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Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 17/2020 en relación con la deducción por producciones cinematográficas y con los incentivos fiscales al mecenazgo

#SomosRyC
Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 17/2020 en relación con la deducción por producciones cinematográficas y con los incentivos fiscales al mecenazgo
07 de Mayo de 2020

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, introduce determinadas modificaciones tributarias tendentes a incentivar la participación privada en algunos sectores.

Así, además de declarar determinados acontecimientos como de excepcional interés público, en lo que aquí nos ocupa, el citado Real Decreto-ley modifica el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En relación con la deducción por producciones cinematográficas españolas, se eleva el porcentaje de deducción del 25% al 30% para el primer millón y del 20% al 25%, para el exceso, elevándose igualmente el límite de la deducción de 3 a 10 millones de euros.

Asimismo, el límite de la deducción conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, del 50 por ciento del coste de producción, se eleva en determinados supuestos:

1. Al 85 por ciento para los cortometrajes.

2. Al 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

3. Al 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

4. Al 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.

5. Al 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

6. Al 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

7. Al 75 por ciento en el caso de los documentales.

8. Al 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

9. Al 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

Se mantiene el límite conjunto del 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

Por otra parte, en relación con la deducción aplicable a los productores se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, se eleva la deducción del 20% a un 30% respecto del primer millón de base de la deducción y un 25% sobre el exceso de dicho importe, elevándose igualmente el límite de la deducción de 3 a 10 millones de euros.

Se mantiene el requisito de que la base de la deducción de, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, se reduce a 200.000 euros.

Por último, en relación con los incentivos fiscales al mecenazgo, se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Para más información, contacte con nuestro equipo de Fiscal:

Luis Rodríguez-Ramos. lrodriguez-ramos@ramoncajal.com [1] 

Gonzalo Rocafort. grocafort@ramoncajal.com [2] 

Alberto Heras. aheras@ramoncajal.com [3] 

Alejandro Fernández-Zugazabeitia. afernandezz@ramoncajal.com [4]

  • [5]
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  • [7]

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 17/2020 en relación con la deducción por producciones cinematográficas y con los incentivos fiscales al mecenazgo
07 de Mayo de 2020

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, introduce determinadas modificaciones tributarias tendentes a incentivar la participación privada en algunos sectores.

Así, además de declarar determinados acontecimientos como de excepcional interés público, en lo que aquí nos ocupa, el citado Real Decreto-ley modifica el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En relación con la deducción por producciones cinematográficas españolas, se eleva el porcentaje de deducción del 25% al 30% para el primer millón y del 20% al 25%, para el exceso, elevándose igualmente el límite de la deducción de 3 a 10 millones de euros.

Asimismo, el límite de la deducción conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, del 50 por ciento del coste de producción, se eleva en determinados supuestos:

1. Al 85 por ciento para los cortometrajes.

2. Al 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

3. Al 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

4. Al 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.

5. Al 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

6. Al 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

7. Al 75 por ciento en el caso de los documentales.

8. Al 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

9. Al 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

Se mantiene el límite conjunto del 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

Por otra parte, en relación con la deducción aplicable a los productores se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, se eleva la deducción del 20% a un 30% respecto del primer millón de base de la deducción y un 25% sobre el exceso de dicho importe, elevándose igualmente el límite de la deducción de 3 a 10 millones de euros.

Se mantiene el requisito de que la base de la deducción de, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, se reduce a 200.000 euros.

Por último, en relación con los incentivos fiscales al mecenazgo, se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Para más información, contacte con nuestro equipo de Fiscal:

Luis Rodríguez-Ramos. lrodriguez-ramos@ramoncajal.com [1] 

Gonzalo Rocafort. grocafort@ramoncajal.com [2] 

Alberto Heras. aheras@ramoncajal.com [3] 

Alejandro Fernández-Zugazabeitia. afernandezz@ramoncajal.com [4]

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Almagro, 16-18
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