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Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.

#SomosRyC
Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
16 de Noviembre de 2020

I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES

(·) Andalucía: BOJA nº 222 [1], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Aragón: BOA nº228, [2] de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Cantabria: Sin novedades. BOC nº221 [3], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla y León: BOCYL nº239 [4], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla-La Mancha: DOCM nº 232 [5], de 17/11/2020. 6 disposiciones.

(·) Cataluña: DOGC nº2873, [6] de 14/11/2020. Sin novedades.

(·) Ceuta: BOCCE nº 6044 [7], de 17/11/2020. Sin novedades. BOCCE nº 92 (Extr.) [8], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8954, [9] de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Extremadura: DOE nº 222 [10], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Galicia: DOG nº232, [11] de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Islas Baleares: BOIB nº 196 [12], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Islas Canarias: BOC nº 235 [13], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) La Rioja: No hay boletín.

(·) Madrid: BOCM nº281 [14], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Melilla: BOME nº 5809 [15], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Región de Murcia: BORM nº 267 [16], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Navarra: BON nº268 [17], de 17/11/2020. Sin novedades

(·) País Vasco: BOPV nº228 [18], de 17/11/2020. Sin novedades

(·) Principado de Asturias: BOPA nº222 [19], de 17/11/2020. Sin novedades

II.- CASTILLA LA MANCHA 

1) Resolución de 13/11/2020 [20], de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Motilla del Palancar (Cuenca).

2) Resolución de 13/11/2020 [21], de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Casasimarro (Cuenca).

3) Resolución de 13/11/2020 [22], de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Villanueva de la Jara (Cuenca).

4) Resolución de 13/11/2020, [23] de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Villasequilla (Toledo).

5) Resolución de 13/11/2020, [24] de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Los Navalmorales (Toledo).

6) Resolución de 16/11/2020, [5] de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resoluciones de 5 y 9 de noviembre de 2020, por las que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Toledo (Toledo).

A. CUENCA

Motilla del Palancar, Casasimarro y Villanueva de la Jara.

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
  • Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:   

- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. .

- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

B. TOLEDO

Villasequilla, Navalmorales y Localidad de Toledo.

  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:  

- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. .

- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
  • [25]
  • [26]
  • [27]

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
16 de Noviembre de 2020

I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES

(·) Andalucía: BOJA nº 222 [1], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Aragón: BOA nº228, [2] de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Cantabria: Sin novedades. BOC nº221 [3], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla y León: BOCYL nº239 [4], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla-La Mancha: DOCM nº 232 [5], de 17/11/2020. 6 disposiciones.

(·) Cataluña: DOGC nº2873, [6] de 14/11/2020. Sin novedades.

(·) Ceuta: BOCCE nº 6044 [7], de 17/11/2020. Sin novedades. BOCCE nº 92 (Extr.) [8], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8954, [9] de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Extremadura: DOE nº 222 [10], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Galicia: DOG nº232, [11] de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Islas Baleares: BOIB nº 196 [12], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Islas Canarias: BOC nº 235 [13], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) La Rioja: No hay boletín.

(·) Madrid: BOCM nº281 [14], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Melilla: BOME nº 5809 [15], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Región de Murcia: BORM nº 267 [16], de 17/11/2020. Sin novedades.

(·) Navarra: BON nº268 [17], de 17/11/2020. Sin novedades

(·) País Vasco: BOPV nº228 [18], de 17/11/2020. Sin novedades

(·) Principado de Asturias: BOPA nº222 [19], de 17/11/2020. Sin novedades

II.- CASTILLA LA MANCHA 

1) Resolución de 13/11/2020 [20], de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Motilla del Palancar (Cuenca).

2) Resolución de 13/11/2020 [21], de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Casasimarro (Cuenca).

3) Resolución de 13/11/2020 [22], de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Villanueva de la Jara (Cuenca).

4) Resolución de 13/11/2020, [23] de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Villasequilla (Toledo).

5) Resolución de 13/11/2020, [24] de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Los Navalmorales (Toledo).

6) Resolución de 16/11/2020, [5] de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resoluciones de 5 y 9 de noviembre de 2020, por las que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Toledo (Toledo).

A. CUENCA

Motilla del Palancar, Casasimarro y Villanueva de la Jara.

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
  • Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:   

- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. .

- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

B. TOLEDO

Villasequilla, Navalmorales y Localidad de Toledo.

  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:  

- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. .

- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
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Madrid

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