Por Javier Salinas
La Audiencia Nacional ha dictado recientemente un auto mediante el que accede a la solicitud de suspensión cautelar de la parte dispositiva de la Resolución de la CNMC de 1 de octubre de 2019, en el asunto Montaje y mantenimiento industrial [1], que acuerda remitir la citada resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los efectos de la determinación del alcance y la duración de la prohibición de contratar.
Este auto, adoptado en el recurso 358/2020 en el que Ramón y Cajal Abogados es el asesor de la empresa recurrente, se enmarca en la línea de una serie de pronunciamientos en los que consta que la Audiencia Nacional ha optado por suspender cautelarmente la medida impuesta por la CNMC relacionada con la prohibición de contratar (el segundo más reciente es el adoptado en el recurso número 1569/2019).
En todos los autos dictados por la Audiencia Nacional a los que hemos tenido acceso, el tribunal resolvió acerca de la suspensión cautelar al apreciar que su inadmisión impediría que los recurrentes pudieran acudir a procedimientos de licitación pública (que exigen no estar incursos en ninguna prohibición de contratar), con el impacto económico sobre la empresa que ello implicara.
La medida cautelar concedida en el recurso 358/2020 presenta una nota característica frente a las medidas admitidas por la Sala hasta la fecha, como es que no se sustenta sobre el impacto que causaría la imposibilidad de acudir a procedimiento de licitación pública, sino sobre el perjuicio que la efectiva aplicación de la prohibición causaría a la recurrente en las relaciones que tiene con empresas del sector privado, cuyos códigos de conducta contemplan la posibilidad de penalizar a la empresa a la que se le impide contratar con la administración, e incluso rescindirle el contrato.
El pronunciamiento de la Audiencia Nacional debe ser positivamente valorado.
Creemos ser objetivos cuando manifestamos que la valoración del perjuicio efectuada por la Audiencia Nacional y la ponderación de los intereses en juego resulta muy razonable. El perjuicio derivado de la aplicación de la medida consistente en la prohibición de contratar puede ser tan severo (o más, dependiendo del perfil de la empresa), tanto en las relaciones de una empresa con el sector público, como en las que mantiene en el sector privado.