A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante el mes de diciembre y enero por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en relación con el sector financiero, incluidos los mercados de valores y el sector bancario.
1. BOE. Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (Vid [1].)
Con este Real Decreto-Ley se pretende asegurar, entre otros aspectos, la continuidad de los servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido, ofrecer cierta seguridad jurídica y protección al cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, en la medida en que el fin del periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la Unión Europea (hasta el 31 de diciembre de 2020) podría dar lugar a un importante impacto sobre el sistema financiero español si se tiene en cuenta la importancia de Londres como centro financiero global. En este sentido el citado Real Decreto-ley:
(i) Garantiza que la vigencia de los contratos no se vea afectada por el fin del periodo transitorio.
(ii) Establece un régimen temporal en relación con las actividades sujetas a autorización con el que se pretende garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados o, alternativamente, facilitar la terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos de prestación de servicios financieros que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal.
2. BOE. Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (Vid [2].)
A través de este Real Decreto-Ley (Disposición final séptima), se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, con la inclusión de un nuevo apartado cuarto en virtud del cual, durante el 2021, “aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”, haciendo extensible lo anterior a las comisiones delegadas obligatorias o voluntarias existentes. En este sentido, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Asimismo, durante el año 2021 y aunque los estatutos tampoco lo hubieran previsto, “los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano”, régimen aplicable igualmente a las comisiones delegadas, obligatorias o voluntarias existentes. A estos efectos, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social, siendo de aplicación a todos estos acuerdos (aunque no se trate de sociedades mercantiles) lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil.
1. IOSCO. Informe para la mejora en la gestión de las reclamaciones y la protección a los inversores minoristas (Vid.) [3]
IOSCO publicó con fecha 27 de enero, el informe, Complaint Handling and Redress System for Retail Investors, en el que se recogen nueve buenas prácticas destinadas a ayudar a desarrollar y mejorar los procedimientos y mecanismos de la tramitación de reclamaciones para los inversores minoristas.
Entre dichas buenas prácticas, destacan:
(i) Puesta a disposición a los inversores minoristas del mayor número posible de canales para presentar las reclamaciones y promover su existencia.
(ii) Aumentar la accesibilidad de la resolución alternativa de litigios.
(iii) Recabar la opinión de los inversores minoristas sobre su experiencia con los sistemas de gestión de reclamaciones y utilizar los datos a efectos de mejoras o iniciativas educativas.
2. ESMA. Información sobre posiciones cortas (Vid.) [4]
El pasado 16 de diciembre ESMA renovó su decisión (Vid [5].) de exigir temporalmente a los titulares de posiciones cortas netas en acciones negociadas en un mercado regulado de la Unión Europea (“UE”), a notificar su posición a la autoridad nacional competente si se alcanza, supera o baja del 0,1% del capital social emitido. Esta decisión, de aplicación desde el pasado 19 de diciembre, se establece por un período de tres meses (19 de marzo de 2021). ESMA cree que esta decisión ayudará a las autoridades nacionales competentes en el adecuado funcionamiento y protección de los mercados y la estabilidad financiera.
3. ESMA. Directrices sobre externalización de servicios en la nube (Vid.) [6]
El pasado 18 de diciembre ESMA hizo públicas sus Directrices sobre la externalización a proveedores de servicios en la nube (las “Directrices”). Con estas Directrices ESMA pretende ayudar a las empresas a identificar, abordar y supervisar los riesgos derivados de los acuerdos de externalización en la nube y que pueden generar riesgos para la protección del inversor, la integridad del mercado y la estabilidad financiera. En particular, las Directrices hacen referencia, entre otros aspectos, a:
(i) La evaluación de riesgos y los estándares de diligencia aplicables.
(ii) El régimen de gobernanza, organización y control.
(iii) Aspectos y/o previsiones contractuales clave.
(iv) La información que debe notificarse a las autoridades competentes.
4. ESMA. Actualización del Q&A sobre derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones (Vid.) [7]
Con esta actualización ESMA intenta aclarar el régimen aplicable a determinadas transacciones ejecutadas en Reino Unido una vez adquiera la condición de tercer país tras el Brexit. En particular, ESMA señala que los contratos de derivados cuya ejecución se produzca en un mercado regulado del Reino Unido sin tener la consideración de tercer país en el momento de la ejecución, no entran en la definición de derivados OTC en el marco del EMIR.
5. ESMA. Comunicado sobre la comercialización pasiva (reverse solicitation) en MiFID II (Vid.) [8]
El pasado 13 de enero, ESMA publicó una declaración pública a fin de recordar a las empresas los requisitos de aplicación a la prestación de servicios de inversión a clientes minoristas o profesionales por parte de empresas no situadas en la UE de acuerdo con lo previsto en MiFID II. Todo ello, como consecuencia del incremento de prácticas cuestionables llevadas a cabo por parte empresas de inversión tras haber finalizado el período de transición de Reino Unido/Brexit previsto hasta el 31 de diciembre de 2020 (p.ej. inclusión de cláusulas contractuales generales o uso de casillas emergentes –online pop up “I agree” boxes-, en las que los clientes declaran que cualquier transacción se ejecuta por iniciativa exclusiva del cliente).
En este sentido, ESMA ha querido poner de manifiesto que "cuando una empresa de un tercer país solicite clientes o posibles clientes en la Unión o promueva o anuncie servicios o actividades de inversión junto con servicios auxiliares en la Unión, no debe considerarse un servicio prestado por iniciativa exclusiva del cliente", con independencia de cualquier declaración o cláusula contractual que establezca lo contrario.
Finalmente, advierte que la prestación de servicios de inversión en la UE sin la debida autorización conlleva un riesgo de sanción, provocando además la pérdida de protección de los inversores.
6. ESMA Q&A sobre Reglamento 2017/1129 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado (Vid [9].)
Con fecha 28 de enero, ESMA actualizó el documento de preguntas y respuestas relativo al Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre el folleto q
ue debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, en el que pretende aclarar, entre otros aspectos, los relativos a:(i) La aplicación de la exención prevista en el artículo 1.5 del citado Reglamento relativa a los tipos de valores para los que no será obligatoria la publicación del folleto en la admisión a cotización en un mercado regulado.
(ii) La utilización de un mismo folleto para varias ofertas.
(iii) La información que debe recogerse en el folleto.
7. ESMA. Acción de supervisión conjunta sobre la aplicación de las reglas de gobernanza de productos recogidas en MiFID II (Vid [10].)
ESMA ha publicado el inicio de un acción de supervisión conjunta con las autoridades nacionales competentes (“ANC”) sobre la aplicación de las reglas sobre gobernanza de productos contenidas en MiFID II.
Esta acción de supervisión, que se llevará a cabo durante 2021, permitirá a ESMA y a las ANC conocer y evaluar el proceso utilizado por los productores y distribuidores de productos financieros. En particular, través de esta acción de supervisión conjunta se pretende conocer:
(i) La información intercambiada entre productores y distribuidores así como la frecuencia de su intercambio.
(ii) La forma en que los productores y distribuidores identifican y revisan el mercado objetivo, así como la estrategia de distribución de los productos financieros.
(iii) La forma en que los productores se aseguran de que los costes y gastos de los productos financieros sean compatibles con los objetivos y características del mercado objetivo y no menoscaben las expectativas del rendimiento del instrumento financiero.
8. MAEyTD. Acceso al espacio controlado de pruebas previsto en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (Vid.) [11]
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, publicó, el pasado 15 de diciembre, la primera convocatoria para la presentación de solicitudes para el acceso al espacio controlado de pruebas para la transformación digital del sistema financiero. El periodo para la presentación de solicitudes comenzará el próximo 13 de enero y finalizará el 23 de febrero.
Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y tendrán que ir acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicará el proyecto y se detallará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (“Ley 7/2020”).
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional trasladará, de manera inmediata, las solicitudes recibidas a las autoridades supervisoras competentes por razón de la materia a fin de que puedan efectuar la evaluación prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2020 y emitan informe motivado que deberá incluir calificación favorable o desfavorable.
9. CNMV. Guía técnica sobre asesores no profesionales de instituciones de inversión colectiva (Vid.) [12]
Con fecha 3 de diciembre la CNMV publicó en su página web la Guía Técnica 3/2020 sobre asesores no profesionales de ICC (la “Guía”), que se dirige tanto a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (“SGIIC”), como las sociedades de inversión que no hayan otorgado la gestión a una SGIIC (SICAV autogestionadas).
Con esta Guía la CNMV establece una serie de requisitos, procedimientos y controles, tanto con carácter previo como durante el tiempo que dure la relación jurídica con el asesor no profesional, que habrán de examinarse por parte de las SGIIC y las SICAV autogestionadas. En síntesis, las medidas hacen referencia a:
(i) La idoneidad del asesor no profesional: el asesor no profesional deberá tener honorabilidad, conocimientos y experiencia, así como medios técnicos necesarios.
(ii) Procedimientos internos de control: en particular, las SGIIC o las SICAV autogestionadas, deberán considerar en los procedimientos de control de operaciones vinculadas que tengan establecidos la actividad de los asesores no profesionales.
(iii) La suscripción de un contrato de asesoramiento: las SGIIC o la SICAV autogestionadas deberán formalizar su relación con el asesor no profesional con la firma por escrito del correspondiente contrato de asesoramiento, donde se establezcan aspectos tan relevantes como la exclusividad de la prestación de los servicios, la no profesionalidad de los mismos, o el compromiso de comunicación inmediata cuando varíen las circunstancias o el contenido de la información facilitada a la entidad que ha determinado la idoneidad del asesor.
10. CNMV. Modificación de la Guía Técnica 4/2017, relativa a los conocimientos y competencias del personal que informa o asesora (Vid.) [13]
La CNMV ha modificado, con fecha 3 de diciembre, la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora (“la Guía”), a los efectos de contemplar la posibilidad de que los exámenes de evaluación para la obtención de los títulos puedan realizarse de forma no presencial, así como los requisitos y garantías necesarias para ello. En este sentido, para que la evaluación no presencial sea posible, los procedimientos deberán, en síntesis:
(i) Contemplar la identificación visual y verificación de la identidad del alumno.
(ii) Permitir el control durante el examen de manera equivalente al control presencial, garantizando la calidad del proceso de evaluación.
(iii) Conservar la documentación acreditativa correspondiente.
11. CNMV. Recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre los riesgos para la liquidez del sistema financiero (Vid.) [14]
La CNMV ha publicado un comunicado sobre las Recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (“ESRB”) sobre los riesgos para la liquidez del sistema financiero derivados de ajustes a los márgenes de garantía requeridos por entidades de contrapartida central (“ECC”), por sus miembros compensadores o por las contrapartes de contratos no compensados en ECC, publicadas el pasado 20 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea (las “Recomendaciones”) a los efectos de informar que, dado que comparte la preocupación de la ESRB en esta materia, va a tener en consideración en el desarrollo de sus funciones las Recomendaciones.
Las Recomendaciones tienen como objetivo general reducir los riesgos de liquidez derivados del ajuste de los márgenes de garantía. En este sentido, a modo de ejemplo, una de las Recomendaciones vela porque las ECC incorporen plenamente en sus pruebas de resistencia de liquidez toda circunstancia que pueda ocasionarles un déficit de liquidez, a fin de incentivarlas a mejorar la gestión de su dependencia de los proveedores de servicios de liquidez, y otra de las Recomendaciones tiende a que las ECC limiten la asimetría entre los momentos de cobro y pago de las garantías obtenidas intradía, establezcan regímenes y calendarios sobre márgenes de garantía que sean previsibles y eviten restricciones de liquidez excesivas para los miembros compensadores que puedan dar lugar a impagos, todo ello sin perjuicio de mantener su solidez financiera.
12. CNMV. Informes de la CNMV sobre los Informes de Gobierno Corporativo y de Remuneraciones correspondientes al ejercicio 2019 (Vid.) [15]
La CNMV publicó el pasado 16 de diciembre los informes sobre los Informes Anuales de Gobierno Corporativo (“IAGC”) (Vid [16].) y los Informes Anuales de Remuneraciones de los Consejeros (“IARC”) (Vid [17].) correspondientes al ejercicio 2019.
En este sentido, en relación con el Informe sobre el IAGC destaca la falta de variación del grado del seguimiento del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de 2015 (el “Código”), respecto del año anterior (85,7%). En particular, el 42,5% de las compañías siguieron el 90% de las recomendaciones del Código y dos declararon cumplir el 100%.
Las recomendaciones menos seguidas son las relativas a que las sociedades de elevada capitalización cuenten con comisiones de nombramientos y retribuciones separadas (Recomendación 48) o transparencia informativa en la junta general a través de su web (Recomendación 7), con un grado de seguimiento del 37,8% y del 44,9% respectivamente.
La presencia de mujeres en los consejos experimentó un aumento significativo (hasta el 23,4%, 19,7% en 2018) en todas las categorías, aunque se concentró principalmente en las consejeras independientes.
Finalmente destaca la disminución de la participación media en la junta general:71,2% (72% en 2018).
Respecto del Informe sobre el IARC, destaca que mientras que la retribución media de los consejeros ejecutivos del Ibex 35 (principalmente presidentes ejecutivos y consejeros delegados), aumentó un 3,3%, la retribución de los consejeros ejecutivos del resto de sociedades cotizadas se redujo un 7,4%.
En lo que se refiere a la retribución de los consejeros no ejecutivos se concluye que su retribución aumentó en las sociedades del Ibex 35 un 5,7% (sin considerar presidentes no ejecutivos) y se mantuvo sin variación en el resto de las compañías cotizadas.
Finalmente, en el Informe sobre IARC se recogen directrices y recomendaciones sobre cómo mejorar la información en el futuro.
13. CNMV. Comunicado sobre la Sentencia del Tribunal Supremo en materia de acceso a expedientes de supervisión e inspección (Vid [18].)
El pasado 22 de diciembre la CNMV informaba de su decisión de solicitar al Tribunal Supremo el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la Sentencia n.º 1565/2020, de 19 de noviembre (la “Sentencia”), relacionada con el acceso a los expedientes de supervisión e inspección de la CNMV con base en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la que el Tribunal Supremo pone de manifiesto que:
“debe afirmarse que las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que respecta al régimen jurídico previsto para al acceso a la información pública, sus límites y el procedimiento que ha de seguirse, tan solo quedan desplazadas, actuando en este caso como supletoria, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y especifico de acceso a la información en un ámbito determinado, tal y como establece la Disposición Adicional Primera apartado segundo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Ello exige que otra norma de rango legal incluya un régimen propio y específico que permita entender que nos encontramos ante una regulación alternativa por las especialidades que existen en un ámbito o materia determinada, creando una regulación autónoma respecto de los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información que puede proporcionarse.
La Ley del Mercado de Valores, contiene una regulación sobre la confidencialidad de ciertas informaciones y otros aspectos, pero no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la información en materias en las que no se encuentren protegidas por la confidencialidad”.
La Sentencia recuerda, con base en pronunciamientos previos, que los límites al acceso a la información deben interpretarse "de forma estricta, cuando no restrictiva", de forma que "solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas".
La CNMV ha informado de que hasta que no obtenga respuesta definitiva sobre dicha solicitud, mantendrá su criterio sobre la confidencialidad y secreto profesional de sus expedientes de supervisión e inspección.
14. CNMV. Comisiones de gestión sobre resultados en OICVM y ciertos tipos de FIA (Vid.) [19]
Mediante comunicado de fecha 5 de enero, la CNMV informó acerca de su intención de cumplir con las “Directrices sobre las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM y ciertos tipos de FIA” (las “Directrices”) publicadas por ESMA el 2 de abril de 2020, excepto en lo relativo al periodo de referencia incluido en los párrafos 40 y 41 de la directriz 4, ya que actualmente la legislación nacional establece un plazo y un sistema diferente.
Las Directrices se aplican a las comisiones de gestión sobre resultados en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y en los fondos de inversión alternativos (FIA) y pretenden instaurar prácticas coherentes, eficaces y eficientes dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). Cabe destacar como principales objetivos de las Directrices los siguientes:
(i) Promover una mayor estandarización en el ámbito de las comisiones de gestión sobre resultados e impulsar la supervisión convergente por parte de las autoridades competentes.
(ii) Asegurar que los modelos de comisiones de gestión sobre resultados utilizados por las sociedades gestoras cumplan con los principios de actuar de manera justa y honesta en la realización de sus actividades comerciales y actuar con la debida habilidad, cuidado y diligencia, en el mejor interés del fondo que administran, de tal manera que se evite que incurran en costes indebidos al fondo y a sus inversores.
(iii) Establecer un estándar común en la transparencia de las comisiones de gestión sobre resultados a los inversores.
15. CNMV. Recomendaciones de la CNMV ante la probable desaparición del índice libor (Vid.) [20]
Mediante comunicado de fecha 13 de enero la CNMV emitió unas recomendaciones ante la previsible desaparición del libor a finales del año 2021 y la consecuente necesidad de las entidades, financieras y no financieras, que tengan exposición a este índice de valorar la adopción de medidas para gestionar de manera adecuada la transición.
En este sentido, siguiendo lo ya manifestado en una comunicación previa emitida en julio de 2019 (Vid [21].) sobre las novedades que supone la normativa europea y aspectos de su proceso de aplicación, la CNMV reitera las siguientes recomendaciones:
(i) Conveniencia de llevar a cabo un seguimiento de los desarrollos y actuaciones de los grupos de trabajo y de los principales avances en el proceso de reforma.
(ii) Identificación y evaluación de los riesgos y posibles impactos derivados de su exposición.
(iii) Diseño de un plan global con el objetivo de planificar las acciones de implementación correspondientes.
(iv) Disponer de una estructura organizativa adecuada para coordinar el diseño e implementación de los trabajos de transición.
Asimismo, con la finalidad de lograr una transición con éxito, la CNMV sugiere que, cuando se apliquen estas recomendaciones se tenga en consideración la hoja de ruta establecida por el Consejo de Estabilidad Financiera en la que se prevén los pasos a seguir por parte de las empresas financieras y no financieras ahora y durante el período restante hasta finales de 2021. De igual forma, la CNMV recomienda a las entidades financieras, empresas y administraciones públicas españolas la adhesión al protocolo y el suplemento de ISDA (International Swaps and Derivatives Association) sobre cláusulas de respaldo en contratos de derivados referenciados a índices como el Libor.
Finalmente, el supervisor recomienda a las entidades financieras y no financieras que, en la medida de lo posible, logren acuerdos para sustituir el Libor o incluir índices sustitutivos robustos en sus instrumentos financieros o contratos.
16. CNMV. Preguntas y respuestas sobre el régimen de folletos a publicar en las ofertas públicas y admisiones a negociación en mercados regulados (Vid.) [22]
Con fecha 27 de enero la CNMV publicó en su página web un documento de preguntas y respuestas sobre el régimen de folletos a publicar en las ofertas públicas y admisiones a negociación en mercados regulados.
El objetivo de dicho documento, sin carácter normativo, es transmitir al sector explicaciones y apreciaciones sobre la legislación aplicable a las emisiones, ofertas públicas y a las admisiones a negociación en dichos mercados, con el fin de favorecer el desarrollo e implementación del Reglamento UE 2017/1129, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado, y su normativa de desarrollo.
En este sentido, el documento hace referencia a, entre otros aspectos, el formato, contenido, incorporación por referencia y publicación del folleto, su validez y actualizaciones, el régimen transfronterizo o el previsto para emisiones secundarias, canjes, fusiones y escisiones.
17. CNMV. Informe sobre la intermediación financiera no bancaria en España correspondiente al ejercicio 2019 (Vid.) [23]
El 12 de enero la CNMV ha publicado un informe sobre la intermediación financiera no bancaria (“IFNB”) en España (el “Informe) que actualiza la información previamente publicada sobre esta materia con los datos correspondientes al ejercicio 2019. Entre las principales cuestiones que concluye el informe, cabe destacar:
(i) No detección de amenazas relevantes para la estabilidad financiera al no encontrarse grandes cambios en los riesgos asociados a la IFBN respecto de otros años, siendo los más relevantes los de crédito y de liquidez para la mayor parte de las entidades que forman parte de la IFBN.
(ii) Inclusión en el informe de recuadros incluyendo los siguientes temas que se consideran de especial relevancia: (a) los resultados de los análisis de los test de estrés realizados por la CNMV sobre los fondos de inversión mobiliarios con información hasta junio de 2020, destacando como lo más relevante la cuantificación de los activos líquidos de alta calidad o HQLA (High Quality Liquid Assets) de los fondos y la identificación de los fondos que no podrían atender un shock determinado de reembolsos con los activos líquidos disponibles; y (b) descripción de las herramientas de gestión de la liquidez más relevantes de los fondos de inversión, su disponibilidad en diferentes países y su uso durante la crisis del COVID-19.
Vid [24].)
1. BCE. Guía sobre el enfoque de supervisión de la consolidación (El pasado 12 de enero, el Banco Central Europeo (“BCE”) publicó una Guía sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria (la “Guía”) en la que aclara el uso de herramientas de supervisión para facilitar proyectos de consolidación sostenibles. Entre otros aspectos, el BCE señala que los planes de integración creíbles no serán penalizados con mayores requisitos de capital o que aceptará el uso temporal de los modelos internos existentes, sujeto a un plan sólido de implantación.
2. BCE. Resultados del proceso de revisión y evaluación supervisora del 2020 y de sus prioridades supervisoras para 2021 (Vid [25].)
El pasado 28 de enero, el BCE publicó los resultados del Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora realizado en 2020 que refleja, principalmente, la decisión del BCE de adoptar un enfoque pragmático en su actividad como consecuencia del COVID-19, centrándose durante el 2020 en la capacidad de las entidades para hacer frente a los retos y riesgos planteados para el capital y la liquidez. A tal efecto, y con el objetivo de proporcionar una protección considerable tanto a los hogares y empresas, como al sector bancario evitando una prociclicidad excesiva, el BCE emitió una serie de recomendaciones y medidas supervisoras extraordinarias a lo largo del ejercicio 2020. Adicionalmente anunció las siguientes prioridades supervisoras para 2021:
(i) Riesgo de crédito: Se centrará en la adecuación de la medición y gestión del riesgo de crédito por parte de las entidades, con el objetivo de incrementar la identificación oportuna, el seguimiento eficiente y la mitigación de la prociclicidad.
(ii) Solidez del capital: La prueba de resistencia a escala de la UE será un factor determinante y un aspecto esencial para calibrar la capacidad de resistencia del capital de las entidades, además de la evaluación supervisora continuada de su planificación del capital.
(iii) Sostenibilidad del modelo de negocio: Seguirán analizándose los planes estratégicos de las entidades y las medidas subyacentes adoptadas para subsanar las deficiencias estructurales existentes.
(iv) Gobernanza: El BCE seguirá enfocándose en la adecuación de los marcos de gestión del riesgo de crisis, la agregación de datos de riesgo, los riesgos informáticos y cibernéticos y los riesgos de blanqueo de capitales de las entidades.
3. BdE. Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (Vid.) [26]
En síntesis esta Circular, tomando como referencia la normativa contable de las entidades de crédito:
(i) Establece el régimen contable de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico y fija los documentos contables que dichas entidades (y sus grupos) tienen que elaborar, incluyendo los modelos de estados financieros públicos y reservados.
(ii) Determina las normas de reconocimiento, valoración, presentación e información que se debe incluir en la memoria y desglose de la información en los modelos de estados que se deben aplicar en su elaboración.
Las diferencias en la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico justifican el régimen simplificado de sus estados financieros en comparación con el previsto para las entidades de crédito.
La Circular entró en vigor, con carácter general, el pasado 1 de enero.
4. BdE. Extensión de la recomendación del Banco Central Europeo sobre la distribución de beneficios y retribución variable (Vid.) [27]
El 15 de diciembre de 2020 el Banco de España hizo pública su decisión se extender la recomendación del Banco Central Europeo (Vid [28].) sobre distribución de beneficios y retribución variable (“Recomendación”), dirigida a todas las entidades de crédito significativas de la eurozona, a las entidades de crédito sometidas a su supervisión directa.
La Recomendación continúa la línea de las anteriores (Vid [27]./Vid [29].), recomendando a las entidades de crédito una extremada prudencia en la distribución de beneficios, de manera que esta remuneración se mantenga por debajo del 15% del beneficio acumulado en los ejercicios 2019 y 2020 y, en todo caso, no supere 20 puntos básicos del capital ordinario de nivel 1 (CET1).
La Recomendación, emitida teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales generadas por la crisis sanitaria causada por el COVID-19 y con la intención de mantener la capacidad de las entidades de crédito para absorber pérdidas y seguir apoyando a la economía, se mantendrá, en principio, hasta finales del mes de septiembre de 2021.
GAFI. Exclusión de Bahamas de la lista de jurisdicciones de alto riesgo (Vid.) [30] / (Vid [31].)
El pasado 18 de diciembre, el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) reconocía la mejora del sistema de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de Bahamas, como resultado de los compromisos asumidos para remediar las deficiencias estratégicas identificadas por el GAFI en octubre de 2018, motivo por el que excluye a Bahamas de la lista de jurisdicciones de alto riesgo que presentan carencias graves en prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 231.1 a) del mismo texto legal y el artículo 12.1 a) del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por la realización de prácticas de manipulación de mercado sobre acciones de dos sociedades. Se impone sanción consistente en multa por importe de 20.000 euros.
Para más información contacte con:
Cristina Vidal (cvidal@ramoncajal.com [32]), socia del área de Regulatorio del departamento de Mercado de Capitales.
Alfonso Cárcamo (acarcamo@ramoncajal.com [33]), socio del área de Regulatorio del departamento de Mercado de Capitales.
Links
[1] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17266
[2] https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/27/pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf
[3] https://www.iosco.org/news/pdf/IOSCONEWS590.pdf
[4] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70_-155-11608_decision_renewal_art._28_ssr_reporting_threshold_-_december_2020.pdf
[5] https://www.ramonycajalabogados.com/es/novedades-juridicas-en-materia-regulatoria-septiembre-2020
[6] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma50-157-2403_cloud_guidelines.pdf
[7] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-1861941480-52_qa_on_emir_implementation.pdf
[8] https://www.esma.europa.eu/press-news/esma-news/esma-reminds-firms-mifid-ii-rules-reverse-solicitation
[9] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma31-62-1258_prospectus_regulation_qas.pdf
[10] https://www.esma.europa.eu/press-news/esma-news/esma-launches-common-supervisory-action-ncas-mifid-ii-product-governance-rules
[11] https://www.tesoro.es/sites/default/files/resolucuion_15122020_secretaria_general_tesoro.pdf
[12] https://www.cnmv.es/DocPortal/Legislacion/Guias-Tecnicas/Guiatecnica_2020_3.pdf
[13] https://www.cnmv.es/DocPortal/Legislacion/Guias-Tecnicas/GuiaTecnica_2017_4.pdf
[14] https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7bedbc8fab-5c6f-4fe0-aeea-afa37a316b9b%7d
[15] https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7b026c159b-e123-4e06-af57-dd119d497bc8%7d
[16] https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/IAGC_2019.pdf
[17] https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/IARC_2019.pdf
[18] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b3bdc10bf-5d57-4d57-8739-56670b927184%7d
[19] https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7b73677789-1923-4b39-93e7-510330870d15%7d
[20] https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7b344bce12-4fee-4437-9db4-4f965c87b3d2%7d
[21] https://www.cnmv.es/DocPortal/Benchmark/IS_IndicesReferencia30072019.pdf
[22] https://www.cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/QA_mercadoprimario.pdf
[23] http://cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/IFNB_ejercicio_2019.pdf
[24] https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/pub/pdf/ssm.guideconsolidation2101~fb6f871dc2.en.pdf
[25] https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/ComunicadosBCE/NotasInformativasBCE/21/presbce2021_18.pdf
[26] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-15602
[27] https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/Noticias%20Ultima%20Hora/Fich/presbe2020_100.pdf
[28] https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/pub/pdf/en_ecb_2020_62_f_sign~6a404d7d9c..pdf
[29] https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/ComunicadosBCE/NotasInformativasBCE/20/presbce2020_134.pdf
[30] http://www.fatf-gafi.org/publications/high-risk-and-other-monitored-jurisdictions/documents/bahamas-delisting-2020.html
[31] http://www.fatf-gafi.org/publications/high-risk-and-other-monitored-jurisdictions/documents/increased-monitoring-october-2020.html
[32] mailto:cvidal@ramoncajal.com
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