iii) La gran mayoría de deudores beneficiarios y avalistas son asalariados.
c) Sector seguros
1. EIOPA. Prioridades de convergencia supervisora para 2021 (Vid.) [14]
Con fecha de 17 de febrero, EIOPA publicó su plan de convergencia supervisora para 2021 que establece las prioridades y actividades de supervisión para este año y que, principalmente, pretende completar las prioridades derivadas del plan anterior, permitiendo a su vez flexibilidad para seguir supervisando y mitigando el impacto de la crisis sanitaria causada por la COVID-19.
Siguiendo la línea del plan anterior, las áreas prioritarias son: (i) la aplicación práctica de la cultura común de supervisión y desarrollo ulterior de los instrumentos de supervisión; (ii) los riesgos para el mercado interior y la igualdad de condiciones que pueden dar lugar a un arbitraje de supervisión; y (iii) la supervisión de los riesgos emergentes.